Doña Marta Cano Marinero, Oficial en funciones de Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 983/92, ejecución número 335/94, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Juan María Pastor Manzanares, don Javier Notario Juaristi, don José María Guinea San Juan, doña Maite Madariaga Esteban, doña María Josefa Arbaiza Valero, doña Ana María Rial Antelo, doña Susana Ayuso Suárez, don Alberto Olivares Loroño, doña Ana María García Alberdi, don Juan Vicente Pérez Vadillo y doña Ana Isabel González Mallo, contra la empresa Juan María Pastor Manzanares y Kisei, S.A., sobre cantidad, se ha dictado lo siguiente:...

SecciónJuez
EmisorJuzgado de lo Social número 5 de Bilbao (Bizkaia)

cedula de notificacion

Doña Marta Cano Marinero, Oficial en funciones de Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Bizkaia.

Hago saber: Que en autos número 983/92, ejecución número 335/94, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Juan María Pastor Manzanares, don Javier Notario Juaristi, don José María Guinea San Juan, doña Maite Madariaga Esteban, doña María Josefa Arbaiza Valero, doña Ana María Rial Antelo, doña Susana Ayuso Suárez, don Alberto Olivares Loroño, doña Ana María García Alberdi, don Juan Vicente Pérez Vadillo y doña Ana Isabel González Mallo, contra la empresa Juan María Pastor Manzanares y Kisei, S.A., sobre cantidad, se ha dictado lo siguiente:

Primero.-Se ejecuta la sentencia de fecha quince de julio de mil novecientos noventa y cuatro, dictada en estas actuaciones, respecto al crédito de los solicitantes y sin previo requerimiento de pago, procédase al embargo de bienes del deudor Kisei, S.A., en cuantía suficiente para cubrir la cantidad de siete millones setecientas cincuenta y dos mil setecientas veintinueve (7.752.729) pesetas, en concepto de principal, que incluye ya los intereses de demora del título ejecutivo, más la de ochocientas cincuenta y dos mil ochocientas (852.800) pesetas y otras setecientas setenta y cinco mil doscientas setenta y dos (775.272) pesetas que, provisionalmente se fijan para intereses y costas, guardándose en la traba el orden y limitaciones legales, para lo cual esta resolución sirve de oportuno mandamiento en legal forma para su práctica por un agente judicial de este Juzgado con asistencia del Secretario o Funcionario habilitado, o por el servicio común existente al efecto en quien se delega para su cumplimentación, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, cerrajero o cualquier otro medio necesario para su acceso, si preciso fuere. Y en su caso, líbrense los exhortos, oficios y comunicaciones necesarios en orden a conocer los bienes del deudor y la práctica del embargo.

Segundo.-Se requiere al deudor (a sus administradores o representantes de ser personas jurídicas; y organizadores, directores o gestores de ser comunidad de bienes o grupos sin personalidad) para que, en el plazo máximo de cinco (5) días a contar desde que se le...

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