Reglamentos Comunitarios que regulan las Ayudas para el Consumo Humano de Productos Frescos de Leche de Vaca Obtenidos Localmente en las Islas Canarias (Orden de 16 de marzo de 2001)

Publicado enBOC
Ámbito TerritorialNormativa de Canarias
RangoOrden

El Reglamento (CEE) nº 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Islas Canarias, relativas a determinados productos agrarios, establece en su artículo 11, que se concederá una ayuda para el consumo humano de productos frescos de leche de vaca obtenidos localmente, dentro del límite de las necesidades de consumo del archipiélago.

El Reglamento (CEE) nº 2235/92 de la Comisión, de 31 de julio de 1992, que establece las disposiciones de aplicación de la ayuda al consumo humano de productos lácteos frescos de las Islas Canarias, fija un límite de 44.000 toneladas de leche entera de vaca por cada período de doce meses, susceptibles de acogerse a este sistema de ayuda, y establece las condiciones específicas que deben cumplir las industrias lácteas que deseen resultar beneficiarias.

Las ayudas están condicionadas a que los productos lácteos sean producidos con leche de vaca obtenida localmente y a que el importe de la ayuda repercuta directamente en el consumidor.

El Reglamento (CE) nº 1400/98, de la Comisión, de 30 de junio de 1998, modifica parcialmente el Reglamento (CEE) nº 2235/92 de la Comisión, de 31 de julio de 1992, y en concreto su anexo respecto a la lista de productos por los que se podrá optar a la ayuda comunitaria establecida en el artículo 11 del Reglamento (CEE) nº 1601/92, del Consejo, de 15 de junio de 1992.

La Orden de 16 de septiembre de 1992, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, instrumenta las ayudas para el consumo humano de productos frescos de leche de vaca obtenidos localmente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, y señala que las industrias lácteas deberán ser previamente autorizadas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, para poder acogerse a los beneficios señalados.

Vistas las competencias legalmente asignadas, procede para instrumentar la aplicación de los Reglamentos mencionados dictar la presente Orden en la que sin perjuicio de la aplicabilidad directa e inmediata de los mismos, se transcriben algunos de sus preceptos para mejor comprensión de los interesados, y a tal efecto,

DISPONGO:

ARTÍCULO 1 Objeto y alcance.

La presente Orden tiene por objeto la instrumentación de la normativa básica aplicable a la ayuda a la elaboración de productos frescos de leche de vaca obtenidos localmente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, de forma que el importe de la ayuda repercuta directamente en el precio final, con el fin de favorecer su consumo.

ARTÍCULO 2 Beneficiarios.

Serán beneficiarios de la ayuda, las industrias lácteas establecidas en las Islas Canarias, que elaboren productos frescos de leche de vaca obtenidos localmente en explotación propia o ajena, y con leche producida en el archipiélago.

ARTÍCULO 3 Definiciones.

Los productos frescos obtenidos de leche de vaca que pueden fabricar las industrias lácteas, con leche producida en las Islas Canarias, son los señalados en el anexo de la presente Orden. A tales efectos, se entiende por:

  1. Leche de consumo. Los siguientes productos:

    - Leche cruda: la leche producida por la secreción de la glándula mamaria de vacas, ovejas, cabras o búfalas que no haya sido calentada a una temperatura superior a los 40¡ C, ni sometida a un tratamiento de efecto equivalente.

    - Leche entera: leche tratada térmicamente que por...

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