Ley de creación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo de Cantabria (Ley 5/2008, de 19 diciembre)

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Ámbito TerritorialNormativa de Cantabria
RangoLey

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley 5/2008, de 19 de diciembre, de creación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.

PREÁMBULO

El artículo 40.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política económica y social, velar por la seguridad e higiene en el trabajo, reconociendo en el art.43.1 CE el derecho a la protección de la salud, y atribuyendo en el apartado 2 de dicho precepto constitucional a los poderes públicos la competencia de organizar y tutelar la salud pública, a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

Estos mandatos constitucionales conllevan la necesidad de desarrollar una política de protección y promoción de la salud de las personas trabajadoras mediante la prevención de los riesgos laborales, entendida ésta desde un concepto integral que incluya la seguridad y salud en el trabajo, la prevención de riesgos laborales y los daños derivados del trabajo.

El Estatuto de los Trabajadores establece que los trabajadores tienen derecho a su integridad física, así como a una protección y política adecuada y eficaz en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

Desarrollo de este marco legal, de la normativa de la Unión Europea, fundamentalmente la Directiva 89/391/CEE, y de los Convenios 155 y 161 de la OIT, es la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales que reconoce este derecho con base constitucional, y establece el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, y ello como parte fundamental de una política coherente, coordinada y eficaz de prevención de los riesgos laborales.

La Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante Real Decreto 1902/1996, de 2 de agosto, asumió, dentro de su ámbito territorial, las funciones y servicios que en materia de prevención de riesgos laborales venía ejerciendo la Administración del Estado. Estas competencias son desempeñadas por la Dirección General de Trabajo y Empleo, a través del Centro de Seguridad y Salud en el Trabajo.

La asunción de dichas competencias se dispone en el Estatuto de Autonomía para Cantabria en sus artículos 25.3 y 26.11.

Mediante Decreto 9/2007, de 12 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a la Consejería de Empleo y Bienestar Social le corresponden las competencias y estructuras en materia de trabajo, entre las que se encuentran las desarrolladas en materia de prevención de riesgos laborales por la Administración Autonómica. Como consecuencia de la asunción de dichas competencias por la Consejería de Empleo y Bienestar Social, a través de la Dirección General competente en materia de trabajo, y por criterios de necesidad, eficacia administrativa y oportunidad, se adopta un nuevo modelo organizativo con el reto de dar un giro al planteamiento de las políticas preventivas desarrollas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, adaptando sus estructuras orgánicas y funcionales, con el objetivo primordial de mejorar las condiciones de trabajo, protegiendo de una manera adecuada y eficaz la seguridad y salud de los trabajadores, en el marco de unas líneas

estratégicas aprobadas con el consenso entre las Administraciones Públicas y las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas.

Por todo ello, nace el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo con la naturaleza jurídica de organismo autónomo y configurado como órgano científico-técnico en materia de prevención de riesgos laborales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Cabe destacar que en el Título I de la presente Ley se regula, bajo la rúbrica «Organización del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo», como órgano de asesoramiento y participación, el Consejo Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo. Es un órgano colegiado asesor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la formulación de las políticas de prevención de riesgos laborales, definido con una composición paritaria y tripartita. Así, forman parte del mismo la Administración Pública y las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas.

La integración de la regulación normativa de este órgano de asesoramiento y participación institucional en el articulado de la Ley de Creación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo supone la derogación del Decreto 111/2006, de 9 de noviembre, por el que se crea y regula el Consejo Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Si bien, fruto del trabajo en el seno del Consejo Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, constituido el 2 de febrero de 2007, el texto de la presente Ley se aprueba de forma consensuada por la Administración Pública y los agentes sociales y las organizaciones empresariales más representativas.

TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Creación, naturaleza y régimen jurídico.
  1. Se crea el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo como organismo autónomo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito a la Consejería competente en materia de trabajo, a través de la Dirección General competente en la materia.

  2. El régimen jurídico del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo es el establecido en la presente Ley y en su estatuto regulador. Con carácter supletorio, regirá la normativa reguladora de organismos públicos y el resto del ordenamiento jurídico que sea aplicable.

ARTÍCULO 2 Ámbito de actuación y colaboración.
  1. El Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo extiende su actuación al ámbito definido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo. Asimismo, llevará a cabo actividades de promoción de la prevención de riesgos laborales en relación con el conjunto de la población trabajadora de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. El Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo establecerá mecanismos de coordinación, colaboración, seguimiento y control en materia de prevención de riesgos laborales.

ARTÍCULO 3 Fines y funciones.
  1. El Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo es el organismo competente para la gestión y ejecución de las políticas preventivas diseñadas y asignadas por la Consejería competente en materia de trabajo, a través de la Dirección General competente en la misma, en los términos previstos en la presente Ley. Además, es el órgano científicotécnico especializado de la Comunidad Autónoma con competencia en materia de prevención de riesgos laborales, al que se atribuyen en dicho ámbito autonómico, las funciones que en el artículo 8 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales confiere al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

  2. El Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene como fin primordial el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  3. Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1.a) de la Ley de prevención de riesgos laborales, desarrollará funciones de promoción de la prevención, asesoramiento técnico, vigilancia, y control del cumplimiento por los sujetos comprendidos en su ámbito de aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales, en los siguientes términos:

  1. Planificar y ejecutar planes y programas específicos diseñados para la ejecución de las políticas preventivas impulsadas por la Consejería competente en materia de trabajo.

  2. Coordinar actuaciones generales y específicas en materia de seguridad y salud en el trabajo.

  3. Informar, promocionar, divulgar, formar e investigar en el campo de la prevención de riesgos laborales.

  4. Promover mecanismos de colaboración y cooperación con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como con otras Consejerías del Gobierno de Cantabria, otras Administraciones públicas, entidades públicas y privadas, corporaciones, universidades, centros de investigación y empresas, que persigan los mismos fines en cuanto a la mejora de las condiciones de trabajo y la promoción de la seguridad y salud en el trabajo.

  5. Colaborar con las autoridades educativas en el desarrollo de programas que, a través de los diferentes niveles educativos, permitan instaurar en la sociedad una cultura en materia de prevención de riesgos laborales.

  6. Estudiar, informar y promover normativas de seguridad y salud en el trabajo, o la reforma de las mismas, conforme a las atribuciones del Instituto dentro del ámbito autonómico.

  7. Analizar e investigar las causas y factores determinantes de los riesgos laborales y de los daños derivados del trabajo, abordando su estudio preventivo y determinando las medidas preventivas procedentes.

  8. Efectuar el seguimiento y control de la prevención de riesgos laborales que se realiza en los centros de trabajo y lugares de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, conforme a la normativa aplicable.

  9. Prestar apoyo técnico, asesoramiento y colaboración a la autoridad laboral y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los términos requeridos por éstas, así como a las autoridades judiciales, incluyendo las actuaciones de carácter pericial.

  10. Promover, en su caso, la habilitación de los funcionarios públicos adscritos al Instituto que vayan a desarrollar acciones de control de las condiciones de seguridad y salud de los centros y lugares de trabajo.

  11. Establecer líneas de fomento en materia de prevención de riesgos laborales.

  12. Conocer, tratar y elaborar las informaciones, registros y datos estadísticos relativos a los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para su evaluación, análisis y confección de estadísticas y estudios.

  13. Informar sobre los expedientes de acreditación como servicios de prevención de las entidades especializadas y sobre la autorización de las entidades formativas y auditoras en las especialidades o disciplinas preventivas de seguridad en el trabajo, higiene industrial, y ergonomía y psicosociología aplicada, mediante la comprobación de que reúnen los requisitos reglamentarios, estableciendo un sistema de control y seguimiento de sus actuaciones y comunicando a la autoridad laboral las desviaciones observadas en relación con las condiciones de acreditación o autorización.

  14. Informar, en el ámbito de sus competencias, sobre los expedientes en materia preventiva tramitados por la autoridad laboral a instancia de los interesados. ñ) Apoyar y promover actividades desarrolladas por empresarios, trabajadores y sus respectivas organizaciones representativas, en orden a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, la reducción de los riesgos laborales, la investigación o fomento de nuevas formas de protección y la promoción de estructuras eficaces de prevención.

  15. Programar y realizar acciones comprobatorias generales y sectoriales sobre niveles de seguridad, higiene y condiciones de salud en las empresas, para la consecución de los objetivos previstos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, prestándoles a éstas y a los representantes legales de los trabajadores el asesoramiento pertinente y comunicándoles las medidas correctivas necesarias que se hayan que efectuar.

  16. Realizar el seguimiento, inspección y control de los proyectos de prevención de riesgos laborales subvencionados por la Comunidad Autónoma para verificar la adecuación de los mismos a los requisitos de las convocatorias y el cumplimiento de los objetivos para los que fueron concedidos.

  17. Realizar estudios, informes y el asesoramiento técnico necesario de puestos de trabajo, locales, centros de trabajo, materias primas y productos intermedios y finales, en la medida que puedan suponer riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.

  18. Participar en la vigilancia epidemiológica de salud laboral en coordinación con la autoridad sanitaria en el ámbito estratégico y operativo y, en su caso, elaborar con la autoridad sanitaria un mapa de riesgos laborales para la salud de los trabajadores que sirva de instrumento para planificar una política preventiva adecuada y eficaz.

  19. Cuantas otras funciones sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos y puedan serle atribuidas por la normativa aplicable.

TÍTULO I Organización del instituto cántabro de seguridad y salud en el trabajo Artículos 4 a 12
ARTÍCULO 4 Órganos.

Los órganos del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo son los siguientes:

  1. De dirección y ejecución: la Dirección.

  2. De asesoramiento y participación: el Consejo Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.

ARTÍCULO 5 Dirección.
  1. La Dirección del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo la ostentará el Director del mismo, como órgano ejecutivo, y su titular, con rango de Director General, será designado por el Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de trabajo.

  2. Son atribuciones del Director:

  1. Ejercer la función de representación ordinaria del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.

  2. Gestionar, en coordinación con la Dirección General competente en materia de trabajo, las políticas preventivas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  3. Asumir la máxima responsabilidad de funcionamiento del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.

  4. Elaborar el programa de actuación anual y el anteproyecto de presupuesto del Instituto.

  5. Elaborar la memoria y un resumen de las actividades desarrolladas por el Instituto y facilitar al Consejo Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo la información que requiera sobre el desarrollo de las mismas.

  6. Proponer la suscripción de instrumentos de colaboración con otros organismos, instituciones o departamentos de las Administraciones Públicas.

  7. Dirigir y supervisar la información estadística en materia de seguridad y salud en el trabajo.

  8. Ejercer la jefatura inmediata del personal del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.

  9. Realizar propuestas en materia de plantilla orgánica y de oferta de empleo del Instituto y remitirlas a la Secretaría General de la Consejería competente en materia de trabajo.

  10. Gestionar de forma integrada los recursos humanos, físicos y financieros.

  11. Actuar como órgano de contratación en los casos previstos en la presente Ley y en el Estatuto del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.

  12. Dirigir los servicios y unidades dependientes del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.

  13. Aquellas que le correspondan conforme a la normativa aplicable.

ARTÍCULO 6 Consejo Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.

El Consejo Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, en adelante Consejo, es el órgano colegiado asesor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la formulación de las políticas de prevención de riesgos laborales y el órgano de participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo.

ARTÍCULO 7 Composición del Consejo Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  1. El Consejo Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo es un órgano de participación tripartita y paritaria de representantes de la Administración y de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma.

  2. El Pleno del Consejo está integrado por los siguientes miembros:

  1. El Presidente: Cuya titularidad corresponde al Consejero competente en materia de trabajo.

  2. Cinco vocales en representación de la Administración.

  3. Seis vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  4. Seis vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

ARTÍCULO 8 Funcionamiento.

El Consejo funcionará en Pleno, Comisión Delegada y, en su caso, a través de Comisiones Sectoriales de Trabajo.

ARTÍCULO 9 Nombramiento de los miembros del Pleno y de la Comisión.

El nombramiento de los miembros del Pleno y de la Comisión Delegada, así como de sus suplentes, corresponde al Consejero competente en materia de trabajo, a propuesta de las Consejerías y organismos con presencia en los mismos. El mandato de los citados miembros es indefinido, cesando, con carácter general, cuando cesen en los cargos por los que se les nombró.

ARTÍCULO 10 Funciones.
  1. En cumplimiento de sus objetivos, el Consejo participará en la determinación de las líneas estratégicas a desarrollar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la política de protección de la seguridad y salud de los trabajadores, así como en el seguimiento de cualquiera de las políticas y acciones, especialmente las financiadas total o parcialmente con fondos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que se limiten a este ámbito territorial, destinadas a promover el desarrollo de la seguridad y la salud en el trabajo.

  2. En particular, corresponde al Pleno del Consejo el ejercicio de las siguientes atribuciones:

    1. Informar, en su caso, y proponer los proyectos, disposiciones, programas y planes de actuación de carácter general en materia de ejecución de la legislación de seguridad y salud laboral y también todas aquellas disposiciones referentes a la organización administrativa de la actividad preventiva en la Comunidad Autónoma.

    2. Informar, en su caso, y proponer los proyectos de disposiciones normativas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que, en el ámbito de sus competencias, afecten a la ordenación en materia de mejora de las condiciones de trabajo y de seguridad y salud en el trabajo.

    3. Participar en el seguimiento de las actividades realizadas por la Consejería competente en materia de seguridad y salud en el trabajo, en particular las realizadas a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de prevención de riesgos laborales.

    4. Formular propuestas para la fijación de objetivos de la Comisión Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como ser informado de los acuerdos alcanzados en dicha Comisión y de la ejecución de los mismos.

    5. Participar en el seguimiento y control de la siniestralidad laboral de Cantabria y ser informado periódicamente de la siniestralidad laboral nacional.

    6. Informar y formular propuestas, especialmente en lo referente a criterios y programas generales de actuación orientados a la mejora de las condiciones de trabajo.

    7. Velar por la coordinación de la actuación de los organismos e instituciones representados en el Consejo.

    8. Realizar un balance anual sobre las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y proponer medidas oportunas para su mejora.

    9. Potenciar las acciones formativas e investigadoras en esta materia, así como divulgar las medidas adoptadas mediante los medios de difusión oportunos.

    10. Proponer los proyectos a ejecutar en materia de seguridad y salud en el trabajo a la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, para la asignación de recursos en el ejercicio correspondiente conforme a los principios y procedimientos regulados por la propia Fundación.

    11. Aprobar la memoria anual de sus actividades.

    12. Aprobar las normas internas de funcionamiento del Consejo.

    13. Aprobar la creación de Comisiones Sectoriales de Trabajo.

  3. Por su parte, la Comisión Delegada ejercerá las siguientes funciones:

    1. Preparar las sesiones del Pleno.

    2. Supervisar y controlar la aplicación de los acuerdos del Pleno.

    3. Elevar al Pleno, para su aprobación, la Memoria anual del Consejo y las líneas generales de actuación para cada ejercicio.

    4. Proponer al Pleno la creación de Comisiones Sectoriales de Trabajo y coordinar el funcionamiento de las mismas.

    5. Apoyar e impulsar la actividad de las Comisiones Sectoriales de Trabajo que se constituyan por el Pleno.

    6. Proponer cuantas medidas estime necesarias para el cumplimiento de los fines del Consejo.

    7. Realizar el seguimiento de los programas de actuaciones de los organismos y unidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que desarrollan funciones de seguridad y salud en el trabajo, así como de los programas y acciones realizados en esta materia por los agentes económicos y sociales más representativos en el ámbito de Cantabria.

    8. Cuantas otras funciones le sean encomendadas por el Pleno.

ARTÍCULO 11 Régimen jurídico y funcionamiento.
  1. El Consejo, como órgano colegiado, estará sujeto a las disposiciones relativas al régimen jurídico que para estos órganos establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de régimen jurídico del gobierno y de la administración de la comunidad autónoma.

  2. El Pleno del Consejo se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez cada semestre. También se reunirá con carácter extraordinario a convocatoria de su Presidente, bien por iniciativa propia o a petición de al menos seis vocales de los propuestos por los agentes de representación sindical y empresarial.

  3. La Comisión Delegada se reunirá al menos cada dos meses y, en todo caso, siempre que sea convocada por su Presidente, a iniciativa propia o a petición de alguna de las partes.

  4. Para quedar válidamente constituidos, el Pleno y la Comisión Delegada deberán contar con la asistencia del Presidente o persona que lo sustituya, del Secretario y de al menos la mitad de sus miembros.

  5. Tanto en el Pleno como en la Comisión Delegada los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, dirimiendo el Presidente los empates con su voto de calidad.

  6. El Pleno podrá decidir, a propuesta de la Comisión Delegada, la constitución de Comisiones Sectoriales de Trabajo que tendrán carácter permanente o transitorio en función de la naturaleza de su cometido. Las transitorias se extinguirán una vez hayan desarrollado las funciones para las que fueron creadas.

Las Comisiones Sectoriales de Trabajo estarán presididas por el Director General competente en materia de Trabajo o persona que le supla, pudiendo formar parte de las mismas uno o más representantes de aquellas organizaciones empresariales o sindicales con miembros en el Pleno del Consejo, así como de la Administración. Actuará como Secretario un Técnico del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.

ARTÍCULO 12 Apoyo técnico y administrativo.
  1. A las sesiones de la Comisión Delegada, así como a las de las Comisiones Sectoriales Permanentes de Trabajo, podrán asistir técnicos y expertos en la materia propia del ámbito de la Comisión correspondiente, previa comunicación al Presidente de la misma por cualquiera de los miembros de ésta. La designación de tales técnicos y expertos será, en todo caso, voluntaria para los elegidos como tales. Su función será exclusivamente de carácter asesor y de información.

  2. En las sesiones del Pleno y de la Comisión Delegada el Secretario estará asistido por un funcionario del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.

TÍTULO II Régimen económico y presupuestario Artículos 13 a 16
ARTÍCULO 13 Recursos económicos.

Los recursos económicos del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, estarán integrados por:

  1. Las dotaciones económicas que se le asignen anualmente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir.

  3. Los créditos presupuestarios que se le transfieran conjuntamente con servicios procedentes de otras Administraciones públicas o a través de encomienda de gestión.

  4. Los bienes y derechos que constituyen su patrimonio.

  5. Los productos y rentas de dicho patrimonio.

  6. Las subvenciones, donaciones, herencias y legados y cualquier otra aportación voluntaria de entidades, organismos públicos y privados y particulares y cualesquiera otros recursos que pueda percibir o atribuírsele.

ARTÍCULO 14 Patrimonio.
  1. El patrimonio del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo estará constituido por:

    1. Los bienes y derechos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines.

    2. Los bienes y derechos que el organismo adquiera a título oneroso o gratuito.

  2. Serán aplicables a los bienes y derechos que integran el patrimonio del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, las disposiciones que regulan el régimen jurídico patrimonial en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  3. El Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo ejercerá cuantos derechos y prerrogativas relativos a sus bienes se encuentren legalmente establecidos, a efectos de su conservación, defensa y correcta administración.

ARTÍCULO 15 Presupuesto.
  1. El presupuesto anual del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo se incluirá en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Su estructura, procedimiento de elaboración, aprobación, ejecución, modificación, liquidación y demás cuestiones atinentes al mismo se regirán por las disposiciones vigentes en materia presupuestaria en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. Asimismo, el régimen de tesorería del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo será el legalmente previsto para la Administración de la Comunidad Autónoma.

ARTÍCULO 16 Contabilidad y control.
  1. El Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo está sometido al régimen de contabilidad pública y de intervención, control y fiscalización de sus ingresos y gastos en los mismos términos que los establecidos para la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo estará sometido a un control de eficacia que será ejercido por la Consejería competente en materia de trabajo, y tendrá por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.

TÍTULO III Régimen de personal Artículo 17
ARTÍCULO 17 Personal.
  1. El personal del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo estará integrado por:

    1. El personal funcionario o laboral procedente de la estructura orgánica de la Consejería competente en materia de trabajo que, a tal efecto, se determine.

    2. El personal que se incorpore o adscriba al Instituto Cántabro de Seguridad y Salud de Trabajo de conformidad con la normativa vigente en materia de función pública.

  2. Al personal del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo le serán de aplicación las disposiciones que en materia de función pública o de personal laboral, se aplican en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. La gestión de los recursos humanos del organismo se realizará por los órganos que desarrollan esta función en la citada Administración, teniendo en cuenta que la jefatura del personal del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo la asumirá el Director del mismo.

TÍTULO IV Régimen jurídico Artículos 18 a 21
ARTÍCULO 18 Responsabilidad patrimonial.

Los expedientes de responsabilidad patrimonial serán resueltos por el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo hasta la cuantía establecida en el artículo 41 del Estatuto que como Anexo se incorpora a la presente Ley, y por el titular de la Consejería competente en materia de trabajo o el Gobierno en los demás casos, en función de las cuantías a las que, en esta materia, se remite la normativa reguladora del régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

ARTÍCULO 19 Contratación.

La contratación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo se regirá por la normativa establecida para los contratos de las Administraciones públicas y se realizará a través de la Consejería competente en materia de trabajo. No obstante lo anterior, los contratos menores serán tramitados por el citado organismo y adjudicados por su Director.

ARTÍCULO 20 Revisión de oficio.

Corresponde al Gobierno de Cantabria la revisión de oficio de los actos nulos adoptados por el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como la declaración de lesividad de los actos anulables dictados por el citado organismo, sin perjuicio de que la incoación o iniciación de los expedientes corresponda al órgano del Instituto autor del acto.

ARTÍCULO 21 Recursos y reclamaciones.
  1. Los actos dictados por el Director del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo sujetos al Derecho Administrativo no agotan la vía administrativa, y serán susceptibles de recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de trabajo.

  2. Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales serán resueltas por el Director del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Estatuto del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo

Se aprueba el Estatuto del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el trabajo que se contiene en el anexo de la presente Ley. El Gobierno de Cantabria, mediante Decreto, podrá modificar el contenido de los artículos 4, 7 y 41 del Estatuto, para adaptarlo a posibles modificaciones que se produzcan en la normativa vigente así como a nuevas necesidades o situaciones no contempladas inicialmente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Dotación de medios personales y materiales
  1. La Consejería competente en materia de trabajo y las de Presidencia y Justicia, y Economía y Hacienda, llevarán a cabo las actuaciones oportunas para la dotación de los medios personales y materiales que resulten necesarios para la puesta en funcionamiento del organismo.

  2. Se adscriben al Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo los órganos y los puestos de trabajo dependientes de la Dirección General competente en materia de trabajo, cuyas tareas se desarrollan en el ámbito de la prevención de riesgos laborales.

  3. El personal que esté ocupando puestos de trabajo que se integren en el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo en el momento de entrada en vigor de la presente Ley, permanecerá en las mismas situaciones administrativas en las que se encuentre, con dependencia orgánica y funcional del Instituto, hasta que por Decreto del Gobierno se establezca la estructura del mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 de la presente Ley.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA Planes Estratégicos y Programas Anuales de Actuación

Entrada en vigor la presente Ley, la Consejería de Empleo y Bienestar Social asume el compromiso de elaborar y ejecutar Planes Estratégicos para los periodos que se determinen, así como los correspondientes Programas Anuales de Actuación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA Competencias sanitarias

Lo dispuesto en esta ley se entenderá sin perjuicio de lo que dispongan otras normas en materia sanitaria y que competan a la Consejería de Sanidad del Gobierno de Cantabria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Competencias

(Suprimida)

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Régimen derogatorio

Queda derogado el Decreto 111/2006, de 9 de noviembre, por el que se crea y regula el Consejo Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Facultad de desarrollo

Se autoriza al Gobierno de Cantabria para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley. En particular, se le faculta para realizar las adaptaciones normativas necesarias con objeto de atribuir a la Dirección General responsable en materia de trabajo, la competencia de coordinarse y colaborar con el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo al objeto de gestionar de manera integrada las políticas preventivas.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA BIS Control Parlamentario

El control parlamentario del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo se ejercerá en los términos previstos en la legislación vigente, para lo cual se remitirá al Parlamento una memoria anual conteniendo la relación de todas las actividades del organismo en dicho ejercicio.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Palacio del Gobierno de Cantabria, 19 de diciembre de 2008.-El Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Miguel Ángel Revilla Roíz.

ANEXO Estatuto del organismo autónomo instituto cántabro de seguridad y salud en el trabajo Artículos 1 a 39
TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Naturaleza y adscripción.
  1. El Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene el carácter de organismo autónomo de naturaleza administrativa, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines establecidos en la Ley de creación.

  2. El Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo está adscrito a la Consejería que tiene asignadas las competencias en materia de trabajo a través de la Dirección General competente en la misma. La citada Consejería ejercerá sobre el Instituto las facultades de control y tutela que le atribuye el presente Estatuto, la legislación autonómica y el resto del ordenamiento jurídico.

ARTÍCULO 2 Fines y funciones.
  1. El Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo es el organismo competente para la gestión y ejecución de las políticas preventivas diseñadas y asignadas por la Consejería competente en materia de trabajo, a través de la Dirección General competente en la misma, en los términos previstos en la presente Ley. Además, es el órgano científicotécnico especializado de la Comunidad Autónoma con competencia en materia de prevención de riesgos laborales, al que se atribuyen en dicho ámbito autonómico, las funciones que en el artículo 8 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, confiere al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

  2. El Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene como fin primordial el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  3. Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1.a) de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, desarrollará funciones de promoción de la prevención, asesoramiento técnico, vigilancia y control del cumplimiento por los sujetos comprendidos en su ámbito de aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales, en los siguientes términos:

  1. Planificar y ejecutar planes y programas específicos diseñados para la ejecución de las políticas preventivas impulsadas por la Consejería competente en materia de trabajo.

  2. Coordinar actuaciones generales y específicas en materia de seguridad y salud en el trabajo.

  3. Informar, promocionar, divulgar, formar e investigar en el campo de la prevención

    de riesgos laborales.

  4. Promover mecanismos de colaboración y cooperación con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como con otras Consejerías del Gobierno de Cantabria, otras Administraciones públicas, entidades públicas y privadas, corporaciones, universidades, centros de investigación y empresas, que persigan los mismos fines en cuanto a la mejora de las condiciones de trabajo y la promoción de la seguridad y salud en el trabajo.

  5. Colaborar con las autoridades educativas en el desarrollo de programas que, a través de los diferentes niveles educativos, permitan instaurar en la sociedad una cultura en materia de prevención de riesgos laborales.

  6. Estudiar, informar y promover normativas de seguridad y salud en el trabajo, o la reforma de las mismas, conforme a las atribuciones del Instituto dentro del ámbito autonómico.

  7. Analizar e investigar las causas y factores determinantes de los riesgos laborales y de los daños derivados del trabajo, abordando su estudio preventivo y determinando las medidas preventivas procedentes.

  8. Efectuar el seguimiento y control de la prevención de riesgos laborales que se realiza en los centros de trabajo y lugares de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, conforme a la normativa aplicable.

  9. Prestar apoyo técnico, asesoramiento y colaboración a la autoridad laboral y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los términos requeridos por éstas, así como a las autoridades judiciales, incluyendo las actuaciones de carácter pericial.

  10. Promover, en su caso, la habilitación de los funcionarios públicos adscritos al Instituto que vayan a desarrollar acciones de control de las condiciones de seguridad y salud de los centros y lugares de trabajo.

  11. Establecer líneas de fomento en materia de prevención de riesgos laborales.

  12. Conocer, tratar y elaborar las informaciones, registros y datos estadísticos relativos a los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para su evaluación, análisis y confección de estadísticas y estudios.

  13. Informar sobre los expedientes de acreditación como servicios de prevención de las entidades especializadas y sobre la autorización de las entidades formativas y auditoras en las especialidades o disciplinas preventivas de seguridad en el trabajo, higiene industrial, y ergonomía y psicosociología aplicada, mediante la comprobación de que reúnen los requisitos reglamentarios, estableciendo un sistema de control y seguimiento de sus actuaciones y comunicando a la autoridad laboral las desviaciones observadas en relación con las condiciones de acreditación o autorización.

  14. Informar, en el ámbito de sus competencias, sobre los expedientes en materia preventiva tramitados por la autoridad laboral a instancia de los interesados. ñ) Apoyar y promover actividades desarrolladas por empresarios, trabajadores y sus respectivas organizaciones representativas, en orden a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, la reducción de los riesgos laborales, la investigación o fomento de nuevas formas de protección y la promoción de estructuras eficaces de prevención.

  15. Programar y realizar acciones comprobatorias generales y sectoriales sobre niveles de seguridad, higiene y condiciones de salud en las empresas, para la consecución de los objetivos previstos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, prestándoles a éstas y a los representantes legales de los trabajadores el asesoramiento pertinente y comunicándoles las medidas correctivas necesarias que se hayan que efectuar.

  16. Realizar el seguimiento, inspección y control de los proyectos de prevención de riesgos laborales subvencionados por la Comunidad Autónoma para verificar la adecuación de los mismos a los requisitos de las convocatorias y el cumplimiento de los objetivos para los que fueron concedidos.

  17. Realizar estudios, informes y el asesoramiento técnico necesario de puestos de trabajo, locales, centros de trabajo, materias primas y productos intermedios y finales, en la medida que puedan suponer riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.

  18. Participar en la vigilancia epidemiológica de salud laboral en coordinación con la autoridad sanitaria en el ámbito estratégico y operativo y, en su caso, elaborar con la autoridad sanitaria un mapa de riesgos laborales para la salud de los trabajadores que sirva de instrumento para planificar una política preventiva adecuada y eficaz.

  19. Cuantas otras funciones sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos y puedan serle atribuidas por la normativa aplicable.

ARTÍCULO 3 Principios de organización y funcionamiento.

El Instituto Cántabro ajustará su actuación a los principios de organización y funcionamiento establecidos para la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. En particular, se acomodará a los siguiente principios:

  1. Acceso universal.

  2. Racionalización y eficacia en los procedimientos.

  3. Planificación y coordinación administrativa.

  4. Eficiencia en la gestión de los recursos.

  5. Transparencia y publicidad en la actuación administrativa.

  6. Respeto de los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación.

  7. Colaboración y coordinación con la Dirección General competente en materia de trabajo, al objeto de gestionar de manera integrada la política de prevención de riesgos laborales.

  8. Colaboración y coordinación con las distintas Administraciones Públicas.

ARTÍCULO 4 Potestades administrativas generales.

Para el ejercicio de sus funciones, corresponden al Instituto de Seguridad y salud en el Trabajo las siguientes potestades administrativas:

  1. La potestad organizatoria.

  2. La potestad de planificación.

  3. La potestad de ejecución forzosa de sus actos.

  4. Las potestades de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.

TÍTULO I Organización
CAPÍTULO I Órganos de gobierno
ARTÍCULO 5 Órganos.

Los órganos del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo son los siguientes:

  1. De dirección y ejecución: la Dirección.

  2. De asesoramiento y participación: el Consejo Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.

CAPÍTULO II La Dirección
ARTÍCULO 6 La Dirección.
  1. La Dirección del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo la ostentará el Director del mismo, como órgano ejecutivo, y su titular, con rango de Director General, será designado por el Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de trabajo.

  2. Son atribuciones del Director:

  1. Ejercer la función de representación ordinaria del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.

  2. Gestionar, en coordinación con la Dirección General competente en materia de trabajo, las políticas preventivas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  3. Asumir la máxima responsabilidad de funcionamiento del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.

  4. Elaborar el programa de actuación anual y el anteproyecto de presupuesto del Instituto.

  5. Elaborar la memoria y un resumen de las actividades desarrolladas por el Instituto y facilitar al Consejo Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo la información que requiera sobre el desarrollo de las mismas.

  6. Proponer la suscripción de instrumentos de colaboración con otros organismos, instituciones o departamentos de las Administraciones Públicas.

  7. Dirigir y supervisar la información estadística en materia de seguridad y salud en el trabajo.

  8. Ejercer la jefatura inmediata del personal del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.

  9. Realizar propuestas en materia de plantilla orgánica y de oferta de empleo del Instituto y remitirlas a la Secretaría General de la Consejería competente en materia de trabajo.

  10. Gestionar de forma integrada los recursos humanos, físicos y financieros.

  11. Actuar como órgano de contratación en los casos previstos en la presente Ley y en el Estatuto del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.

  12. Dirigir los servicios y unidades dependientes del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.

  13. Aquellas que le correspondan conforme a la normativa aplicable.

CAPÍTULO III Consejo Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo
SECCIÓN 1ª Miembros del Consejo
ARTÍCULO 7 Composición.
  1. El Consejo Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo es un órgano de participación tripartita y paritaria de representantes de la Administración y de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma.

  2. El Pleno del Consejo se compone de los siguientes miembros:

    El Presidente: Cuya titularidad corresponde al Consejero competente en materia de trabajo.

    Los Vocales: distribuidos de la siguiente forma:

    1. Por la Administración de la Comunidad Autónoma y de los organismos administrativos dependientes funcionalmente de la misma, cinco representantes: el Director General competente en materia de trabajo, que asumirá además la condición de Vicepresidente primero, sustituyendo al Presidente en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante; el Director General de Salud Pública que asumirá además la condición de Vicepresidente segundo; el Director General de Industria; y otros dos Directores Generales, que serán propuestos por las Consejerías de Presidencia y Justicia, y de Educación.

    2. Por las organizaciones empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma de Cantabria serán propuestos seis vocales.

    3. Por las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de Cantabria serán propuestos seis vocales.

  3. Asistirán a las reuniones del Pleno del Consejo, con voz y sin derecho a voto, el Director del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Director Territorial de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, y el titular del Área de Trabajo y Asuntos Sociales de la Delegación del Gobierno en Cantabria.

  4. Actuará en calidad de Secretario del Pleno del Consejo el Subdirector General de Seguridad y Salud en el Trabajo, que acudirá a las reuniones con derecho a voz pero no a voto.

  5. Podrán asistir a las reuniones del Pleno del Consejo, con voz y sin voto, un representante de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y otro de los Servicios de Prevención Ajenos.

    La designación de éstos podrá realizarse por aquellas asociaciones legalmente constituidas con funciones de representación de ambos tipos de instituciones o, para el caso de inexistencia o cualquier tipo de controversia al respecto, por la mayoría de las Mutuas y Servicios de Prevención Ajenos que operen en Cantabria, siempre y cuando de tales mayorías se deduzca un ámbito subjetivo de cobertura de empresas y trabajadores lo suficientemente significativo, a juicio del Pleno del Consejo.

  6. La Comisión Delegada estará compuesta por el Director General de Trabajo y Empleo, o persona que le supla, que actuará como Presidente, y cinco vocales: uno del grupo representativo a que se refiere la letra a) del apartado 2 de este artículo y dos vocales de cada uno de los grupos señalados en las letras b) y c) del mismo apartado y artículo. Actuará en calidad de Secretario el Subdirector General de Seguridad y Salud en el Trabajo, que acudirá a las reuniones con derecho a voz pero no a voto. Asimismo, podrá asistir, con voz y sin voto, el Director Territorial de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.

  7. El nombramiento de los miembros del Pleno y Comisión Delegada y de sus suplentes corresponde al Consejero competente en materia de trabajo, a propuesta de las Consejerías y organismos con presencia en los mismos. El mandato de los citados miembros es indefinido, cesando, con carácter general previa comunicación a su Secretario por parte de la Consejería o institución que propuso su nombramiento, o cuando cesen en los cargos por los que se les nombró.

  8. Se consideran suplentes los sustitutos de los vocales titulares cuando por razones de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada éstos no pudieran asistir a las sesiones del Consejo.

ARTÍCULO 8 Nombramiento, sustitución y suplencia.
  1. El nombramiento de los miembros del Pleno y de la Comisión Delegada y de sus suplentes corresponde al Consejero competente en materia de trabajo, a propuesta de las Consejerías y organismos con presencia en los mismos.

  2. El Presidente del Pleno del Consejo, a instancia de la Comisión Delegada, previa audiencia del interesado y de forma motivada, se dirigirá al sector u organización representado que lo propuso para que valore la posibilidad de proponer su sustitución en caso de incumplimiento de las obligaciones propias del cargo. Se podrá apreciar incumplimiento de las obligaciones propias del cargo cuando se produzca la inasistencia no justificada a cuatro convocatorias en un año o a tres consecutivas del Pleno o de sus Comisiones, así como la negación reiterada y no justificada a participar en la realización de estudios y en la emisión de informes y propuestas. Si el correspondiente sector u organización decidiera no proponer la sustitución de su representante justificará por escrito esta decisión ante la Comisión Delegada.

  3. Se establece como régimen general para toda la organización del Consejo al efecto de la suplencia de los Vocales, dentro de los términos descritos en el artículo 7.8 del presente Estatuto, que los Vocales nombrados como suplentes ejercerán a todos los efectos como Vocales de pleno derecho en ausencia de los titulares, debiendo comunicarse al Presidente del órgano correspondiente por el sector u organización que lo proponga su sustitución el mismo día de la sesión.

ARTÍCULO 9 Pérdida Condición de Vocal.

Los Vocales perderán su condición de vocales del Consejo Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo por alguna de las siguientes causas:

  1. Por cese a propuesta de las Consejerías o Entidades que representan respectivamente.

  2. Por cese en los cargos por los que se les nombró.

  3. Por incapacidad permanente o fallecimiento.

  4. Por decisión judicial firme que conlleve la inhabilitación o suspensión para cargos públicos.

SECCIÓN 2ª Pleno del Consejo Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo
ARTÍCULO 10 Composición.
  1. El Pleno del Consejo Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo estará compuesto por el Presidente, Vicepresidentes, Vocales y Secretario.

  2. Por razones de urgencia u operatividad, el Pleno podrá delegar, siempre que lo acuerden así al menos dos tercios de sus vocales, el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas, con carácter específico, en la Comisión Delegada, la cual podrá tratarlas y adoptar acuerdos con una mayoría de, al menos, los dos tercios de sus vocales. De no alcanzarse esta mayoría, el asunto deberá de tramitarse inexcusablemente en el Pleno del Consejo.

  3. No obstante lo anterior, serán indelegables las funciones contempladas en los apartados a), b), f), l) y m) del artículo 19.2 del presente Estatuto.

ARTÍCULO 11 Presidencia y Funciones.
  1. La Presidencia del Pleno del Consejo de Seguridad y Salud en el Trabajo de Cantabria corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de trabajo.

  2. Al Presidente del Pleno del Consejo Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo le corresponden las siguientes atribuciones:

    1. Ostentar la representación del Consejo.

    2. Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día.

    3. Impulsar las actividades del Consejo.

    4. Velar por el cumplimiento de las funciones y la ejecución de los acuerdos del Consejo.

    5. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Consejo.

  3. En casos de vacante, enfermedad o ausencia del Presidente, será sustituido en la totalidad de las atribuciones por un Vicepresidente, conforme al artículo 12.

ARTÍCULO 12 Vicepresidencia y Funciones.

Corresponde a los Vicepresidentes:

  1. Sustituir al Presidente en la totalidad de sus atribuciones, en los casos de vacante, enfermedad o ausencia.

  2. Cuantas otras funciones le sean expresamente delegadas por el Presidente.

ARTÍCULO 13 Vocales.
  1. El número y distribución de los Vocales se ajustará a lo dispuesto en el artículo 7.2 del presente Estatuto.

  2. Los Vocales ostentarán los derechos y cumplirán los deberes establecidos en la legislación administrativa aplicable.

  3. Específicamente, los Vocales tienen la obligación de asistir a las sesiones y participar en los debates del Pleno, debiendo excusar su asistencia cuando ésta no les fuera posible.

ARTÍCULO 14 Secretario y Funciones.
  1. El Secretario del Pleno del Consejo Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo será el Subdirector de Seguridad y Salud de la Consejería competente en materia de trabajo.

  2. En todos los casos el Secretario asistirá y actuará con voz pero sin voto.

  3. El Secretario desarrollará las funciones contempladas en la legislación aplicable, las que establece este Estatuto y las que le pudiera asignar el Presidente.

  4. Específicamente, corresponde al Secretario:

  1. Poner en conocimiento del Presidente los asuntos, informes, propuestas, y demás documentos que se dirijan al Pleno del Consejo.

  2. Asistir al Presidente en la elaboración del orden del día para las sesiones del Pleno del Consejo y elaborar y cursar las convocatorias conforme a las instrucciones del Presidente, así como poner a disposición de los vocales del Pleno del Consejo cuantos documentos se refieran a los asuntos incluidos en el orden del día.

  3. Custodiar y organizar los Libros de Actas o documentos sustitutorios, los expedientes y el archivo a su cargo, así como el registro de entrada y salida de documentos.

ARTÍCULO 15 Participación de personas o entidades ajenas.

La participación de personas o entidades ajenas al Pleno del Consejo, tanto de régimen público como privado, se regirá por lo dispuesto en el artículo 7.4 del presente Estatuto. A los mismos se les aplicará el régimen de convocatoria, haciendo constar el lugar, fecha, hora y el orden del día de la reunión, adjuntándose, además, la documentación necesaria para un suficiente conocimiento de los asuntos a tratar, en los mismos términos que al resto de los componentes del Consejo.

SECCIÓN 3ª Comisión Delegada del Consejo Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo
ARTÍCULO 16 Composición y Funciones.
  1. La Comisión Delegada del Consejo Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo estará compuesta por el Presidente, Secretario y cinco vocales, conforme a lo establecido en el artículo 7.6 del presente Estatuto

  2. El Secretario de la Comisión Delegada del Consejo Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo será el Subdirector General de Seguridad y Salud de la Consejería competente en materia de trabajo, que asistirá con derecho a voz pero no a voto.

  3. Asimismo, asistirá, con voz y sin voto, el Director Territorial de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.

  4. Los Vocales tienen la obligación de asistir a las sesiones y participar en los debates del Pleno, debiendo excusar su asistencia cuando ésta no les fuera posible.

  5. A la Comisión Delegada, como unidad básica de gestión de los asuntos del Consejo, le corresponde el conocimiento y tramitación de los asuntos, preparando y facilitando las sesiones del Pleno y ejerciendo de instancia intermedia entre éste y las Comisiones Sectoriales de Trabajo, así como el desempeño de las atribuciones establecidas en el artículo 19.3 del presente Estatuto.

SECCIÓN 4ª Comisiones Sectoriales de Trabajo
ARTÍCULO 17 Comisiones Sectoriales de Trabajo

Permanentes y Transitorias.

  1. El Pleno del Consejo Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo de Cantabria podrá decidir, a propuesta de la Comisión Delegada, la constitución y disolución de Comisiones Sectoriales de Trabajo para la realización de estudios, informes, proyectos, evaluación de programas y cualquier trabajo de estas características en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

  2. Las Comisiones Sectoriales de Trabajo podrán tener carácter permanente o transitorio. El órgano que acuerde la constitución de una Comisión Sectorial de Trabajo deberá determinar, además de los objetivos y composición de la misma, el período aproximado de sus trabajos.

  3. La composición se ajustará a lo determinado en el artículo 11.6 de la Ley reguladora del Instituto.

  4. El Presidente de las Comisiones Sectoriales de Trabajo tendrá las siguientes funciones:

    1. Convocar la Comisión Sectorial de Trabajo con la periodicidad que se estime necesaria en función del calendario de trabajo, la urgencia y otros aspectos de la tarea encomendada.

    2. Presidir las reuniones y moderar los debates.

    3. Notificar, en su caso, a la Comisión Delegada, la ausencia injustificada y reiterada de algún miembro de su Comisión Sectorial de Trabajo a las sesiones de trabajo de la misma.

    4. Elevar el resultado final del trabajo de la Comisión Sectorial de Trabajo a la Comisión Delegada.

    5. Actuar de portavoz de la propia Comisión Sectorial de Trabajo tanto ante la Comisión Delegada como ante el Pleno del Consejo.

  5. Los miembros de las Comisiones Sectoriales de Trabajo tienen la obligación de asistir a las sesiones y participar en las reuniones convocadas, debiendo excusar su asistencia cuando ésta no les fuera posible.

SECCIÓN 5ª Participación de asesores y expertos externos
ARTÍCULO 18 Asesores y expertos externos.

A las sesiones de la Comisión Delegada, así como a las de las Comisiones Sectoriales Permanentes de Trabajo, podrán asistir técnicos y expertos en la materia propia del ámbito de la comisión correspondiente cuya presencia resulte de interés por su cualificación, con voz y sin voto. La propuesta de participación deberá elevarse a la presidencia de la Comisión correspondiente por el sector u organización correspondiente, debiendo resolverse antes de que se realice la convocatoria de la pertinente reunión ya que, en el orden del día de la misma, se hará constar, junto a los puntos afectados, la presencia de las personas o entidades invitadas. Excepcionalmente, si la convocatoria se hubiese realizado, la participación en la correspondiente sesión de aquellos podrá tener lugar cumpliéndose los requisitos que para la modificación del orden del día se observan en este Estatuto. En todo caso a los expertos aceptados en las sesiones les será aplicado el régimen ordinario de convocatorias del correspondiente órgano al que asistan.

TÍTULO II Fines y funciones Artículo 19
ARTÍCULO 19 Fines y funciones del Consejo Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  1. En cumplimiento de sus objetivos, el Consejo participará en la determinación de las líneas estratégicas a desarrollar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la política de protección de la seguridad y salud de los trabajadores, así como en el seguimiento de cualquiera de las políticas y acciones, especialmente las financiadas total o parcialmente con fondos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que se limiten a este ámbito territorial, destinadas a promover el desarrollo de la seguridad y la salud en el trabajo.

  2. En particular, corresponde al Pleno del Consejo el ejercicio de las siguientes atribuciones:

    1. Informar, en su caso, y proponer los proyectos, disposiciones, programas y planes de actuación de carácter general en materia de ejecución de la legislación de seguridad y salud laboral, y también todas aquellas disposiciones referentes a la organización administrativa de la actividad preventiva en la Comunidad Autónoma.

    2. Informar, en su caso, y proponer los proyectos de disposiciones normativas de Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que, en el ámbito de sus competencias, afecten a la ordenación en materia de mejora de las condiciones de trabajo y de seguridad y salud en el trabajo.

    3. Participar en el seguimiento de las actividades realizadas por la Consejería competente en materia de seguridad y salud en el trabajo, en particular las realizadas a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de prevención de riesgos laborales.

    4. Formular propuestas para la fijación de objetivos de la Comisión Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como ser informado de los acuerdos alcanzados en dicha Comisión y de la ejecución de los mismos.

    5. Participar en el seguimiento y control de la siniestralidad laboral de Cantabria y ser informado periódicamente de la siniestralidad laboral nacional.

    6. Informar y formular propuestas, especialmente en lo referente a criterios y programas generales de actuación orientados a la mejora de las condiciones de trabajo.

    7. Velar por la coordinación de la actuación de los organismos e instituciones representados en el Consejo.

    8. Realizar un balance anual sobre las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y proponer medidas oportunas para su mejora.

    9. Potenciar las acciones formativas e investigadoras en esta materia, así como divulgar las medidas adoptadas mediante los medios de difusión oportunos.

    10. Proponer los proyectos a ejecutar en materia de seguridad y salud en el trabajo a la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, para la asignación de recursos en el ejercicio correspondiente conforme a los principios y procedimientos regulados por la propia Fundación.

    11. Aprobar la memoria anual de sus actividades.

    12. Aprobar las normas internas de funcionamiento del Consejo.

    13. Aprobar la creación de Comisiones Sectoriales de Trabajo.

  3. Por su parte, la Comisión Delegada ejercerá las siguientes funciones:

    1. Preparar las sesiones del Pleno.

    2. Supervisar y controlar la aplicación de los acuerdos del Pleno.

    3. Elevar al Pleno, para su aprobación, la Memoria anual del Consejo y las líneas generales de actuación para cada ejercicio.

    4. Proponer al Pleno la creación de Comisiones Sectoriales de Trabajo y coordinar el funcionamiento de las mismas.

    5. Apoyar e impulsar la actividad de las Comisiones Sectoriales de Trabajo que se constituyan por el Pleno.

    6. Proponer cuantas medidas estime necesarias para el cumplimiento de los fines del Consejo.

    7. Realizar el seguimiento de los programas de actuaciones de los organismos y unidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que desarrollan funciones de seguridad y salud en el trabajo, así como de los programas y acciones realizados en esta materia por los agentes económicos y sociales más representativos en el ámbito de Cantabria.

    8. Cuantas otras funciones le sean encomendadas por el Pleno.

TÍTULO III Funcionamiento Artículos 22 a 35
CAPÍTULO I Del Pleno Artículos 22 a 23
ARTÍCULO 20 Carácter y periodicidad de las reuniones.

El Pleno se reunirá una vez por semestre en sesión ordinaria, pudiendo reunirse con carácter extraordinario a convocatoria del Presidente, bien por iniciativa propia o bien a petición motivada de, al menos, una tercera parte de los Vocales que lo componen. En el escrito de solicitud de convocatoria extraordinaria deberán hacerse constar los motivos de la misma y los asuntos que se desee incluir en el orden del día. El Presidente deberá convocar al Pleno, en sesión extraordinaria, en el plazo de quince días desde la entrada de la solicitud en la Secretaría del Consejo.

ARTÍCULO 21 Orden del día.
  1. El orden del día de las sesiones lo establecerá el Presidente, pudiendo tener presente las peticiones que hayan sido presentadas por escrito por, al menos, la tercera parte de los vocales del Consejo, con una antelación de, al menos, cuarenta y ocho horas respecto al día en que se haga la convocatoria. La inclusión de cuestiones presentadas por un porcentaje inferior de vocales será facultativa del Presidente, explicando ante el Pleno los motivos por los que, en su caso, no se hubiere incluido una o varias de ellas.

  2. El orden del día no podrá modificarse, salvo que, estando presentes todos los vocales, se adopte un acuerdo en tal sentido apoyado por los dos tercios de los mismos.

ARTÍCULO 22 Convocatoria.
  1. En la convocatoria deberá constar el lugar, fecha, hora y el orden del día de la reunión, adjuntándose, además, la documentación necesaria para un suficiente conocimiento de los asuntos a tratar.

  2. El acuerdo de la convocatoria del Pleno corresponde al Presidente y la misma deberá notificarse por el Secretario con una antelación mínima de siete días, salvo en caso de urgencia, estimada por el Presidente. En este último caso será suficiente que la antelación sea, como mínimo, de setenta y dos horas, debiendo recoger la convocatoria las razones que motivaron dicha urgencia.

  3. En todo caso, el Pleno quedará válidamente constituido, aun cuando no se hubieran cumplido los requisitos de la convocatoria, si hallándose reunida la totalidad de los vocales, lo acuerden así por unanimidad.

ARTÍCULO 23 Quórum.

El Presidente podrá considerar válidamente constituido el órgano, a efectos de celebración de sesión, si están presentes al menos la mitad de los vocales componentes del Pleno, requiriendo la presencia de un tercio de los representantes de cada uno de los grupos componentes de este órgano tripartito y paritario.

CAPÍTULO II De la Comisión Delegada Artículos 24 a 27
ARTÍCULO 24 Carácter y periodicidad de las reuniones.
  1. La Comisión Delegada se reunirá una vez por bimestre en sesión ordinaria.

  2. La Comisión Delegada podrá reunirse con carácter extraordinario a convocatoria del Presidente, bien por iniciativa propia o bien a petición motivada de una tercera parte, al menos, de los vocales que la componen, debiendo incluirse en este caso en el escrito de solicitud los motivos de la misma y los asuntos que se desee incluir en el orden del día. El plazo para que el Presidente convoque en sesión extraordinaria es de diez días desde la entrada de la solicitud en la Secretaría del Consejo.

ARTÍCULO 25 Orden del día.
  1. Será de aplicación todo lo establecido sobre este particular con respecto al Pleno.

  2. En el apartado de ruegos y preguntas, de cada reunión, los Vocales de la Comisión Delegada podrán dejar constancia escrita de los asuntos que desean incluir en la siguiente reunión así como las razones y otras consideraciones que crean oportunas sobre ellos.

ARTÍCULO 26 Convocatoria.

Será de aplicación todo lo establecido sobre este particular con respecto al Pleno.

ARTÍCULO 27 Quórum.

El Presidente podrá considerar válidamente constituida la Comisión Delegada, a efectos de celebración de sesión, si están presentes al menos la mitad de los vocales componentes de la Comisión Delegada, requiriendo la presencia de un representante de cada uno de los grupos componentes de este órgano tripartito y paritario.

CAPÍTULO III De las Comisiones Sectoriales de Trabajo Artículos 28 y 29
ARTÍCULO 28 Carácter y periodicidad de las reuniones.
  1. Las Comisiones Sectoriales de Trabajo podrán ser de carácter permanente o transitorio.

  2. Las Comisiones Sectoriales de Trabajo se reunirán con la periodicidad que determine su respectivo Presidente en función del calendario de trabajo, la urgencia y otros aspectos de la tarea encomendada.

ARTÍCULO 29 Convocatoria.
  1. La convocatoria de las Comisión Sectoriales de Trabajo corresponde a su Presidente y deberá hacerse con una antelación mínima de setenta y dos horas.

  2. No obstante lo anterior, la Comisión Sectorial de Trabajo podrá acordar un calendario de reuniones para un determinado período de tiempo lo que eximirá de la convocatoria individual de cada una de ellas.

  3. En cualquier caso, los vocales de la Comisión Sectoriales de Trabajo deberán estar informados del lugar, fecha, hora y orden del día de cada reunión. Asimismo, deberán disponer de la información y documentación que requiera el contenido específico de cada reunión al menos con una antelación a la misma de setenta y dos horas.

CAPÍTULO IV Desarrollo de las sesiones Artículos 30 a 35
SECCIÓN 1ª Régimen de Funcionamiento del Pleno y de la Comisión Delegada Artículos 30 a 32
ARTÍCULO 30 Desarrollo de las sesiones.
  1. Corresponde tanto al Presidente del Pleno del Consejo como al de la Comisión Delegada, en relación con las sesiones ordinarias y extraordinarias de sus respectivos órganos, presidirlas, concluirlas y moderar el debate.

  2. En toda cuestión en la que se suscite un debate los Vocales tendrán derecho a solicitar un turno de intervención a favor y otro en contra. La Presidencia ordenará los turnos de intervención y su duración. Cuando el Presidente o el Secretario quisieran tomar parte en el desarrollo del debate, podrán hacerlo en las mismas condiciones que el resto de los Vocales.

  3. El Presidente podrá acordar la conclusión de un debate cuando estimare que el asunto está suficientemente tratado. Tras realizarse, en su caso, la pertinente votación, procederá a pasar al punto siguiente del orden del día.

ARTÍCULO 31 Votaciones y Acuerdos.
  1. La adopción de acuerdos por parte del Pleno y de la Comisión Delegada requerirá el voto favorable de la mayoría simple de los asistentes.

  2. Los Vocales del Pleno o de la Comisión Delegada que discrepen del acuerdo mayoritario podrán hacer constar en acta su voto particular. Estos votos, con su motivación, se incluirán en las propuestas e informes del Pleno o de la Comisión Delegada a los que afecten. El voto particular deberá formularse por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas y su texto se incorporará al texto aprobado.

ARTÍCULO 32 Actas.
  1. De cada sesión del Pleno y de la Comisión Delegada se levantará acta, que será autorizada por el Secretario con su firma y con el visto bueno del Presidente.

  2. Las actas de las sesiones recogerán:

    1. Circunstancias de lugar y tiempo de la sesión.

    2. Carácter ordinario o extraordinario de la sesión.

    3. Nombre y apellidos de los asistentes, ausentes que se hubiesen excusado, y de los que falten sin excusar.

    4. Orden del día de la sesión.

    5. Asuntos que se examinen y puntos principales de las deliberaciones.

    6. Propuestas sometidas a votación por el Presidente y forma de votación adoptada en cada caso.

    7. Contenido y alcance exacto de los acuerdos adoptados.

    8. A solicitud de los vocales del Consejo que lo deseen, el voto contrario al acuerdo adoptado y las razones del mismo, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.

  3. Los Vocales que deseen que conste en acta su voto particular podrán hacerlo con los requisitos establecidos en el artículo 34.2 de este Estatuto.

  4. Las actas se aprobarán en la siguiente sesión, pudiéndose, para determinados asuntos, acordar en la misma sesión la redacción definitiva que constará en el acta.

SECCIÓN 2ª El Régimen de Funcionamiento de las Comisiones de Trabajo Artículos 33 a 35
ARTÍCULO 33 Desarrollo de las sesiones.
  1. El Presidente de cada Comisión Sectorial de Trabajo impulsará el trabajo de la misma, presidirá las reuniones y moderará los debates.

  2. La forma habitual de trabajo de la Comisión Sectorial de Trabajo será sobre propuestas concretas por escrito que presente la representación de la Administración en la Comisión Sectorial salvo que, por el contenido de la materia, la propia Comisión Sectorial acuerde que sea la representación de otro de los estamentos la que elabore la propuesta inicial sobre la que trabajar. El Presidente de la Comisión Sectorial de Trabajo velará para que todos los vocales de la Comisión Sectorial dispongan de las propuestas a debatir con la antelación mínima señalada en anteriores artículos.

  3. Al comienzo de la sesión, si no se hubiera hecho en la convocatoria, se podrá acordar una hora de finalización de la misma para limitar la duración de las reuniones y proceder a un reparto equilibrado de tiempos que el Presidente será encargado de preservar.

ARTÍCULO 34 Votaciones y Acuerdos.
  1. La adopción de acuerdos por parte de las Comisiones Sectoriales de Trabajo requerirá el voto favorable de, al menos, la mitad de los vocales de la Comisión Sectorial presentes.

  2. Los vocales de la Comisión Sectorial de Trabajo que discrepen del acuerdo mayoritario podrán hacer constar en acta su voto particular. Estos votos, con su motivación, se incluirán en las propuestas e informes que se eleven a la Comisión Delegada. El voto particular deberá formularse por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas y se incorporará al texto aprobado.

ARTÍCULO 35 Actas.
  1. De cada sesión de la Comisión Sectorial de Trabajo se levantará acta, que será autorizada por el Secretario con su firma y con el visto bueno del Presidente.

  2. Las actas de las sesiones recogerán:

  1. Circunstancias de lugar y tiempo de la sesión.

  2. Nombre y apellidos de los asistentes, ausentes que se hubiesen excusado y de los que falten sin excusar.

  3. Orden del día de la sesión.

  4. Asuntos que se examinen y puntos principales de las deliberaciones.

  5. Propuestas sometidas a votación.

  6. Contenido y alcance exacto de los acuerdos adoptados.

TÍTULO IV Régimen económico y presupuestario Artículos 36 a 39
ARTÍCULO 36 Recursos Económicos.

Los recursos económicos del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, estarán integrados por:

  1. Las dotaciones económicas que se le asignen anualmente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir.

  3. Los créditos presupuestarios que se le transfieran conjuntamente con servicios procedentes de otras Administraciones públicas o a través de encomienda de gestión.

  4. Los bienes y derechos que constituyen su patrimonio.

  5. Los productos y rentas de dicho patrimonio.

  6. Las subvenciones, donaciones, herencias y legados y cualquier otra aportación voluntaria de entidades, organismos públicos y privados y particulares y cualesquiera otros recursos que pueda percibir o atribuírsele.

ARTÍCULO 37 Patrimonio.
  1. El patrimonio del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo estará constituido por:

    1. Los bienes y derechos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines.

    2. Los bienes y derechos que el organismo adquiera a título oneroso o gratuito.

  2. Serán aplicables a los bienes y derechos que integran el patrimonio del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, las disposiciones que regulan el régimen jurídico patrimonial en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  3. El Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo ejercerá cuantos derechos y prerrogativas relativos a sus bienes se encuentren legalmente establecidos, a efectos de su conservación, defensa y correcta administración.

ARTÍCULO 38 Presupuesto.
  1. El presupuesto anual del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo se incluirá en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Su estructura, procedimiento de elaboración, aprobación, ejecución, modificación, liquidación y demás cuestiones atinentes al mismo se regirán por las disposiciones vigentes en materia presupuestaria en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. Asimismo, el régimen de tesorería del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo será el legalmente previsto para la citada Administración.

ARTÍCULO 39 Contabilidad y Control.
  1. El Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo está sometido al régimen de contabilidad pública y de intervención, control y fiscalización de sus ingresos y gastos en los mismos términos que los establecidos para la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo estará sometido a un control de eficacia que será ejercido por la Consejería competente en materia de trabajo y tendrá por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.

TÍTULO V Régimen de personal Artículo 40
ARTÍCULO 40 Personal.
  1. El personal del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo estará integrado por:

    1. El personal funcionario o laboral procedente de la estructura orgánica de la Consejería competente en materia de trabajo que, a tal efecto, se determine.

    2. El personal que se incorpore o adscriba al Instituto Cántabro de Seguridad Y Salud en el Trabajo de conformidad con la normativa vigente en materia de función pública.

  2. Al personal del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo le serán de aplicación las disposiciones que en materia de función pública o de personal laboral se aplican en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. La gestión de los recursos humanos del Organismo se realizará por los órganos que desarrollan esta función en la citada Administración, teniendo en cuenta que la jefatura del personal de Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo la asumirá el Director del mismo.

TÍTULO VI Régimen jurídico Artículos 41 a 44
ARTÍCULO 41 Responsabilidad patrimonial.

Los expedientes de responsabilidad patrimonial serán resueltos por el Director del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo hasta una cuantía de treinta mil (30.000) euros y por el titular de la Consejería competente en materia de trabajo o el Gobierno en los demás casos, en función de las cuantías a las que, en esta materia, se remite la normativa reguladora del régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

ARTÍCULO 42 Contratación.

La contratación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo se regirá por la normativa establecida para los contratos de las Administraciones Públicas y se realizará a través de la Consejería competente en materia de trabajo. No obstante lo anterior, los contratos menores serán tramitados por el citado Organismo y adjudicados por su Director.

ARTÍCULO 43 Revisión de oficio.

Corresponde al Gobierno de Cantabria la revisión de oficio de los actos nulos adoptados por el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como la declaración de lesividad de los actos anulables dictados por el citado organismo, sin perjuicio de que la incoación o iniciación de los expedientes corresponda al órgano del Instituto autor del acto.

ARTÍCULO 44 Recursos y reclamaciones.
  1. Los actos dictados por el Director del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo sujetos al Derecho Administrativo no agotan la vía administrativa y serán susceptibles de recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de trabajo.

  2. Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales serán resueltas por el Director del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.

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