(Cédula de citación a juicio y a interrogatorio) En el Juzgado de lo Social número 1 de Bizkaia, se sigue juicio número 574/02, promovido por doña Miren Vega Martos, sobre cantidad, contra Servicios Integrales LC, S.L.L., en concepto de parte demandada, en dicho juicio, al objeto de asistir al acto de conciliación y juicio y, en su caso, responder al interrogatorio solicitado por doña Miren Vega Martos...

SecciónJuez
EmisorJuzgado de lo Social número 1 de Bilbao (Bizkaia)

(Cédula de citación a juicio y a interrogatorio)

En el Juzgado de lo Social número 1 de Bizkaia, se sigue juicio número 574/02, promovido por doña Miren Vega Martos, sobre cantidad, contra Servicios Integrales LC, S.L.L., en concepto de parte demandada, en dicho juicio, al objeto de asistir al acto de conciliación y juicio y, en su caso, responder al interrogatorio solicitado por doña Miren Vega Martos, sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio y que el Tribunal declare pertinente, en la sede de este Juzgado, sito en la calle Barroeta Aldámar, 10, Sala de Vistas número 12, ubicada en la planta 1.a, el día 6 de noviembre de 2002, a las 11:20 horas.

Advertencias legales

  1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

    Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral).

  2. Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (artículo 82.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

  3. Si pretente comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (artículo 21.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

  4. Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 91 de la Ley de Procedimiento Laboral), además de imponerle, previa audiencia, una multa de...

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