ACUERDO de la Mesa de las Juntas Generales de Bizkaia de fecha 4 de octubre de 2011 por el que se determina el órgano competente para resolver los recursos especiales en materia de contratación previstos en el artículo 310 de la ley 30/2007, del 30 de octubre, de contratos del sector público.

SecciónAdministración Foral del Territorio Histórico de Bizkaia
EmisorJuntas Generales de Bizkaia

La Ley del Estado 34/2010, de 5 de agosto, de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre Procedimientos de Contratación en los Sectores del Agua, la Energía, los Transportes y los Servicios Postales, y 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, conllevó la modificación básica del régimen jurídico de la contratación pública para su adaptación a la Directiva 89/665/CEE, denominada Directiva de Recursos, en concreto, en lo concerniente a la creación de un nuevo sistema de impugnaciones en materia contractual con la incorporación del recurso especial y de la cuestión de nulidad, así como la obligatoriedad de atribuir el conocimiento y resolución de dichas impugnaciones a un órgano especializado independiente con relación al órgano adjudicador del contrato.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Trigésimo Tercera de la Ley 30/2007, las Juntas Generales de Bizkaia, deben ajustar su contratación a las normas establecidas en dicha Ley para las Administraciones Públicas.

En este contexto normativo resulta necesario, en virtud del principio de autonomía parlamentaria, concretamente en el ámbito organizativo y administrativo, determinar un órgano especializado in-dependiente para el conocimiento y resolución de las reclamaciones contractuales que se deriven de los procedimientos de licitación convocados por la propia Institución.

Mediante Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 102/2010, de 29 de septiembre, publicado en el «Boletín Oficial de Bizkaia» número 197, de 13 de octubre de 2010, se creó el Tribunal Administrativo Foral de Recursos Contractuales en el que se regula su composición y funciones con la vista puesta en garantizar su independencia funcional, la alta cualificación técnica y profesional de sus integrantes y su inamovilidad durante su mandato, así como los demás requerimientos establecidos en la Ley 34/2010 referenciada.

Por ello, y en tanto no se regule por las Juntas Generales de Bizkaia el órgano competente para resolver los recursos especiales en materia de contratación dentro de su...

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