Reglamento de la Ley 1/2005, de 4 de marzo, por la que se regula el Régimen de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias en el Ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Decreto 5/2007, de 9 de enero)

Publicado enBOJA
Ámbito TerritorialNormativa de Andalucía
RangoDecreto

La Ley 38/1994, de 30 diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias y el Real Decreto 705/997, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, establecen, en el ámbito estatal, el régimen de reconocimiento de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, así como de sus finalidades. La Ley antes citada, en su disposición adicional segunda , faculta a las Comunidades Autónomas a regular la constitución de tales organizaciones en su ámbito territorial.

La Ley 1/2005, de 4 de marzo, por la que se regula el régimen de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, inicia un proceso, que venía demandándose por los sectores agroalimentarios andaluces, para reconocer a las organizaciones interprofesionales, ligadas a las producciones específicas de Andalucía, y aquellas otras en las que el peso de los sectores agroalimentarios andaluces marcan las pautas en el mercado nacional. Por otra parte, como referencia específica en relación con el sector pesquero, la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina establece, en el apartado 2 de su artículo 40, que las asociaciones interprofesionales se constituyen por la unión de asociaciones pesqueras de carácter profesional de productores con transformadores o compradores y su finalidad es establecer estrategias conjuntas para dar salida a la producción pesquera en las mejores condiciones de venta de acuerdo con lo establecido reglamentariamente.

La presente disposición se dicta al amparo de lo establecido en los artículos 131, 149.13 de la Constitución Española y en los artículos 18,1.4.ª y 6.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía y desarrolla la Ley 1/2005, de 4 de marzo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Final primera de dicha norma.

De este desarrollo se puede destacar las reglas para la determinación del baremo que mide la representatividad de las distintas ramas de la actividad que integran la organización interprofesional agroalimentaria. Este baremo es el que decide el grado de representatividad de cada uno de los partícipes de la organización interprofesional agroalimentaria, y será propuesto por la propia organización solicitante del reconocimiento a la Consejería competente para su aprobación.

Asimismo, se regula el procedimiento para el reconocimiento de la organización interprofesional agroalimentaria, la extensión de normas a aquellos productores y operadores no integrados en la organización interprofesional agroalimentaria, los libros a llevar, el control y seguimiento de los acuerdos que se adopten, el procedimiento sancionador, las especificidades en materia competencial de las organizaciones interprofesionales del sector pesquero y acuícola, el registro y el Consejo Andaluz de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias como órgano colegiado de consulta y asesoramiento de la Administración Autonómica.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, al amparo de lo previsto en el apartado 6 del artículo 27 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de enero de 2007,

DISPONGO.

ARTÍCULO 1 Objeto.

Se aprueba el Reglamento de la Ley 1/2005, de 4 de marzo, por la que se regula el régimen de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que figura como Anexo al presente Decreto.

ARTÍCULO 2 Ayudas.

Las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, una vez reconocidas por la Consejería competente en materia de agricultura y pesca, así como aquellas otras reconocidas de acuerdo a la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, que radiquen o tengan delegación específica y permanente en Andalucía y, a su vez, ostenten un grado de implantación significativa en Andalucía, en los términos previstos en el Reglamento anexo al presente Decreto, podrán ser beneficiarias de las ayudas y subvenciones que se determinen a fin de promover su funcionamiento y la realización de las finalidades para las que se constituyan.

DISPOSICIÓN ADICIONAL UNICA Tramitación telemática de procedimientos

En la disposición que desarrolle los procedimientos previstos en el presente Decreto se establecerá la posibilidad de la tramitación telemática de los mismos, según lo dispuesto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

DISPOSICIÓN DEROGATORIA UNICA Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Desarrollo normativo

Se faculta al Consejero de Agricultura y Pesca para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de enero de 2007.

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ.

Presidente de la Junta de Andalucía.

ISAÍAS PÉREZ SALDAÑA.

Consejero de Agricultura y Pesca.

ANEXO Reglamento de la Ley 1/2005, de 4 de marzo, por la que se regula el régimen de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía Artículos 1 a 33
CAPÍTULO I Reconocimiento de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias Artículos 1 a 8
ARTÍCULO 1 Condiciones para el reconocimiento.

La Consejería competente en materia de agricultura y pesca otorgará el reconocimiento e inscribirá en el registro creado en el artículo 19 de la Ley 1/2005, de 4 de marzo, y regulado en el Capítulo VI del presente Reglamento, a todas aquellas organizaciones interprofesionales agroalimentarias andaluzas que lo hayan solicitado y que reúnan las condiciones enumeradas en el apartado 1 del artículo 4 de la citada Ley, previa tramitación del procedimiento que se regula en el presente Capítulo.

Las organizaciones interprofesionales agroalimentarias que soliciten su reconocimiento al amparo de la Ley 1/2005, de 4 de marzo, se inspirarán, tanto en su estructura como en sus actuaciones, en el principio de igualdad por razón de género.

ARTÍCULO 2 Iniciación del procedimiento.

Las organizaciones interprofesionales agroalimentarias interesadas en su reconocimiento conforme al artículo 4 de la Ley 1/2005, de 4 de marzo, dirigirán a la Consejería competente en materia de agricultura y pesca la solicitud de dicho reconocimiento, firmada por los representantes de las organizaciones solicitantes que la componen, y acompañada por un ejemplar original o copia autenticada de los siguientes documentos:.

  1. Escritura o acta de constitución y texto de los estatutos y, en su caso, reglamento de régimen interno de la organización interprofesional agroalimentaria.

  2. Memoria, en la que se detallen las finalidades, objetivos y previsión de actuaciones iniciales de la organización.

  3. Documento acreditativo del grado de implantación significativo de la organización interprofesional agroalimentaria, de acuerdo al baremo de representatividad regulado en el artículo 3 de este Reglamento.

ARTÍCULO 3 Grado de implantación significativo en Andalucía.
  1. Se entenderá que una organización interprofesional agroalimentaria cuenta con una significativa implantación en Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 1/2005, de 4 de marzo, cuando acredite representar, para un determinado sector o producto, al menos al 25% de los productores u operadores de las distintas ramas profesionales implicadas, que deben representar, a su vez, como mínimo al 35% de las cantidades producidas, transformadas y comercializadas en su caso.

    No obstante lo establecido en el párrafo anterior, por la Dirección General competente podrá admitirse una reducción del porcentaje mínimo hasta el 20% de representación de los productores u operadores, a efectos de llevar a cabo el reconocimiento, cuando se justifique que en un determinado sector o producto de la rama profesional, entre todas las organizaciones representativas reconocidas existentes, en el correspondiente ámbito territorial, no alcancen ese mínimo y sean, a su vez, partícipes de la organización interprofesional agroalimentaria para la cual se solicita el reconocimiento.

  2. El grado de...

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