DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 91/2012, de 24 de abril, por el que se aprueban las Instrucciones Técnicas de Seguridad y Explotación en Túneles de Carreteras.

SecciónAdministración Foral del Territorio Histórico de Bizkaia
EmisorDepartamento de Obras Públicas y Transportes
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En las últimas décadas, los graves accidentes ocurridos en varios túneles europeos con sus elevados costes tanto directos como indirectos, unido al envejecimiento paulatino que se venía produciendo en los túneles existentes y sus instalaciones, con el incremento del volumen de tráfico que soportan estas infraestructuras y al cada vez mayor uso de los túneles como soluciones constructivas de menor impacto ambiental y óptima solución económica, han movilizado a la sociedad a exigir la adopción de decisiones políticas encaminadas a mejorar la seguridad de estas infraestructuras y en consecuencia la seguridad de las personas.

Así en el año 2004, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión europea adoptan el 29 de abril de 2004 la Directiva 2004/54/CE con el objetivo de garantizar un nivel mínimo de seguridad a los usuarios de la carretera en los túneles de la Red Transeuropea de carreteras, cuya longitud supere los 500 metros, tanto si están en fase de proyecto como en construcción.

Esta Directiva obliga a los Estados miembros a transponerla a sus respectivos marcos jurídicos y marca además plazos para la adaptación de los túneles existentes de esas características.

En base a la competencia exclusiva de la Diputación Foral de Bizkaia en la planificación, proyecto, construcción, conservación, modificación, financiación, uso y explotación de carreteras y caminos de su Territorio Histórico, según Ley 27/1983, de 25 de noviembre de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los órganos forales de sus Territorios Históricos (LTH), la Diputación aprobó el Decreto Foral 135/2006, de 23 de agosto sobre seguridad de túneles en carreteras que supuso, respetando la normativa interna de obligado cumplimiento, la adaptación de la Directiva a las especificidades de Bizkaia y la extensión de los requerimientos a todos los túneles de la red foral de carreteras de Bizkaia.

Este Decreto en su disposición adicional única señala, «La Administración Foral, de acuerdo con lo establecido en la Ley Reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco, pondrá en vigor las Instrucciones Técnicas de Seguridad y Explotación de túneles». Y asimismo en la disposición final primera establece «La Diputación Foral de Bizkaia, a propuesta del Departamento de Obras públicas y Transportes aprobará la normativa de desarrollo del presente Decreto Foral», es decir las Instrucciones Técnicas de Seguridad y Explotación en túneles de carreteras.

Consecuentemente, la Diputación Foral aprobó por Decreto Foral 134/2008, de 20 de agosto, las Instrucciones Técnicas de Seguridad y Explotación en túneles de carreteras, que han permanecido en vigor hasta la fecha y han contribuido, sin duda, a afianzar el aseguramiento de la seguridad en los túneles de carreteras de Bizkaia. Su grado de especificidad, calidad técnica y primicia ha contribuido, en buena medida a ser considerada referente para el sector del transporte terrestre por carretera.

Desde su publicación, se han realizado grandes obras que incluían túneles de gran complejidad, así como desarrollo de proyectos de gran escala, que han permitido acumular una experiencia importante sobre la seguridad y en especial, sobre la eficacia de las medidas establecidas así como de la dificultad de la aplicación de otros requisitos iniciales.

Es necesario, además, tener en cuenta que las tecnologías utilizadas en las instalaciones de seguridad de los túneles están en continuo desarrollo, y se exige la adaptación a los cambios tecnológicos. Sin olvidar la necesidad de adaptarse igualmente a las nuevas normativas que sean de aplicación.

De manera análoga a lo que viene ocurriendo en otros países europeos, se hace imprescindible adaptarse a las nuevas exigencias de la sociedad, a los nuevos hábitos del uso del transporte, así como a la situación económica que nos embarga con una exigencia de contención presupuestaria que se prevé duradera en el tiempo.

Resulta así pues conveniente, dotar de una mayor flexibilidad al establecimiento de las medidas que sea precisas para alcanzar el nivel de seguridad deseable en cada caso, manteniendo criterios de uniformidad entre túneles similares. Se trata, por tanto, de exigir medidas eficaces pero más eficientes sin menoscabo de la seguridad y es por ello que se plantea la aprobación de las nuevas Instrucciones Técnicas de Seguridad y Explotación en túneles de carretera.

Por ello, teniendo en cuenta lo antes indicado, el objetivo del presente Decreto Foral es definir, los requisitos técnicos exigidos sobre los componentes de seguridad que deberán guardarse en todas las fases del ciclo de vida de un túnel: proyecto, construcción, puesta en servicio y explotación, siendo su ámbito de aplicación los túneles de la red de carreteras del Territorio Histórico de Bizkaia según la Norma Foral 2/2011, del 24 de marzo de carreteras de Bizkaia.

En su virtud, a propuesta de la diputada foral de Obras Públicas y Transportes y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 24 de abril de 2012, .

DISPONGO:

Artículo único

Se aprueba el Decreto Foral por el que se determinan las nuevas Instrucciones Técnicas de Seguridad y Explotación en Túneles de Carreteras que a continuación se detallan, y cuyo texto íntegro se adjunta a la presente a modo de Anexo:

- Instrucciones Técnicas de Seguridad y Explotación en Túneles de Carreteras:

I: Infraestructura.

II: Energía eléctrica.

III: Alumbrado.

IV: Ventilación.

V: Sistema de protección contra incendios.

VI: Sistemas de seguridad, vigilancia y control.

VII: Explotación de túneles.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.

Queda derogado el Decreto Foral 134/2008, de 20 de agosto, y todas aquellas disposiciones administrativas de carácter general cuyo contenido se oponga a lo establecido en el presente Decreto Foral, sin perjuicio de lo indicado en las Disposiciones Transitorias.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.-Túneles en fase de proyecto no aprobado por la Autoridad Administrativa.

Se establece un periodo transitorio de 6 meses, a partir de la entrada en vigor de este Decreto, para que se pueda finalizar la tramitación de aquellos proyectos, que estando iniciados, sean conformes a los requisitos dispuestos en las instrucciones técnicas del DF 134/2008. En este periodo transitorio deberán completar el procedimiento de aprobación del proyecto que se describe en el anexo II del DF 135/2006 de seguridad de túneles en carreteras.

Transcurrido dicho plazo, todos los proyectos deberán cumplir los requisitos que en este Decreto se establecen.

Segunda.-Túneles con proyecto aprobado y no licitados.

En el caso de túneles con el proyecto aprobado conforme a los requisitos dispuestos en las instrucciones técnicas del Decreto Foral 134/2008, que no se hayan licitado a la entrada en vigor del presente Decreto, el Gestor del túnel deberá realizar el análisis de adecuación a los nuevos requisitos , y si fuera menester, deberá ordenar el modificado del proyecto previo al inicio físico de las obras.

El modificado del proyecto asi actualizado deberá ser auditado por el Organismo de Inspección, siendo necesario un informe de conformidad para dar inicio real a las obras.

Tercera.-Túneles en fase construcción o en adecuación.

Para aquellos túneles en fase de construcción o adecuación, cuya obra no se prevea finalizar, a juicio de la Autoridad Administrativa en base a la informacion aportada por los Directores o responsables de dicha construcción o adecuación, dentro de los 4 meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto Foral, el Gestor del túnel deberá realizar el análisis de adecuación a los requisitos del presente Decreto, y si fuera menester, deberá ordenar los cambios a realizar en la obra,para ajustarse a las nuevas especificaciones técnicas de seguridad que se establecen en este Decreto.

Los procedimientos a seguir en la finalización de los trabajos, señalados en el anexo II del DF 135/2006 de seguridad de túneles en carreteras, serán de acuerdo a los nuevos requisitos que se establecen en este Decreto.

Cuarta.-Túneles en servicio.

Todos los túneles en servicio a la fecha de entrada en vigor de este Decreto, deberán adaptarse a los requisitos del mismo.

Para ello el Gestor del túnel deberá realizar un Plan de adaptación de sus túneles al Decreto y en coherencia con la capacidad de inversión presupuestaria, fijar los periodos de adaptación. Estos periodos de adaptación nunca podrán ser superiores a 10 años desde la entrada en vigor de este Decreto.

Sin perjuicio del cumplimiento de los plazos establecidos en la Directiva 2004/54/CE para aquellos túneles de longitud superior a 500 metros incluidos en la red transeuropea de carreteras.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

Bilbao, a 24 de abril de 2012.

La diputada foral de Obras Públicas y Transportes,.

ITZIAR GARAMENDI LANDA.

El Diputado General,.

JOSE LUIS BILBAO EGUREN.

DECRETO FORAL DE SEGURIDAD .

DE TÚNELES EN CARRETERAS .

INSTRUCCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD Y EXPLOTACIÓN.

Anexo I

INFRAESTRUCTURA.

  1. OBJETO.

    La presente Instrucción Técnica tiene por objeto definir las disposiciones y especificaciones de carácter técnico que deben satisfacer las infraestructuras básicas en los túneles en explotación, puesta en servicio, construcción, proyecto y planeamiento pertenecientes al ámbito geográfico de la Diputación Foral de Bizkaia.

    Este documento persigue los siguientes objetivos establecidos por la Diputación Foral de Bizkaia, a saber:

    Disponer de una guía que sirva de ayuda al planificador, proyectista, constructor o explotador de túneles en carretera para que, cada uno en las etapas de su...

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