Decreto de creación del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo de Madrid (Decreto 246/2001, de 18 octubre)

Publicado enBOCM
Ámbito TerritorialNormativa de Madrid
RangoDecreto
I

El arbitraje de consumo es una institución jurídico-procesal que tiene por finalidad atender y resolver con carácter vinculante y ejecutivo las controversias surgidas entre empresarios o profesionales y consumidores en relación con los derechos legalmente reconocidos a dichos consumidores y respecto a los productos, bienes y servicios puestos a disposición en el mercado por esos empresarios o profesionales, siempre que no concurra intoxicación, lesión o muerte, ni existan indicios racionales de delitos.

El arbitraje de consumo se regula en el artículo 31 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje y en el Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el sistema arbitral de consumo, normas estatales dictadas en virtud de la competencia exclusiva que el artículo 149.1.6.a y 8.a de la Constitución atribuye al Estado en materia de legislación mercantil, procesal y civil.

La referida normativa estatal atribuye exclusivamente la realización de las funciones de arbitraje de consumo a las Juntas Arbitrales de Consumo de ámbito nacional, autonómico o local que hayan sido creadas mediante acuerdo suscrito entre el Instituto Nacional de Consumo y la Administración Pública correspondiente. En su virtud, mediante acuerdo suscrito el 25 de febrero de 1993, actualizado por Acuerdo de 5 de noviembre de 1997, entre la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid y el Instituto Nacional de Consumo, se creó la Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid que desde entonces ha venido desarrollando la función arbitral en materia de consumo en el ámbito territorial autonómico.

II

El sistema arbitral de consumo, desde su puesta en marcha con carácter experimental en 1986 hasta la actualidad, ha experimentado una notable aceptación tanto en el sector empresarial como entre los consumidores, debido fundamentalmente a la rapidez y agilidad del sistema, al carácter vinculante de las resoluciones dictadas por las Juntas Arbitrales (laudos) que tienen el mismo valor que sentencias judiciales, a la posibilidad de solicitar la ejecución judicial de esos laudos, al carácter de cosa juzgada de las controversias ya resueltas por las Juntas y a la gratuidad del sistema.

Por otra parte, la posibilidad de que las empresas o profesionales se adhieran previamente al sistema les supone contar con un distintivo oficial, símbolo de calidad, utilizable en su establecimiento o publicidad, que les distingue frente a la competencia y que representa el compromiso de someter las futuras controversias con los consumidores al arbitraje de consumo.

El sistema arbitral de consumo, en consecuencia, presenta unos espectaculares índices de crecimiento lo que ha propiciado la liberación de una importante carga de trabajo a los Juzgados y Tribunales ordinarios y a los departamentos mediadores y sancionadores de las Administraciones competentes en materia de consumo.

III

La importancia que el sistema arbitral de consumo ha adquirido como medio de solución de controversias en sectores con un tráfico jurídico masivo, la aceptación general por todos los sectores afectados, los beneficios que supone la existencia de la institución para el funcionamiento normal de las Administraciones Públicas, especialmente en una Comunidad Autónoma como la madrileña, en la que el sector servicios tiene un carácter ponderante, y la necesidad de garantizar el adecuado y correcto funcionamiento de las Juntas Arbitrales, hace aconsejable contar con un órgano que de manera específica concentre su actuación en la gestión del sistema arbitral de consumo y asuma funciones esenciales en la materia como, entre otras, la coordinación y la cooperación con otras Administraciones competentes, el fomento del sistema arbitral de consumo y la ejecución de acciones de formación, información y extensión del sistema entre Administraciones, consumidores, empresas, profesionales y las organizaciones que los representan. De esta manera surge el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo con el fin de garantizar la efectiva ejecución de las funciones reseñadas, Instituto que como órgano de gestión sin personalidad jurídica, aun cuando carezca de personificación, dispone de la suficiente autonomía presupuestaria y funcional para garantizar una mejor consecución de los fines que le son propios y una mayor eficacia y eficiencia en el desarrollo de las funciones que se le atribuyen.

Por otra parte, si tenemos en cuenta la naturaleza jurídica-procesal de la institución arbitral, que es un equivalente jurisdiccional mediante el cual las partes pueden obtener los mismos objetivos que con la jurisdicción civil, y, en consecuencia, la necesidad de que los Colegios Arbitrales ejerzan sus funciones con plena independencia, imparcialidad, objetividad y equidad, resulta conveniente separar los órganos arbitrales de los órganos administrativos ejecutivos competentes en materia de defensa del consumidor, en especial, de los que asumen funciones inspectoras y sancionadoras.

Por último, el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo, como órgano de gestión sin personalidad, puede gozar de la iniciativa necesaria para mejorar y facilitar la coordinación con otras Administraciones Públicas y con los órganos jurisdiccionales civiles y penales, y para hacer frente, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias y personales, al previsible incremento de la actividad de las Juntas Arbitrales de Consumo, y, en consecuencia, del resto de las actuaciones derivadas.

IV Artículos 1 a 5

El Decreto se estructura en seis Capítulos que regulan el régimen jurídico del Instituto en los términos dispuestos en la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid. Se dota al Instituto de los órganos de gobierno regulados en la citada Ley 1/1984 para los órganos de gestión sin personalidad jurídica y de un Consejo Asesor al que, entre otras funciones, se le atribuyen funciones de coordinación con las organizaciones empresariales y de consumidores y con las Administraciones que cuentan con Juntas Arbitrales que desarrollan su actividad en la Comunidad de Madrid.

El presente Decreto se dicta en uso de la competencia exclusiva que el artículo 26.1.1 de la Ley Orgánica 3/1983, de 29 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, otorga a la Comunidad de Madrid en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno y en desarrollo del artículo 31 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid y ha sido informado favorablemente por el Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 21 y 50.2 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 18 de octubre de 2001,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1 Creación y naturaleza jurídica

Se crea el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo como órgano de gestión sin personalidad jurídica en los términos dispuestos en el Título II de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, con las especificaciones previstas en el presente Decreto y demás disposiciones que le resulten de aplicación.

ARTÍCULO 2 Adscripción y ámbito territorial

El Instituto Regional de Arbitraje de Consumo queda adscrito a la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica y circunscribe su actuación al ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

ARTÍCULO 3 Competencias

Corresponde al Instituto Regional de Arbitraje de Consumo el desarrollo de las competencias que se atribuyen a la Comunidad de Madrid en materia de arbitraje y consumo.

ARTÍCULO 4 Fines

En el ejercicio de las competencias atribuidas el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo cumplirá los siguientes fines:

  1. Fomentar el conocimiento del sistema arbitral de consumo entre...

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