Instrucción 3/2016, de 20 de julio, del interventor general de la Comunidad Autónoma y del director de la Abogacía de la Comunidad autónoma por la que se suspende provisionalmente la aplicación del apartado 5 b in fine de la Instrucción 2/2012

SecciónIII. Otras disposiciones y actos administrativos
EmisorCONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Rango de LeyInstrucción

Antecedentes

  1. De conformidad con las atribuciones del artículo 4.2 d del Decreto 32/2008, de 14 de marzo, por el que se regula la organización, la estructura y las funciones de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la interventora general de la Comunidad Autónoma y la directora de la Abogacía de la Comunidad Autónoma dictaron la Instrucción 2/2012, de 12 de marzo, sobre la tramitación a seguir en los supuestos de reconocimiento extrajudicial de créditos derivados de la contratación irregular (BOIB 52/2012, de 14 d’abril).

  2. Después de más de cuatro año de aplicación práctica de la Instrucción 2/2012, se ha comprobado la necesidad de revisar su contenido para mejorarla y adaptarla a los últimos pronunciamientos de los órganos jurisdiccionales y de los diferentes órganos consultivos.

  3. Dado que se han iniciado las tareas para modificar la Instrucción 2/2012, se considera adecuado, como medida cautelar, suspender la aplicación de la disposición de carácter imperativo que prohíbe, en todo caso, la inclusión del beneficio industrial en el total de la restitución que hay que aprobar a favor de la empresa suministradora cuando se liquiden los bienes o las prestaciones recibidos, porque resulta un efecto ad extra que puede perjudicar a terceros.

    Por todo ello, dictamos la siguiente

    Instrucción

  4. Suspender provisionalmente el apartado 5 b in fine de la Instrucción 2/2012, que...

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