Decreto sobre Creación, composición y Régimen de funcionamiento del Consejo Interterritorial de Servicios Sociales, Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia de la Comunitat Valenciana (Decreto 35/2007, de 30 de marzo)

Publicado enDOCV
Ámbito TerritorialNormativa de la Comunidad Valenciana
RangoDecreto

La Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat, por la que se Regula el Sistema de Servicios Sociales en el Ámbito de la Comunitat Valenciana, realiza una asignación de competencias que requiere, en su desarrollo normativo, de la existencia de un órgano que tenga asignadas funciones de coordinación de las políticas de las distintas administraciones públicas de la Comunitat Valenciana con competencias en materia de servicios sociales.

El artículo 5.b del citado texto legal señala como competencia de la Generalitat la de coordinar las actuaciones de las distintas administraciones públicas, a fin de racionalizar y optimizar el uso de los recursos disponibles en materia de servicios sociales.

Por su parte, el artículo 6.1.c de la indicada ley establece que las entidades locales llevarán a cabo su competencia de programación de actividades en su campo social, conforme a la planificación de la administración de la Generalitat. El apartado 1.e) del mencionado artículo se refiere a la gestión de programas que han de llevar a cabo las entidades locales en el marco del plan concertado.

La asignación de competencias a las entidades locales en el ámbito de los servicios sociales se lleva a cabo en el marco de unas relaciones necesarias con la Generalitat, tanto en lo referente a la financiación como en la planificación, coordinación y ejecución.

Por su parte, en la actualidad, la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia constituye uno de los ámbitos de los servicios sociales con relevancia propia y con una enorme repercusión social, exigiendo su prestación una actuación coordinada de todas las Administraciones con competencias en la materia.

Todo lo cual hace necesaria la creación de un órgano colectivo, de los regulados en el artículo 22.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para el conocimiento y elaboración de propuestas de coordinación en la materia. El nombre que se propone es el de Consejo Interterritorial de Servicios Sociales, Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia de la Comunitat Valenciana.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a propuesta de la consellera de Bienestar Social, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 30 de marzo de 2007, DISPONGO

TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1
ARTÍCULO 1 Objeto

Mediante el presente decreto se crea y regula el Consejo Interterritorial de Servicios Sociales, Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia de la Comunitat Valenciana, como órgano de coordinación, cooperación, comunicación e información entre la Generalitat y las distintas entidades locales de la Comunitat Valenciana, con el fin de promover la cohesión del sistema público valenciano de servicios sociales, la promoción de la autonomía personal y la atención a la dependencia.

TÍTULO I Órganos de funcionamiento, composición y régimen de funcionamiento Artículos 2 a 10
CAPÍTULO I El Pleno Artículos 2 a 4
ARTÍCULO 2 Composición del Pleno
  1. La composición del Pleno del Consejo Interterritorial es la siguiente:

    1. El/La titular de la Conselleria competente en materia de servicios sociales, que será su Presidente/a.

    2. El/La titular de la Secretaría Autonómica competente en materia de autonomía personal y dependencia, que será su Vicepresidente/a Primero/a.

    3. El/La titular de la Secretaría Autonómica competente en materia de familia y coordinación social, que será su Vicepresidente/a Segundo/a.

    4. El/La titular de la Subsecretaría de la Conselleria competente en materia de servicios sociales.

    5. El/La titular de la Subsecretaría de la Conselleria competente en materia de economía, hacienda y empleo.

    6. El/La titular de la Subsecretaría de la Conselleria con competencias en materia de educación.

    7. El/La titular de la Subsecretaría de la Conselleria con competencias en materia de sanidad.

    8. El/La titular de la Subsecretaría de la Conselleria competente en materia de inmigración.

    9. El/La titular de la Dirección General con competencias en materia de servicios sociales.

    10. El/La titular de la Dirección General con competencias en materia de personas con discapacidad y dependencia.

    11. El/La titular de la Dirección General competente en materia de familia.

    12. El/La titular de la Dirección General con competencias en materia de mujer e igualdad.

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