Resolución por la que se acuerda la Inscripción en el Registro y Publicación del Acuerdo Interprofesional sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Extremadura (ASEC-EX) y su Reglamento de Aplicación (Expte. nº 2/98), de Ámbito de Comunidad Autónoma (Resolución de 16 de marzo de 1998, de la Dirección General de Trabajo)

Publicado enDOE
Ámbito TerritorialNormativa de Extremadura
RangoResolución

VISTO

El texto del Acuerdo Interprofesional sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Extremadura (ASEC-EX) y su Reglamento de Aplicación, de ámbito de Comunidad Autónoma, suscrito el 4-3-98 por la Confederación Regional Empresarial Extremeña (CREEX), en representación de las empresas, de una parte, y por la Unión General de Trabajadores de Extremadura (U.G.T.) y Comisiones Obreras (CC.OO.), en representación de los trabajadores, de otra; y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29-3-95); art. 2. c) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo (BOE de 6-6-81); Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (BOE de 17-5-95); Decreto del Presidente 14/1995, de 2 de mayo, por el que se asignan a la Consejería de Presidencia y Trabajo funciones y servicios en materia de ejecución de la legislación laboral (DOE de 9-5-95); Decreto 76/1995, de 31 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y Trabajo (DOE de 3-895); y Decreto 22/1996, de 19 de febrero, sobre distribución de competencias en materia laboral (DOE de 27-2-96); don Luis Felipe Revello Gómez, Director General de Trabajo de la Consejería de Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura

ACUERDA

PRIMERO.

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Presidencia y Trabajo, con el número 2/98, con notificación de ello a las partes concertantes.

SEGUNDO

Disponer su publicación en el 'Diario Oficial de Extremadura'.

Mérida, 16 de marzo de 1998. El Director General de Trabajo, LUIS FELIPE REVELLO GOMEZ

ACUERDO INTERPROFESIONAL SOBRE SOLUCION EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS LABORALES DE EXTREMADURA (ASEC-EX)

En Mérida, a cuatro de marzo de mil novecientos noventa y ocho,

REUNIDOS Don Antonio Masa Godoy, Presidente de la Confederación Regional Empresarial Extremeña.

Don Miguel Bernal Carrión, Secretario General de la Unión General de Trabajadores de Extremadura, y Don Valentín García Gómez, Secretario General de Comisiones Obreras de Extremadura.

INTERVIENEN El Sr. Masa Godoy interviene en nombre y representación de la Confederación Regional Empresarial Extremeña, elegido para tal cargo en la Asamblea General celebrada el 21 de junio de 1995, designación que se encuentra vigente.

El Sr. Bernal Carrión lo hace en nombre y representación de la Central Sindical Unión General de Trabajadores de Extremadura, en virtud de la elección realizada en el Congreso Regional de su Organización celebrado el 24 de abril de 1994, mandato que está en vigor.

El Sr. García Gómez interviene en nombre y representación de la Central Sindical Comisiones Obreras de Extremadura, por elección realizada en el Congreso Regional de su Organización celebrado el 26 de mayo de 1996, mandato que continúa vigente.

Los representantes sindicales y empresarial intervienen, además, en virtud de la representación y capacidad que les otorgan para este acto la Ley Orgánica de Libertad Sindical, Ley 11/1985, de 2 de agosto, y el Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo,

EXPONEN Que fruto del diálogo y la concertación, las partes adquieren el compromiso del establecimiento de un Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales. Dicho Acuerdo responde a la necesidad de la ordenación en nuestra Comunidad Autónoma de un sistema autónomo de autocomposición, de naturaleza Conciliatoria, Mediadora y Arbitral.

Este procedimiento se constituye en virtud del principio constitucionalmente reconocido a la autonomía colectiva, dentro del cual se incardina el derecho a la negociación colectiva y el derecho a la adopción de medidas de conflicto colectivo, y por tanto, el de la instauración de medios propios para su solución.

En este sentido, el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley de Procedimiento Laboral, significó un decisivo avance para la viabilidad de las actuaciones conciliadoras y mediadoras de índole preprocesal, surgidas de la autonomía colectiva, al reconocerle a dichas actuaciones valor sustitutorio de las resoluciones del preceptivo, hasta entonces, Organo Conciliador Administrativo, y por tanto a los resultados obtenidos se les otorga pleno valor normativo.

Por su parte la Ley l1/1994, de 19 de mayo, de reforma parcial del Estatuto de los Trabajadores ha implicado un reconocimiento expreso de estos Procedimientos Mediadores y Arbitrales, en la ordenación de las relaciones laborales, dotándolos de la misma eficacia y valor normativo que los convenios colectivos, considerándolos como instrumentos idóneos para alcanzar soluciones pacíficas y armonizadas en los conflictos colectivos e individuales.

La solución de las controversias por medios propios y autónomos surgidos de la voluntad de las partes, responde asimismo a la demanda general de búsqueda de respuestas rápidas y eficaces ante las situaciones de conflicto, ya que estos procedimientos posibilitan la adopción de instrumentos no sólo menos rígidos y formalistas que los judiciales, sino también más acordes con la realidad y actuales necesidades de nuestra sociedad.

Estos Sistemas Compromisorios harán posible, en nuestra Comunidad Autónoma, que las decisiones que se adopten ante procesos conflictuales estén fundamentadas en actuaciones consensuadas, fruto del diálogo y acercamiento de sus protagonistas, los Actores Económicos y Sociales, lo cual, promocionará las vías de la concertación permanente, así como la potenciación y responsabilización de la autonomía colectiva, contribuyendo igualmente a fomentar y enriquecer el proceso de negociación colectiva y a la ordenación, racionalización y establecimiento del actual marco de las relaciones laborales.

En virtud de todo lo anterior, los intervinientes, en la representación legal y con la capacidad que cada uno ostentan, acuerdan la suscripción de un Acuerdo Interprofesional para la instauración de un Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales en Extremadura, en base a las siguientes ESTIPULACIONES

PRIMERA. Naturaleza Jurídica

En virtud de las previsiones contenidas en el apartado 3.º del artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores, el presente acuerdo tiene la naturaleza de Interprofesional, con la eficacia, valor jurídico y capacidad general de obligar, reconocida en el Título III del citado texto legal.

SEGUNDA. Objeto

El objeto del presente Acuerdo es el establecimiento de un Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales, basado en la autonomía colectiva y en la capacidad de autocomposición de los sujetos Económicos y Sociales, que comprenderá el proceso de Conciliación-Mediación y el Arbitraje.

Este sistema será gestionado desde el punto de vista jurídico formal por una Fundación, creada a este fin.

TERCERA. Ambitos de aplicación

  1. Territorial. El marco territorial de aplicación estará delimitado por el de la Comunidad Autónoma Extremeña.

  2. Personal. Las estipulaciones comprendidas en el presente Acuerdo, serán de aplicación a los conflictos colectivos que afecten a empresas y trabajadores, que desarrollen su actividad en el marco territorial establecido en el apartado anterior.

  3. Funcional. El presente Acuerdo podrá comprender los conflictos laborales de la siguiente naturaleza:

    1. Conflictos colectivos laborales, tanto de intereses como de interpretación y aplicación de normas jurídicas, convenios colectivos o prácticas de empresa, que se susciten en los ámbitos territorial y personal determinados en este procedimiento.

    2. Conflictos surgidos en los periodos de consulta previsto en los artículos 40, 41, 47 y 51 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    3. Conflictos causantes de convocatorias de huelga.

    4. Conflictos suscitados por la determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en los supuestos de huelga.

    CUARTA. Procedimiento

  4. Organos. El sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos Colectivos Laborales se substanciará a través de la constitución de un Servicio de Mediación y Arbitraje que tendrá atribuidas funciones de mediación y conciliación y a la que se adscribirá un cuerpo de árbitros designados de forma consensuada entre las partes firmantes del presente Acuerdo.

    El Servicio que se constituye, tendrá naturaleza colegiada y carácter bipartito y estará compuesta por hasta ocho miembros designados por la...

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