Decreto por el que se establecen la Intensidad de Protección de los Servicios, la Cuantía de las Prestaciones Económicas, las Condiciones de Acceso y el Régimen de Compatibilidad de las Prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Decreto 306/2010, de 3 de diciembre)

Publicado enBORM
Ámbito TerritorialNormativa de Murcia
RangoDecreto

El artículo 10.3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia establece que el Gobierno de España aprobará, mediante Real Decreto, los criterios establecidos por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para determinar la intensidad de protección de los servicios y la compatibilidad e incompatibilidad entre los mismos.

Igualmente, el artículo 20 de la citada Ley, establece que las cuantías de las prestaciones económicas, una vez acordadas por el Consejo Territorial, serán aprobadas por el Gobierno mediante Real Decreto.

El cumplimiento de estos mandatos se ha efectuado mediante la aprobación y publicación del Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

Ahora bien, el citado Real Decreto establece en su Preámbulo que esta regulación se efectúa sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas dicten normas de desarrollo y regulen las condiciones de acceso a las prestaciones y servicios, así como cualquier otra materia que resultare necesaria para la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre y del Real Decreto 727/2007, de 8 de junio.

En consecuencia, el Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, realiza una descripción general de los servicios y prestaciones económicas, pero establece que el acceso a los mismos se efectuará de acuerdo con las disposiciones que establezcan las Comunidades Autónomas.

Resulta, pues, necesario establecer las normas de desarrollo que concreten las características de las prestaciones, las condiciones de acceso a las mismas y sus cuantías, en el ámbito de la Región de Murcia, a fin de facilitar al conjunto de los ciudadanos, la efectividad del derecho subjetivo reconocido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

A tal efecto, el presente decreto aborda la intensidad de protección de los servicios, el régimen de compatibilidades e incompatibilidades, las condiciones de acceso a las prestaciones y la cuantía de las prestaciones económicas.

Para ello se ha tenido en cuenta lo previsto en la reciente Resolución de 4 de noviembre de 2010, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se publica el Acuerdo sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y el importe de las prestaciones económicas para las personas reconocidas en situación de dependencia en grado I, a cuyo contenido se ajusta el presente decreto.

Tras la reorganización de la Administración Regional llevada a cabo por Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia n.º 17/2010, de 3 de septiembre y de conformidad con el Decreto n.º 242/2010, de 10 de septiembre, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, corresponden a ésta, las competencias en materia de reconocimiento del derecho a las prestaciones contempladas en la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, su seguimiento y control, así como la formación en materia de dependencia.

En el procedimiento de elaboración de esta disposición han sido oídos los Consejos Asesores Regionales de Personas con Discapacidad, de Personas Mayores y de Infancia y Familia, el Consejo Regional de Servicios Sociales, así como el Consejo Regional de Cooperación Local, teniendo en cuenta el Dictamen del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia y el Informe de la Dirección de los Servicios Jurídicos, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 53 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.

Este decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 10.Uno.18 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, en relación con lo dispuesto en los artículos 22.12 y 52.1 de la citada Ley 6/2004.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Social, Mujer e Inmigración, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, tras la deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno, en sesión de fecha de 3 de diciembre de 2010

Dispongo

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto establecer la intensidad de protección de los servicios, la cuantía de las prestaciones económicas, las condiciones de acceso y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

ARTÍCULO 2 Régimen de Acreditación e Inspección de los Servicios.

A los servicios del Catálogo del artículo 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se les aplicará el régimen de ordenación, acreditación, registro e inspección de los Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Asimismo, les serán aplicables las disposiciones vigentes en cuanto a las condiciones y régimen de prestación de los servicios.

ARTÍCULO 3 Red de servicios y centros.
  1. La red de centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia estará integrada por los siguientes tipos:

    1. Centros y servicios públicos de titularidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

    2. Centros y servicios públicos de titularidad de las Entidades Locales de la Región de Murcia.

    3. Centros y servicios privados concertados, debidamente acreditados y gestionados por las entidades definidas en el artículo 2.8 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre y por entidades con ánimo de lucro.

  2. Los centros y servicios mencionados, deberán figurar acreditados, conforme a la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para prestar servicios dentro del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

  3. Igualmente, los centros y servicios privados no concertados que presten servicios para personas en situación de dependencia deberán contar con la debida acreditación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

ARTÍCULO 4 Beneficiarios.
  1. Tendrán la consideración de beneficiarios de las prestaciones reguladas en este decreto, las personas que reúnan los requisitos señalados en el artículo 5 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y tengan su residencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el momento de formular su solicitud.

  2. La efectividad del derecho a dichas prestaciones se ejercitará progresivamente, de modo gradual, de acuerdo con el calendario establecido en la Disposición Final Primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

ARTÍCULO 5 Servicios y prestaciones económicas por grado y nivel.
  1. A efectos de lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, a cada grado y nivel de dependencia podrán corresponder los siguientes servicios y prestaciones económicas:

  1. Grado III. Niveles 1 y 2. Gran dependencia.

    Servicio de Prevención de las Situaciones de Dependencia.

    Servicio de Promoción de la Autonomía Personal.

    Servicio de Teleasistencia.

    Servicio de Ayuda a Domicilio.

    Servicio de Centro de Día.

    Servicio de Centro de Noche.

    Servicio de Atención Residencial.

    Prestación Económica Vinculada al Servicio.

    Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar y Apoyo a Cuidadores No Profesionales.

    Prestación Económica de Asistencia Personal.

  2. Grado II. Niveles 1 y 2. Dependencia severa.

    Servicio de Prevención de las Situaciones de Dependencia.

    Servicio de Promoción de la Autonomía Personal.

    Servicio de Teleasistencia.

    Servicio de Ayuda a Domicilio.

    Servicio de Centro de Día.

    Servicio de Centro de Noche.

    Servicio de Atención Residencial.

    Prestación Económica Vinculada al Servicio.

    Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar y Apoyo a Cuidadores no Profesionales.

  3. Grado I. Niveles 1 y 2. Dependencia moderada.

    Servicio de Promoción de la Autonomía Personal.

    Servicio de Teleasistencia.

    Servicio de Ayuda a Domicilio.

    Servicio de Centro de Día.

    Servicio de Centro Noche.

    Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar y Apoyo a Cuidadores no Profesionales.

    Prestación Económica Vinculada al Servicio, en los supuestos previstos en la Ley 39/2006, en consonancia con el catálogo de servicios correspondiente al Grado.

ARTÍCULO 6 Efectividad del derecho a los servicios y prestaciones económicas.
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