Decreto 35/2014, de 1 de agosto, mediante el que se regulan la jornada y los horarios general y especiales del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears representado en la Mesa Sectorial de Servicios Generales

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

El artículo 47 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), dispone: “Las administraciones públicas establecen la jornada general y las especiales de trabajo de sus funcionarios públicos.”

Este precepto reconoce la existencia de una jornada general y unas jornadas especiales y la competencia de cada administración para su determinación. En este sentido, la regulación tanto de la jornada como de los horarios entra dentro de la capacidad de autoorganización de cada administración pública.

Ahora bien, tanto la jornada como los horarios se fijarán teniendo en cuenta motivos de interés público, adecuados a las necesidades de cada organismo, interés que tiene que prevalecer sobre el particular del personal funcionario afectado (Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de abril de 1992 [RJ 1992, 2712]). No obstante, la fijación de la jornada de trabajo y los horarios del personal al servicio de la Administración pública se incluye entre las materias objeto de negociación colectiva, en su correspondiente ámbito, conforme al artículo 37.1 m de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Por otra parte, el artículo 34.3 de esta Ley determina que son competencia de las “mesas generales de negociación las materias relacionadas con las condiciones de trabajo comunes a los funcionarios de su ámbito”. Asimismo, se contempla la existencia de mesas sectoriales dependientes de la mesa general, a las cuales esta mesa puede delegar la negociación de materias comunes a los funcionarios de cada sector que no hayan sido objeto de decisión por parte de la mesa general.

El artículo 5.2 n de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que corresponde al Consejo de Gobierno fijar la jornada y los horarios generales y especiales de trabajo.

En fecha 23 de febrero de 2012 se trató en la Mesa General de Negociación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la propuesta de jornada general de todo el personal funcionario y estatutario representado en ella.

En fecha 23 de abril de 2012 se trató en la Mesa Sectorial de Servicios Generales la propuesta de jornada de trabajo y horario general del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears representado en ella.

La disposición adicional 71 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, establece que la jornada general del personal del sector público no puede ser inferior a treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

El Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas, estableció incrementar la jornada de trabajo para el personal incluido dentro del ámbito de aplicación de este Decreto Ley a treinta y siete horas y treinta minutos semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, sin perjuicio de la existencia de jornadas especiales.

En este sentido, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears de día 1 de junio de 2012 (publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 80, de 2 de junio de 2012) aprueba la jornada de trabajo y el horario general del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears representado en la Mesa Sectorial de Servicios Generales, si bien se centra en fijar el horario general, y en su punto séptimo remite la regulación de los horarios especiales a regulación específica, que es el objeto de este decreto.

Con el fin de fijar y regular los horarios especiales de los colectivos que ejercen la actividad laboral o profesional en circunstancias especiales se tendrá en cuenta la Sentencia 792/2010 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, que declara no conformes a derecho y nulos los apartados segundo, tercero y quinto del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de diciembre de 2008 por el que se fija el horario especial correspondiente al colectivo del personal funcionario del cuerpo subalterno que presta servicios en los centros públicos docentes y centros de profesorado. El fundamento jurídico segundo de la Sentencia 792/2010 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears dice:

El acuerdo del caso, adoptado, como todos aceptan, con el debido respeto al principio de negociación, fija en su apartado primero el horario especial, que puede tener dos modalidades de carácter general, de 8.00 a 15.00 horas y de 15.00 a 22.00 horas.

Ciertamente, en los apartados segundo, tercero y quinto el acuerdo combatido incorpora disposiciones generales, habilitando la adopción de actos de aplicación por autoridades académicas inferiores, de forma que, con independencia de la competencia del Consell de Govern para fijar horarios especiales de trabajo –artículo 5.2.n de la Ley 3/07-, cuando el acto no agota su eficacia con una sola aplicación sino que permanece y vincula en adelante, tiene así vocación de incorporarse al ordenamiento jurídico y, por tanto, se trata de disposición general y ha de sujetarse al correspondiente procedimiento de elaboración, adoptando la forma que corresponda –artículo 39.1 de la Ley 4/01.

También se tendrá en cuenta la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea, de 4 de noviembre de 2003, que regula determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo. Esta Directiva es de aplicación a todo el personal que presta servicios en el sector público, incluyendo el personal funcionario.

En relación con el parque móvil, se tendrá en cuenta el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de noviembre de 2011 por el que se establecen las pautas para la optimización de los recursos materiales y humanos que integran el parque móvil de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se establecen las medidas provisionales para la mejora de la eficiencia de los vinculados al desplazamiento de los miembros del Gobierno y de los órganos directivos de la Administración y otras funciones de representación, y el Decreto4/2013, de 25 de enero, del parque móvil de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Y en relación con la Unidad de Apoyo Coyuntural, se tendrá en cuenta la disposición adicional primera del Decreto Ley 2/2013, de 14 de junio, de medidas urgentes en materia de movilidad intraadministrativa temporal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que la crea.

Este decreto tiene por objetivo establecer un marco normativo en materia de jornada y horarios que permita organizar los diferentes horarios, tanto general como especial, según las necesidades de los...

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