Decreto de creación del Instituto de Calidad Agroalimentaria de las Illes Balears (Decreto 131/2001, de 30 noviembre)

Publicado enBOIB
Ámbito TerritorialNormativa de Baleares
RangoDecreto

La Ley Orgánica 2/83, de 25 de febrero (reformada por la L.O. 9/94, de 24 de marzo y por la L.O. 3/99, de 8 de enero), aprobó el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, que establece en el artículo 10.10 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, entre otras, en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía. Mediante el R.D. 112/1995, de 27 de enero, se produjo el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria.

El mencionado marco normativo tiene que completarse con la normativa autonómica referida al control de los productos alimenticios producidos y/ocomercializados en el ámbito territorial de las Illes Balears, materia regulada por la Ley 1/99, de 17 de marzo, del Estatuto de los Productores e Industriales Agroalimentarios de las Illes Balears.

A nivel comunitario, incide especialmente en la materia que nos ocupa la Directiva 397/89, de 14 de junio, que establece los principios generales para la realización del control de los productos agroalimentarios. La citada Directiva establece tres finalidades del control oficial de los alimentos: prevenir los riesgos para la salud pública, proteger los intereses de los consumidores y garantizar la lealtad de las transacciones comerciales. En el proceso por el cual pasan los productos alimenticios nos encontramos además de los productores e industriales agroalimentarios otros agentes que de una manera o de otra intervienen en el proceso: almacenistas, mayoristas, transformadores y otros intermediarios en general. Para todas estas personas, que no tienen la consideración de consumidores, se hace necesaria la creación de un organismo que tenga por finalidad la supervisión, mejora y promoción de la calidad en el sector de los productores e industriales agroalimentarios, el control de la calidad de los productos, así como la realización de actividades encaminadas al mantenimiento de la calidad en todos el procesos de producción. El mencionado organismo será el encargado de centralizar todas las competencias a cargo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en materia de promoción y control de calidad en la producción agroalimentaria. Es preciso, por tanto, para asegurar la calidad agroalimentaria, incrementar las acciones de información y control en todas las etapas de los procesos productivos.

Por todo ello, de conformidad con lo que dispone el artículo 33.2 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de día 30 de noviembre de...

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