Regulación de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias de Asturias (Decreto 1/1996, de 24 enero)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto

La Ley 38/1994, de 30 de diciembre, de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, establece el régimen de las citadas organizaciones entendiendo por tales, según se dispone en su artículo segundo, aquellas de ámbito estatal o superior al de una Comunidad Autónoma, estableciendo en su disposición adicional segunda que las Comunidades Autónomas podrán regular el Régimen de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias correspondientes a su ámbito, lo que implica un reconocimiento de la posibilidad de existencia de estas últimas correspondiendo su regulación a las Comunidades Autónomas.

La citada Ley 38/1994 se dicta en función de la competencia atribuida a la Administración del Estado de ordenación general de la economía encuadrada en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución. En la misma materia el Principado de Asturias ostenta la competencia, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca para el desarrollo legislativo y la ejecución para la ordenación y planificación de la actividad económica regional.

Por el presente Decreto se hace posible el reconocimiento de organizaciones interprofesionales agroalimentarias con ámbito igual o inferior al de la Comunidad Autónoma, que son las expresamente previstas en la citada disposición adicional segunda de la Ley 38/1994, regulando así mismo el procedimiento y los requisitos de su reconocimiento y su revocación, creando el Registro de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias del Principado de Asturias, así como el procedimiento de inscripción de tales organizaciones.

Igualmente se regula el procedimiento de aprobación de acuerdos, la extensión de normas, la aportación económica, en su caso, así como el procedimiento sancionador a que puede dar lugar el incumplimiento por las organizaciones interprofesionales agroalimentarias de las obligaciones derivadas de la Ley, y demás aspectos de incidencia en la materia, en claro paralelismo con la normativa estatal en la materia que regirá supletoriamente en todo lo no expresamente establecido en el presente Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y previo acuerdo de, Consejo de Gobierno en su reunión de 24 de enero de 1996, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Objeto

El presente Decreto tiene por objeto regular las organizaciones agroalimentarias de ámbito territorial igual o inferior al de la Comunidad Autónoma, el reconocimiento individual de las mismas, así como la aprobación de los acuerdos que éstas tomen en su ámbito dentro de las relaciones interprofesionales en el sistema agroalimentario, en los casos establecidos y con los efectos de lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTÍCULO 2 Conceptos y finalidad
  1. Se entiende por sistema agroalimentario a efectos de lo establecido en este Decreto el conjunto de los sectores agrícola, ganadero, forestal y pesquero, así como la comercialización y transformación de estos productos, a excepción de los supuestos contemplados en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre.

  2. Por organización agroalimentaria se entenderá a los efectos del presente Decreto aquella que esté constituida por organizaciones representativas cualquiera que sea la naturaleza jurídica empresarial de sus representados de la producción, de la transformación y en su caso de la comercialización agroalimentaria.

  3. Las organizaciones interprofesionales agroalimentarias se constituirán con todas o algunas de las siguientes finalidades:

  1. Llevar a cabo actuaciones que permitan un mejor conocimiento, una mayor eficiencia y una mayor transparencia de los mercados.

  2. Mejorar la calidad de los productos y de todos los procesos que intervienen en la cadena agroalimentaria, efectuando el seguimiento desde la fase de producción hasta su llegada al consumidor final.

  3. Promover programas de investigación y desarrollo que impulsen los procesos de innovación de los diferentes sectores.

  4. Promocionar y difundir el conocimiento de las producciones agroalimentarias.

  5. Promover actuaciones que faciliten una información adecuada a los intereses de los consumidores.

  6. Realizar actuaciones que tengan por objeto una mejor defensa del medio ambiente.

  7. Desarrollar acciones que permitan una permanente adaptación de los productos agroalimentarios a las demandas del mercado.

CAPÍTULO II Reconocimiento de la Organización Interprofesional Agroalimentaria Artículos 3 a 7
ARTÍCULO 3 Reconocimiento
  1. La Consejería de Agricultura otorgará, previa audiencia a los sectores afectados, el reconocimiento e inscribirá en el Registro regulado en el artículo 13, del presente Decreto a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias que así lo soliciten y cumplan las condiciones siguientes:

    1. Tengan personalidad jurídica propia y exclusiva para las finalidades reconocidas a las organizaciones interprofesionales, así como que carezcan de ánimo de lucro.

    2. Presenten, para uno o varios sectores o productos, un grado de implantación significativa en la producción y en su caso en la transformación y comercialización.

      Se considera grado de implantación significativa cuando se represente, en todas y cada una de las ramas profesionales, en el ámbito del territorio del Principado de Asturias, al menos el 20% de las producciones afectadas.

      En su caso, y en función de la representación de intereses en cada una de las producciones, la representación de las cooperativas agrarias podrán encuadrarse en el sector de la producción, en el sector de la transformación o de la comercialización, o en ambos simultáneamente.

    3. Su ámbito de referencia abarque el conjunto de la producción autonómica y sin perjuicio de lo establecido en el artículo quinto.

    4. Sus estatutos se ajusten a las determinaciones que a continuación se establecen.

  2. Los estatutos de las organizaciones agroalimentarias para su reconocimiento por la Consejería de Agricultura deberán cumplir las siguientes...

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