Decreto Foral por el que se crea el Registro de Juegos y Apuestas de Navarra y se regulan su Organización y funcionamiento (Decreto Foral 4/2011, de 24 de enero)

Publicado enBON
Ámbito TerritorialNormativa de Navarra
RangoDecreto Foral

El cambio que las actividades económicas relacionadas con el juego han experimentado en los últimos años, debido a la aparición de las nuevas tecnologías, a la globalización y al desarrollo de la sociedad de la información, condujo a la aprobación de la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego, que configura un nuevo marco legal que permite acometer la necesaria adecuación normativa de esta materia y posibilita desarrollar una política de juego acorde con las circunstancias del momento, abordando de una manera global y sistemática la actividad del juego y las apuestas en Navarra, señalando los principios generales sobre los que debe asentarse la ordenación de estas actividades y su posterior desarrollo reglamentario.

El Registro de Juegos y Apuestas de Navarra constituye un presupuesto necesario e indispensable para el ejercicio de las actividades relacionadas con la organización y explotación de los juegos y apuestas, dado que la eficacia de las actuaciones administrativas en esta materia depende de la existencia de un instrumento que aglutine la información sobre las empresas que actúen en este ámbito, los materiales empleados y los locales autorizados para su práctica.

El artículo 7 de la citada Ley Foral 16/2006, dispone que el Gobierno de Navarra establecerá las normas de organización y funcionamiento del Registro de Juegos y Apuestas de Navarra.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 24 de enero de 2011,

DECRETO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 8
ARTÍCULO 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto Foral tiene por objeto la creación del Registro de Juegos y Apuestas de Navarra y la regulación de su organización y funcionamiento en el marco de lo establecido en la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego.

ARTÍCULO 2 Concepto.

El Registro de Juegos y Apuestas de Navarra constituye el instrumento oficial de publicidad de las actividades relacionadas con la organización y explotación de los juegos y apuestas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

ARTÍCULO 3 Régimen Jurídico.
  1. La inscripción de empresas de juego en el Registro de Juegos y Apuestas de Navarra constituye un requisito indispensable para el ejercicio de sus actividades en el sector del juego y las apuestas.

  2. El Registro de Juegos y Apuestas de Navarra tendrá carácter público. Los interesados podrán obtener información de los datos que consten en el mismo, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

ARTÍCULO 4 Organización.

El Registro de Juegos y Apuestas de Navarra comprenderá los siguientes Libros, Secciones y Subsecciones:

  1. Libro I. Actividades Relacionadas con el Juego y las Apuestas.

    1. Sección I. Fabricantes, comercializadores y distribuidores.

    2. Sección II. Laboratorios de pruebas y ensayos.

  2. Libro II. Empresas de Juego y Apuestas.

    1. Sección I. Empresas operadoras de máquinas de juego.

    2. Sección II. Empresas explotadoras de locales de juego.

      b.1) Subsección primera. Casinos de Juego.

      b.2) Subsección segunda. Bingos.

      b.3) Subsección tercera. Salones de Juego.

    3. Sección III. Otras empresas de juego.

      c.1) Subsección primera. Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias.

      c.2) Subsección segunda. Loterías.

      c.3) Subsección tercera. Boletos.

      c.4) Subsección cuarta. Apuestas.

  3. Libro III. Materiales para la práctica de juegos y apuestas.

    1. Sección I. Máquinas de Juego.

    2. Sección II. Materiales de Casinos de Juego.

    3. Sección III. Materiales de Bingo.

    4. Sección IV. Otros materiales.

  4. Libro IV. Locales de juegos y apuestas.

    1. Sección I. Casinos de Juego.

    2. Sección II. Bingos.

    3. Sección III. Salones de Juego.

    4. Sección IV. Tiendas de apuestas.

  5. Libro V. Autorizaciones y acreditaciones.

    1. Sección I. Autorizaciones de explotación y organización.

    2. Sección II. Autorizaciones de instalación.

    3. Sección III. Acreditaciones profesionales.

  6. Libro VI. Infracciones y sanciones.

    Sección I. Infracciones y sanciones

ARTÍCULO 5 Procedimiento de inscripción.
  1. Las inscripciones en el Registro de Juegos y Apuestas de Navarra se tramitarán y serán resueltas por el órgano de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente en materia de juego.

  2. Las inscripciones en el Libro I y en la Sección I del Libro II del Registro de Juegos y Apuestas de Navarra se practicarán a instancia de parte y serán resueltas en el plazo de tres meses a partir de la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente.

  3. Transcurrido el plazo anterior sin que el órgano competente haya notificado resolución expresa se entenderá estimada la solicitud de inscripción.

  4. Las inscripciones en las restantes secciones y libros del Registro de Juegos y Apuestas de Navarra se practicarán de oficio.

ARTÍCULO 6 Modificación y actualización de los datos registrales.
  1. Las empresas inscritas en el Registro de Juegos y Apuestas de Navarra deberán mantener actualizada la información obrante en el referido Registro durante el período de vigencia de su inscripción.

  2. Para las personas físicas y jurídicas inscritas en el Libro I del Registro, la actualización de la información registral alcanzará a los cambios de domicilio, del nombre y marca comerciales, en su caso, y de la dirección de los locales desde los que operen, así como, en las empresas que revistan forma societaria, a las modificaciones habidas en la denominación, objeto, capital y domicilio social y fiscal.

  3. Para las empresas de juego inscritas en el Libro II del Registro, la actualización de la información registral alcanzará, además de los supuestos contemplados en el apartado 2 de este artículo, a los cambios producidos en los órganos de representación o dirección, así como a la transmisión de acciones o participaciones, de las empresas que revistan forma societaria.

  4. Las modificaciones señaladas en los apartados anteriores deberán comunicarse al órgano de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente en materia de juego dentro del plazo de los quince días posteriores al que se haya producido dicha modificación, excepto en el caso de la transmisión de acciones o participaciones, cuya comunicación se efectuará con carácter previo, con una antelación mínima de treinta días a su efectiva materialización.

  5. Corresponderá al órgano de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente en materia de juego mantener actualizada la información contenida en el Registro de Juegos y Apuestas de Navarra.

  6. Las empresas de juego estarán obligadas a comunicar a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra cuanta información les sea recabada por esta con la finalidad de cumplir sus funciones de control, coordinación o estadística.

ARTÍCULO 7 Vigencia y cancelación de las inscripciones.
  1. La inscripción en el Libro I y en la Sección I del Libro II del Registro de Juegos y Apuestas de Navarra tendrá carácter indefinido y solamente podrá ser cancelada o revocada mediante resolución motivada del órgano competente dictada tras la tramitación del correspondiente expediente administrativo cuando concurra alguna de las siguientes causas:

    1. A solicitud del interesado.

    2. Por falsedad o inexactitud sustancial en los datos aportados para la inscripción de la empresa o la autorización de materiales de juego.

    3. Cuando la empresa deje de reunir los requisitos o condiciones establecidas en los...

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