Acuerdo 18/2008, del Consejo de Diputados de 22 de enero, que aprueba las participaciones iniciales provisionales en el Fondo Foral de Financiación de Entidades Locales y abona el primer trimestre de 2008 a las Cuadrillas y Ayuntamientos y primer semestre de 2008 a los Concejos.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Administración Local y Equilibrio Territorial
Rango de LeyAcuerdo

El artículo 29 de la Norma Foral 22/2007, de 18 de diciembre, de Ejecución Presupuestaria para 2008 se establece una dotación inicial del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales de Alava para el ejercicio 2008 de 218.111.000,00 euros.

En virtud de lo establecido por las Normas Forales 19/1997 y 26/1997, reguladoras del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales, se procede al cálculo de las asignaciones provisionales iniciales a las Entidades Locales alavesas por su participación en el citado Fondo para el ejercicio 2008.

DETERMINACION DE LAS ASIGNACIONES INICIALES PROVISIONALES QUE CORRESPONDEN A CUADRILLAS, AYUNTAMIENTOS Y CONCEJOS, EN EL FONDO FORAL DE FINANCIACION DE LAS ENTIDADES LOCALES DE ALAVA 2008

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la normativa reguladora, la consignación inicial se desglosa en los siguientes conceptos:

A/ Participación por la prestación de servicios traspasados de la Diputación Foral de Alava a las Entidades Locales alavesas.

Traspasados los servicios de Bienestar Social al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, su cuantificación para 2008, a tenor de lo establecido en el párrafo 1º del artículo 9 de la Norma Foral, asciende a 2.498.911,75 euros.

Esta cifra se obtiene aplicando el porcentaje (10,61%) de variación

de la consignación presupuestaria inicial del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales para 2008, cifrada en 218.111.000,00 euros, respecto de la consignación para el ejercicio 2007, que fue de 197.197.625,35 euros, sobre la cuantificación en 2007 de la participación por la prestación de servicios de bienestar social transferidos al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz ( 2.259.305,87 euros).

Habiéndose de librar la citada asignación trimestralmente a partes iguales, según se establece en el artículo 15 de la Norma Foral 19/1997, procede efectuar el abono correspondiente al primer trimestre de 2008, por la cantidad de 624.727,94 euros.

B/ 1 -Participación fija de 67.613,86 euros a cada una de las Cuadrillas, en atención a los gastos de infraestructura administrativa y de funcionamiento originados por los miembros de su Junta de Cuadrilla.

En virtud de lo establecido en el apartado 1 del articulo 13 de la Norma Foral 19/1997, las Cuadrillas beneficiarias de esta Participación Fija, a la fecha actual, son las de Añana, Ayala, Campezo-Montaña Alavesa, Laguardia-Rioja Alavesa, Salvatierra y Zuia, totalizando 405.683,16 euros la participación por este concepto.

B/ 2 -Dotaciones destinadas a la prestación de determinados servicios cuyos prestadores finales son las Cuadrillas.

Por Acuerdo 785/1998, del Consejo de Diputados de 27 de Octubre, se aprobó la Metodología para la distribución de las participaciones de las Cuadrillas en el Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales, derivadas de la aplicación del párrafo 2º del apartado B) del Artículo 8 de la Norma Foral 19/1997, reguladora del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales.

En virtud de lo establecido por Decreto Foral 66/2002, del Consejo de Diputados de 17 de Diciembre, el servicio social de base deja de tenerse en consideración para la aplicación de la metodología ante-riormente citada, de modo que en la actualidad los servicios considerados son tres: - Animación Socio-Cultural. - Promoción Económica y Empleo. - Asesoría Técnica en urbanística y de patrimonio cultural inmueble.

El modelo de distribución se basa en la atribución de unas necesidades teóricas de personal para la prestación de cada uno de los servicios considerados en cada Cuadrilla. La valoración económica se realiza a través de un módulo que representa el coste teórico de

la prestación del servicio por el personal especificado, y sobre el resultado de esa valoración se aplica el porcentaje de participación en los citados costes por parte de la Diputación Foral de Alava. De esta forma se obtiene la cuantificación de la participación teórica de la Diputación en los costes por la prestación de los citados servicios en cada Cuadrilla. Esta participación teórica se ajusta, en los términos establecidos en el propio Acuerdo 785/1998, obteniendo así la participación real.

La aportación total de la Diputación para la financiación a cada Cuadrilla de cada uno de los servicios considerados, se obtiene de la suma de la participación real en el coste del personal y la aportación en concepto de gastos de desplazamiento y funcionamiento.

Tras el contraste y actualización de las variables consideradas, en base a la realidad poblacional con referencia a 01/01/2007, a las comunicaciones efectuadas por cada Cuadrilla, y la aplicación de un I.P.C. previsional del 4,1%, los resultados de la aplicación de esta metodología se recogen en el Anexo 1-E.

La participación provisional de las Cuadrillas en el Fondo, por los conceptos sujetos a la metodología de distribución, se presenta a continuación, desglosando en dos los conceptos por los que la Diputación aporta fondos, a saber: - Por la prestación de servicios. - Por los gastos de desplazamiento y funcionamiento, en función de los criterios establecidos en la metodología aprobada mediante el Acuerdo del Consejo de Diputados 785/1998, ante-riormente citado.

En el siguiente Cuadro se presentan los resultados de la Aportación real de la Diputación:

De la participación real inicial provisional, que asciende a 868.896,46 euros, procede el abono proporcional a cada Cuadrilla, correspondiente al primer trimestre de 2008, de la cuantía que en la última columna del Anexo 1-E se presenta, a cuenta de sus participaciones totales, y que totaliza 217.224,12 euros.

Por cada Cuadrilla deberán remitirse trimestralmente a la Diputación Foral de Alava, los justificantes mensuales de pago de cada uno de los servicios contratados.

C/ Participación Básica de Concejos, Ayuntamientos y Cuadrillas: 27% de la dotación del Fondo una vez deducidas las aportaciones a que se refieren los apartados anteriores.

Esta cuantía, que asciende a 57.871.127,33 euros, en función de la prestación en cada núcleo de población de los servicios públicos reseñados en el artículo 8, se divide entre la suma de los valores de los 10 servicios públicos locales considerados en el apartado C) del Artículo 8, asignándose valor 2 al servicio de Saneamiento, valor 0,5 al servicio de cloración de agua potable, valores 0,25 a Gastos de Infraestructura urbanística de escuelas comarcales y a Gastos de Infraestructura urbanística de consultorios médicos, y valor 1 al resto de servicios (Abastecimiento de aguas: Conducción, Abastecimiento de aguas: Distribución, Alumbrado público, Cementerio, Centro Social, Recogida de Residuos Sólidos Urbanos).

Una vez determinada la cuantía a imputar por cada uno de los servicios, ésta se distribuye de la siguiente manera: - Para los servicios enumerados desde el 1 hasta el 8 en el apartado C) del artículo 8 de la Norma Foral 19/1997: Un 70% en función del indice de población de cada núcleo de población en que el servicio se presta, y el 30% restante en función del Indice de Dispersión de cada núcleo en que es prestado el servicio.

En el caso del servicio de distribución domiciliaria de agua, se prima a aquellos núcleos de los que se tiene constancia oficial de existencia de Ordenanza Fiscal aprobada, multiplicándose en tales casos la participación relativa por uno y medio (1,5).

APORTACIÓN D.F.A. TOTAL
APORTACIÓN G. DESPLAZAM. APORTACIÓN
CUADRILLA D.F.A. SERVICIOS Y FUNCIONAMIENTO. D.F.A.
Añana 145.196,89 9.015,18 154.212,07
Ayala 119.119,49 9.015,18 128.134,67
Campezo-Montaña Alavesa 114.607,27 9.015,18 123.622,45
Laguardia-Rioja Alavesa 109.634,15 9.015,18 118.649,33
Salvatierra 160.217,26 9.015,18 169.232,44
Zuia 166.030,32 9.015,18 175.045,50
TOTAL 814.805,38 54.091,08 868.896,46
- La cuantía resultante para los Gastos de infraestructura urbanística de escuelas comarcales se distribuye en base a lo establecido en el artículo 10 de la Norma Foral 19/1997, modificado mediante Norma Foral 26/1997

A tal efecto, el Indice de escolaridad obligatoria aplicado ha sido elaborado con los datos facilitados por la Delegación Territorial de Alava del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco referentes al curso académico 2007/2008, según queda establecido en el artículo 12 de la Norma Foral 19/1997, modificado mediante Norma Foral 26/1997. - La cantidad resultante para los Gastos de Infraestructura urbanística de consultorios médicos se distribuye en base a lo establecido en el artículo 10 de la Norma Foral 19/1997, modificado mediante Norma Foral 26/1997.

En el Anexo 1-D se presentan los resultados correspondientes a la distribución a las Entidades Locales beneficiarias de fondos por los conceptos de Gastos de Infraestructura urbanística de escuelas comarcales y de consultorios médicos.

Los Indices de Población y Dispersión han sido aplicados de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 12 de la Norma Foral, y concretamente: - Los datos de población utilizados son los certificados por los respectivos Ayuntamientos y referentes a 1 de enero de 2007.

- Los datos de vivienda utilizados son los facilitados por el EUSTAT- Instituto Vasco de Estadística y corresponden al Censo de Vivienda de 2001 elaborado por el citado Ente, salvo para el caso de la Junta Administrativa de Arbígano para la que, tras reclamación efectuada por la misma ante el EUSTAT, este organismo remite con fecha 18/12/2007 información modificando la publicada correspondiente al Censo de viviendas citado.

Los núcleos que componen cada Concejo y cada Ayuntamiento, el Indice de Población y el Indice de Dispersión correspondiente a cada uno de los núcleos, son los que figuran en Anexo 1-A.

Los indicadores relativos a los servicios básicos determinados y aplicados para la distribución del Fondo correspondiente al ejercicio 2008 son los obtenidos en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional 4ª de la Norma Foral 19/1997, que da lugar a las...

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