Ley del Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía (Ley 2/1989, de 18 de Julio)

Publicado enBOJA
Ámbito TerritorialNormativa de Andalucía
RangoLey

El Presidente de La Junta de Andalucia A todos los que la presente vieren, sabed:

Que el Parlamento de Andalucia ha aprobado y yo, en nombre del rey y por autoridad que me confieren la Constitucion y el Estatuto de Autonomia, promulgo y ordeno la publicacion de la siguiente Ley.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La proteccion de los Espacios Naturales, entendidos estos como aquellas zonas de la biosfera cuyas unidades ambientales no han sido esencialmente modificadas por la accion del hombre, o bien lo han sido de tal modo que se han generado nuevos ambientes naturales, es parte de la politica General de Conservacion de la Naturaleza y sus recursos.

Andalucia cuenta aun con tantos territorios de valores naturales relevantes, que permiten considerar, sin lugar a dudas, a nuestra Comunidad Autonoma como una de las mas ricas en especies y biotopos de la peninsula iberica. Sin embargo, este patrimonio natural, sobre el que se sustenta amplios aspectos de nuestra cultura, ha venido deteriorandose paulatinamente, de modo que se hace urgente la adopcion de medidas tendentes a una efectiva proteccion del mismo.

La diversidad y magnitud de la riqueza ecologica de Andalucia y la evidencia de la huella humana sobre los Espacios Naturales, permite propiciar una politica de conservacion compatible con el Desarrollo Economico.

En general, la idea de conservacion debe entenderse en sentido amplio, por lo que, inherente a la misma, tiene que ir aparejada el fomento de la riqueza economica, de forma que el aprovechamiento ordenado de los Recursos Naturales redunde en beneficio de los municipios en que se integren y, en definitiva, de nuestra Comunidad Autonoma. Es necesario, pues, implicar en la Conservacion de la Naturaleza a los sectores economicos, pues en otro caso la politica impulsada desde la Administracion quedaria vacia de contenido, al Faltar el apoyo de la poblacion afectada, de forma que toda actuacion que pretenda desconocer la interrelacion entre la naturaleza y el desarrollo resulta a la larga frustrada.

La politica seguida en esta materia en nuestra Comunidad Autonoma desde sus inicios no ha sido otra que la anteriormente expuesta, de ello son notorios ejemplos la declaracion, hasta el momento, de los Parques Naturales de las sierras de grazalema, cazorla, segura y las villas, Maria, cabo de Gata, torcal de antequera y subbeticas, el paraje natural de las marismas del odiel y un total de veintiuna reservas integrales, asi como la aprobacion de las planes especiales del medio fisico para todas las provincias de Andalucia.

La inventariacion de los biotopos mas significativos ha constituido uno de los objetivos principales del programa de la Comunidad Economica Europea "corine", establecido para la recopilacion de informacion basica sobre el Medio Ambiente. Los estudios realizados sobre los distintos Espacios Naturales, de acuerdo con el citado programa europeo, han posibilitado, mediante la aplicacion de criterios fisicos, naturales y culturales, la seleccion y posterior clasificacion de los mismos para su inclusion en el inventario. Debe destacarse al respecto, que la importancia de tales biotopos queda corroborada, al estar la mayoria de los mismos recogidos en la lista provisional de zonas de especial proteccion para las aves, prevista en la Directiva 79/409/cee.

Con la presente Ley se pretende formalizar el inventario elaborado por La Junta de Andalucia, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposicion transitoria segunda de la Ley 6/1984, de 12 de junio, a la vez que se establecen las necesarias medidas adicionales de proteccion.

Es de destacar la importancia, como instrumento de planificacion, de los Planes de Ordenacion de Recursos Naturales, contemplados en la legislacion basica estatal con caracter de obligatorios y ejecutivos. Dichos planes permitiran preservar los Recursos Naturales de nuestra Comunidad Autonoma, y en especial de los Espacios Naturales Protegidos, en armonia con un planeamiento integral de su Desarrollo Economico.

Ademas de los contemplados por la vigente normativa de Espacios Naturales Protegidos, se introducen en el articulo 2 nuevos regimenes de proteccion, los parques periurbanos y las reservas naturales concertadas, a la vez que se recupera la figura de paraje natural, prevista en la derogada Ley 15/1975, de 2 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos, al entenderse que esta figura es merecedora de un tratamiento separado. Asimismo, se añade el calificativo natural a la figura de parque regulada en la legislacion basica estatal.

Con los parques periurbanos se pretende dotar de proteccion aquellos espacios que, al estar situados en las proximidades de los nucleos urbanos, se utilizan por dichas poblaciones para su uso recreativo. Asi, respetandose el uso primordial de los mismos, se les protege para que su utilizacion no degenere los valores naturales que encierran.

Las reservas naturales concertadas permiten la proteccion de determinados predios a instancia de sus propietarios.

La figura del paraje natural recoge aquellos espacios de excepcionales valores naturales y componentes de muy destacado rango natural, dignos de una proteccion especial y a los que no son aplicables, por defecto o por exceso, ninguno de los regimenes previstos en la legislacion basica estatal.

A lo largo del capitulo II se establece el regimen de proteccion necesario para Afrontar la Conservacion de los Espacios Naturales, entendida esta en sentido amplio, a la vez que el articulo 3 delimita para los espacios que merecen una proteccion mas integral, una zona continua y periferica que actue como colchon protector, al objeto de corregir los impactos exteriores y ordenar un uso compatible del suelo con su conservacion.

Como complemento a la proteccion de los espacios, el capitulo III preve el regimen de autorizaciones para los usos que la requieran conforme al articulado de la Ley.

Se ha intentado buscar un equilibrio entre la necesaria celeridad en la tramitacion de las autorizaciones y la garantia de que su otorgamiento responde al respeto de los valores ecologicos, mediante el establecimiento de periodos relativamente cortos para la adopcion de las resoluciones y la solucion del silencio administrativo automatico y positivo, en los casos en que la licencia urbanistica dependa de la autorizacion en materia medioambiental. No obstante, se garantiza la proteccion de los espacios a traves de la interdiccion de Adquirir por via de silencio administrativo, facultades contrarias a sus normas reguladoras.

Se introducen significativas novedades en la organizacion administrativa de los Espacios Naturales bajo proteccion. Tras una declaracion generica de asignacion de las competencias de Administracion y gestion a La Junta de Andalucia, a traves de la Agencia de Medio Ambiente, se perfila el regimen correspondiente a cada figura de proteccion. Se mantiene la existencia de un Organo colegiado consultivo para participar en la Administracion de los Parques Naturales, en atencion a la necesidad de coordinar todos los factores que intervienen en el Desarrollo Economico de esas zonas. Asimismo, estaran dotados de un Organo especifico de colaboracion aquellas reservas naturales y parajes naturales que en atencion a su importancia internacional esten inscritos en convenios o acuerdos internacionales. Por el contrario se suprimen tales Organos en las restantes reservas naturales y parajes naturales. En dichos espacios, la Agencia de Medio Ambiente contara con la colaboracion de un Organo colegiado de caracter consultivo a nivel provincial.

Por ultimo, dadas las especiales caracteristicas de los monumentos naturales, parques periurbanos y reservas naturales concertadas, no se ha considerado necesario dotarlos de un Organo colegiado consultivo de colaboracion, ni de la figura del Conservador, manteniendose esta ultima en los restantes Espacios Naturales Protegidos.

En cuanto a la planificacion y gestion de los Parques Naturales, los Planes de Ordenacion de los Recursos Naturales se complementaran con los Planes Rectores de Uso y Gestion, los planes de desarrollo integrales y los programas de fomento.

Otra significativa novedad que introduce la Ley es el tratamiento del regimen sancionador. Si bien se conserva la remisison a las normas sancionadoras especificas por razon de la materia, se articulan aquellas infracciones tipicas sobre Espacios Naturales no contempladas en las normas a las que genericamente se remite. Finalmente, se elevan las cuantias de las sanciones previstas en las legislaciones de caza, montes y pesca fluvial, cuando se verifiquen en espacios protegidos.

En definitva, con la presente Ley se dota de la necesaria proteccion, a los distintos Espacios Naturales de nuestra Comunidad Autonoma, completada con lo que al efecto dispongan los planes especiales de Proteccion del Medio fisico u otras figuras de planeamiento, de acuerdo con una politica progresista sobre Conservacion de la Naturaleza que favorezca el Desarrollo Economico de Andalucia.

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 8
ARTÍCULO 1

Es finalidad de la presente Ley:

  1. Aprobar el inventario de Espacios Naturales objeto de proteccion especial, previsto en la disposicion trnasitoria segunda de la Ley de creacion de la Agencia de Medio Ambiente, el establecimiento de medidas adicionales de proteccion, asi como de gestion y desarrollo socio-economico que sean compatibles con aquellas.

  2. Ordenar adecuadamente la gestion de los Recursos Naturales de Andalucia y, en especial, de los Espacios Naturales a proteger, a cuyo fin la Administracion Autonoma elaborara los Planes de Ordenacion de los Recursos Naturales establecidos en la legislacion basica del estado.

ARTÍCULO 2
  1. Además de las figuras establecidas en la Ley 4/1989, de 27 de marzo (RCL 1989, 660) , de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, se establecen los siguientes regímenes de protección en Andalucía:

    –Parajes Naturales.

    –Parques Periurbanos.

    –Reservas Naturales Concertadas.

    –Zonas de Importancia Comunitaria.

    1. Son Parajes Naturales aquellos espacios que se declaren como tales por Ley del Parlamento de Andalucía, en atención a las excepcionales exigencias cualificadoras de sus singulares valores, y con la finalidad de atender a la conservación de su flora, fauna, constitución geomorfológica, especial belleza u otros componentes de muy destacado rango natural.

      La declaración de un Paraje Natural llevará aparejada su inclusión en el Inventario.

    2. Se entiende por Parques Periurbanos aquellos espacios naturales situados en las proximidades de un núcleo urbano, hayan sido o no creados por el hombre, que sean declarados como tales con el fin de adecuar su utilización a las necesidades recreativas de las poblaciones en función de las cuales se declara.

      Los Parques Periurbanos se declararán mediante Orden de la Consejería competente en materia de medio ambiente, de oficio o a instancia de los Ayuntamientos correspondientes, oído el Consejo Provincial de Medio Ambiente, Forestal y de Caza. La declaración conllevará la inclusión de los mismos en el Inventario.

    3. Se entiende por Reserva Natural Concertada aquellos predios que, sin reunir los requisitos objetivos que caracterizan las figuras declarativas previstas en los apartados anteriores y en la legislación básica estatal, merezcan una singular protección, y que sus propietarios insten de la Administración ambiental la aplicación en los mismos de un régimen de protección concertado. A tal objeto, previo Acuerdo del Consejo de Gobierno, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá celebrar convenios de colaboración con los interesados, en los que se concretarán los distintos regímenes de protección aplicables y los usos permitidos, en atención a las características de cada predio en particular.

    4. Se entenderá por Zonas de Importancia Comunitaria los espacios naturales protegidos que integran la red ecológica europea “Natura 2000” y que son: Zonas de Especial Protección para las Aves y Zonas Especiales de Conservación.

      Las Zonas de Especial Protección para las Aves son los espacios delimitados para el establecimiento de medidas de conservación especiales con el fin de asegurar la supervivencia y la reproducción de las especies de aves y declarados como tales de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y en la normativa estatal y comunitaria.

      Las Zonas Especiales de Conservación son los espacios delimitados para garantizar el mantenimiento o, en su caso, el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los tipos de hábitat naturales de interés comunitario y de los hábitat de las especies de interés comunitario y declarados como tales de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y en la normativa estatal y comunitaria.

      La declaración de Zonas de Especial Protección para las Aves y de Zonas Especiales de Conservación corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, debiendo garantizarse en todo caso la participación social a través de los trámites de información pública y audiencia. La declaración conllevará la inclusión de las mismas en el Inventario.

      En el Decreto de declaración se establecerán, de acuerdo con las exigencias y objetivos comunitarios, las medidas de conservación adecuadas para evitar el deterioro de los hábitats naturales y garantizar su mantenimiento en un estado de conservación favorable, así como aquellas que eviten las afecciones significativas a las especies objeto de protección, en particular de las aves, para garantizar su supervivencia, descanso y reproducción. Estas medidas podrán establecerse, en su caso, mediante planes de ordenación y gestión específicos.

  2. En el ámbito territorial de un espacio natural protegido podrán coexistir varios de los regímenes de protección establecidos en el apartado anterior, si así lo requieren sus características particulares y resulta necesario para la plena consecución de los objetivos de la presente Ley, debiéndose en tales casos establecer las medidas necesarias que aseguren la compatibilidad de los mismos.

    En el supuesto de que la delimitación de la Zona de Especial Protección para las Aves o Zona Especial de Conservación coincidiese con el ámbito territorial de cualquier otro espacio natural a proteger, el procedimiento y competencia para su declaración y el régimen de protección y gestión será el previsto en la normativa vigente para la correspondiente figura declarativa, sin perjuicio de su necesaria identificación como Zona de Importancia Comunitaria y de determinar su régimen de protección de acuerdo con las exigencias y objetivos comunitarios.

ARTÍCULO 3

Se delimita para los espacios declarados Reserva Natural y Monumento Natural, una zona de protección exterior, continua y periférica, con la finalidad de prevenir y, en su caso, corregir cuantos impactos repercutan negativamente en aquéllos, así como promover los usos del suelo compatibles con su conservación. A tal objeto, las distintas Administraciones Públicas y organismos sectoriales competentes adecuarán su actuación al fin de protección pretendido.

ARTÍCULO 4
  1. El Ambito territorial de cada uno de los espacios incluidos en el inventario y de sus zonas de proteccion exterior es el que, respectivamente, se describe en los anexos de la presente Ley.

  2. Dicho Ambito podra ampliarse, por Acuerdo del Consejo de Gobierno, mediante la incorporacion de terrenos colindantes a las reservas naturales y parajes naturales, siempre que reunan las caracteristicas ecologicas adecuadas para ello, sean propiedad de La Junta de Andalucia, resulten objeto de Expropiacion Forzosa, sean voluntariamente aportados por sus propietarios con tal finalidad o se autorice por los mismos su incorporacion.

ARTÍCULO 5
  1. Corresponde al Parlamento Andaluz la declaracion por Ley de las reservas naturales en el Ambito de la Comunidad Autonoma de Andalucia.

  2. Se declaran reservas naturales los espacios inventariados siguientes:

Albufera de Adra (Almeria).

Punta entinas-sabinar (Almeria).

Lagunas de las canteras y el tejon (Cadiz).

Peñon de zaframagon (Cadiz-Sevilla).

Laguna de el portil (Huelva).

Laguna honda (Jaen).

Laguna del chinche.

Lagunas archidona (Malaga).

Laguna grande.

Laguna chica.

Lagunas de campillos (Malaga).

Laguna dulce.

Laguna salada.

Laguna de camuñas.

Laguna de capacete.

Laguna del cerero.

Laguna de la ratosa (Malaga).

Complejo endorreico de la lentejuela (Sevilla).

Laguna calderon chica.

Laguna de ballestera.

Complejo endorreico de lebrija-las cabezas (Sevilla).

Laguna del pilon.

Laguna de la galiana.

Laguna de la Peña.

Laguna del taraje.

Laguna de la cigarrera.

Laguna de charroao.

Complejo endorreico de utrera (Sevilla).

Laguna de zarracatin.

Laguna de la alcaparrosa.

Laguna de arjona.

Laguna del gosque (Sevilla).

ARTÍCULO 6

Se declaran parajes naturales los siguientes espacios inventariados:

Desierto de tabernas (Almeria).

Karst en yesos de sorbas (Almeria).

Punta entinas-sabinar (Almeria).

Sierra alhamilla (Almeria).

Cola del embalse de arcos (Cadiz).

Cola del embalse de bornos (Cadiz).

Estuario del rio guadiaro (Cadiz).

Isla del trocadero (Cadiz).

Marismas de sancti petri (Cadiz).

Marismas del rio palmones (Cadiz).

Playa de los lances (Cadiz).

Embalse de cordobilla (Cordoba-Sevilla).

Embalse de malpasillo (Cordoba-Sevilla).

Enebrales de punta Umbria (Huelva).

Estero de domingo Rubio (Huelva).

Lagunas de palos y las madres (Huelva).

Marismas de isla Cristina (Huelva).

Marismas del rio piedras y flecha del rompido (Huelva).

Peñas de aroche (Huelva).

Sierra pelada y rivera del aserrador (Huelva).

Alto guadalquivir (Jaen).

Cascada de cimbarra (Jaen).

Laguna grande (Jaen).

Acantilados de maro-cerro gordo (Malaga-Granada).

Desembocadura del guadalhorce (Malaga).

Desfiladero de los gaitanes (Malaga).

Los reales de sierra bermeja (Malaga).

Sierra crestellina (Malaga).

Torcal de antequera (Malaga).

Brazo del este (Sevilla).

ARTÍCULO 7

Se declaran parques naturales los espacios inventariados siguientes:

Acantilado y pinar de Barbate (Cádiz).

Bahía de Cádiz (Cádiz).

Los Alcornocales (Cádiz-Málaga).

Sierra de Cardeña y Montoro (Córdoba).

Sierra de Hornachuelos (Córdoba).

Sierra de Baza (Granada).

Sierra de Castril (Granada).

Sierra de Huétor (Granada).

Sierra Nevada (Granada-Almería).

Entorno de Doñana (Huelva-Cádiz-Sevilla).

Sierra de Aracena y Picos de Aroche (Huelva).

Despeñaperros (Jaén).

Sierra de Andújar (Jaén).

Sierra Mágina (Jaén).

Montes de Málaga (Málaga).

Sierra de las Nieves (Málaga).

Sierra Morena de Sevilla (Sevilla).

ARTÍCULO 8
  1. Lo dispuesto en el artículo anterior no restringe la competencia del Consejo de Gobierno para declarar en un futuro, a propuesta de la Agencia de Medio Ambiente, oído el Ayuntamiento correspondiente, con su consiguiente incorporación al Inventario, nuevos Parques Naturales, dando preferencia a los espacios recogidos en los Planes Especiales de Protección del Medio Físico y Catálogos Provinciales refundidos tras los preceptivos períodos de exposición e información pública, así como para modificar los ya inventariados.

  2. Se podrán delimitar espacios en el interior de los Parque Naturales a los que se les aplique un mayor grado de protección.

  3. Asimismo, corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Agencia de Medio Ambiente, la declaración de Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

CAPÍTULO II Regimen de proteccion Artículos 9 a 15.bis
ARTÍCULO 9
  1. Queda prohibida toda actividad susceptible de alterar los elementos y la dinamica de los sistemas naturales de las reservas naturales.

  2. Excepcionalmente, la Agencia de Medio Ambiente podra autorizar aquellas actuaciones que tengan por finalidad la conservacion y, si procede, regeneracion de las reservas naturales.

  3. Queda prohibida la introduccion, adaptacion y multiplicacion de especies no autoctonas de fauna y flora.

  4. Para acceder al interior de las reservas naturales sera indispensable la autorizacion de la Agencia de Medio Ambiente.

ARTÍCULO 10
  1. Las actividades tradicionales que se realicen en los parajes naturales podran continuar ejerciendose en los terminos que reglamentariamente se establezcan, siempre que aquellas no pongan en peligro los valores naturales objeto de proteccion.

  2. Toda otra actuacion en el interior de los parajes naturales debera ser autorizada por la Agencia de Medio Ambiente, quien, previa presentacion por su promotor del oportuno estudio de Impacto Ambiental, la otorgara cuando aquella no ponga en peligro los valores protegidos.

ARTÍCULO 11
  1. Queda prohibida la actividad cinegetica y piscicola en las reservas naturales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del articulo 9. De la presente Ley.

  2. Queda prohibida la actividad cinegética en los parajes naturales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres. No obstante, la Consejería competente en materia de medioambiente podrá autorizar las actividades cinegéticas tradicionales en aquellos parajes naturales que alcancen la superficie mínima para tener un plan técnico de caza, según lo especificado en el artículo 46.3 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, siempre y cuando el desarrollo de dicha actividad se ajuste y sea compatible con los valores por los que se declararon dichos espacios.

  3. La Agencia de Medio Ambiente informara con caracter vinculante la regulacion del ejercicio de la caza y de la pesca en las zonas de proteccion previstas en el articulo 3. De la presente Ley.

ARTÍCULO 12

Queda prohibido todo acto de menoscabo, deterioro o desfiguración de los Monumentos Naturales.

ARTÍCULO 13
  1. El Consejo de Gobierno establecerá mediante Decreto, previa aprobación provisional por la Junta Rectora, el Plan Rector de Uso y Gestión que determinará el régimen de actividades de los Parque Naturales, conforme a lo establecido en la legislación básica del Estado. En todo caso, para evitar la perdida o deterioro de los valores que se quieren proteger, toda nueva actuación en suelo no urbanizable que se quiera llevar a cabo en el Parque Natural, deberá ser autorizada por la Agencia de Medio Ambiente.

  2. Asimismo, el Consejo de Gobierno establecerá ayudas técnicas y financieras para el ámbito territorial de los Parques Naturales y de su área de influencia, que tendrán entre otras, en su caso, las finalidades siguientes:

  1. Crear infraestructuras y lograr unos niveles de servicios y equipamientos adecuados.

  2. Mejorar las actividades tradicionales y fomentar otras compatibles con el mantenimiento de los valores ambientales.

  3. Integrar a los habitantes en las actividades generadas por la protección y gestión del Parque Natural.

  4. Rehabilitar la vivienda rural y conservar el Patrimonio Arquitectónico.

  5. Estimular las iniciativas culturales, científicas, pedagógicas y recreativas autóctonas.

ARTÍCULO 14

El aprovechamiento de los Recursos Naturales de los parques periurbanos requerira, previa autorizacion de la Agencia de Medio Ambiente, que la otorgara siempre que sea compatible con la funcion recreativa de estos y con su regimen de proteccion.

ARTÍCULO 15
  1. Los terrenos de las Reservas Naturales y Parajes Naturales, quedan clasificados a todos los efectos como suelo no urbanizable objeto de protección especial.

  2. La Consejería de Obras Públicas y Transporte promoverá la adecuación de oficio del planeamiento urbanístico a la reglamentación de los Parques Naturales.

  3. La modificación de la clasificación del suelo no urbanizable en los Parques Naturales requerirá el informe favorable de la Agencia de Medio Ambiente, que se ajustará a la reglamentación prevista en el artículo 13.

  4. Asimismo, requerirá informe favorable de la Agencia de Medio Ambiente, la modificación de la clasificación del suelo afectado por el régimen de Protección de Monumento Natural o Parque Periurbano, declarado en la forma prevista en la presente Ley.

  5. Las determinaciones de los Planes Especiales de Protección de Medio Físico de cada una de las provincias de Andalucía, tendrán, en todo caso, carácter supletorio de las disposiciones específicas de protección de los espacios naturales incluidos en el presente inventario.

ARTÍCULO 15 bis
  1. No obstante lo previsto en los artículos 10.2, 13.1 y 14 de esta Ley, los instrumentos de planificación y las normas declarativas de los espacios naturales protegidos podrán excepcionar del régimen de autorización aquellas actuaciones que no pongan en peligro los valores objeto de protección, estableciendo en cada caso las condiciones en que podrán realizarse.

  2. En el supuesto de que, por razones ambientales, la normativa de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, los Planes Rectores de Uso y Gestión y los Planes de Ordenación del Territorio de Ámbito Subregional establezcan una prohibición que impida la realización de infraestructuras lineales, estas podrán implantarse siempre que resulten autorizables de acuerdo con los procedimientos de prevención y control ambiental previstos en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, para los espacios protegidos incluidos en la Red Natura 2000.

En el caso de que por razón de su naturaleza y características las citadas infraestructuras lineales no estuvieran sometidas a procedimientos de prevención y control ambiental, conforme a lo previsto en el Anexo I de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, el procedimiento a seguir para su autorización será el establecido para la calificación ambiental en la Sección V del Capítulo II del Título III de dicha ley.

CAPÍTULO III Regimen de autorizaciones Artículos 16 y 17
ARTÍCULO 16
  1. Las autorizaciones a otorgar por la Agencia de Medio Ambiente que se requieran en virtud de la presente Ley, cuando tuvieren por objeto actividades sujetas a autorizacion o licencia en materia urbanistica, se instaran en el mismo acto de solicitud de estas, a cuyo efecto el interesado presentara por duplicado la documentacion precisa ante el Ayuntamiento respectivo.

  2. En el plazo de diez dias el Ayuntamiento remitira la documentacion con su informe facultativo a la Agencia de Medio Ambiente. Esta evacuara informe, que vinculara si fuere denegatorio, y remitira el expediente en el plazo de dos meses a la Administracion urbanistica competente.

  3. Los plazos establecidos para la concesion de las autorizaciones o licencias en materia urbanistica quedaran en suspenso en tanto se lleve a cabo la tramitacion dispuesta en el apartado anterior o se produzca el silencio administrativo previsto en el parrafo siguiente.

  4. Transcurridos dos meses a partir de la fecha en que la solicitud hubiere tenido entrada en la Agencia de Medio Ambiente sin que se notifique informe alguno a la Administracion urbanistica competente, esta podra otorgar la preceptiva licencia o autorizacion en su caso, siempre que la actividad autorizada por silencio administrativo se ajuste al resto del ordenamiento juridico.

  5. En los demas casos, la solicitud de autorizacion se presentara directamente ante la Agencia de Medio Ambiente, conforme al mismo regimen.

ARTÍCULO 17
  1. Las autorizaciones y licencias expresaran siempre el cumplimiento de los tramites establecidos en el articulo anterior.

  2. No podran adquirirse por silencio administrativo facultades contrarias a las normas reguladoras de los Espacios Naturales Protegidos.

CAPÍTULO IV Organizacion administrativa Artículos 18 a 22
ARTÍCULO 18

Corresponde a La Junta de Andalucia, a traves de la Agencia de Medio Ambiente, la Administracion y gestion de los Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Autonoma.

El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Agencia de Medio Ambiente, acordara la elaboracion de los Planes de Ordenacion de Recursos Naturales y los aprobara definitivamente.

ARTÍCULO 19
  1. En la gestión y administración de los Parajes Naturales y las Reservas Naturales, la Agencia de Medio Ambiente estará asistida por un órgano colegiado consultivo de ámbito provincial, con las competencias y funciones que se determinen a través de Decreto del Consejo de Gobierno.

  2. Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación a aquellos espacios naturales protegidos inscritos en Convenio o Acuerdos Internacionales, en cuyo caso tendrán un Patronato con las funciones previstas en el artículo siguiente para los órganos colegiados de Participación de los Parques Naturales.

ARTÍCULO 20
  1. Los Parques Naturales relacionados en el inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, los declarados con anterioridad a la presente Ley, o aquellos que pudieran declararse en el futuro, contarán con una Junta Rectora como órgano colegiado de participación con la Consejería de Medio Ambiente.

    Dicha Junta Rectora tendrá funciones de control vigilancia y participación ciudadana, y asimismo, velará por el cumplimiento de la normativa reguladora del Parque Natural, podrá promover futuras ampliaciones de sus límites; propondrá normas para una más eficaz defensa de sus valores ecológicos; promoverá el desarrollo sostenible tanto en el interior como en el entorno del Parque Natural, y en resumen, realizará cuantas gestiones estime positivas y necesarias para el espacio natural.

    La Junta Rectora, además de velar por el cumplimiento del correspondiente Plan Rector de Uso y Gestión, deberá aprobarlo provisionalmente, así como sus revisiones.

  2. Los Presidentes de las Juntas Rectoras de los Parques Naturales de Andalucía serán nombrados por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Medio Ambiente. A tal efecto la Junta Rectora propondrá a tres personas.

    La Presidencia se ejercerá durante un período de cuatro años, pudiendo prorrogarse por igual plazo a propuesta de la propia Junta Rectora.

  3. La constitución, composición y funciones específicas de las Juntas Rectoras, se determinarán reglamentariamente oída la Comisión de Medio Ambiente del Parlamento de Andalucía.

    En todo caso, cada Junta Rectora contará con la presencia de representantes de las Administraciones Públicas, organizaciones socioeconómicas y ciudadanas así como de un representante por cada Grupo parlamentario del Parlamento de Andalucía.

    Los miembros de las Juntas Rectoras, han de ser preferentemente personas de reconocido prestigio en la conservación de la naturaleza y el medio ambiente con conocimientos del Parque Natural. Ninguna persona podrá representar a los Grupos parlamentarios en más de una Junta Rectora.

    A efectos de su ejecución se creará la Gerencia de Promoción del Parque Natural, a cuyo frente estará un Gerente designado por el Instituto de Fomento de Andalucía.

ARTÍCULO 21
  1. El Conservador de los Espacios Naturales Protegidos sera nombrado por El Director de la Agencia de Medio Ambiente, oido en su caso el respectivo Organo colegiado a que se refiere el articulo 19, el apartado 1 del articulo 20 y la Disposicion Adicional quinta de esta Ley.

  2. Podra recaer sobre una misma persona el cargo de Conservador de varios Espacios Naturales Protegidos cuando estos se hallen en un mismo Ambito territorial, una misma unidad geografica o cuando se den otras circunstancias que, para la efectividad de la gestion, asi lo justifique.

ARTÍCULO 22
  1. Los Monumentos Naturales y los Parques Periurbanos serán administrados por la Agencia de Medio Ambiente sin específico órgano de gestión.

  2. La Agencia podrá delegar en las Corporaciones Locales la administración de los Monumentos Naturales y los Parques Periurbanos. La delegación, que se ajustará a lo dispuesto en los artículos 61 y siguientes del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, requerirá el consentimiento de la entidad interesada.

CAPÍTULO V Limitaciones de derechos Artículos 23 y 24
ARTÍCULO 23
  1. La declaracion de los Espacios Naturales Protegidos conllevara la de utilidad publica a efectos de expropiacion de los Bienes y Derechos afectados.

  2. Seran indemnizables las limitaciones singulares de derechos reales que supongan una lesion efectiva para sus titulares, por afectar a facultades en ejercicio cuyo contenido este permitido en suelo no urbanizable.

  3. Los terrenos incluidos dentro de los limites de un espacio natural protegido estaran sujetos a servidumbre forzosa de instalacion de las señales que los identifiquen.

La servidumbre de instalacion de dichas señales lleva consigo la obligacion de los predios sirvientes de dar paso y permitir la realizacion de los trabajos para su establecimiento, conservacion y utilizacion del personal debidamente autorizado.

Corresponde a La Direccion de la Agencia de Medio Ambiente la facultad de declarar e imponer las servidumbres, para lo que sera titulo bastante la previa instruccion y resolucion del oportuno expediente en el que, con audiencia de los interesados, se justifique la conveniencia y necesidad tecnica de su establecimiento.

En todo caso, la imposicion de la servidumbre de señalizacion dara lugar a la correspondiente indemnizacion, en la que se incluiran los daños y perjuicios que ocasionen, asi como el valor de los terrenos ocupados por las señales. La cuantia de la indemnizacion se determinara, caso de no existir mutuo acuerdo, por las reglas de valoracion contenidas en la Ley de Expropiacion Forzosa.

ARTÍCULO 24

La Junta de Andalucia, a traves de la Agencia de Medio Ambiente, podra ejercer los derechos de tanteo y retracto en todas las transmisiones onerosas de Bienes y Derechos intervivos de los terrenos situados en el interior de los espacios declarados protegidos, en los terminos previstos por la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservacion de los Espacios Naturales Protegidos y de la Flora y Fauna Silvestres.

CAPÍTULO VI Regimen sancionador Artículos 25 a 36
ARTÍCULO 25

Las acciones u omisiones que infrinjan las normas de los Espacios Naturales Protegidos o contravengan los actos administrativos dictados en su ejecucion, seran sancionadas de conformidad con la legislacion especifica que, a tenor de la naturaleza de la infraccion, resulte aplicable.

ARTÍCULO 26

A los efectos de esta Ley, las infracciones administrativas en materia de espacios naturales protegidos se clasifican en leves, graves y muy graves.

  1. Tendrán la consideración de infracciones leves:

    1. Acampar fuera de los lugares señalados al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 tercera de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de Flora y Fauna Silvestres.

    2. Encender fuego en sitio no autorizado.

    3. Acceder o transitar por reservas naturales o por zonas con limitaciones al respecto o lugares expresamente prohibidos en los instrumentos de planificación de los espacios naturales protegidos.

    4. Estacionar o circular con vehículos de motor por el interior de los espacios naturales protegidos fuera de los lugares habilitados expresamente para ello.

    5. La instalación en suelo no urbanizable de elementos artificiales de carácter permanente o temporal cuyo desmontaje por medios ordinarios no produzca daño al terreno o no exija restauración.

    6. El empleo no autorizado de los nombres y anagramas de los espacios naturales protegidos con fines de promoción o comerciales.

    7. La destrucción, deterioro, sustracción o cambio de la localización de las señales o indicadores de los espacios naturales protegidos, salvo que estas conductas estén sancionadas más gravemente.

    8. El vertido o abandono de cualesquiera objetos o residuos sólidos fuera de los lugares señalados al efecto.

    9. Infringir las normas específicas contenidas en los instrumentos de planificación de los espacios naturales protegidos cuando ello no ponga en riesgo ni cause daño a sus valores naturales.

    10. El incumplimiento de las condiciones impuestas en las concesiones y autorizaciones administrativas cuando no hubieran causado daño al espacio natural protegido, sin perjuicio de su caducidad, revocación o suspensión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 undécima de la Ley 4/1989.

    11. El incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en las normas reguladoras de los espacios naturales protegidos cuando no sea constitutivo de infracción grave o muy grave, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 decimotercera de la Ley 4/1989.

  2. Tendrán la consideración de infracciones graves:

    1. Las conductas señaladas en las letras a), b) y c) del apartado anterior en los supuestos en que se produzcan daños importantes para el medio ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 tercera de la Ley 4/1989.

    2. La conducta señalada en la letra d) del apartado anterior cuando se cometa en el desarrollo de una actividad organizada de carácter comercial, empresarial o deportivo.

    3. La instalación en suelo no urbanizable de elementos artificiales de carácter permanente o temporal cuyo desmontaje produzca daño al terreno o exija restauración.

    4. La destrucción, deterioro, sustracción o cambio de la localización de las señales o indicadores de los espacios naturales protegidos, cuando se haga con intención de permitir la impunidad de una infracción grave cometida en el espacio.

    5. La ejecución sin la debida autorización administrativa de obras, construcciones, trabajos, siembras o plantaciones en las zonas sujetas a algún tipo de limitación en su destino o uso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 duodécima de la Ley 4/1989.

    6. La alteración de forma no autorizada de las condiciones de un espacio natural protegido o de los productos propios de él mediante ocupación, roturación, corta, arranque u otras acciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 segunda de la Ley 4/1989.

    7. Las acciones que directa o indirectamente atenten contra la configuración geológica o biológica de los terrenos produciendo su deterioro.

    8. Los actos de menoscabo o deterioro de las peculiaridades de la naturaleza declaradas Monumento Natural.

    9. La vulneración de las normas específicas contenidas en los instrumentos de planificación de los espacios naturales protegidos cuando ello ponga en riesgo o cause daño a sus valores naturales.

    10. El incumplimiento de las condiciones impuestas en las concesiones y autorizaciones administrativas cuando hubieran causado daño al espacio natural protegido, sin perjuicio de su caducidad, revocación o suspensión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 undécima de la Ley 4/1989.

    11. El incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en las normas reguladoras de los espacios naturales protegidos cuando ello ponga en riesgo o cause daño a sus valores naturales sin llegar a alterar las condiciones de habitabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 decimotercera de la Ley 4/1989.

    12. La obstrucción o resistencia a la labor inspectora de los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones previstas en esta Ley.

    13. La realización de una actuación o actividad sin cumplir los requisitos exigidos o sin haber realizado la comunicación o declaración responsable cuando alguna de ellas sea preceptiva.

    14. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento, que se acompañe o incorpore a la declaración responsable o comunicación previa.

    ñ) La alteración o el incumplimiento de las previsiones contenidas en la comunicación o declaración responsable para el ejercicio de una determinada actuación o actividad o de las condiciones impuestas por la administración para el ejercicio de la misma.

  3. Tendrán la consideración de infracciones muy graves:

    1. La utilización de productos químicos, sustancias biológicas, así como la realización de emisiones, vertidos o el derrame de residuos que alteren las condiciones de habitabilidad de los espacios naturales protegidos con daño para los valores en ellos contenidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 primera de la Ley 4/1989.

    2. El incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en las normas reguladoras de los espacios naturales protegidos, cuando ello tenga como consecuencia la alteración de las condiciones de habitabilidad de los mismos o grave daño para sus valores naturales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 decimotercera de la Ley 4/1989.

    3. La destrucción total o parcial de un espacio natural protegido o de sus elementos y recursos propios cuando se hubiera puesto en peligro la continuidad del espacio en las mismas condiciones existentes hasta entonces.

    4. La destrucción o alteración significativa de las peculiaridades de la naturaleza declaradas Monumento Natural.

    5. La destrucción, deterioro, sustracción o cambio de la localización de las señales o indicadores de los espacios naturales protegidos, cuando se haga con intención de permitir la impunidad de una infracción muy grave cometida en el espacio.

    6. La ejecución de edificaciones en lugares donde se halle expresamente prohibido.

ARTÍCULO 27
  1. Las infracciones tipificadas en el artículo anterior se sancionarán con multa cuya cuantía se establecerá de acuerdo con la siguiente graduación:

    1. Las infracciones leves, con multa desde 60,10 hasta 601,01 euros.

    2. Las infracciones graves, con multa desde 601,02 hasta 60.101,21 euros.

    3. Las infracciones muy graves, con multa desde 60.101,22 hasta 300.506,05 euros.

  2. La competencia para imponer las sanciones corresponderá:

    1. A los Delegados Provinciales de la Consejería competente en materia de medio ambiente: Hasta 60.101,21 euros.

    2. Al titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente: Desde 60.101,22 euros hasta 150.253 euros.

    3. Al Consejo de Gobierno: Las superiores a 150.253 euros.

  3. Las sanciones se graduarán en función del daño irrogado al medio natural, grado de culpabilidad, reincidencia y beneficio obtenido.

  4. Cuando el beneficio derivado de la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo anterior resulte superior al importe de la sanción que le corresponda de acuerdo con el presente artículo, la cuantía de la misma será incrementada hasta una cantidad equivalente al doble del beneficio obtenido por el infractor.

ARTÍCULO 28
  1. Si un mismo hecho estuviera previsto en mas de una legislacion especifica, se aplicara la disposicion sancionadora de cuantia superior.

  2. Las infracciones cometidas en un espacio natural protegido seran circunstancia agravante de la responsabilidad administrativa, salvo que asi haya sido tipificada.

ARTÍCULO 29
ARTÍCULO 30
ARTÍCULO 31
ARTÍCULO 32
  1. Siempre que la potestad sancionadora corresponda a la Administracion de la Comunidad Autonoma, la Agencia de Medio Ambiente podra iniciar el procedimiento sancionador, que remitira, en su caso, al Organo competente para su tramitacion y resolucion.

ARTÍCULO 33

La tramitacion del expediente sancionador se ajustara a lo dispuesto en el capitulo II del titulo VI de la Ley de Procedimiento Administrativo, salvo lo dispuesto en el apartado 1 del articulo anterior.

ARTÍCULO 34

Cuando la potestad sancionadora viniera atribuida por la normativa de aplicacion a la Administracion del Estado, la Agencia de Medio Ambiente pondra bajo inmediata proteccion los valores naturales alterados, recogera cuandos datos faciliten la comprobacion de los hechos e identificacion de sus responsables, y remitira las actuaciones, tan pronto como sea posible, al Organo estatal competente.

ARTÍCULO 35
  1. Las sanciones administrativas llevaran consigo la obligacion de reponer, por el infractor, los elementos naturales alterados a su ser y estado anterior.

  2. De ser imposible la reparacion, sera sustituida por una indemnizacion que se fijara, previa audiencia del interesado, en proporcion al daño causado al Medio Natural.

ARTÍCULO 36
  1. Si de los hechos resultaren indicios de que pudieran ser constitutivos de delito o falta, la Agencia de Medio Ambiente pasara el tanto de culpa a la jurisdiccion competente y suspendera la tramitacion del expediente administrativo hasta tanto aquella resuelva.

  2. La imposicion de una pena por los mismos hechos excluira a los condenados de la sancion administrativa.

CAPÍTULO VII Medios economicos y accion publica Artículos 37 y 38
ARTÍCULO 37
  1. La Agencia de Medio Ambiente atendera, con cargo a sus presupuestos, los gastos que origine la gestion de los Espacios Naturales declarados bajo proteccion especial.

  2. Con tal finalidad, y ademas de las aportaciones y subvenciones de entidades publicas y privadas, asi como de particulares, se dispondra de las tasas por utilizacion de los servicios propios de los Espacios Naturales Protegidos y, en su caso, de los canones o participaciones en beneficios derivados de la gestion por terceros de dichos servicios y los importes de los aprovechamientos existentes en el interior de los Espacios Naturales.

ARTÍCULO 38

Sera publica la accion para exigir ante los Organos administrativos y tribunales contencioso-administrativos la estricta observancia de las normas de los Espacios Naturales Protegidos.

DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA

La declaracion de los parques y reservas que se incluyen en esta Ley se considerara excepcional en cuanto a la elaboracion y aprobacion del correspondiente Plan de Ordenacion de los Recursos Naturales que contempla la Ley 4/1989, de Conservacion de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, dada la urgencia de la adopcion de medidas tendentes a la proteccion de los Espacios Naturales de Andalucia.

SEGUNDA

El regimen de autorizaciones y el sancionador previsto en la presente Ley sera de aplicacion, asimismo, a los Espacios Naturales declarados anteriormente bajo proteccion, los cuales tendran a partir de su entrada en vigor la denominacion con que aparecen recogidos en el inventario que se incluye en el anexo I de esta Ley.

TERCERA
  1. En los decretos que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 13 de la presente Ley, se dicten para el establecimiento del regimen de actividades de los Parques Naturales, se determinara el regimen de ejecucion de las competencias atribuidas a las distintas Consejerias y Organismos Autonomos de La Junta de Andalucia.

  2. Para la mejor coordinacion de la accion administrativa sobre el territorio podran celebrarse convenios de cooperacion entre la Agencia de Medio Ambiente y las distintas instancias publicas implicadas.

CUARTA

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, los distintos organismos de La Junta de Andalucia promoveran de oficio las modificaciones de adscripcion de los Bienes y Derechos que administren y gestionen y que resulten afectados por la distribucion de funciones realizada por la presente Ley, en relacion con los Espacios Naturales Protegidos.

QUINTA

Los patronatos de las reservas integrales de interes cientifico y parajes naturales de interes nacional, con excepcion de los previstos en el articulo 19.2, creados en virtud de disposiciones anteriores a esta Ley, quedaran suprimidos una vez sus competencias San asumidas por el Organo colegiado de Ambito provincial a que se refiere el parrafo 1 del citado articulo 19.

SEXTA

La declaracion de un espacio natural protegido conllevara la prohibicion de utilizar, salvo autorizacion de la Agencia de Medio Ambiente, su denominacion y, en su caso, su anagrama, por cualquier tipo de personas, publicas o privadas, productos industriales o nombres comerciales, sin perjuicio de los derechos adquiridos en virtud de los correspondientes registros publicos. En tal sentido los Registradores denegaran, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, toda solicitud de inscripcion cuando la denominacion que se pretenda sea igual o similar a la del espacio natural declarado.

Lo dispuesto en el parrafo anterior, afectara de igual modo, a los Espacios Naturales Protegidos declarados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.

SEPTIMA

Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, conforme al Indice de Precios al Consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadistica, actualice periodicamente las cuantias de sanciones previstas en el capitulo IV de la presente Ley.

OCTAVA Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar a propuesta de la Agencia de Medio Ambiente, cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para la ejecucion de la presente Ley
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA

Hasta tanto queden aprobadas las correspondientes reglamentaciones de actividades de cada Parque Natural, la Agencia de Medio Ambiente concedera las autorizaciones de su competencia para los usos solicitados en suelo no urbanizable, cuando estime que la actividad no deteriora los valores naturales del espacio protegido.

SEGUNDA

El procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones, a que se refiere el apartado anterior, sera el establecido en el capitulo III de esta Ley.

TERCERA

Hasta la entrada en vigor de los reglamentos que desarrollen esta Ley, la Administracion adoptara medidas adecuadas para impedir la realizacion de actividades contrarias a las disposiciones de la presente Ley.

CUARTA

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley debera tramitarse el Plan de Ordenacion de los Recursos Naturales para los parques y reservas naturales declarados en la misma.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS
PRIMERA

Quedan derogadas en el Ambito de la Comunidad Autonoma de Andalucia cuantas disposiciones se opongan a lo establecido por esta Ley.

SEGUNDA Se deroga parcialmente el apartado 2 del articulo 3 de la Ley 2/1987, de 2 de abril, de declaracion de doce lagunas como reservas integrales zoologicas en la provincia de Cadiz, en cuanto se refiere a la prohibicion de caza y pesca en las zonas de proteccion
DISPOSICION FINAL

La presente Ley entrara en vigor al dia siguiente de su publicacion en el "Boletín Oficial de La Junta de Andalucia".

Sevilla, 18 de julio de 1989.

Gaspar zarrias arevalo,

Consejero de la presidencia.

Jose Rodriguez de la borbolla camoyan,

Presidente de La Junta de Andalucia.

INVENTARIO DE LOS ESPACIOS PROTEGIDOS DE ANDALUCIA

Nombre Provincia Figura de protección Superf. (ha) Superf. zon. prot. (Zona de Protección. Sólo para la figura de Reserva Natural)
1. Albufera de Adra Almería Reserva Natural 65 152
2. Punta Entinas Sabinar Almería Reserva Natural (Incluida en el Paraje Natural de Punta Entinas-Sabinar.) 785 -
3. Complejo Endorreico de Chiclana (DECLARADO) Cádiz Reserva Natural 49 518
4. Complejo Endorreico de Espera (DECLARADO) Cádiz Reserva Natural 59 379
5. Complejo Endorreico de Pto. Real (DECLARADO) Cádiz Reserva Natural 104 735
6. Complejo Endorreico del Pto. de Sta. Mª (DECLARADO) Cádiz Reserva Natural 63 228
7. Lagunas de las Canteras y el Tejón Cádiz Reserva Natural 3,75 200
7. Lagunas de las Canteras y el Tejón Cádiz Reserva Natural 6 -
8. Laguna de Medina (DECLARADO) Cádiz Reserva Natural 121 254
9. Peñón de Zaframagón Cádiz-Sevilla Reserva Natural 135 311
10 Laguna Amarga (DECLARADO) Córdoba Reserva Natural 13 250
11. Laguna del Conde O Salobral (DECLARADO) Córdoba Reserva Natural 11 78
12. Laguna de los Jarales (DECLARADO) Córdoba Reserva Natural 5,4 116
13. Laguna del Rincón (DECLARADO) Córdoba Reserva Natural 7,4 130
14. Laguna de Tiscar (DECLARADO) Córdoba Reserva Natural 21,1 169
15. Laguna de Zoñar (DECLARADO) Córdoba Reserva Natural 66 304
16. Isla de Enmedio (DECLARADO) Huelva Reserva Natural (Incluida en el Paraje Natural de Las Marismas de Odiel.) 480 -
17. Laguna de el Portil Huelva Reserva Natural 15,5 1.300
18. Marisma de El Burro (DECLARADO) Huelva Reserva Natural (Incluida en el Paraje Natural de Las Marismas de Odiel.) 597 -
19. Laguna Honda Jaén Reserva Natural 65 220
20. Laguna del Chinche Jaén Reserva Natural - -
21. Lagunas de Archidona Málaga Reserva Natural 6,3 187
22. Lagunas de Campillos Málaga Reserva Natural 80 1.046
23. Laguna de Fuentepiedra (DECLARADO) Málaga Reserva Natural 1.364 -
24. Laguna de La Ratosa Málaga Reserva Natural 22,7 145
25. Complejo Endorreico de La Lantejuela Sevilla Reserva Natural 66 701
26. Complejo Endorreico de Lebrija-Las Cabezas Sevilla Reserva Natural 23,1 860
27. Complejo Endorreico de Utrera Sevilla Reserva Natural 100 1.097
28. Laguna del Gosque Sevilla Reserva Natural 28 428
29. Desierto de Tabernas Almería Paraje Natural 11.625 -
30. Karst en Yesos de Sorbas Almería Paraje Natural 2.375 -
31. Punta Entinas-Sabinar Almería Paraje Natural 1.960 -
32. Sierra Alhamilla Almería Paraje Natural 8.500 -
33. Cola del Embalse de Arcos Cádiz Paraje Natural 120 -
34. Cola del Embalse de Bornos Cádiz Paraje Natural 630 -
35. Estuario del Río Guadiaro Cádiz Paraje Natural 27 -
36. Isla del Trocadero Cádiz Paraje Natural (Incluidos en el Parque Natural de la Bahía de Cádiz.) 525 -
37. Marismas de Sancti-Petri Cádiz Paraje Natural (Incluidos en el Parque Natural de la Bahía de Cádiz.) 170 -
38. Marismas del Río Palmones Cádiz Paraje Natural 58 -
39. Playa de Los Lances Cádiz Paraje Natural 226 -
40. Embalse de Cordobilla Córdoba-Sevilla Paraje Natural 1.460 -
41. Embalse de Malpasillo Córdoba-Sevilla Paraje Natural 512 -
42. Enebrales de Punta Umbría Huelva Paraje Natural 162 -
43. Estero de Domingo Rubio Huelva Paraje Natural 480 -
44. Lagunas de Palos y Las Madres Huelva Paraje Natural 693 -
45. Marismas de Isla Cristina Huelva Paraje Natural 2.145 -
46. Marismas del Odiel (DECLARADO) Huelva Paraje Natural 7.185 -
47. Marismas del Río Piedras y Flecha del Rompido Huelva Paraje Natural 2.530 -
48. Peñas de Aroche Huelva Paraje Natural 718 -
49. Sierra Pelada y Rivera del Aserrador Huelva Paraje Natural 12.980 -
50. Alto Guadalquivir Jaén Paraje Natural 663 -
51. Cascada de Cimbarra Jaén Paraje Natural 534 -
52. Laguna Grande Jaén Paraje Natural 206 -
53. Acantilados de Haro-Cerro Gordo Málaga-Granada Paraje Natural 395 -
54. Desembocadura del Guadalhorce Málaga Paraje Natural 67 -
55. Desfiladero de Los Gaitanes Málaga Paraje Natural 2.016 -
56. Los Reales de Sierra Bermeja Málaga Paraje Natural 1.236 -
57. Sierra Crestellina Málaga Paraje Natural 477,5 -
58. Torcal de Antequera Málaga Paraje Natural 1.171 -
59. Brazo del Este Sevilla Paraje Natural 1.336 -
60. Cabo de Gata-Nijar (DECLARADO) Almería Parque Natural 26.000 -
61. Sierra María (DECLARADO) Almería Parque Natural 18.962 -
62. Acantilado y Pinar de Barbate Cádiz Parque Natural 2.017 -
63. Bahía de Cádiz Cádiz Parque Natural 10.000 -
64. Los Alcornocales Cádiz-Málaga Parque Natural 170.025 -
65. Sierra de Grazalema (DECLARADO) Cádiz-Málaga Parque Natural 51.695 -
66. Sierra de Cerdeña y Montoro Córdoba Parque Natural 41.212 -
67. Sierra de Hornachuelos Córdoba Parque Natural 67.202 -
68. Sierra Subbética (DECLARADO) Córdoba Parque Natural 31.568 -
69. Sierra de Baza Granada Parque Natural 52.337 -
70. Sierra de Castril Granada Parque Natural 12.265 -
71. Sierra de Huetor Granada Parque Natural 12.428 -
72. Sierra Nevada Granada-Almería Parque Natural 140.200 -
73. Entorno de Doñana Huelva-Cádiz-Sevilla Parque Natural 54.250 -
74. Sierra de Aracena y Picos de Aroche Huelva (DECLARADO) Parque Natural 184.000 -
75. Despeñaperros Jaén Parque Natural 6.000 -
76. Sierra de Andújar Jaén Parque Natural 60.800 -
77. Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas (DECLARADO) Jaén Parque Natural 214.000 -
78. Sierra Mágina Jaén Parque Natural 19.900 -
79. Montes de Málaga Málaga Parque Natural 4.762 -
80. Sierra de La Nieve Málaga Parque Natural 16.564 -
81. Sierra Norte Sevilla Parque Natural 164.840 -
82. Doñana (DECLARADO) Huelva-Sevilla Parque Nacional 50.720 -
INDICE DEL ANEXO I

Criterios de clasificacion:

Los Espacios Naturales Protegidos se agrupan en primer lugar por figuras declarativas.

Dentro de cada figura declarativa los distintos espacios se relacionan por las provincias en que se integren, enumerados por orden alfabetico. Cuando un mismo espacio natural protegido afecte a mas de una provincia se incluira dentro de aquella a la que corresponda la mayor superficie.

Finalmente, dentro de cada provincia se relacionan los espacios, asimismo, por orden alfabetico.

RESERVAS NATURALES.

Almeria.

  1. Albufera de Adra.

  2. Punta entinas sabinar.

    Cadiz.

  3. Complejo endorreico de chiclana.

    Laguna de jeli.

    Laguna de montellano.

  4. Complejo endorreico de espera.

    Laguna hondilla.

    Laguna salada de zorrilla.

    Laguna dulce de zorrilla.

  5. Complejo endorreico de puerto Real.

    Laguna de Comisario.

    Laguna de San Antonio.

    Laguna del taraje.

  6. Complejo endorreico del puerto de Santa Maria.

    Laguna salada.

    Laguna juncosa.

    Laguna chica.

  7. Lagunas de las canteras y el tejon.

  8. Laguna de Medina.

  9. Peñon de zaframagon.

    Cordoba.

  10. Laguna amarga.

  11. Laguna del conde o salobral.

  12. Laguna de los jarales.

  13. Laguna del rincon.

  14. Laguna de tiscar.

  15. Laguna de zoñar.

    Huelva.

  16. Isla de enmedio.

  17. Laguna de el portil.

  18. Marisma de el burro.

    Jaen.

  19. Laguna honda.

  20. Laguna del chinche.

    Malaga.

  21. Lagunas de archidona.

    Laguna grande.

    Laguna chica.

  22. Lagunas de campillos.

    Laguna dulce.

    Laguna salada.

    Laguna de camuñas.

    Laguna de capacete.

    Laguna del cerero.

  23. Laguna de fuentepiedra.

  24. Laguna de la ratosa.

    Sevilla.

  25. Complejo endorreico de lantejuela.

    Laguna calderon chica.

    Laguna de la ballestera.

  26. Complejo endorreico de lebrija-las cabezas.

    Laguna del pilon.

    Laguna de galiana.

    Laguna de la Peña.

    Laguna del taraje.

    Laguna de la cigarrera.

    Laguna de charroao.

  27. Complejo endorreico de utrera.

    Laguna de zarracatin.

    Laguna de alcaparrosa.

    Laguna de arjona.

  28. Laguna del gosque.

    Parajes naturales.

    Almeria.

  29. Desierto de tabernas.

  30. Karst en yesos de sorbas.

  31. Punta entinas-sabinar.

  32. Sierra alhamilla.

    Cadiz.

  33. Cola del embalse de arcos.

  34. Cola del embalse de bornos.

  35. Estuario del rio guadiaro.

  36. Isla del trocadero.

  37. Marismas de sancti petri.

  38. Marismas del rio palmones.

  39. Playa de los lances.

    Cordoba.

  40. Embalse de cordobilla.

  41. Embalse de malpasillo.

    Huelva.

  42. Enebrales de punta Umbria.

  43. Estero de domingo Rubio.

  44. Lagunas de palos y las madres.

  45. Marismas de isla Cristina.

  46. Marismas del odiel.

  47. Marismas del rio piedras y flecha del rompido.

  48. Peñas de aroche.

  49. Sierra pelada y ribera del aserrador.

    Jaen.

  50. Alto guadalquivir.

  51. Cascada de cimbarra.

  52. Laguna grande.

    Malaga.

  53. Acantilados de maro-cerro gordo.

  54. Desembocadura del guadalhorce.

  55. Desfiladero de los gaitanes.

  56. Los reales de sierra bermeja.

  57. Sierra crestellina.

  58. Torcal de antequera.

    Sevilla.

  59. Brazo del este.

    Parques Naturales.

    Almeria.

  60. Cabo de Gata-nijar.

  61. Sierra Maria.

    Cadiz.

  62. Acantilado y pinar de barbate.

  63. Bahia de Cadiz.

  64. Los alcornocales.

  65. Sierra de grazalema.

    Cordoba.

  66. Sierra de cardeña y montoro.

  67. Sierra de hornachuelos.

  68. Sierra subbetica.

    Granada.

  69. Sierra de Baza.

  70. Sierra castril.

  71. Sierra huetor.

  72. Sierra nevada.

    Huelva.

  73. Entorno de doñana.

  74. Sierra de aracena y picos de aroche.

    Jaen.

  75. Despeñaperros.

  76. Sierra de andujar.

  77. Sierras de cazorla, segura y las villas.

  78. Sierra magina.

    Malaga.

  79. Montes de Malaga.

  80. Sierra de las nieves.

    Sevilla.

  81. Sierra norte de Sevilla.

    () espacio natural declarado.

    (1) Sevilla-Cadiz.

    (2) este espacio natural incluye en su interior una Reserva Natural del mismo nombre.

    (3) Cordoba-Sevilla.

    (4) Cordoba-Sevilla.

    (5) Malaga-Granada.

    (6) Cadiz-Malaga.

    (7) Granada-Almeria.

    (8) Huelva-Sevilla-Cadiz.

ANEXO I Limites

Reservas naturales.

Almeria.

  1. Albufera de Adra.

    Limites de la Reserva Natural. Comprende las albuferas honda y nueva y el perimetro de vegetacion hidrofila del entorno; Los limites estan definidos por las parcelas 119 y 82 del poligono 13 del registro catastral del termino Municipal de Adra.

    Superficie aproximada: 65 hectareas.

    Limites de la zona de proteccion.

    Norte. Carretera nacional 340, desde el kilometro 66,750 hasta el kilometro 68,100.

    Este. Camino de Mateo, desde la nacional 340 hasta la zona maritima terrestre.

    Sur. Zona maritima terrestre desde el punto anterior hasta el camino de las batatas.

    Oeste. Desde el punto anterior hasta su interseccion con el camino que lo une al Barranco de la estanquera; Desde aqui hasta la nacional 340.

    Superficie aproximada: 152 hectareas.

    Termino Municipal: Adra.

  2. Punta entinas-sabinar.

    Limites de la Reserva Natural. Comienza en el hito numero 196 de la zona maritima terrestre, situado en punta entinas, desde donde parte por el camino de almerimar en Direccion noroeste, hasta el entronque de este con el de almerimar a la carretera de las marinas; Prosigue por esta ultima hasta la carretera de acceso al faro de punta-sabinar, la cual continua rebasando el emplazamiento de faro en una linea recta hacia el sur hasta alcanzar la zona maritima terrestre, continuando por la misma en Direccion oeste, hasta el hito 196, donde se inicio el perimetro.

    Superficie aproximada: 785 hectareas.

    Terminos municipales: El Ejido y roquetas de mar.

    Cadiz.

  3. Complejo endorreico de chiclana. Declarado en virtud de la Ley 2/1987, de 2 de abril.

  4. Complejo endorreico de espera. Declarado en virtud de la Ley 2/1987, de 2 de abril.

  5. Complejo endorreico de puerto Real. Declarado en virtud de la Ley 2/1987, de 2 de abril.

  6. Complejo endorreico del puerto de Santa Maria. Declarado en virtud de la Ley 2/1987, de 2 de abril.

  7. Lagunas de las canteras y el tejon.

    Limites de la Reserva Natural de La Laguna de las canteras. La Reserva Natural la constituye la parcela 147-b del poligono 79-80, hoja tercera, del registro catastral del termino Municipal de Jerez, mas una franja perimetral de 20 metros de anchura.

    Superficie aproximada: 3,75 hectareas.

    Limites de la Reserva Natural de La Laguna de el tejon. La Reserva Natural esta constituida por las parcelas 145-e y 147-f del poligono 79-80, hoja tercera del registro catastral del termino Municipal de Jerez y una franja perimetral de 20 metros.

    Superficie aproximada: 6 hectareas.

    Limites de la zona de proteccion de las lagunas de las canteras y de el tejon:

    Norte. Se inicia en el punto de ensilladura del cerro situado al norte de La Laguna de las canteras. Desde aqui, por la divisoria de aguas, hasta alcanzar el cruce con el camino que conduce al cortijo de las canteras.

    Este. Desde el punto anterior, en Direccion sur, por el camino de la casa de el tejon hasta su cruce con el de la casa de la jineta.

    Sur. Desde este punto, en linea recta, hasta la casa de el tejon, y desde aqui, tambien en linea recta, hasta la confluencia de caminos procedentes de La Laguna de el tejon.

    Oeste. Desde el punto anterior, en Direccion norte y en linea recta, hasta el punto inicial.

    Superficie aproximada: 200 hectareas.

    Termino Municipal: Jerez de la Frontera.

  8. Laguna de Medina. Declarado en virtud de la Ley 2/1987, de 2 de abril.

  9. Peñon de zaframagon.

    Cadiz-Sevilla.

    Limites de la Reserva Natural.

    Norte. Se inicia en la interseccion del limite interprovincial Sevilla-Cadiz con el arroyo de zaframagon, que desemboca en el rio guadamanil, el cual se sigue aguas abajo hasta su cruce con la linea ferrea abandonada de olvera-coripe, se continua por dicha via hasta una zona perimetral de 50 metros en torno a las casas situadas a poniente del peñon.

    Este-sur. Se sigue la citada zona perimetral hasta enlazar con el camino que, en Direccion sur-oeste, va de los cortijos de calavera al de los villares, desviandose antes de llegar a este ultimo para conectar con el arroyo de zaframagon.

    Oeste. Se continua por dicho arroyo hasta el punto inicial.

    Superficie aproximada: 135 hectareas.

    Limites de la zona de proteccion:

    Norte. Se inicia en el punto de interseccion del limite interprovincial Sevilla y Cadiz con el camino del cortijo de los villares al molino de zaframagon, se sigue por el en Direccion este hasta su enlace de nuevo con el limite interprovincial, el cual se continua hasta su cruce con la senda que va desde la casa del Fresno al cerro del navazo.

    Este. Se continua por esta senda hasta su interseccion con el camino que va desde el cortijo cañada de la madera al de los villares, el cual se sigue hasta su enlace con la via ferrea abandonada coripe-olvera, que se continua en Direccion sur, para enlazar con la senda que va hacia el cortijo del tronco.

    Sur-oeste. Se dirige en Direccion noroeste por la citada senda hasta el punto inicial del perimetro descrito.

    Superficie aproximada: 311 hectareas.

    Terminos municipales: Sevilla: Coripe. Cadiz: Olvera.

    Cordoba.

  10. Laguna amarga. Declarado en virtud de la Ley 11/1984, de 19 de octubre.

  11. Laguna del conde o salobral. Declarado en virtud de la Ley 11/1984, de 19 de octubre.

  12. Laguna de los jarales. Declarado en virtud de la Ley 11/1984, de 19 de octubre.

  13. Laguna del rincon. Declarado en virtud de la Ley 11/1984, de 19 de octubre.

  14. Laguna de tiscar. Declarado en virtud de la Ley 11/1984, de 19 de octubre.

  15. Laguna de zoñar. Declarado en virtud de la Ley 11/1984, de 19 de octubre.

    Huelva.

  16. Isla de enmedio. Declarado en virtud de la Ley 12/1984, de 19 de octubre.

  17. Laguna de el portil.

    Limites de la Reserva Natural. Estan definidos por la parcela 18-e, poligono 2, del registro catastral de punta Umbria.

    Superficie aproximada: 15,5 hectareas.

    Limites de la zona de proteccion.

    Este. Se inicia donde la carretera de aljaraque-punta Umbria, pasa por el arroyo de colmenar, continua por la margen derecha de dicha carretera en Direccion punta Umbria hasta su encuentro con la carretera forestal, casa de la glorieta-cartaya, continuando por la misma en Direccion oeste durante un kilometro, para, desde este lugar, descender recto en Direccion sur hasta alcanzar la carretera costera punta Umbria-el rompido, en un punto situado 800 metros al oeste del cruce de la bota.

    Sur. Desde el punto anterior continua hacia el oeste por la antedicha carretera costera hasta alcanzar el limite intermunicipal punta Umbria-cartaya.

    Oeste. Desde este punto se continua por el referido limite hacia el norte hasta alcanzar el cortafuegos que desde la caj majada del gato se dirige a Pino del cabrero y arroyo cañada del rincon. Desde este lugar se continua por la linea divisoria del monte publico con las actuales zonas urbanizadas y de explotaciones frutales (situadas al sur del citado arroyo del rincon), siguiendo en Direccion este y norte por dicha divisoria, hasta alcanzar el arroyo de colmenar.

    Norte. A partir del anterior punto, siguiendo el arroyo de colmenar hasta alcanzar el punto de encuentro del arroyo con la carretera aljaraque-punta Umbria.

    Superficie aproximada: 1.300 hectareas.

    Termino Municipal: Punta Umbria.

  18. Marisma de el burro. Declarada en virtud de la Ley 12/84, de 19 de octubre.

    Jaen.

  19. Laguna honda.

    Limites de la Reserva Natural. Los limites estan definidos por la parcela 53 del poligono numero 13 del registro catastral del termino Municipal de alcaudete, mas una franja perimetral de 10 metros de anchura.

    Superficie aproximada: 65 hectareas.

    Limites de la zona de proteccion. La zona de proteccion esta definida por una franja perimetral de 500 metros alrededor de la reserva integral.

    Superficie aproximada: 220 hectareas.

    Termino Municipal: Alcaudete.

  20. Laguna del chinche.

    Limites de la Reserva Natural. Los limites de este espacio corresponden a los de la zona humeda transformada "Laguna del chinche" (ht-4) del pepmf, calle Jaen, mas una franja perilagunar de 10 metros de anchura.

    Limites de la zona de proteccion. La zona de proteccion esta definida por una franja perimetral de 500 metros alrededor de la Reserva Natural.

    Termino Municipal: Alcaudete.

    Malaga.

  21. Lagunas de archidona.

    Limites de la Reserva Natural de La Laguna grande. La Reserva Natural la constituye la parcela 47-e, del poligono 11, perteneciente al registro catastral del termino Municipal de archidona.

    Superficie aproximada: 4,7 hectareas.

    Limites de la Reserva Natural de La Laguna chica. La Reserva Natural la constituye la parcela 75, del poligono 11, perteneciente al registro catastral del termino Municipal de archidona.

    Superficie aproximada: 1,6 hectareas.

    Limites de la zona de proteccion de las lagunas de archidona.

    Este. Se inicia en la interseccion del camino, que se dirige de la estacion de las salinas al cortijo de las lagunas, con la carretera local Villanueva del trabuco-estacion de salinas en el kilometro 1,400. Se sigue la citada senda hasta enlazar y recorrer el camino de los alamillos a las lagunas.

    Sur. Comienza al enlazar el camino anterior con el procedente del cortijo de maricbuena, el cual sigue en Direccion oeste hasta el kilometro 5 de la carretera local estacion de salinas-Villanueva del trabuco.

    Oeste. Se continua la carretera anterior hasta el kilometro 1,400.

    Superficie aproximada: 187 hectareas.

    Termino Municipal: Archidona.

  22. Lagunas de campillos.

    Limites de la Reserva Natural de La Laguna dulce. Los limites estan constituidos por la parcela 84 del poligono 17, del registro catastral del municipio de campillos.

    Superficie aproximada: 45,6 hectareas.

    Limites de la Reserva Natural de La Laguna salada. Los limites vienen constituidos por la parcela 132-a del poligono 51, del registro catastral del termino Municipal de campillos.

    Superficie aproximada: 15 hectareas.

    Limites de la Reserva Natural de La Laguna de camuñas. Los limites los constituye la parcela 83-c del poligono 51 del registro catastral del termino Municipal de campillos.

    Superficie aproximada: 4,6 hectareas.

    Limites de la Reserva Natural de la launa de capacete. Los limites estan constituidos por la parcela 9-a del poligono 55, del registro catastral del termino Municipal de campillos.

    Superficie aproximada: 10,2 hectareas.

    Limites de la Reserva Natural de La Laguna del cerero. Los limites los constituye la parcela 9-b del poligono 20 del registro catastral del termino Municipal de campillos.

    Superficie aproximada: 4,6 hectareas.

    Limites de la zona de proteccion de las lagunas de campillos.

    Norte. Se inicia el limite en el punto de interseccion del arroyo del moralejo con la cn-342, en el punto kilometrico 32,600; Se continua esta hasta su cruce con el camino que va desde el cortijo de San Luis al del cerero.

    Este.

    Desde el punto anterior hasta el cortijo del cerero; Y desde aqui, por el camino que bordea La Laguna de camuñas por su lado sur, hasta el cortijo de las monjas.

    Sur. Desde el punto anterior por el camino que bordeando el cerro de la aguililla por su parte norte, desemboca en la cn-341, kilometro 3,100.

    Oeste. Cn-431 desde el kilometro 3,100 hasta el kilometro 2,700, toma el camino de los prados hasta la carretera local de teba a campillos, prosigue por esta hasta el kilometro 10 y se dirige por el camino del moralejo hasta el arroyo del mismo nombre para concluir, aguas Arriba, en el punto inicial.

    Superficie aproximada: 1.046 hectareas.

    Termino Municipal: Campillos.

  23. Laguna de fuentepiedra. Declarada en virtud de la Ley 1/1984, de 9 de enero.

  24. Laguna de la ratosa.

    Limites de la Reserva Natural. Los limites los constituyen las parcelas 5-d del poligono 21 y 14 del poligono 2, de los registros catastrales de los terminos municipales de aladema y humilladero, respectivamente.

    Superficie aproximada: 22,7 hectareas.

    Limites de la zona de proteccion.

    Norte. Carretera local la Roda de Andalucia-alameda, desde el kilometro 6,800 hasta el kilometro 7,700.

    Este. Desde el punto anterior, en Direccion sur, por el camino del caserio de la graniza hasta el extremo sur de la misma.

    Sur. Desde el caserio de la graniza, por el camino del cortijo de la serafina, hasta su cruce con el de carvajales.

    Oeste. Por el camino anterior, en Direccion norte, hasta el cortijo de la ratosa, punto de partida en el kilometro 6,800 de la carretera de alameda.

    Superficie aproximada: 145 hectareas.

    Terminos municipales: Alameda y humilladero.

    Sevilla.

  25. Complejo endorreico de la lantejuela.

    Limites de la Reserva Natural de La Laguna de calderon chica. La Reserva Natural situada en la parcela 6 del poligono 45 del registro catastral correspondiente al municipio de osuna, mas un cinturon perilagunar de 10 metros.

    Superficie aproximada: 3 hectareas.

    Limites de la zona de proteccion de La Laguna de calderon chica.

    Norte. Se inicia en el camino que partiendo del cortijo de la turquilla se dirige a la carretera comarcal 430 a la altura del kilometro 18,8.

    Este. Se continua por la misma carretera comarcal hasta el puente sobre el arroyo de calderon en el kilometro 20,8.

    Sur. Desde este puente se toma en Direccion oeste el arroyo anterior hasta encontrar el camino entre los cortijos de calderon y las turquillas.

    Oeste. Se sigue el anterior camino en Direccion noroeste hasta el cortijo de las turquillas.

    Superficie aproximada: 314 hectareas.

    Termino Municipal: Osuna.

    Limites de la Reserva Natural de La Laguna de la ballestera.

    Norte. Carretera local la lantejuela-el Rubio, desde el kilometro 4,250 hasta el kilometro 4,600.

    Este. Desde este punto en Direccion sur por la divisoria de aguas del cerro oriental de la hoya de la ballestera hasta la vereda Real de el Rubio.

    Sur. Desde el punto anterior en Direccion oeste por dicha vereda hasta su confluencia con el camino del cortijo de matorrales.

    Oeste. Desde aqui en Direccion norte por la divisoria de aguas del cerro occidental de la hoya de la ballestera hasta el punto inicial.

    Superficie aproximada: 63 hectareas.

    Limites de la zona de proteccion de La Laguna de la ballestera.

    Norte. Carretera comarcal lantejuela-el Rubio, kilometro 2,5, en su interseccion con el limite intermunicipal de lantejuela y osuna, en Direccion este hasta el kilometro 5,21.

    Este. Desde el punto anterior se sigue el camino en Direccion sur que bordea la hoya de la ballestera, el cual se continua hasta el camino de la turquilla.

    Sur. Sigue por el mismo camino en Direccion oeste hasta el limite Municipal anteriormente citado.

    Oeste. Se sigue este limite intermunicipal en Direccion noroeste hasta encontrar el punto inicial.

    Superficie aproximada: 387 hectareas.

    Termino Municipal: Osuna.

  26. Complejo endorreico de lebrija-las cabezas.

    Limites de la Reserva Natural de La Laguna del pilon. La constituye la parcela 3-o, subparcela p, del poligono 9 del registro catastral del termino Municipal de lebrija (Sevilla), asi como una franja perimetral de 10 metros de anchura.

    Superficie aproximada: 2,6 hectareas.

    Limites de la Reserva Natural de La Laguna de la galiana. La Reserva Natural la constituye la parcela 3, subparcela h, del poligono 9 del registro catastral del termino Municipal de lebrija (Sevilla), mas un cinturon perilagunar de 10 metros.

    Superficie aproximada: 1,8 hectareas.

    Limites de la Reserva Natural de La Laguna de la Peña. La Reserva Natural la constituye la parcela 3, subparcela g, poligono 9, del registro catastral del termino Municipal de lebrija (Sevilla), mas un cinturon perilagunar de 10 metros.

    Superficie aproximada: 4 hectareas.

    Limites de la Reserva Natural de La Laguna del taraje. La Reserva Natural la constituye la parcela 3, subparcela c, del poligono 9 del registro catastral del termino Municipal de las cabezas de San Juan (Sevilla), mas un cinturon perilagunar de 20 metros.

    Superficie aproximada: 8 hectareas.

    Limites de la Reserva Natural de La Laguna de la cigarrera. La Reserva Natural ocupa la parcela 15, subparcela c, del poligono 11 del registro catastral del termino Municipal de lebrija (Sevilla), mas un cinturon perilagunar de 10 metros.

    Superficie aproximada: 3,2 hectareas.

    Limites de la zona de proteccion de las lagunas del pilon, galiana, cigarrera, taraje y la Peña:

    Norte. Se inicia en el punto de interseccion entre el limite intermunicipal de las cabezas de San Juan-lebrija y el camino que conduce al cortijo el pitaco, para continuar en Direccion noreste hasta el arroyo salado, por el que se asciende hasta su cruce con el camino que va de la casilla del Concejo al cortijo taraje.

    Este. Desde el punto anterior se sigue por el citado camino para finalizar en la carretera sin revestir de las cabezas de San Juan a nueva jarilla, la cual se continua hasta su interseccion con el arroyo del yeso.

    Sur. Se desciende por el citado arroyo hasta la senda que conduce en Direccion noroeste a la casa de la dehesa de la cigarrera, la cual se sigue hasta su finalizacion en el camino que va desde la a-4 a la casa de la dehesa de la galiana.

    Oeste. Se continua por el camino anterior para enlazar con la senda de la casa de la Rosa, por la que se sigue en Direccion norte hasta su cruce con el camino en el cual iniciamos la descripcion del perimetro.

    Superficie aproximada: 780 hectareas.

    Terminos municipales: Las cabezas de San Juan y lebrija.

    Limites de la Reserva Natural de La Laguna de charroao. Los limites de la Reserva Natural quedan definidos por un poligono cuyos vertices, referidos al mtn 1:50.000, hoja 1022, son los siguientes:

  27. 30sug266109.

  28. 30sug270180.

  29. 30sug271113.

  30. 30sug274113.

  31. 30sug273119.

    Superficie aproximada: 3,5 hectareas.

    Limites de la zona de proteccion de La Laguna de charroao:

    Norte. Se inicia en el cruce entre la carretera de las cabezas de San Juan-espera y la n-IV, por la que se sigue hasta el kilometro 599,8.

    Este-sur. Desde el punto anterior se sigue en Direccion sureste por la senda que conduce al rancho bujadillo, la cual se continua hasta su union con la carretera sin revestir de espera.

    Oeste. A partir del punto anterior se sigue por la carretera citada hasta el punto inicial.

    Superficie aproximada: 80 hectareas.

    Termino Municipal: Las cabezas de San Juan.

  32. Complejo endorreico de utrera.

    Limites de la Reserva Natural de La Laguna de zarracatin.

    La Reserva Natural la constituye la subparcela z de la parcela 2 y la subparcela c de la parcela 9 del poligono 56 del registro catastral del termino Municipal de utrera, mas un cinturon perilagunar de 10 metros.

    Superficie aproximada: 90 hectareas.

    Limites de la Reserva Natural de La Laguna de alcaparrosa. La Reserva Natural la constituye la subparcela c de la parcela 35 y la subparcela m de la parcela 36 del poligono 84 (hoja segunda) del registro catastral del termino Municipal de utrera, mas un cinturon perimetral de 10 metros.

    Superficie aproximada: 6 hectareas.

    Limites de la Reserva Natural de La Laguna de arjona. La Reserva Natural la constituye la subparcela e de la parcela 4 del poligono 56 del registro catastral perteneciente al termino Municipal de utrera, mas un cinturon perimetral de 10 metros.

    Superficie aproximada: 4 hectareas.

    Limites de la zona de proteccion del complejo endorreico de utrera:

    Norte. Se inicia en la n-IV en el punto kilometrico 583,7, que lo cruza el canal del salado, que se sigue hacia el noroeste hasta la carretera revestida que va desde guadalema de los quinteros al cortijo mudapelo. Una vez en el cortijo se sigue el camino en Direccion sureste que lleva a la c-n 333 a la altura del kilometro 91,6, a traves de la misma se asciende hasta el kilometro 91,4.

    Este. A partir del punto anterior se toma el camino en Direccion sureste hacia el cortijo la alcaparrosa. Una vez alli se continua el camino en Direccion este hasta la carretera local que va desde el palmar de troya al cortijo de zarracatin, la cual se sigue hasta el mismo cortijo.

    Sur. Se sigue por la anterior carretera local hasta alcanzar el arroyo de las pajaras por el que se asciende hasta su interseccion con la n-IV en el kilometro 586.

    Oeste. Se continua por la mencionada carretera nacional hasta el punto inicial.

    Superficie aproximada: 1.097 hectareas.

    Termino Municipal: Utrera.

  33. Laguna del gosque. La Reserva Natural la constituye la parcela numero 38, c y d, del poligono numero 11, del termino Municipal de Martin de la Jara (Sevilla), asi como una franja perimetral continua de 10 metros de anchura.

    Superficie aproximada: 28 hectareas.

    Limites de la zona de proteccion:

    Este. Se inicia en la carretera de pedrera a Martin de la Jara, kilometro 10, la cual se sigue hasta el kilometro 14.

    Oeste. Desde este punto se continua en Direccion norte en linea recta hasta el cruce entre los caminos de los cortijos de navacerrada y el de La Laguna. A partir de aqui se sigue por el ultimo camino.

    Mencionado hasta el cortijo el Pino.

    Norte. Desde el punto anterior se continua en linea recta en Direccion este hasta el punto inicial.

    Superficie aproximada: 428 hectareas.

    Termino Municipal: Martin de la Jara.

    Parajes naturales.

    Almeria.

  34. Desierto de tabernas.

    Noroeste-norte. Desde el kilometro 290,9 de la carretera nacional 324, hacia el este, por el camino que llega a las alcubillas bajas; Continua por la acequia que intercepta la via ferrea a la altura del kilometro 212,9, desde alli hacia el norte por el arroyo del marquez hasta su interseccion con la vereda que bordea por el norte el cerro de veleta hasta su confluencia con la cabecera del arroyo que, junto con al cortijo marquez, llega hasta la Rambla de gergal por su margen derecha. Continuando hacia el noroeste por la Rambla ancha se llega hasta su interseccion con la comarcal 3.328 a la altura del kilometro 16,1. Continua por la pista forestal que hacia el norte corta el limite Municipal gergal-olula de Castro, junto a la balsilla de olula, siguiendo por el limite Municipal.

    Este. Por dicho limite Municipal sigue hacia el sur por el Barranco de raspajos verdelecho hasta su interseccion con el limite Municipal gergal-tabernas, por el cual intercepta al arroyo de verdelecho y continua por el hasta los cortijos de haza blanco. En este punto se asciende en Direccion norte hasta el punto geodesico de tercer orden "colorados 668 m", uniendo dicho punto en linea recta con el cerro gordo, que se une a su vez con el kilometro 140 de la nacional 340.

    Sur. Se continua por la nacional 340 hasta el kilometro 135,5 y desde aqui, por el limite intermunicipal Rioja-gador, hasta la margen izquierda de la Rambla seca, ascendiendo por esta hasta su interseccion con los limites municipales de gador y Santa fe de mondujar; Sigue por dicho limite en Direccion norte hasta el yeson alto (660 metros), punto en el que toma la linea de limite de terminos Santa fe de mondujar-gergal, hasta el punto kilometrico 298 de la nacional 324.

    Oeste. Partiendo del kilometro 298 de la nacional 324 en Direccion norte hasta el kilometro 290,9 de la misma carretera en que se cierra el limite.

    Superficie aproximada: 11.625 hectareas.

    Terminos municipales: Tabernas, gador, Santa Cruz, albodoluy y gergal.

  35. Karst de yesos de sorbas. Comienza la delimitacion del espacio en el kilometro 179,100 de la nacional 340 y continua por el camino que econduce a la herreria, hasta la interseccion con la Rambla de la parrica, continuando en Direccion suroeste por la margen izquierda del cauce de la Rambla hasta los perales, llegado al cual se prosigue en Direccion sur-suroeste por el camino que saliendo de la misma va a concluir en la carretera local gafarillas-sorbas. Continua por la carretera local hacia sorbas, hasta pasar la cortijada del rio aguas, un kilometro despues de la cual se desvia por el camino que, saliendo a la izquierda, se dirige al hueli, llegado al cual toma el camino que, en Direccion norte y tras bordear el cerro de las roques, va a desembocar en la carretera local sorbas-nijar (en el puente sobre el rio aguas) y que, a su vez, lo hace 200 metros despues en la nacional 340. Siguiendo por la misma, y en Direccion a turre hasta llegar al kilometro 179,1, aproximadamente, punto en el que se cierra el perimetro.

    Superficie aproximada: 2.375 hectareas.

    Terminos municipales: Sorbas.

  36. Punta entinas-sabinar.

    Limites del paraje natural.

    Oeste. Se inicia en el hito numero 196 de la zona maritima terrestre situado en punta entinas, desde donde parte por el camino de almerimar, en Direccion noroeste, hasta el entronque de este con el de almerimar a la carretera de las marinas; Desde aqui, en Direccion norte, prosigue hasta alcanzar el punto kilometrico 3,05 de la carretera de almerimar a tierras de Almeria.

    Norte. Desde el punto anterior, por dicha carretera en Direccion este, en un trayecto de 2,95 kilometros hasta el camino que desciende adosado al seto cortavientos de tierras de Almeria y siguiendo por el hacia el sur hasta alcanzar el camino de almerimar a la carretera de las marinas, la cual sigue hasta el vertice suroccidental de la delimitacion de suelo urbano de la citada Entidad Local, ya en el termino de roquetas de mar.

    Este. Desde este punto parte el limite en Direccion sur hasta alcanzar el vial exterior noroccidental de la urbanizacion de playa Serena, siguiendo por la linea divisoria con las salinas de cerrillos hasta el extremo noroeste de dicha urbanizacion. Desde aqui continua por el viento suroeste de playa Serena hasta el hito numero 86 de la zona maritima terrestre.

    Sur. Desde el punto anterior hacia el oeste por la linea de costa hasta el punto inicial.

    Superficie aproximada: 1.960 hectareas.

    Terminos municipales: El Ejido y roquetas de mar.

  37. Sierra alhamilla.

    Norte. Partiendo de la Loma del puntal (617), en Direccion nor-noroeste, por el camino forestal que la une al caserio de foloque, collado blanco y caserio marchante; Desde aqui, en linea recta hasta el limite intermunicipal turrillas-tabernas, a 200 metros al norte del cerro de los alamos.

    Este. Desde el punto anterior en Direccion sur, por el limite de municipios antes citado hasta su interseccion con el carril de los manuelos, el cual sigue en Direccion este y posteriormente sur, Dejando a su izquierda la Loma del perro (1.086 metros) hasta encontrar la linea de terminos turrillas-nijar; Continua por ella en Direccion al pico colativi (1.398 metros) hasta la linea intermunicipal Almeria-nijar, siguiendo por esta ultima en Direccion sur hasta el cortijo de la viñicas.

    Sur. Desde aqui, por la senda que bordea el collado del oro por su lado norte, pasando por los cortijos del marchal de fuentes, collado del aire y del infierno hasta los baños de sierra alhamilla; Desde aqui en linea recta hasta el cerro de la mina (515 metros).

    Oeste. Desde el punto anterior en linea recta y en Direccion norte hasta la cumbre de la comarca del puntal.

    Superficie aproximada: 8.500 hectareas.

    Terminos municipales: Tabernas, lucainena de las Torres, nijar, Almeria, pechina y Rioja.

    Cadiz.

  38. Cola del embalse de arcos.

    Sur. Viene definido por una linea recta que une ambas margenes del embalse (la cual se inicia en la granja de San Luis y toma Direccion este).

    Este. Se continua por la margen izquierda hasta el molino de santiscal.

    Norte-oeste. Desde el punto anterior sigue en linea recta hasta la otra margen (con Direccion noroeste hacia el cortijo de escuchagrano).

    A partir de aqui se continua por la misma margen derecha hasta su finalizacion en el punto inicial.

    Superficie aproximada: 120 hectareas.

    Terminos municipales: Arcos de la Frontera.

  39. Cola del embalse de bornos. Los limites de este espacio corresponden a los de la zona humeda transformada "reculaje del pantano de bornos" (ht-4) del pepmfc, provincia de Cadiz.

    Superficie aproximada: 630 hectareas.

    Terminos municipales: Bornos, arcos de la Frontera y villamartin.

  40. Estuario del rio guadiaro.

    Limites. Carretera del puente de sotogrande, linea de bajamar del estuario, cordon playero y orilla so-o-no del canal occidental.

    Superficie aproximada: 27 hectareas.

    Termino Municipal: San Roque.

  41. Isla del trocadero.

    Oeste-norte. Desde la punta de San Luis, en Direccion noroeste, por el caño del trocadero hasta la punta del mismo nombre.

    Este-sur. Desde la punta del trocadero, por la linea de bajamar equinoccial hasta el punto inicial.

    Superficie aproximada: 525 hectareas.

    Termino Municipal: Puerto Real.

  42. Marismas de sancti petri.

    Norte. Se inicia en la confluencia del canal de la isleta con el caño de sancti petri y continua por el primero en Direccion este hasta su cabecera.

    Este. Desde aqui, en linea recta hasta la cabecera del brazo norte del canal de carboneros.

    Sur. Desde el punto anterior por la margen izquierda del citado brazo, enlazando posteriormente con la margen izquierda del canal de carboneros, hasta su desembocadura en el caño de sancti petri.

    Oeste. Desde aqui por la margen izquierda del caño sancti petri hasta el punto inicial.

    Superficie aproximada: 170 hectareas.

    Termino Municipal: Chiclana de la Frontera.

  43. Marismas del rio palmones.

    Norte. Lo constituye la margen izquierda del rio palmones, desde el entronque de este con el rio guadacortes hasta su desembocadura en la bahia de Algeciras.

    Este-sur. Desde el punto anterior, por la margen derecha del caño que partiendo de la desembocadura del rio palmones bordea la marisma por su lado mas meridional hasta su cabecera. Desde este punto en linea recta hacia el oeste, en un recorrido de 200 metros, hasta la cabecera del brazo oriental del rio palmones, siguiendo por su margen izquierda hasta encontrar el citado rio.

    Oeste. Desde el punto anterior por la margen izquierda del rio palmones hasta su entronque con el rio guadacortes.

    Superficie aproximada: 58 hectareas.

    Terminos municipales: Algeciras y los Barrios.

  44. Playa de los lances.

    Norte. Se inicia en la carretera n-340, Cadiz-Malaga, desde el punto kilometrico 78,500 hasta el cruce con la carretera local que saliendo de la n-340 se dirige al campo Municipal de Deportes.

    Este. Desde el punto anterior, en Direccion sureste en linea recta, hasta la linea de costa.

    Sur. Desde este punto, en Direccion noroeste siguiendo la linea de costa hasta la parcela del hotel dos mares.

    Oeste. Desde aqui, por el limite de dicha parcela, hasta la cn-340, en el punto kilometrico inicial.

    Superficie aproximada: 226 hectareas.

    Termino Municipal: Tarifa.

    Cordoba.

  45. Embalse de cordobilla.

    Norte. Parte del camino fuente alamos, a la altura del camino vecinal numero 179, continua por el hasta su confluencia con el camino de la yeguerizas, el cual sigue en Direccion sur hasta su enlace con la carretera local 764.

    Este. Continua por dicha carretera en Direccion sur y el camino vecinal de jauja al puente de las mestas, cruza posteriormente el rio Genil hacia su margen izquierda por dicho puente y lo sigue aguas abajo hasta su confluencia con el camino de cerro blanco.

    Sur. Toma el camino de cerro blanco, hasta su confluencia con el camino del cortijo burraco, el cual continua en Direccion sur hasta su cruce con el arroyo de carlunco, lo sigue aguas abajo hasta el embalse, cuya margen izquierda recorre hasta la presa.

    Oeste. Partiendo del punto anterior, continua el limite por el camino vecinal 179 hasta el camino de fuente Alamo, donde se cierra el perimetro iniciado.

    Superficie aproximada: 1.460 hectareas.

    Terminos municipales:

    Cordoba: Puente Genil, aguilar de la Frontera.

    Sevilla: Badolatosa.

  46. Embalse de malpasillo.

    Oeste. Comienza el limite en la carretera badolatosa-la Roda de Andalucia, a la altura de la presa del embalse de malpasillo, sigue por ellas hasta el kilometro 13, en que inicia la trayectoria del camino de la hermita de la fuensanta hasta su confluencia con el camino de la Cabrera.

    Sur. El limite lo conforma en su totalidad el camino de la Cabrera, desde el punto anterior hasta su confluencia con el arroyo de sandino, el cual toma hasta su desembocadura en el rio Genil y continua por la margen izquierda del citado rio en Direccion sur, hasta la altura del camino de jauja-cerro del pinar.

    Este. Desde este punto cruza en linea recta el rio Genil hasta su margen derecha y continua por el camino jauja-cerro del pinar, en Direccion norte, hasta su cruce con el camino de caserio de mora.

    Norte. Partiendo del punto anterior, en Direccion oeste, sigue por el camino de las cañadillas hasta la margen izquierda del rio Genil y lo continua aguas Arriba hasta la presa del embalse de malpasillo, cruzando la carretera badolatosa-la Roda de Andalucia hasta encontrar el punto inicial.

    Superficie aproximada: 512 hectareas.

    Terminos municipales:

    Cordoba: Lucena.

    Sevilla: Badolatosa.

    Huelva.

  47. Enebrales de punta Umbria.

    Norte. Se inicia en el punto de encuentro del limite del paraje natural del odiel con la carretera costera Huelva-punta Umbria. Se sigue por este limite hasta alcanzar el deposito de abastecimiento de agua a punta Umbria, para seguir en linea recta a buscar un punto situado a 2.600 metros antes del cruce de la carretera comarcal Huelva-punta Umbria, y de la carretera que se dirige a la urbanizacion "pinos del mar".

    Sur. Se continua por la linea de playa hasta situarse en el punto de union de la antigua carretera a punta Umbria con la nueva carretera, lugar este ultimo que se alcanzara desde el punto anterior en linea recta.

    Oeste. A partir de ahi se continua por una linea paralela a la nueva carretera y situada a 50 metros hasta alcanzar el limite del paraje natural del odiel.

    Los limites de conexion del paraje de los enebrales de punta Umbria con el paraje natural del odiel son los siguientes:

    Oeste. Se inicia en el limite del paraje natural del odiel, en el punto de encuentro con dicho limite del cortafuegos situados al este de la estacion depuradora de punta Umbria, para desde aqui continuar por dicho cortafuego en Direccion sur hasta alcanzar los enebrales.

    Sur. Desde el punto anterior se continua por el limite norte del paraje de los enebrales, durante 800 metros.

    Este. A partir de aqui se seguira en linea recta en Direccion sur-norte, siguiendo el actual cortafuego hasta alcanzar el limite del paraje natural del odiel.

    Norte. Tendra por limite el actual del paraje natural del odiel.

    Superficie aproximada: 162 hectareas.

    Termino Municipal: Punta Umbria.

  48. Estero de domingo Rubio. Los limites vienen definidos por la zona de influencia de la pleamar viva equinoccial del rio domingo Rubio, desde la divisoria intermunicipal palos-moguer hasta su desembocadura en el rio tinto.

    Superficie aproximada: 480 hectareas.

    Termino Municipal: Palos de la Frontera.

  49. Lagunas de palos y las madres.

    Norte. Se inicia en el kilometro 11 de la cn-442 y se dirige en linea recta en Direccion norte, hasta enlazar con el camino que va al cortijo del coto, el cual se abandona en su cruce con la carretera que va desde la refineria de petroleo la rabida a urea amoniaco. Desde aqui se continua por el camino en Direccion este hacia la via ferrea del poligono industrial nuevo puerto, la cual se sigue hacia el norte hasta la senda que en Direccion este se une con el limite intermunicipal moguer-palos de la Frontera.

    Este. Se sigue el citado limite intermunicipal hasta el camino del cortijo las madres del avitor, en el kilometro 9,300 de la carretera de palos a mazagon, el cual se sigue para continuar posteriormente por la margen derecha del arroyo madre hasta la casa de las tembladeras, desde donde desciende por su margen izquierda hasta la posada de Gonzalo Perez; Desde aqui por el camino que delimita la parte sur del mismo arroyo hasta la carretera de palos de mazagon, sigue por ella hasta el kilometro 10,300 y se desvia a la derecha por el cortafuegos de el puntal, enlazando con la carretera local 442 en el kilometro 16.

    Sur-oeste. Desde el punto kilometrico anterior hasta el kilometro 11 de la citada carretera, donde se cierra el perimetro iniciado.

    Superficie aproximada: 693 hectareas.

    Terminos municipales:

    Palos de la Frontera y moguer.

  50. Marismas de isla Cristina.

    Norte. Linea de ferrocarril Huelva-ayamonte, desde el kilometro 48,500 hasta el kilometro 38, para continuar por la carretera pozo del camino-la redondela, a 30 metros de la misma, por la margen derecha en Direccion a la redondela hasta el kilometro 4 de esta carretera.

    Este. Desde el punto anterior se continua por la linea de maxima inundacion en la margen este de las marismas del rio carreras hasta el muro sur de matamoros.

    Sur. Desde este punto por el muro de la playa del hoyo y margen izquierda del rio carreras hasta su desembocadura, excluyendo del perimetro del paraje el nucleo urbano de la barriada Roman Perez. Desde la desembocadura del rio en el espigon de levante se une el limite con el dique de poniente, el cual continua en Direccion norte para enlazar posteriormente con la margen derecha de caño franco hasta su cabecera, desde donde enlaza en linea recta con la carretera ayamonte-punta del moral.

    Oeste. Desde este punto por el muro sur del estero de cuatro vientos en Direccion oeste hasta el estero de puerto plata, por cuya margen izquierda continua hasta enlazar posteriormente con el estero caballo ciego, el cual sigue en Direccion norte por su margen derecha hasta el kilometro 48 del ferrocarril Huelva-ayamonte; Desde aqui recorre la margen izquierda del estero de la Cruz hasta el punto kilometrico 46,600 del ferrocarril Huelva-ayamonte, donde se cierra el perimetro iniciado.

    Superficie aproximada: 2.145 hectareas.

    Terminos municipales: Isla Cristina y ayamonte.

  51. Marismas del odiel. Declarada en virtud de la Ley 12/1984, de 19 de octubre.

  52. Marismas del rio piedras y flechas del rompido.

    Norte. Desde el punte de la tavirona sobre el rio piedras, siguiendo la linea del ferrocarril ayamonte-gibraleon, hasta el kilometro 22.

    Este. Desde aqui en linea recta hasta el kilometro 678 de la cn-437, desde este punto tambien en linea recta, hasta la casa del puntal; Sigue el limite por la zona inundable en pleamar viva equinoccial del caño de la rivera, rio piedras, estero de las tejeras, estero del carbon y marismas de San Miguel, hasta el camino de la banda del pinar; Continua bordeando la parte norte de La Laguna de las borreras hasta el caño de tendal.

    Sur. Desde la desembocadura del caño anterior, en Direccion oeste, por la zona sur de la isla del vinagre hasta su extremo occidental; Cruza en Direccion sur hasta la margen derecha el rio piedras la cual se sigue hasta el final de la desembocadura, continuando en Direccion oeste por la linea de playa de nueva Umbria, hasta un punto situado a 600 metros al este de la prolongacion imaginaria de la carretera del terron a la playa. Desde este punto en Direccion norte y en linea recta hasta la zona de contacto de las marismas del catalan.

    Oeste. Desde el punto anterior, por la parte sur de las marismas del catalan, hasta el terron. Desde aqui, sigue la zona inundable en mareas vivas equinocciales del arroyo del fraile, marismas del prado y del piedras hasta conectar con el punto inicial en el puente de tavirona.

    Superficie aproximada: 2.530 hectareas.

    Terminos municipales: Cartaya y lepe.

  53. Peñas de aroche.

    Norte. Se inicia en la interseccion de la rivera de peramora y el arroyo de las peñas; Se sigue en Direccion este la citada rivera hasta el Barranco de las peñas.

    Este-sur. Se continua por el antedicho Barranco hacia el camino que va desde el cortijo los ronceros al de monte chico, el cual se sigue hasta donde enlaza con el arroyo de las peñas.

    Oeste. Desciende aguas abajo por el anterior arroyo.

    Superficie aproximada: 718 hectareas.

    Termino Municipal: Aroche.

  54. Sierra pelada y rivera del aserrador.

    Norte. El limite comienza en el punto donde se une el Barranco del olmo con la rivera de la peramora. Continua por esta ultima uniendose posteriormente con la rivera de alcalaboza, la cual sigue hasta su interseccion con la linea de separacion de los terminos municipales de aroche y cortegana.

    Este. Desde este punto, en Direccion sur, por la citada divisoria intermunicipal, que mas adelante (desde el vertice la cabra, 738), separa los municipios de aroche y almonaster la Real hasta el collado galapero; Desde aqui inicia su trayectoria por la linde oriental del monte del estado "monte nuevo" h-1.029, hasta puerto quejido.

    Sur. Desde el punto anterior, por la linde sur de los montes del estado "puerto quejido", "la manola" y "rincon de las grajas II" y la linde oeste de "rincon de las grajas I", todos con el mismo numero de elenco provincial: H-1.029, hasta la cumbre del mojonato, en que se une al limite intermunicipal de cortegana y aroche.

    Oeste. Continua por dicha linea intermunicipal hacia el oeste y posteriormente sur hasta el collado sardinero, donde inicia su trayectoria por el cauce de la rivera del aserrador, desde su cabecera hasta su desembocadura en la rivera de la alcalaboza, incluyendo asimismo una franja de terreno de 300 metros a ambos lados del cauce. Desde el collado sardinero y prolongando dicha franja de 300 metros hacia el norte hasta encontrar el Barranco de la helechosa; Rebasa, hacia el norte este nuevo Barranco y toma el camino que conduce al vertice de triangulacion el Pla, para, antes de llegar a el, dirigirse hacia el norte por el camino del prado al cortijo de las vacas, uniendose finalmente al Barranco del olmo que desemboca en la rivera de peramora.

    Superficie aproximada: 12.980 hectareas.

    Terminos municipales: Rosal de la Frontera, aroche y cortegana.

    Jaen.

  55. Alto guadalquivir.

    Norte. Los limites vienen definidos por el lecho de los embalses de doña aldonza, Pedro Marin y puente cerrada, incluyendo una franja perimetral de cinco metros de anchura.

    Superficie aproximada: Doña aldonza: 301 hectareas.

    Pedro Marin: 240 hectareas.

    Puente cerrada: 122 hectareas.

    Total: 663 hectareas.

    Terminos municipales:

    Torreperojil, cazorla, jodar y peal de becerro.

  56. Cascada de cimbarra.

    Norte. Baja el rio guarrizas con Direccion sur-este a partir de la convergencia con el camino que lleva a aldeaquemada, abandonandolo a 1 kilometro aproximadamente para enlazar en linea recta al este con el camino que se interna en la zona y rodea el cerro de piedras blancas, sigue este camino en Direccion sur-este hasta el arroyo Martin Perez, el cual sigue Direccion nor-este hasta el segundo camino que parte de su margen derecha y conduce a aldeaquemada.

    Este. Toma en Direccion sur el camino señalado hasta su primera bifurcacion, donde enlaza con la curva de nivel de 700 metros.

    Sur. Sigue en Direccion sur-oeste la curva de 700 metros desde el cruce de caminos, el sur-este del cerro piedra blancas hasta su inflexion nor-este. Desde este punto enlaza en linea recta con un camino que lleva a aldeaquemada, siguiendolo en Direccion sur-oeste hasta el arroyo de la nava hasta confluir con el rio guarrizas.

    Oeste. Remonta el rio guarrizas con Direccion norte desde el arroyo de la nava hasta el arroyo cimbarrillos, remontando su cruce hasta el camino que lleva a aldeaquemada, siguiendolo en Direccion norte hasta el cruce con el rio guarrizas.

    Superficie aproximada: 534 hectareas.

    Termino Municipal: Aldeaquemada.

  57. Laguna grande.

    Los limites vienen definidos por el lecho lagunar localizado en las coordenadas geograficas 37 56' 25'' latitud norte y 3 33' longitud oeste, mas una franja perimetral de 500 metros de anchura.

    Superficie aproximada: 206 hectareas.

    Termino Municipal: Alcaudete.

    Malaga.

  58. Acantilados de maro-cerro gordo.

    Este. Se inicia en la playa de la calaiza, dirigiendose al noroeste por la linde suroccidental de la urbanizacion "las palomas sur levante" del termino Municipal de almuhasta el collado del mirador de cerro gordo. Desde este punto continua por la carretera antigua de Almuñecar hasta la entrada oriental del tunel de cerro gordo, n-340.

    Norte. Desde el punto anterior continua el limite en Direccion noroeste por la trayectoria superficial del referido tunel hasta su salida occidental, desde donde prosigue por la cn-340 en Direccion a Malaga, hasta alcanzar el kilometro 303, en su interseccion con el carril agricola del cerro Torre de maro.

    Oeste. A partir de dicho punto se sigue un corto trecho por dicho carril hasta el inicio del Barranco del arroyo de la alfalfa, que desciende hasta la linea de costa.

    Malaga-Granada.

    Sur. Una vez en ella se continua en Direccion este hasta el punto inicial.

    Sumandose a ella una franja de mar paralela de una milla Marina de anchura.

    Superficie aproximada: 395 hectareas.

    Terminos municipales: Nerja y Almuñecar.

  59. Desembocadura del guadalhorce.

    Norte. Se inicia en la interseccion de la margen izquierda del rio guadalhorce con la antigua via de ferrocarril Malaga-fuengirola, la cual se sigue en Direccion este hasta el camino situado a 75 metros al este del brazo menor del guadalhorce.

    Este. Desde ese punto se continua por dicho camino hasta la misma linea de costa.

    Sur. Se sigue la linea de costa hasta alcanzar la margen izquierda del brazo mayor del rio guadalhorce.

    Oeste. Toda la referida margen izquierda hasta el punto inicial.

    Superficie aproximada: 67 hectareas.

    Termino Municipal: Malaga.

  60. Desfiladero de los gaitanes.

    Norte. Se inicia en el camino de servicio que va desde la presa del embalse del conde de guadalhorce hacia la base de la presa del guadalhorce-guadalteba, hasta que se cruza con la linea intermunicipal campillos-ardales, la cual se sigue hasta su interseccion con la linea del ferrocarril bobadilla-alora. Dese aqui por el camino que, pasando por la zona sur de hornillo y norte del tajo de ballestgeros, respectivamente, va hasta el cortijo de la cabaña.

    Este. Desde el punto anterior en Direccion sur, por el camino que, Dejando por su parte oriental la sierra del Valle de abdalajis, llega hasta el cortijo de campano, y desde aqui por el camino del cortijo de la rejanada, en Direccion este-sureste, hasta la divisoria Municipal de alora.

    Sur. A partir del punto anterior, hacia poniente, por el camino que se dirige al puerto de flandes y posteriormente a la casa del veredon, hasta encontrar la carretera que une el nucleo de el chorro con el de Valle de abdalajis. Desde aqui, por dicha carretera, hasta encontrar la perpendicular de la trayectoria hacia el norte y posteriormente oeste, hasta la boca sur del desfiladero de los gaitanes. Desde aqui, hacia el suroeste hasta la carretera de alora al puerto de las atalayas, para continuar por ella hasta la carretera de ardales a la presa del conde del guadalhorce.

    Oeste. Desde el punto anterior, por la citada carretera hasta el punto inicial.

    Superficie aproximada: 2.016 hectareas.

    Terminos municipales: Alora, ardales y bobadilla.

  61. Los reales de sierra bermeja.

    Norte. Pista forestal que conduce desde la carretera de genalguacil al puerto de Pino robledal y monte tizon.

    Este. La citada pista forestal hasta la garganta del algarrobo. Continua el limite por dicha garganta aguas Arriba hasta la confluencia con la cañada del puerto, por donde se sigue hasta la interseccion con la carretera de genalguacil al puerto de peñas blancas y desde alli por la citada cañada hasta el mismo puerto de peñas blancas.

    A partir de alli desciende por el arroyo de los alcornocalillos hasta confluir con la carretera de peñas blancas a estepona, continuando por la misma hasta la confluencia con el antiguo camino de genalguacil a estepona, que se sigue hasta salir nuevamente a la referida carretera peñas blancas-estepona, a la altura del acueducto.

    Desde este punto continua por la referida carretera hasta su confluencia con la linde de terreno particular en la margen derecha de la carretera. Se sigue esta linde, Dejando fuera el terreno de propiedad particular, hasta volver a la citada carretera, que se continua hasta su interseccion con el arroyo de la cala.

    Sur. A partir de ese punto, se sigue aguas Arriba el arroyo de la cala hasta su bifurcacion. Sigue por la cañada, Tomando Direccion oeste-suroeste hasta la cañada de las minas, Tomando desde este punto Direccion en linea recta al puerto del zagalete, punto mas meridional del paraje. La linde toma Direccion noroeste, recorriendo un tramo del limite de termino de casares y estepona, hasta el puerto del pinsapo.

    Oeste. Desde el puerto del pinsapo se toma la cañada de los pesos, en la cabecera de la garganta de la fuensanta, descendiendo por ella hasta el limite intermunicipal de casares y genalguacil.

    Sigue la linde en la misma Direccion hasta la cañada del arroyo de la cueva. A partir de este punto se sigue aguas abajo dicha cañada, hasta su interseccion con el carril o pista forestal de peñas blancas o puerto Pino robledal y monte tizon.

    Superficie aproximada: 1.236 hectareas.

    Terminos municipales: Estepona, casares y genalguacil.

  62. Sierra crestellina.

    Norte. Camino de puerto chamorro, desde la cota 500 hasta la carretera que se une con la ma-546 a la altura del punto kilometrico 9.

    Este. Desde el punto anterior continua por el camino del molino de capelis, y desde el molino gira hacia el suroeste, para, despues de un recorrido de 350 metros, salir al arroyo de abarracin. Por este arroyo continua hasta el camino abandonado del puerto de Ronda (trazado de la nueva carretera casares-gaucin). Continua por este camino hasta el extremo meridional de la sierra.

    Sur. Desde el punto anterior sigue por la ruptura de pendiente hasta la cota 400.

    Oeste. Discurre por esta cota durante un recorrido de 700 metros, para girar hacia el este, en linea, y subir hasta la cota 500 a traves de un recorrido de 150 metros. Desde este punto sigue por la cota 500 hasta el camino de puerto chamorro.

    Superficie aproximada: 477,5 hectareas.

    Termino Municipal: Casares.

  63. Torcal de antequera.

    Los limites de este espacio se corresponden a los del Real Decreto 3062/1978, de 27 de octubre.

    Sevilla.

  64. Brazo del este.

    Norte. Se inicia en el punto de interseccion del nuevo cauce del Guadaira con el brazo del este. Continua por este ultimo, aguas abajo, incluyendo una franja de 40 metros a ambos lados del cauce, hasta su union con el limite intermunicipal dos Hermanas-Coria, donde se bifurca.

    Este. Desde aqui toma el ramal oriental, que coincide con el limite intermunicipal dos Hermanas-la Puebla, hasta su conexion con el muro sur del caño de la vera. A partir de aqui sigue por dicho muro, en Direccion sur, hasta encontrar de nuevo el antiguo cauce del brazo del este, a la altura del cortijo de la margazuela, Tomando entonces la margen izquierda de dicho cauce hasta retomar el muro del encauzamiento. Continua posteriormente por el limite intermunicipal Puebla-utrera, hasta el muro norte del arroyo salado de moron, desde donde parte en Direccion oeste hasta la linde oriental de la finca el reboso y cerrado antiguo.

    Oeste. Continua en Direccion norte, por la linde oriental de las fincas dehesa sur-isla menor, zapatillo y torrijas y mejoradas y tijeras, hasta el cortijo del salgar. Desde aqui, en Direccion norte, por el ramal de poniente de la bifurcacion del brazo del este hasta enlazar con el limite intermunicipal dos Hermanas-Coria, siguiendo a continuacion por el cauce descrito en el limite norte.

    Superficie aproximada: 1.336 hectareas.

    Terminos municipales: Coria, la Puebla, dos Hermanas y utrera.

    Parques Naturales.

    Almeria.

  65. Cabo de Gata-mijar.

    Declarado en virtud del Decreto 314/1987, de 23 de diciembre.

  66. Sierra Maria. Este parque ha sido declarado en virtud del Decreto 236/1987, de 30 de septiembre, los limites que se definen a continuacion corresponden a una ampliacion de los especificados en dicho Decreto.

    Oeste. Se inicia en el anterior del limite norte del Parque Natural, en la carretera de Maria a velez blanco, kilometro 12, sigue por la divisoria intermunicipal de estas dos poblaciones, hacia el norte, hasta la carretera de Maria a lorca, por la que prosigue en un recorrido de un kilometro, hasta encontrar la pista forestal de el gabar.

    Norte. Desde aqui, por la citada pista, bordeando la parte externa del monte del mismo nombre hasta encontrar de nuevo la carretera de Maria a lorca, la cual sigue hasta el limite provincial Almeria-Murcia.

    Este. Desde el punto anterior, por la divisoria provincial hacia el sur, hasta el extremo suroriental del monte numero 108 del catalogo de utilidad publica de Almeria, denominado muela de montalviche.

    Sur. Desde este punto, por el perimetro externo del citado monte, hacia el oeste, hasta el cortijo de montalviche, ascendiendo posteriormente por el cauce del rio claro hasta su cruce con la carretera de Maria a velez blanco, donde encuentra de nuevo el anterior limite del parque.

    Superficie aproximada de la ampliacion: 9.900 hectareas.

    Superficie total del Parque Natural: 18.962 hectareas.

    Terminos municipales del Parque Natural: Maria, velez blanco y chirivel.

    Cadiz.

  67. Acantilado y pinar de barbate. Los limites coinciden con los de los montes dunas de barbate y breñas alta y baja numero 1.006 y 17 del catalogo de utilidad publica, mas una franja Marina paralela a la costa de una milla Marina de anchura.

    Superficie aproximada: 2.017 hectareas.

    Termino Municipal: Barbate.

  68. Bahia de Cadiz. En funcion de la discontinuidad geografica se ha optado por la descripcion de los limites por terminos municipales.

    Delimitacion del Parque Natural en el termino Municipal de el puerto de Santa Maria.

    Norte. Parte del puente San alejandro y discurre por la margen derecha del rio guadalete siguiendo la delimitacion del poligono industrial San Jose hasta la confluencia con la carretera ca-c-2015, continuando por esta hasta el kilometro 6 (medida desde su arranque en la avenida de penetracion al poligono industrial).

    En este punto y perpendicular a la ca-c-2015, en linea recta hasta el rio guadalete siguiendo por la margen derecha de este hasta la confluencia de los terminos municipales de el puerto de Santa Maria, Jerez de la Frontera y puerto Real por donde discurre, hasta aparecer de nuevo por el este procedente de este termino, continuando por la margen derecha del rio San Pedro hasta su desembocadura, desde aqui y por la playa de levante, hasta el comienzo del paseo maritimo de valdelagrana y en este punto por la margen derecha de la carretera de circunvalacion de esta urbanizacion en un recorrido de 700 metros desde donde en perpendicular a ella busca de nuevo el rio San Pedro por cuya margen derecha discurre hasta encontrar los limites de la union salinera (salina de la tapa y marivelez), siguiendo estos en Direccion oeste hasta su encuentro con el punto de partida en el rio guadalete (puente de San alejandro).

    Termino Municipal del puerto Real.

    Norte. Incluye la salina de San Carlos y de los desamparados, y discurre por la margen izquierda del rio San Pedro, hasta el caño de cortadura, desde aqui hasta la carretera rio San Pedro-Consorcio, que discurre en paralelo a la n-443. En esta zona se excluye del parque lo delimitado en el Plan General de Ordenacion Urbana (pgou), como poligono universitario, conectado con la n-IV, en el punto kilometrico 659,700 (frente al Consorcio). Desde ahi y por la citada carretera hasta el antiguo empalme del trocaero, sigue por el trazado del ferrocarril hasta el punto donde se encuentra con el rio San Pedro y salinas de San Carlos.

    Oeste. Se inicia en la margen derecha del caño del trocadero, conecta con la n-443, sigue por esta en Direccion puerto Real, hasta el enlace con la c-610, excluyendo los poligonos 9 y 10 del rio San Pedro, en su primera fase, segun figura en el pgou del puerto Real. Continua por el paseo maritimo hasta la playa de la cachucha y sigue por la n-IV hasta el puente de melcohor, en donde toma la linea ferrea en Direccion Cadiz, hasta el barrio jarana, en donde vuelve a conectar con la n-IV, atravesando la carretera, en el cruce con la cañada del rosal segun delimita el pgou de puerto Real desde aqui, en linea recta, hasta el caño zurraque, siguiendo el caño (en Direccion puente zuazo) hasta la linea ferrea, desde aqui por el limite del termino hasta el caño de la carraca, y desde este lugar sigue por el caño hasta el punto de inicio, en la parte oeste del trocadero. En estos limites hay que excluir el poligono industrial tres caminos.

    Termino Municipal de chiclana de la Frontera.

    Norte. Se establece siguiendo la linea de separacion de los terminos municipales de chiclana de la Frontera con San Fernando y puerto Real respectivamente, a lo largo del caño de sancti petri y el caño de zurraque hasta el caño de las salinas de San Juan nepomuceno y la candelaria.

    Este. Desde el punto anterior continua en linea recta en Direccion a la bateria de los franceses y por el camino que conduce a la carretera n-340 a la altura del punto kilometrico 3,5. Prosigue por dicha carretera hasta el punto kilometrico 4,8 continuando por el muro de contencion de las salinas bartivas, cañaveral y Santa Teresa la nueva, hasta el rio iro, para continuar por estas aguas Arriba hasta de depuradora de Aguas Residuales de chiclana. Prosigue por la salina de Santa Cruz hasta el camino de Santa Cruz o molino nuevo, introduciendose en el canal de molino nuevo hasta la salina la industria, por cuyo muro discurre hacia el sur hasta el camino de la saledad continuandolo hasta el caño de carboneros. Continua hacia el sur bordeando la urbanizacion cortijo los gallos y prosigue hasta la carretera chiclana a sancti petri y la barrosa en su punto kilometrico 4.

    Sur. Desde el punto anterior continuando por la citada carretera en Direccion a sancti petri, hasta el puente sobre el arroyo de la carrajolilla, para proseguir por el canal del molino en Direccion oeste.

    Oeste. Desde el punto anterior sigue la linea de termino Municipal entre chiclana de la Frontera y San Fernando por el caño de sancti petri hasta llegar al punto de inicio del limite norte.

    Termino Municipal de San Fernando.

    Norte. Se inicia en la playa de marcelo, justo en la desembocadura de el rio arillo, en la confluencia de los terminos municipales de Cadiz y San Fernando. Continua por dicho rio arillo siguiendo la linea de terminos hasta las aguas de la bahia de Cadiz, por donde continua hasta la desembocadura del caño de la carraca.

    Este. Desde aqui sigue el caño de la carraca hasta el camino de la salina la chica, para llegar al suelo delimitado como urbanizable en el pgou de San Fernando. Continua hacia el sur excluyendo la caseria de ossio, las casas del machon de los arcos, y el caserio de San marcos. Prosigue por dicho limite del suelo urbanizable incluyendo las salinas del sagrado corazon de Jesus hasta las instalaciones militares de la ardila (poligono de tiro). Aqui prosigue el limite de este espacio natural Tomando la carretera de camposoto de manera que quedan excluidas las instalaciones militares antes aludidas de la gasolinera de la ardila, Tomando ahora la carretera local a gallineras, cuyo muelle pesquero queda excluido asi como las edificaciones existentes. Desde ahi se continua en Direccion norte por el caño del carrascon, hasta el caño de sancti petri, donde sigue la linea de termino Municipal entre San Fernando y puerto Real entre el puente zuazo. Desde ahi continua por la mencionada linea de termino Municipal hasta el caño de la carraca.

    Sur. Desde la union del caño del carrascon con el caño de sancti petri se continua en Direccion sur siguiendo la linea de terminos municipales entre San Fernando con puerto Real y chiclana de la Frontera, que discurre por el caño de sancti petri, hasta llegar a su desembocadura hasta la isla de sancti petri, que queda incluida en este espacio natural.

    Oeste. Desde la desembocadura del caño de sancti petri prosigue en Direccion norte por la playa del castillo y de marcelo hasta la linea del punto de partida de terminos entre Cadiz y San Fernando.

    Termino Municipal de Cadiz.

    Norte. Se inicia en el punto kilometrico 684,8 de la carretera n-IV, coincidiendo con el limite en ese punto del parque metropolitano de las salinas, definido en el plan especial de proteccion y mejora de las playas de cortadura, para continuar por el limite de las aguas del saco interior de la bahia en Direccion este hasta la desembocadura del rio arillo.

    Este. Desde el punto anterior prosigue en Direccion sur, siguiendo la linea de terminos municipales entre Cadiz y San Fernando, que discurre por el rio arillo.

    Sur. Continua por la mencionada linea de terminos, siguiendo el rio arillo hasta la playa de marcelo.

    Oeste. Desde el punto anterior prosigue en Direccion norte por la playa de marcelo hasta las edificaciones militares del torregorda, las cuales quedan excluidas. Desde aqui continua este limite por la margen derecha de la carretera n-IV hasta el punto de inicio en el punto kilometrico 684,8 de la mencionada carretera.

    Superficie total aproximada: 10.000 hectareas.

    Terminos municipales: Puerto de Santa Maria, puerto Real, chiclana de la Frontera, San Fernando y Cadiz.

  69. Los alcornocales. Cadiz-Malaga.

    Norte. Se inicia en el lugar conocido como la garganta de la Boga, aproximadamente a la altura del kilometro 43,800 de la carretera local entre San Jose del Valle y algar, continuando hacia el este por la cota de coronacion de la margen izquierda del embalse de guadalcacin en Direccion a la cola del mismo para continuar por la margen derecha del rio majaceite para enlazar con la garganta de echevarria, siguiendo la misma para seguir por la pista forestal que se dirige a el bosque, por la cañada que une algar con el bosque hasta la conexion con el limite del termino de prado del rey, por el que continua hacia el este hasta la c-344, a la altura del kilometro 26,200 y por ella en Direccion a el bosque hasta el arroyo de la alhaja, siguiendo el mismo hasta su union con el majaceite, bajando por este hasta el embalse de los hurones por su orilla izquierda y siguiendo para enlazar con el antiguo camino de algar, siguiendo en Direccion a Ubrique por dicho camino hasta su interseccion por la garganta de barrida. Sigue por la margen derecha de la mencionada garganta hasta donde es surcada por la carretera c-3331, en el punto kilometrico 27, para continuar por la misma Direccion a cortes de la Frontera hasta llegar a la altura de la fuente de adalid.

    Este. Desde ese lugar sigue hacia el sur por el arroyo de las cañas hasta su confluencia con la garganta de la pulga para continuar por la margen izquierda del rio guadiaro, y excluyendo la zona urbanizable del colmenar hasta el kilometro 1 de la carretera entre colmenar y cortes de la Frontera. Continua junto a la casa forestal del colmenar por la alambrada del monte publico el robledal, siguiendo por el arroyo del colmenar hasta su confluencia con el rio guadiaro. Continua por la margen izquierda del rio citado hasta la altura de la central hidroelectrica "el corchado", para dirigirse al kilometro 126,5 de la via ferrea Algeciras-bobadilla, y proseguir hacia el cortijo escalante, limite forestal de la breña de salmeron, por el cortijo del carrizo y tocando la carretera comarcal 3.331, conectar con la salida de jimena de la Frontera por la Cruz blanca, y continuar por la delimitacion urbana de dicho municipio, incluyendo el Area comprendida entre el monte chinchilla y la Peña gorda, dirigirse por la margen izquierda del rio hozgarganta hasta donde es cruzado por la carretera Ronda-Algeciras hasta donde coincide con el limite entre los terminos municipales de castellar de la Frontera, San Roque y los Barrios, aproximadamente a la altura del kilometro 84. Sigue por el limite intermunicipal de castellar de la Frontera y los Barrios para continuar por la linde de los montes de utilidad publica y consorciados de los Barrios, incluyendo estos. Sigue por la pista forestal que conduce a la finca la almoraima hasta donde se cruza con la pista forestal que bordea la Loma del majadal de España, y Dejando fuera las instalaciones del Ministerio de Defensa, continua por la carretera del pantano charco Redondo hasta el cruce de esta con la que une los municipios de los Barrios y Alcala de los gazules (c-440). Sigue la ultima carretera citada en Direccion a Alcala de los gazules hasta el puente de hierro, donde se cruzan la carretera antes citada con la carretera local que une facinas con los Barrios hasta la fuente del agarrador. Continua por el cauce del arroyo que pasa por la citada fuente hasta su encuentro con el camino de la zorrilla, siguiendo la vereda del estudiante hasta enlazar con la vereda del mesto, continuando la misma hasta conectar con el camino de herraduras del cortijo matavacas, enlazando con la carretera Vieja de los Barrios en su kilometro 5, siguiendo la misma hasta el puente de Maria mayo. Continua por la margen derecha de la garganta de botafuegos o del capitan, que delimita los terminos municipales de los Barrios y Algeciras. Desde ese punto sigue hacia la garganta o arroyuelos de cava, Dejando fuera el Area de matapuerco, propiedad del Ministerio de Defensa, para continuar por la pista forestal de chorroesquinas, siguiendo por el camino del Barranco de hierro, en terrenos del monte publico majadal alto, excluyendo los terrenos situados a la izquierda del camino, continuandolo hasta el puente sin baranda sobre el rio de la miel. Desde ese punto sigue por la margen derecha de dicho cauce para continuar por la pista de la cantera de Soto hasta la altura de los tres pinos, donde sigue una linea electrica hasta el cortijo de serafin y continua hasta la cota 300 por encima de la carretera n-340, a la altura del kilometro 97,500, y Dejando fuera los terrenos urbanizables del monte publico algamasilla (que delimita el plan parcial de pelayo) conecta con la carretera Cadiz-Malaga (n-340).

    Sigue dicha carretera hasta su cruce con el limite entre los terminos municipales de tarifa y Algeciras, siguiendo dicha linea delimitadora hasta la linea de costa.

    Sur. Se inicia en el punto en que coincide el limite intermunicipal de Algeciras y tarifa con la linea de costa, siguiendo por esta en Direccion oeste hasta la desembocadura del arroyo guadalmesi, siguiendo por su margen derecha para continuar por la linde del monte publico zorrillas que queda incluido en su totalidad para seguir por la carretera entre el santuario de la Cruz y el puente de la ese hasta su conexion una vez pasado el puerto de la Cruz, con el arroyo de los molinos.

    Sigue por la margen izquierda de dicho arroyo hasta su confluencia con el rio Jara, y siguiendo la margen derecha continua por el arroyo que llevan al rancho de don Sebastian delgado mota. De ahi sigue por la pista de los majales hasta las proximidades del rancho de don Andres chico linares, para enlazar con la carretera de los majales y, excluyendo los enclavados con excepcion hecha del de borrajos, seguir hasta la Torre de la Peña.

    Oeste. Se inicia en la Torre de la Peña, siguiendo en Direccion norte hacia el chale de cazalla (casa forestal de la Peña) y hacia el molino de la Peña, quedando este incluido en el Parque Natural. Desde ahi sigue por la linea electrica hasta el transformador para continuar hacia la garganta de Juan Francisco. Desde ese lugar sigue hacia el puerto del carabo y el cerro de las mentiras, y por encima del caserio del Valle hasta el cortijo de la casa quemada y excluyendo los enclavados del monte facinas sigue hasta el monte publico saladaviciosa y continua la vereda que lleva a la fuente de la mesta. Desde ahi, excluyendo facinas, sigue por la vereda de las cabrerizas, enlazando con el cortafuegos de la zorrera en el monte facinas, siguiendo por el mismo hasta la carretera del santuario de Nuestra Señora de la luz, continuando dicha carretera hasta su cruce con la que une los Barrios y facinas, siguiendo esta ultima hasta el arroyo de la zorrera.

    Sigue por dicho cauce hasta el rio almodovar, continuando por la margen izquierda del mismo hasta el lugar conocido por posada de los palmarejos para continuar hacia el cortijo de arraez alta, seguir hacia la garganta de aciscar, pasando por las proximidades de la estancia o toriles viejos de aciscar y continuar hacia la bocana de la finca Santa Victoria y garganta del mismo nombre, y desde ahi hacia la bocana de la finca el torero para continuar hacia el arroyo cuevas por el cortijo de cazalla, incluyendo en el parque todas las zonas de monte alto de las fincas citadas incluido el cerro de albardon. Sigue por las proximidades del cerro del espinazuelo hacia majada verde a traves de la cañada Real, y desde ahi hacia el lugar conocido como pasada empedrada para seguir hacia el cortijo de la mediana y por la carretera del celemin en un tramo de unos 400 metros, incluyendo en el parque el cortijo de rehuelga, el puerto de los reyes, el cerro del laurel y el cortijo de piazo, continuando hacia el arroyo de Gallardo, Dejando fuera el cortijo del mismo nombre, atravesando dicho arroyo a la altura de la casa del cuerno. Sigue bordeando la presa de isla verde para continuar por la margen derecha del rio barbate hasta su conexion con el limite entre los terminos municipales de Medina Sidonia y Alcala de los gazules, siguiendo dicha demarcacion hasta el cortijo de los ahijones, y atravesando los arroyos de benalup y de el San, cruza la carretera entre Medina Sidonia y benalup de Sidonia para continuar por el camino de las cobatillas y la linde de las cobatillas, excluyendo la Loma de Lazaro. Sigue la linde actual del cortijo del monte abajo hasta la casa Soto, en el puerto del lobo, en la carretera entre Alcala de los gazules y benalup de Sidonia, continuando por dicha carretera hasta el cruce con la carretera c-440, siguiendo esta ultima hasta donde cruza el arroyo de la pastoriza, continuando por la margen derecha del mismo hasta conectar con la carretera c-440. Desde ese punto continua por la delimitacion de la zona urbanizable de Alcala de los gazules hasta el lugar denominado la asomadilla, en la carretera de patriste, siguiendo por esta ultima hasta el lugar en que cruza el arroyo de los carrascales para continuar por el mismo, excluyendo el caserio del molino de Jara hasta su confluencia con el rio barbate, sigue la margen derecha de dicho rio hasta su conexion con la cañada Real del puerto palomas, siguiendo por la misma para tomar la vereda de la Cruz del prado y fraja, siguiendo por el rio fraja y por la garganta de la toma hasta el arroyo de la vibora y hasta la carretera entre San Jose del Valle y el puerto de las palomas por los Llanos del Valle, siguiendo dicha carretera hasta conextar con la vereda de la boca de foz, pasando por la garganta de Boga hasta el lugar en que contacta con la carretera local entre San Jose del Valle y algar.

    Superficie aproximada: 170.025 hectareas.

    Terminos municipales:

    Cadiz: Alcala de los gazules, algar, Algeciras, arcos de la Frontera, benaocaz, castellar de la Frontera, el bosque, Jerez de la Frontera, los Barrios, Medina Sidonia, tarifa y Ubrique.

    Malaga: Cortes de la Frontera.

  70. Sierra de grazalema.

    Los limites del Parque Natural corresponden a los señalados en los decretos 316/1984, de 18 de diciembre, y 340/1988, de 27 de diciembre. Los limites definidos a continuacion se refieren a la ampliacion del mismo.

    Ampliacion zona norte. Parte de donde confluyen el arroyo de los charcones, con el limite de los terminos de zahara y algodonales, siguiedo el mismo hasta la presa del embalse de zahara, continua por la cota maxima inundable de la presa, y su zona de servidumbre, de la margen derecha hasta su confluencia con la c-339, siguiendo por este hasta su union con el arroyo de la alhaja.

    Superficie aproximada de ampliacion: 525 hectareas.

    Ampliacion zona este. Continua por el citado arroyo, aguas abajo, hasta conectar con la linea de ferrocarril de Ronda a Algeciras, sigue por esta hasta que se cruza con la cañada Real del campo de Gibraltar.

    Sigue por esta via pecuaria hasta cruzarse por la carretera de jimera de libar a cortes de la Frontera por la que continua, cruzando el rio guadiaro, hacia cortes, sigue por esta carretera hasta donde se cruza, con la pista del monte publico sierra blanquilla, siguiendo la linde del monte hasta la cañada del panderete, por donde baja hasta el kilometro 99,9 de la carretera local que se dirige desde cortes al mojon de la vibora. Sigue en Direccion a cortes, hasta cruzarse con el arroyo hondo y continua por este aguas abajo hasta cruzarse por la carretera de cortes a la estacion de cortes, sigue por esta hasta la linea de ferrocarril de Ronda-Algeciras y sigue por ella hacia el sur hasta la presa de la central continuando este limite por la margen izquierda del rio guadiaro, hasta su confluencia con la garganta de la pulga.

    Superficie aproximada de ampliacion: 2.300 hectareas.

    Ampliacion zona sur. Continua por esta garganta aguas Arriba y por el arroyo de las cañas hasta la fuente de los adalid, desde aqui, por la carretera de cortes de la Frontera, en Direccion a Ubrique sigue, hasta la confluencia de la c-3331, continua por ella hasta el rio Ubrique (Dejando fuera la zona urbana de Ubrique), sigue el mencionado rio hasta el embalse de los hurones.

    Superficie aproximada de ampliacion: 1.200 hectareas.

    Ampliacion zona oeste. Continua por la orilla derecha del embalse de los hurones, Tomando su cota mas alta, hasta la desembocadura del rio tavizna, remonta este rio hasta el puente de la carretera de el bosque-Ubrique, la cual sigue en Direccion norte hasta el cruce de la c-334. Continua por esta hasta el kilometro 34 donde toma el limite del suelo urbano de el bosque hasta conectar con la carretera de el bosque a villamartin, por la que continua en Direccion prado del rey hasta el cruce del puerto del alguacil, por donde sigue y continua el arroyo del choreadero hasta el de los charcones.

    Superficie aproximada de ampliacion: 320 hectareas.

    Superficie total aproximada de ampliacion del Parque Natural: 4.345 hectareas.

    Superficie total del Parque Natural: 51.695 hectareas.

    Terminos municipales: Zahara, grazalema, benaocaz, villaluenga del rosario, el gastor, prado del rey, Ubrique y el bosque.

    Malaga: Ronda, montejaque, benaojan, jimera de libar y cortes de la Frontera.

    Cordoba.

  71. Sierra de cardeña y montoro.

    Oeste. Parte de la desembocadura del arroyo del endrinar, en el arroyo de los.

    Terminos, en Direccion sur, por la cañada de la huesa y el camino del mismo nombre hacia la cn-420, bordea el limite oriental del suelo urbano de la aldea de azuel Tomando a continuacion la cn-420 antes citada, hasta el suelo urbano de cardeña, el cual rodea por su lado oeste, sur y este, hasta enlazar con la carretera de Villanueva de Cordoba. Sigue por ella hasta el arroyo Arenoso, continuando aguas abajo por su margen derecha hasta el termino Municipal de montoro y a su cruce con la carretera local 5100, inicia su trayectorias por esta hasta el kilometro 24.

    Sur. Desde el punto anterior continua por la pista forestal que partiendo del kilometro 24 enlaza con la cn-420, la cual sigue en Direccion sur hasta su confluencia con el rio yeguas.

    Este. Viene en su totalidad definido por la margen izquierda del rio yeguas, desde el punto anterior hasta el arroyo de los terminos.

    Norte. Desde el punto de union del rio yeguas con el arroyo de los terminos siguiendo por este ultimo, hasta su confluencia con el arroyo del endrinar, donde se cierra el perimetro iniciado.

    Superficie aproximada: 41.212 hectareas.

    Terminos municipales: Cardeña y montoro.

  72. Sierra de hornachuelos.

    Norte. Se inicia el limite en el punto de union del rio bembezar con la linde sureste del monte del estado co-1060, del cup, siguiendo por el rio en Direccion sureste hasta su confluencia con el arroyo benejarafe, el cual se sigue en Direccion este hasta la union del termino Municipal de hornachuelos y el de Villanueva del rey, continuando por dicha linde en la misma Direccion, para continuar por el limite intermunicipal hornachuelos-villaviciosa de Cordoba hasta su confluencia con el arroyo pajaroncillo; Continua por la margen izquierda de dicho arroyo hasta su union con la cn-411; Sigue por esta, continuando por la linde sur de los montes consorciados numeros 3021 y 3083, y siguiendo por la linde del monte del estado numero 1028 y la linde sur del monte consorciado numero 3072, hasta el rio guadiato.

    Este. Desde este punto en Direccion sur por la margen izquierda del rio hasta la confluencia con el arroyo cabrilla, ya dentro del embalse de la breña, salvando este por la margen izquierda hacia el norte hasta la desembocadura del arroyo de la cabrilla.

    Sur. Sigue en Direccion oeste por el camino que parte del citado punto hasta almodovar del rio, separandose de el y hacia el norte en el punto de confluencia con el limite intermunicipal posadas-almodovar. Continua por este hasta la union con la cn-411, yendo hacia el sur por la misma hasta el cruce de esta con el camino del poblado del embalse de bembezar, abandonandolo en el cruce con el camino que conduce a hornachuelos, continuando el limite por este ultimo hasta hornachuelos, salvando el pueblo por su lado norte y oeste. Se sigue por la via pecuaria de la dehesa de las piedras hasta la altura de la casa de duran, siguiendo hasta la confluencia del arroyo de lagar de reventones.

    Oeste. Toma Direccion norte desde este punto por el limite provincial Cordoba-Sevilla hasta la linde del monte del estado numero 1060 del cup.

    Superficie aproximada: 67.202 hectareas.

    Terminos municipales: Almodovar del rio, Cordoba, hornachuelos, posadas y villaviciosa.

  73. Sierra subbetica. Declarada en virtud del Decreto 232/1988, de 31 de mayo.

    Granada.

  74. Sierra de Baza.

    Norte. Se inicia en el cruce de la cn-342, en el kilometro 186,5 de la misma, con el camino que se dirige a la casa forestal de la Rambla de Ceuta, siguiendo hacia el este por la linde de los montes del estado gr-1036 y gr-1043 del cup; Continuando por la linde del monte propiedad privada fuente hellin, hasta su interseccion con el limite entre los terminos municipales de Baza y caniles. Sigue por el citado limite intermunicipal hacia el sur hasta el punto en que se cruza con la linde del monte del estado gr-1180 del cup; Siguiendo en linea recta hasta enlazar con la linde del monte consorciado de la semana, continuando por la misma hasta el contacto con la linde del monte del estado gr-1102 del cup hasta la Rambla de las lomas. Se sigue dicha Rambla hasta anlazar de nuevo con la linde del citado monte del estado gr-1102 del cup, continuando por dicha linde hasta el punto de contacto con la del monte propiedad privada del cortijo arevalo. Sigue por la citada linde y por la del monte del estado de las cañaillas, hasta el punto de contacto con el limite entre las provincias de Granada y Almeria.

    Este. Desde ese punto sigue en Direccion sur por el limite interprovincial de Granada y Almeria.

    Sur. Prosigue hacia el oeste por el limite entre las provincias de Granada y Almeria, continuando por el limite del termino Municipal de huenejar hacia la interseccion con el de dolar y charches, prosiguiendo por el limite de este ultimo municipio con la calaorra hasta el punto en que se inicia el limite intermunicipal entre charches y alcudia de Guadix.

    Oeste. Sigue hacia el norte por el limite entre los terminos municipales de charches y alcudia de Guadix hasta el punto que ambos coinciden con el termino Municipal de gor. Continua por la linde del monte consorciado gr-3042 del c. U. P. Hasta el punto de contacto con la c. N. 342, aproximadamente en el kilometro 201,9, siguiendo por la misma en Direccion norte hasta el cruce con el camino que se dirige a la casa forestal de la Rambla de Ceuta.

    Superficie aproximada: 52.337 hectareas.

    Terminos municipales: Baza, gor, caniles y charches.

  75. Sierra de castril. El limite oeste coincide con el del Parque Natural de cazorla, segura y las villas. Al sur, con la c. N. 330 desde su cruce con el termino Municipal de cortes de Baza hasta el puente del rio castril, aguas Arriba hasta la confluencia, en su margen izquierda con el Barranco del zanjuelo, aguas del Barranco Arriba hasta el lindero del monte de los arenales, siguiendo por los linderos de los montes arenales, hazadilla, hasta la falda del cerro pelado, en la linea divisoria del termino con huescar.

    Por el este, el limite lo establece la linea maxima de cumbres que pasa por la linde cerro pelado y sierra seca, que coincide con el limite occidental del termino Municipal de huescar.

    Superficie aproximada: 12.265 hectareas.

    Termino Municipal: Castril.

  76. Sierra de huetor.

    Norte. Se inicia en el punto de contacto del limite intermunicipal nivar-alfacar con el extremo sur-occidental del monte "sierras de nivar" (gr-3.010); Continua por el limite exterior de dicho monte en Direccion oeste y posteriormente norte hasta su interseccion con el rio bermejo, desde donde continua por la linde norte del monte "carialfaqui" (gr-3.038) hasta el limite de terminos de cogollos Vega y huetor santillan. Desde aqui en Direccion norte por la linea de terminos antes citada hasta su cruce con el camino del cortijo collado del agua, bajando desde este punto por el Barranco de prado negro hasta encontrar el limite del monte "la ermita"; Prosigue por la linde norte de dicho monte hasta la divisoria intermunicipal iznalloz-huetor santillan, el cual se continua hasta su encuentro con el de diezma.

    Este. Desde el punto anterior por la divisoria de terminos huetor santillan-diezma hasta el rio fardes, el cual continua aguas abajo por su margen derecha hasta el limite intermunicipal de la peza y diezma, siguiendo por este para continuar posteriormente por los de diezma-quentar, huetor santillan-diezma y beas-quentar hasta el sitio denominado "cuerda de los pelados".

    Sur. Desde el punto anterior en Direccion este, por la linde sur de los montes: "dehesa de beas" (gr-1.029), "baldios de don felipe" (gr-1.033), "dehesa de bolones" (gr-1.009), "baldios Bajos" (gr-1.015), "Cruz baja" (gr-3.090) y "puerto lobo" (gr-1.018) hasta su conexion con la linde del monte "dehesa de la alfaguara" (gr-3.011).

    Oeste. Desde el punto anterior, por el limite occidental del citado monte hasta su contacto con el punto inicial.

    Superficie aproximada: 12.428 hectareas.

    Terminos municipales: Cogollos Vega, huetor santillan, beas de Granada, viznar, alfacar, nivar y diezma.

  77. Sierra nevada..

    Oeste. Comienza en el lugar de la confluencia del termino Municipal de la peza con el rio padules. Continua por este ultimo hasta el Barranco de los tejos por donde asciende al pico de las cuatro lindes, la fuente de los amigos y el collado del Pino, para continuar por el Barranco del Pino hasta confluir con el rio maitena.

    Descienda por la margen derecha del rio maitena al Barranco de prado mozas, asciende por este hasta el pico papales, asensios, para continuar por la linea de cumbres a la cuna de los cuartos y bajar por el Barranco de los barrancones hasta el rio Genil. Desciende por la margen derecha de este rio hasta el cruce con el Barranco de San Juan, por donde sube hasta contactar con el limite inferior del monte consorciado "ahi de cara", siguiendo hasta el carril del seminario para ascender por este a la carretera de acceso a sierra nevada por donde desciende hasta el cruce con el carril de acceso a la placeta del purche, y alli se une con los terminos municipales de pinos Genil y monachil. Frente a los cortijos del purche prosigue el camino que rodeando por el este al cerro del sanatorio llega al Barranco de la revoltilla para descender por el hasta la confluencia con la acequia que desde una central electrica abandonada se dirige al pueblo de monachil. Prosigue por esta acequia en Direccion descendente hasta el cortijo del cerrillo de la fuente y desciende por la divisoria de aguas que desde este cortijo pasa por tres eras y llega hasta el rio monachil.

    Desciende por la margen izquierda del rio hasta el Barranco existente junto a la central electrica abandonada de monachil y asciende por dicho Barranco en Direccion sur-sureste hasta contactar con el limite del monte publico "cerro nunes" y continua en Direccion sur hasta llegar al termino Municipal de dilar. Prosigue por el limite Municipal de dilar hacia el oeste y de la zubia hacia el norte para bordear por su parte externa la finca de "los Llanos" (gr-3.064) de monachil y el monte del pueblo de la zubia (gr-3.012), incluyendo el enclavado constituido por los cortijos balzain y corvales, Utilizando para ello el tendido electrico que marca los limites del monte publico. Continua por el limite entre los terminos municipales de gojar y la zubia hasta la finca "cerro faufin" (gr-3.075) y "la macarena" (gr-3.073) que bordea por su parte occidental. A partir de aqui sigue los limites externos de los montes que a continuacion se mencionan:"monte del pueblo" (gr-3.085), "el puntal" y "hollas bajas" (gr-3.092) y "el manar" (gr-3.019), hasta la pista forestal del aguadero para descender por ella hasta la c. N. 323, cruzandola, y siguiendo en Direccion hacia padul por la antigua carretera hasta la fuente de la higuera de donde parte un camino de tierra que cruza la acequia del brazal y del ventano y sigue paralelo a la acequia de los quinientos hasta contactar con la de agia, junto al molino de farche. Desciende por esta acequia hacia el sur y asciende por la madre mas externa, denominada en el mapa topografico nacional (1 :

    25.000), madre blanca, hasta el camino de acceso que llega a la casa forestal, junto al caserio aguadero.

    Continua de nuevo con el monte gr-3.019, cuyo borde externo prosigue con el de los montes gr-3.074, gr-3.070, gr-3.063, gr-1.119 y gr-1.030, y une por el limite Municipal al gr-3.083 y gr-1.088.

    Almeria-Granada.

    Sur. Desde lanjaron, por el mismo monte gr-1.088, se continua hasta su interseccion con el rio lanjaron y de aqui se continua hacia el sur por la acequia mesquerina hasta contactar con el limite de los terminos municipales de lanjaron-cañar y cañar-orgiva hasta el monte gr-1.004, bordeandolo exteriormente hasta el Barranco de las peñas y ascendiendo por este hasta su encuentro con los montes publicos 49 y 50. Desde aqui se continua hacia el este por los limites externos de los montes gr-1.003 y u. P. 57, hasta el limite de los terminos municipales de pampaneira-soportujar, carataunas-pampaneira hasta la interseccion con el rio trevelez para ascender por este hasta el Barranco de la sangre por el que se continuara hasta su interseccion con el limite externo de los montes gr-3.055, u. P. 55, u. P. 56 y gr-1.050, para descender por el Barranco de giulin hasta el limite de los terminos municipales de portugos-busquistar, por el que se desciende hasta contactar con la carretera que se dirige a busquistar. Se continua por esta carretera, bordeando el casco urbano de busquistar por el norte, para conectar, pasado el pueblo, con el camino de los Llanos que llega hasta la linde del monte publico de "los peñoncillos", junto al rio trevelez; Se continua hacia el oeste hasta contactar con los limites del termino Municipal de la taba, almegijar y castaras hasta conectar de nuevo con la carretera que viene de trevelez.

    Desde aqui se continua hacia el este por la carretera comarcal 332 hasta mecina alfahar y de aqui por la carretera comarcal 331 hasta laroles (en todos los pueblos alpujarreños en los que el limite de Parque Natural esta definido por la carretera quedara excluido del parque el territorio que ya este definido como urbanizable en las Normas Subsidiarias de cada uno de los municipios). Continua hacia el norte por la misma carretera hasta su interseccion con la comarcal 332 a bayarcal. A partir de este punto desciende por la misma, siguiendole hacia el este y superando bayarcal por el este del casco urbano y paterna del rio, por el norte del casco urbano, hasta laujar-andarax.

    A partir de aqui continua por el cauce del rio andarax hasta su confluencia con el rio nacimiento.

    Este. Desde este punto asciende en Direccion noroeste por el mismo rio hasta su entronque con la c-324, punto kilometrico 275,500.

    Norte. Desde el punto anterior sigue la c-324 hasta el limite provincial de Granada-Almeria, el cual toma en Direccion sur hasta el extremo noreste del monte gr-3002, u.p. 25, gr-3007, gr-3006, gr-3017, gr-3008, gr-3003 y gr-3016, hasta el cerro tres lindes.

    Desde aqui se sigue hacia el norte por el limite del termino Municipal de lugros y cota de maxima pendiente hasta el cerro de la casilla, del que se desciende en Direccion oeste por la divisoria de aguas de este cerro hasta la carretera que desde Guadix se dirige a lugros. Se continua por esta carretera hasta su conexion con el Barranco de la dehesa, por el que se asciende en Direccion sur para contactar por el camino que desde cortijo del antiguo se dirige hacia corrales de haza la cabaña, por donde se desciende hasta su interseccion con la acequia situada al sur de la linde del cortijo valderas. Se continua por esta acequia hasta el Barranco de fraguas, por donde se desciende al rio Alhama, y por ese mismo punto cruza para ascender por el lugar mas proximo hasta el camino de acceso al camarate. Por este camino desciende hacia el sur hasta la Loma del cortijo nuevo, para tomar el Barranco del Fresno, que servira de limite hasta el cortijo narvaez. Desde aqui, por el camino que bordea el cerro vegarillos, se llega al limite del termino Municipal lugros-la peza, para continuar por cerro bermite, cortijo abellan y Barranco biezna, hacia el sur hasta el lugar donde se unen los terminos municipales de lugros, la peza y guejar-sierra, utilizada como punto de partida.

    Superficie aproximada: 140.200 hectareas.

    Terminos municipales:

    Almeria: Bayarcal, paterna del rio, laujar de andarax, beires, ohanes, fiñana, abrucena, abla, doña Maria, nacimiento, alcolea, fondon, terque, alboloduy, canjayar y ragol.

    Granada: Guejar-sierra, monachil, la zubia, gojar, dilar, padul, durcal, niguelas, lecrin, lanjaron, pañar, orjiva, soportujar, pampaneira, dolar, la calahorra, lanteia, lugros, bubion, capileira, portugos, busquistar, almegijar, castaras, trevales, juviles, berchules, alpujarra de la sierra, valor, nevada, huenejar, ferreira, aldeire y Jerez marquesado.

    Huelva.

  78. Entorno de doñana. En funcion de la falta de continuidad geografica se ha optado a la hora de hacer su descripcion, por la division en los tres bloques siguientes:

    1. Limites del sector occidental.

      Norte. Se inicia en el caserio pinos de gales y va, en Direccion este, por el camino de la Portuguesa hasta el limite intermunicipal de lucena del puerto-moguer; Desde aqui, en Direccion sur, por dicho limite hasta la casa forestal del coto tres rayas, desde donde parte en Direccion este y en linea recta hasta el poblado de la mediana en su extremo sur; Desde este punto, en linea recta, hasta el cortijo San vicnte, y desde aqui hasta la casa finca el alamillo.

      Cadiz-Huelva-Sevilla.

      Este. Desde el punto anterior desciende en Direccion sur por la parte exterior de la franja de proteccion del Parque Nacional de doñana (de 1.000 metros de anchura, paralela a la carretera Torre de la higuera-almonte) hasta el punto kilometrico 45,100 de la carretera n-442.

      Sur. Desde este punto en Direccion oeste por la citada carretera hasta el kilometro 38,6, desde donde parte en linea recta perpendicular a la citada carretera hasta la linea de costa; Continua por esta hasta encontrar el limite intermunicipal de lucena-almonte, en el punto denominado Torre del oro. Asciende por dicho limite hasta la carretera n-442, dirigiendose por esta hasta el kilometro 22,05.

      Oeste. Desde el punto anterior asciende por el camino de la casa de las posadillas hasta su cruce con el camino del vivero de los aguallules, desde donde se dirige en linea recta, pasando por La Laguna del Consejo, hasta el camino que va a la casa del Pino gales, encontrando aqui el punto de partida.

    2. Limites del sector norte. Preparque norte, pinares de hinojos, entremuros, brazo de la Torre y veta de La Palma.

      Oeste. Se inicia en el punto de union del Parque Nacional de doñana y el preparque norte en su limite occidental, continuandose por el limite intermunicipal de almonte e hinojos hasta su enlace con el regajo de vallehondo.

      Norte. Desde el punto anterior sigue en Direccion este, por la senda que conduce a las casas de la calera, y desde aqui con rumbo norte a la carretera sin revestir hacia hinojos, la cual se abandona al enlazar con el arroyo de la mayor. Se sigue el anterior arroyo aguas abajo hasta el pozo de Melo, para continuar posteriormente por la senda en Direccion este hacia el limite interprovincial de Sevilla y Huelva, por el cual se avanza hasta su interseccion con el camino que va desde hinojos a villamanrique de la Condesa.

      Este. Se continua por el anterior camino hacia el ultimo municipio mencionado para seguir posteriormente por el mismo en Direccion suroeste hacia el limite provincial entre Sevilla y Huelva, el cual enlaza con el limite oriental del preparque norte, que se continua hasta la conexion con el Parque Nacional de doñana. Continua por el limite del citado parque y en linea recta, siguiendo el camino muro de la fao hasta alcanzar el encauzamiento del brazo de la Torre por su muro occidental. Asciende en Direccion norte por dicho muro hasta su interseccion con el camino que conduce a la casa del cerrado, continuando por la margen izquierda del caño del juncal en Direccion sureste hasta el muro de la margen izquierda de nuevo encauzamiento del brazo de la Torre.

      Continua por el citado muro en Direccion sur hasta encontrar de nuevo el limite del Parque Nacional. Desde este punto sigue por el limite de dicho parque hasta encontrar el antiguo cauce del brazo de la Torre. Dicho cauce queda incluido en estos limites desde este punto hasta entremuros, a la altura de la playa de San isidro. El limite continua a partir del cruce del cauce del brazo del este con el colector de veta de La Palma y sigue hasta la casa del mismo nombre. Desde este punto en linea recta hasta la caseta de bombeo situada en el camino sur de la finca Reina Victoria, a partir del cual sigue por la margen derecha del guadalquivir hasta enlazar con el limite oriental del preparque este, y desde aqui hasta su entronque con el Parque Nacional de doñana.

      Sur. Limite norte del Parque Nacional de doñana, desde el punto inicial de la descripcion de este sector central hasta el ultimo punto narrado el limite oriental.

    3. Limites del sector oriental. Marismas de bonanza y pinares de la algaida.

      Norte. Se inicia en la margen izquierda del rio guadalquivir desde la punta de los cepillos hasta la desembocadura del caño de Martin Ruiz.

      Este. Desde el punto anterior en Direccion sureste por el citado caño hasta la ermita de "Nuestra Señora del Carmen" y desde aqui en Direccion sur por el camino de separacion del pinar de la algaida y las marismas transformadas hasta el limite de la finca denominada de los prados.

      Desde donde parte en Direccion oeste, bordeando la zona sur del pinar hasta la colonia de la algaida, y desde aqui en Direccion norte por el camino vecinal que transcurre al este de la marisma de Henares y salinas de Nuestra Señora del rocio y marismas de la dehesilla hasta su cruce por la carretera que desde el faro va a la colonia de la algaida, y desde aqui en linea recta en Direccion oeste hasta la margen izquierda del dio guadalquivir.

      Oeste. Se continua por dicha margen hasta el punto inicial.

      Superficie aproximada: 54.200 hectareas.

      Terminos municipales:

      Cadiz: Sanlucar de Barrameda.

      Huelva: Almonte, hinojos, lucena del puerto, moguer y palos de la Frontera.

      Sevilla: Aznalcazar, la Puebla del rio y villamanrique de la Condesa.

  79. Sierra de aracena y picos de aroche.

    Norte. Desde el extremo noroccidental de la provincia de Huelva hacia el este, por la linea interporvincial con Badajoz hasta la divisoria interprovincial de Sevilla.

    Este. Desde el punto anterior por el limite provincial Sevilla-Huelva hasta la cn-433.

    Cadiz-Huelva-Sevilla.

    Sur. A partir de este punto, por la cn-433 hasta el kilometro 43,700 donde se cruza con la vereda de las dehesillas, la cual continua hacia el oeste hasta su union con la carretera local entre aracena y campofrio. Sigue por esta hacia el sur, hasta el kilometro 31,150, donde la deja para continuar por el camino de la india, que lo une al limite Municipal aracena-linares de la sierra, prosiguiendo por este hasta la fuente del Abogado. Desde aqui, aguas abajo por el Barranco de las tierras hasta la divisoria intermunicipal aracena-alajar, para seguir posteriormente por el de aracena-almonaster la Real hasta el cruce con el Barranco del zancolin. Desde aqui sigue al noroeste por el camino que une Santa Eulalia con la n-435, por la que continua hacia el norte hasta el cruce con la carretera local que une Santa Ana con almonaster. Sigue en Direccion oeste por esta carretera hasta el punto donde cruza la linea de delimitacion de suelo urbano de almonaster la Real. Sigue por esta linea bordeando el nucleo, dejandolo al sur, hasta su interseccion de nuevo con la carretera local que va a cortegana, por la que continua, hasta alcanzar el punto donde cruza el limite de suelo urbano de cortegana, bordeando la poblacion que queda a la izquierda hasta el cruce con el rio chanza.

    Oeste. Desde el punto anterior sigue por el rio chanza aguas abajo hasta el puente que lo cruza, ya en la pista forestal de las contiendas. Dicha pista sera limite hasta su bifurcacion junto al pantano de valdetosella. Sigue el limite por el carril de la izquierda que bordea la cola de dicho pantano, sube a la sierra por las majaditas y aguzaderas y se une con el camino forestal que, por picos de aroche, llega hasta la casa de los carabineros. Este carril es limite hasta la Frontera Portuguesa, siendo dicha Frontera limite hasta el punto de interseccion con la divisoria provincial entre Badajoz y Huelva.

    Superficie aproximada: 184.000 hectareas.

    Terminos municipales: Alajar, almonaster la Real, aracena, aroche, arroyomolinos de Leon, cala, cañaveral de Leon, castaño del robledo, corteconcepcion, cortegana, cortelazor, cumbres de enmedio, cumbres mayores, cumbres de San Bartolome, encinasola, fuenteheridos, galaroza, higuera de la sierra, hinojales, jabugo, linares de la sierra, los marines, la nava, puerto moral, Santa Ana la Real, Santa Olalla de cala, valdelarco y zufre.

    Jaen.

  80. Despeñaperros.

    Norte. Se inicia en el limite interpovincial Ciudad Real-Jaen, desde el pico la estrella (1.300) hasta la linde del monte numero 71 del c.u.p. "cerro del castillo" en su extremo nororiental.

    Este. A partir del punto anterior continua por la carretera local de aldeaquemada a la estacion de las correderas, hasta la linde oriental del monte consorciado ja-3057, la cual sigue en Direccion sur, hasta la estacion de Santa Elena.

    Sur. Desde ese punto continua por la linde occidental de dicho monte y enlaza con la linde sur de los montes: Del estado ja-1157, consorciado ja-3061 y del estado ja-1109, por este orden, hasta encontrar el limite Municipal Santa Elena-la carolina.

    Oeste. Sigue la linde occidental del monte del estado ja-1109, hasta el punto de contacto con el limite provincial de Jaen, cerrandose aqui el perimetro iniciado.

    Superficie aproximada: 6.000 hectareas.

    Termino Municipal: Santa Elena.

  81. Sierra de andujar.

    Norte. Se inicia en el punto de cruce del limite interprovincial de Jaen y Ciudad Real con el rio regata navaleta, siguiendo por dicho limite interprovincial hacia el este, hasta el punto en que el limite interprovincial citado coincide con el extremo nororiental del monte del estado ja-1188 del c.u.p.

    Este. Sigue por la linde oriental y sur de los montes del estado ja-1188 y ja-1178 del c.u.p. Hasta encontrar el embalse del jandula; Continua por su margen izquierda en Direccion sur hasta la linde oriental del monte del estado ja-1194, el cual bordea por su lado sur, para continuar posteriormente por la margen izquierda del embalse del encinarejo hasta la presa del mismo nombre.

    Sur. Desde el punto anterior, por el limite oriental del monte del estado ja-1076 del c.u.p. Y los montes consorciados ja-3078 y ja-3079; Continua posteriormente por la linde occidental del primero hasta enlazar con la linde sur de los montes del estado ja-1081 y ja-1098 del c.u.p., la cual sigue hasta el limite interprovincial de Cordoba-Jaen.

    Oeste.

    Se inicia en la continuacion de la linde del monte del estado ja-1098 del c.u.p. Con el limite interprovincial de Cordoba y Jaen, para proseguir por el limite interprovincial de Ciudad Real y Jaen hasta el punto en que coinciden con el arroyo regata navaleta.

    Superficie aproximada: 60.800 hectareas.

    Terminos municipales: Baños de la encina, Villanueva de la Reina y andujar.

  82. Sierras de cazorla, segura y las villas. Declarado en virtud del Decreto 10/1986, de 5 de febrero.

  83. Sierra magina.

    Norte. Comienza en el limite intermunicipal de Torres con jimena, en el sitio denominado casa de la trista; Desde aqui toma el carril que, pasando por el cortijo del lanchar, se dirige a albanchez de Ubeda; Bordea el suelo urbano de dicho municipio por su parte oeste y sur, sigue por la pista forestal que cruza el rio albanchez y va en Direccion este hacia el rio de bedmar, a la altura de la ermita de cuadros. Desde este punto sigue el limite por el camino de la caseria de Santa ines hasta la c-325 en el kilometro 29,300.

    Este. Desde el punto anterior sigue por dicha carretera de la que se separa posteriormente para recorrer la linde oriental del monte del estado j-1203 del c.u.p., encontrandola de nuevo en el extremo sureste del mismo; La continua hasta el kilometro 40,700, donde toma la carretera local que va hacia belmez de la moraleda; Bordea el suelo urbano por su lado norte y oeste y se dirige en Direccion suroeste por el carril de los alijares hasta el molino de almenara; Desde aqui enlaza por la carretera local que une los cortijos de "cigarrero" y de "chorreras", desviandose posteriormente a la derecha para tomar el camino que, partiendo de dicha carretera, pasa por los cortijos de la "cabrita", "gualijar", "caserio de los padiles" y "la saladilla".

    Sur. Desde el punto anterior continua en Direccion este por el mismo camino hasta el cortijo de "paralejo", donde enlaza con la cn-324 en Direccion a Mata bejid, hasta su interseccion con el arroyo de los castillejos; Abandona aqui la carretera para continuar por el carril que asciende a la Loma del charcon, dejandola a su derecha y prosiguiendo por el mismo carril hasta el Barranco de las pilas.

    Oeste. Desde aqui, por el camino forestal del collado de la atalaya hasta el cerro de vista alegre, gira a la derecha por el camino que transcurre paralelo al Barranco del buhoncillo hasta el cortijo de "almahar"; Desde este punto, en Direccion norte, por la choza del puerco, hasta la cabecera del arroyo de las fresnedillas, desde donde se dirige por la pista forestal hasta los molinos de Arriba, enmedio y bajo, para alcanzar posteriormente la comarcal Torres-albanchez de Ubeda, sigue por dicha carretera bordeando el suelo urbano de Torres, por su parte este y norte, para tomar el camino.

    Forestal que lo une al arroyo de la zarzadilla; Desde aqui aguas abajo por el mismo arroyo hasta unirse al arroyo del pinar, por el que discurre tambien aguas abajo hasta encontrar el carril que, partiendo en Direccion noreste, confluye con el limite intermunicipal de Torres y jimena, desde este punto sigue por dicho limite hasta encontrar el punto inicial a la altura de la casa de trista.

    Superficie aproximada: 19.900 hectareas.

    Terminos municipales: Jimena, Torres, cambil, bedmar, belmez de la moraleda, huelma, albanchez de Ubeda, jodar y pelagajar.

    Malaga.

  84. Montes de Malaga.

    Los limites de este espacio natural coinciden exactamente con los del monte del estado "cuenca del rio guadalmedina", numero 71, del "catalogo de utilidad publica", que a su vez coincide con el monte numero ma-1001 y 1002 del elenco provincial.

    Superficie aproximada: 4.762 hectareas.

    Terminos municipales:

    Casabermeja y Malaga.

  85. Sierra de las nieves.

    Norte. A partir del punto de interseccion entre el antiguo camino de lifa a el burgo, con el limite intermunicipal entre Ronda y el burgo, en la cañada de sopalmito, se sigue por dicho camino hasta su confluencia con el camino de Ronda a yunquera.

    Se continua por el mismo en Direccion a Ronda hasta su interseccion con la linde occidental de la propiedad de lifa, que se sigue hacia el sur hasta el punto de interseccion entre las lindes de las propiedades denominadas lifa, puerto y atalaya.

    Desde este punto se continua hacia el suroeste por la linde entre las propiedades denominadas puerto y atalaya hasta el punto de interseccion de las mismas con la finca, asimismo, de propiedad privada "malaquetin".

    A partir de aqui se prosigue por la linde entre la finca de "malaquetin" y la de "atalaya", continuando por la de "malaquetin" con "espinalejo" y mas adelante por la de "malaquetin" y "Rosa de mayo" hasta su interseccion con el camino del espinalejo y "majada Vieja".

    Desde aqui se continua por la linde entre las propiedades de "majada Vieja" y "malaquetin" hasta el punto de confluencia de ambas propiedades con la de "cobatillas bajas"; Prosiguiendose desde este punto por el limite entre las fincas de "malaquetin" y "cobatillas bajas" hasta el punto de interseccion de ambas fincas y la denominada "camarero".

    A partir de este punto se prosigue por la linde de separacion entre las propiedades de "camarero" y "Cuesta de malillo", prosiguiendo por esta hasta su interseccion con el cauce del rio grande.

    Desde aqui por el rio grande aguas Arriba hasta su interseccion con el limite intermunicipal de Ronda y parauta, continuandose dicho limite hasta su interseccion con la via pecuaria denominada cordel de Ronda en el paraje de los manaderos.

    Desde este punto se continua dicha via hacia el suroeste por el denominado camino de las cobatillas, pasando por el "cortijo de los manaderos" hasta el puerto del navazo y desde alli, ya separado de la via pecuaria por el citado camino de las cobatillas, hasta su interseccion con la carretera comarcal de Ronda a San Pedro de Alcantara.

    Oeste. Desde el punto antes citado se continua por dicha carretera comarcal hasta su interseccion con el limite entre los terminos municipales de parauta e igualeja en el arroyo de la higuera.

    Se continua aguas Arriba dicho arroyo, prosiguiendose mas tarde por el limite intermunicipal parauta-igualeja, en todo su desarrollo a traves del paraje los helechares y arroyo de la fuenfria hasta el punto de interseccion entre los terminos citados y benahavis.

    Sur. A partir del punto citado se continua por el limite entre los terminos municipales de parauta y benahavis por el puerto del robledal hasta el punto de confluencia de los terminos citados con el de istan.

    Desde aqui se continua por el limite entre los terminos municipales de parauta e istan hasta el punto de interseccion con el municipio de tolox.

    A partir de este punto continua por el cauce del rio verde, que sigue sensiblemente entre los terminos municipales de tolox e istan hasta su interseccion con el arroyo de albornoque, que le sigue hacia su nacimiento en la interseccion de los limites municipales de monda e istan. Se continua hacia el este por limite exterior de la finca de "moratan" hasta la cabecera del arrete, que se sigue aguas abajo hasta su interseccion con el arroyo de los pilones, y por el hasta el limite de la finca "moratan".

    Este. Desde aqui por el limite de la finca "moratan" hacia el norte, siguiendo por el limite del monte gaimon y continuando por la linde exterior del monte de utilidad publica numero 18, "montes de tolox", de los propios del Ayuntamiento de tolox, que se continua hasta alcanzar el limite Municipal tolox-yunquera, en el puerto de janon, a partir del cual se continua dicho limite entre municipios hasta alcanzar la interseccion con la linde exterior del monte sierra del pinar de los propios de yunquera.

    Desde este punto se sigue ya en yunquera el limite exterior de dicho monte y por el limite exterior del monte morenas de briñuelas hasta su confluencia con la linde exterior de la propiedad particular "convento de las nieves", siguiendose la misma hasta confluir con el limite entre los municipios de yunquera y el burgo, que se continua hasta el peñon de Ronda, punto de interseccion de ambos municipios con el de Ronda.

    A partir del citado peñon de Ronda se sigue el limite de municipios entre Ronda y el burgo hasta su interseccion con el antiguo camino de lifa a el burgo, donde se cierra el perimetro.

    Superficie aproximada: 16.564 hectareas.

    Terminos municipales: Parauta, Ronda, tolox, yunquera, istan y monda.

    Sevilla.

  86. Sierra norte de Sevilla.

    Norte. Se inicia en el cruce de la c-432, entre Llerena y guadalcanal, con el limite provincial entre Sevilla y Badajoz, siguiendo hacia el este, por dicha carretera, hasta donde cruza la linea de delimitacion de suelo urbano del municipio de guadalcanal. Se sigue dicha linea rodeando el nucleo y dejandolo a la izquierda hasta el punto donde se cruza con la carretera local hacia alanis. Sigue por dicha carretera hasta el punto de interseccion con la linea de delimitacion del suelo urbano del municipio de alanis, y se continua dicha linea, Dejando el nucleo urbano a la izquierda, hasta el punto en que se cruza con la c-421. Se continua por dicha carretera en Direccion a fuente obejuna, hasta donde cruza el cauce principal del rio onza.

    Este. Desde el lugar donde la c-421 cruza el cauce principal del rio onza, se sigue por ese cauce en Direccion sureste hasta donde cruza el limite provincial entre Sevilla y Cordoba. Se sigue por el citado limite interprovincial, en Direccion sureste, hasta las casillas del embalse del retortillo.

    Sur. Desde las casillas del embalse del retortillo sigue hacia el oeste, bordeando su orilla meridional, hasta el cortijo de "las Algeciras", Tomando en Direccion oeste la carretera sin revestir hasta el lugar en que se cruza con la carretera local que une constantina con la Puebla de los infantes. Se sigue por dicha carretera local hasta el lugar en que se cruza el arroyo del moro, aproximadamente, a la altura del kilometro 6. Desde ese punto sigue dicho arroyo hasta donde desemboca en el arroyo barbacal, y continua en Direccion sur por este ultimo, hasta donde es atravesado por el limite intermunicipal entre constantina y la Puebla de los infantes. Se sigue por dicho limite intermunicipal hasta donde se cruza con el limite intermunicipal entre constantina y peñaflor. Desde este punto se sigue por dicho limite hasta donde cruza la carretera local que va de Villanueva del rio y minas a constantina, aproximadamente, a la altura del kilometro 14,400. Se sigue dicha carretera hacia el norte, hasta el kilometro 16,100, donde se toma la senda que en Direccion oeste se dirige al cortijo "rilla alta", cruzando el arroyo galapagar. Desde ese punto se sigue por la senda que en Direccion norte se cruza con la que en Direccion oeste lleva desde el cortijo "el madero" hasta el rivera del hueznar, siguiendose dicha senda hasta donde se cruza con el citado rio. Desde ese punto asciende el limite por el curso del rivera del hueznar hasta su confluencia con el arroyo de naval Fresno del corchuelo, siguiendo por este ultimo en Direccion oeste, hasta donde confluye con el arroyo de madroñera. Desde ese lugar se sigue el ultimo arroyo citado hasta donde es cruzado por la c-433, entre castilblanco de los arroyos y el pedroso. En Direccion sur, por esa carretera, sigue hasta donde conecta con la carretera sin revestir, proveniente de almaden de la plata.

    Desde ahi se sigue hasta el kilometro 27 de la ultima carretera citada, donde enlaza hacia el oeste con el limite meridional del monte consorciado 3.006, siguiendolo hasta su confluencia con el arroyo de malnombre, y por este hasta su confluencia con el rio viar. Desde ese punto asciende por el cauce del rio viar hacia la presa de derivacion del embalse del pintado hasta donde dicha presa es atravesada por la carretera sin revestir que se dirige a almaden de la plata. Se sigue por dicha carretera sin revestir, en Direccion oeste, hasta donde enlaza con la linde norte del monte del estado (412/7.001 y 1.005), aproximadamente, el kilometro 8. Se sigue por esa linde, en Direccion oeste, hasta su interseccion con la c-421, aproximadamente a la altura del kilometro 117, siguiendo dicha carretera en Direccion a almaden de la plata hasta el punto donde se cruza con la linea de delimitacion del suelo urbano del municipio de almaden de la plata.

    Sigue dicha linea Dejando el nucleo a la izquierda, hasta donde se cruza con la c-435, entre almaden de la plata y Santa Olalla de cala. Desde este punto se sigue en Direccion oeste por esa carretera hasta donde es cruzada por el limite provincial entre Sevilla y Huelva.

    Oeste. Se inicia en el punto donde la c-435, entre almaden de la plata y Santa Olalla de cala es cruzada por el limite pronvicial entre Sevilla y Huelva, siguiendo por dicho limite interprovincial en Direccion norte hasta el punto donde se cruza con la c-432, entre Llerena y guadalcanal.

    Superficie aproximada: 164.840 hectareas.

    Terminos municipales: Alanis, almaden de la plata, cazalla de la sierra, constantina, guadalcanal, las Navas de la concepcion, el pedroso, la Puebla de los infantes, el Real de la Jara y San Nicolas del puerto.

Anexo II Graficos

(Se omite)

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR