Decreto 15/2013, de 19 de abril, por el cual se regula el tratamiento integrado de las lenguas en los centros docentes no universitarios de las Illes Balears

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

En el marco de la diversidad lingüística y cultural de Europa se hace necesaria la educación de ciudadanos competentes en una o más lenguas extranjeras, así como en las lenguas oficiales de la comunidad autónoma.

Uno de los objetivos que se ha marcado la Unión Europea para el año 2020 es mejorar las competencias lingüísticas en lengua extranjera. Esto se concreta en las Conclusiones del Consejo de la Unión Europea de 12 de mayo de 2009 sobre un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación («ET 2020»). Esta organización recomienda a los estados miembros impulsar acciones que posibiliten a los ciudadanos comunicarse al menos en dos lenguas, además de la lengua materna.

Por ello, es necesario fomentar la enseñanza de lenguas en todos los niveles educativos, con el fin de alcanzar un nivel de competencia lingüística y comunicativa en diversas lenguas que facilite el desarrollo personal, el aprendizaje, el ejercicio de la profesión, la movilidad, el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación, en definitiva, que capacite a los ciudadanos para tener éxito en un mundo global.

El artículo 4 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears establece que la lengua catalana, propia de las Illes Balears, tiene, junto con la castellana, el carácter de idioma oficial. Además, reconoce el derecho de todos de conocerla y de usarla, y establece que nadie podrá ser discriminado a causa del idioma. Con este propósito, la norma estatutaria establece que las instituciones de las Illes Balears garantizarán el uso normal y oficial de los dos idiomas, tomarán las medidas necesarias para asegurar su conocimiento y crearán las condiciones que permitan llegar a la igualdad plena de las dos lenguas en cuanto a los derechos de los ciudadanos de las Illes Balears.

Por otra parte, el artículo 35 del Estatuto de Autonomía otorga a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia exclusiva para la enseñanza de la lengua catalana, propia de las Illes Balears, de acuerdo con la tradición literaria autóctona. Prevé asimismo que su normalización será un objetivo de los poderes públicos, y que las modalidades insulares del catalán, de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, serán objeto de estudio y protección, sin perjuicio de la unidad de la lengua.

El artículo 36.2 del mismo texto legal dispone que, de acuerdo con lo que establecen el artículo 27 y el punto 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

La Ley 3/1986, de 29 de abril, de Normalización Lingüística, dispone, en su artículo 18, que todos los alumnos tienen derecho a recibir la primera enseñanza en su lengua, sea la catalana o la castellana, y, en su artículo 19, continúa estableciendo que la lengua y la literatura catalanas, con especial atención a las aportaciones de las Islas Baleares, tienen que ser enseñadas obligatoriamente en todos los niveles, grados y modalidades de la enseñanza no universitaria.

Asimismo, la Ley de Normalización Lingüística, en su artículo 20, encomienda al Gobierno la adopción de las disposiciones necesarias encaminadas a garantizar que los escolares de las Illes Balears, cualquiera que sea su lengua habitual al iniciar la enseñanza, puedan utilizar normal y correctamente el catalán y el castellano al final del periodo de escolaridad obligatoria, y en el artículo 22.3 establece que la Administración debe poner los medios necesarios para garantizar que los alumnos no estén separados en centros diferentes por razones de lengua.

La cooficialidad de las dos lenguas en la enseñanza ha sido reforzada especialmente por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, que han manifestado reiteradamente que, en aquellas comunidades autónomas que tienen una cooficialidad de lenguas, las dos deben ser tratadas como lenguas vehiculares en todas las etapas educativas.

Por otra parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 2.1 j, establece que el sistema educativo español se orienta a la consecución, entre otras finalidades, de la capacitación para la comunicación en las lenguas oficiales y en una o más lenguas extranjeras. Además, el artículo 14.5 de esta ley dispone que corresponde a las administraciones educativas fomentar una primera aproximación a la lengua extranjera en los aprendizajes del segundo ciclo de la educación infantil, especialmente en el último año, y fija como objetivo en el resto de etapas educativas la adquisición de competencias en lengua extranjera.

En la comunidad autónoma de las Illes Balears, los alumnos, al acabar la educación obligatoria, tienen que alcanzar suficiente competencia lingüística y comunicativa en las dos lenguas oficiales y en una lengua extranjera, prioritariamente el inglés.

La consejería competente en materia de educación, consciente de estas necesidades, ha impulsado diversas experiencias en materia de educación plurilingüe, como el Programa de Enseñanza Temprana del Idioma (EPI), el programa de centros adscritos al Convenio MEC - British Council, el Decreto sobre medidas para fomentar la competencia lingüística en lenguas extranjeras y el programa de “Secciones Europeas”. Estos programas han tenido efectos positivos en el aprendizaje de lenguas extranjeras.

Hasta ahora el tratamiento de lenguas en los centros se llevaba a cabo a través del proyecto lingüístico, el cual trataba básicamente el uso de las lenguas oficiales, así como la implantación, si era el caso, de diversos programas de apoyo a la enseñanza en lenguas extranjeras.

En estos momentos se considera oportuno disponer de un proyecto que aborde el tratamiento integrado de las dos lenguas oficiales, así como de la lengua extranjera, y que incluya acciones de apoyo a todas las lenguas, de innovación educativa y de atención a la diversidad lingüística y cultural. La educación plurilingüe, entendida como valor añadido distintivo del centro y personal de cada alumno, debe estar prevista en el nuevo proyecto, siempre dentro del marco de la autonomía de la que cada centro debe disponer para adecuar la planificación lingüística a sus necesidades, condiciones específicas y resultados.

Esta realidad exige un marco educativo apropiado y, por eso, la Consejería de Educación, Cultura y Universidades apuesta, con firmeza, por un modelo de educación plurilingüe, estableciendo a través de este decreto las bases que favorezcan la armonización de la enseñanza de las lenguas oficiales y de al menos una lengua extranjera.

Por todo lo anterior, a propuesta del consejero de Educación, Cultura y Universidades, teniendo en cuenta el informe del Consejo Escolar de las Illes Balears, de acuerdo con el Consejo Consultivo y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 19 de abril de 2013,

DECRETO

Capítulo I Artículos 1 a 3

Principios generales

Artículo 1

Objeto

El objeto de este decreto es regular el tratamiento integrado de las lenguas en los centros docentes no universitarios de las Illes Balears y establecer las directrices básicas para su desarrollo y aplicación.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

Los centros docentes no universitarios de las Illes Balears sostenidos con fondos públicos, así como los privados que imparten enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de educación secundaria y formación profesional, deben aplicar las disposiciones de este decreto y también la normativa que se derive del mismo.

Artículo 3

Finalidad

Este decreto tiene como finalidad conseguir que los alumnos de las Illes Balears adquieran el dominio de las dos lenguas oficiales y las competencias adecuadas en la lengua extranjera del proyecto educativo del centro. Preferentemente la primera lengua extranjera será la lengua inglesa.

Capítulo II Artículos 4 a 10

Modelo para el tratamiento integrado de las lenguas

Artículo 4

Principios

Los principios que regirán el modelo para el tratamiento integrado de las lenguas son los siguientes:

  1. Adquisición de una competencia lingüística y comunicativa efectiva en, al menos, las dos lenguas oficiales y una lengua extranjera, dentro de un marco general de promoción del plurilingüismo en el sistema educativo de las Illes Balears.

  2. Carácter universal del modelo de tratamiento integrado de las lenguas que asegure la igualdad de oportunidades para todos los alumnos.

  3. Impartición de las materias lingüísticas en la lengua objeto de aprendizaje.

  4. Aprendizaje integrado de contenidos y lenguas (AICLE) como referente metodológico en cuanto a la enseñanza de las materias no lingüísticas, especialmente en la lengua extranjera.

  5. Participación y colaboración de todos los agentes educativos en las decisiones que afecten al sistema educativo, con la finalidad de contribuir a la consecución de los objetivos, de acuerdo con lo que establece la normativa básica estatal y mediante los órganos de participación que prevé la normativa vigente.

  6. Flexibilidad y adaptación del tratamiento de las lenguas a la realidad social de cada centro.

Artículo 5

Currículum

Todas las áreas, materias, módulos o ámbitos de conocimiento no lingüísticos, así como las agrupaciones de ámbitos que incluyen diversas áreas o materias, incluidos los proyectos transversales, se pueden impartir en las dos lenguas oficiales o en la primera lengua...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR