En autos de juicio de menor cuantía número 240/94, sobre extinción de comunidad, a instancia de don Iosu Pagai Monasterio, representado por el Procurador Sr. Luengo, contra personas desconocidas, don José Luis Ortube Astobiza, ...
Sección | Juez |
Emisor | Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Gernika-Lumo (Bizkaia) |
CEDULA DE NOTIFICACION Y EMPLAZAMIENTO
En autos de juicio de menor cuantía número 240/94, sobre extinción de comunidad, a instancia de don Iosu Pagai Monasterio, representado por el Procurador Sr. Luengo, contra personas desconocidas, don José Luis Ortube Astobiza, doña María Angeles Ortube Mota y doña María Raquel Ortube Gorriti, se ha dictado la resolucion del tenor literal siguiente:
Propuesta de resolución de la Secretaria, doña Maite Albizu Orbe, Oficial en funciones.
Providencia del Juez, don José Luis Chamorro Rodríguez.-En Gernika-Lumo, a veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.-Por recibido en este Juzgado el anterior escrito de demanda, documentos y poder debidamente bastanteado y copias simples, regístrese en el libro de su clase, numérese, y fórmese correspondiente juicio de menor cuantía, teniéndose como parte en el mismo a don Iosu Pagai Monasterio, y en su nombre al Procurador Sr. don Pedro Luengo Arrizabalaga, representación que acredita ostentar con la copia de escritura de poder general para pleitos, que le será devuelta una vez testimoniada en autos, entendiéndose con el referido Procurador las sucesivas diligencias en el modo y legal forma previsto en la Ley.
Se admite a trámite la demanda, que se sustanciará de conformidad con lo preceptuado por los artículos 680 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, entendiéndose dirigida la misma frente a don José Luis Ortube Astobiza, doña María Angeles Ortube Mota y doña María Raquel Ortube Gorriti. y contra todas aquellas personas que ostenten cualquier derecho real sobre la planta baja o el camarote de la casa señalada con el n.o 5 de la calle San Juan, hoy Doniene Kalea, de Bermeo, a quien se emplazará en legal forma, para que, si le conviniere, se persone en los autos dentro del término de veinte (20) días, por medio de Abogado que le defienda, y Procurador que le represente, y conteste a la demanda, bajo apercibimiento que de no verificarlo serán...
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