Instrucció 3/2016, de 20 de juliol, de l’interventor general de la Comunitat Autònoma i del director de l’Advocacia de la Comunitat autònoma per la qual se suspèn provisionalment l’aplicació de l’ apartat 5 b in fine de la Instrucció 2/2012
Sección | III. Altres disposicions i actes administratius |
Emisor | CONSELLERIA D'HISENDA I ADMINISTRACIONS PÚBLIQUES |
Rango de Ley | Instrucció |
Antecedents
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De conformitat amb les atribucions de l’article 4.2 d del Decret 32/2008, de 14 de març, pel qual es regula l’organització, l’estructura i les funcions de la Intervenció General de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears, la interventora general de la Comunitat Autònoma i la directora de l’Advocacia de la Comunitat Autònoma varen dictar la Instrucció 2/2012, de 12 de març, sobre la tramitació que s’ha de seguir en els supòsits de reconeixement extrajudicial de crèdits derivats de la contractació irregular (BOIB 52/2012, de 14 d’abril).
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Després de més de quatre any d’aplicació pràctica de la Instrucció 2/2012, s’ha comprovat la necessitat de revisar-ne el contingut per millorar-la i adaptar-la als darrers pronunciaments dels òrgans jurisdiccionals i dels diferents òrgans consultius.
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Atès que s’han iniciat les tasques per modificar la Instrucció 2/2012, es considera adient, com a mesura cautelar, suspendre l’aplicació de la disposició de caràcter imperatiu que prohibeix, en tot cas, la inclusió del benefici industrial en el total de la restitució que s’ha d’aprovar a favor de l’empresa subministradora quan es liquidin els béns o les prestacions rebuts, perquè resulta un efecte ad extra que pot perjudicar tercers.
Atès tot això, dictam la següent
In...
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