(Cedula de notificacion) Doña Izaskun Ortúzar Abando, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 8 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 886/03, ejecución número 58/04, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Iker Andoni Natxiondo González, ...

SecciónJuez
EmisorJuzgado de lo Social número 8 de Bilbao (Bizkaia)

(Cedula de notificacion)

Doña Izaskun Ortúzar Abando, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 8 de Bizkaia.

Hago saber: Que en autos número 886/03, ejecución número 58/04, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Iker Andoni Natxiondo González, contra la empresa Basque Anchor y Scellement, S.L., sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:

Diligencia: La extiendo yo, la Secretaria Judicial, para hacer constar que en fecha veintitrés de marzo de dos mil cuatro, tiene entrada en este Juzgado, escrito y copias presentado por don Iker Andoni Natxiondo González, solicitando la ejecución de la resolución dictada en el presente juicio. Así mismo hago constar que dicha resolución es firme. Paso a dar cuenta con propuesta de resolución. Doy fe.

Auto.-En Bilbao, a treinta de marzo de dos mil cuatro.

Hechos

1.o En fecha 18 de febrero de 2004, se ha dictado en este juicio sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 8 de Bizkaia, por la que se condena a Basque Anchor y Scellement, S.L., a pagar al que seguidamente se indica, la cantidad que también se expresa:

A don Iker Andoni Natxiondo González, la cantidad de 1.628,74 euros.

2.o Dicha resolución ha alcanzado al carácter de firme.

3.o Por don Iker Andoni Natxiondo González, se ha solicitado la ejecución, por vía de apremio, de las cantidades expresadas, alegando que no han sido satisfechas.

Razonamientos jurídicos

1.o Dispone el artículo 237 de la Ley de Procedimiento Laboral que luego que sea firme una sentencia, se procederá a su ejecución a instancia de parte -salvo el caso de procedimiento de oficio-, por el órgano que hubiera conocido del asunto en la instancia; en el caso presente, este Juzgado.

2.o A su vez, el artículo 235 de la misma Ley de Procedimiento Laboral señala que la ejecución se llevará a efecto en la forma prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil, remisión que hoy en día hay que entenderla referida a la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, cuyo artículo 580 determina que en las resoluciones judiciales que obliguen al pago de cantidad líquida y determinada, como es el caso presente, no será necesario el previo requerimiento de pago para proceder al embargo de los bienes.

3.o Determina, así mismo, el artículo 575 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que la ejecución se despachará por la cantidad que figure como principal, más los intereses vencidos y los que se prevea que puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta. Si bien, en...

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