(CEDULA DE NOTIFICACION) Doña Inés Alvarado Fernández, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 280/03, ejecución número 87/04, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Almudena Cabañeros Zotes, contra la empresa Arteatel, S.L. y Sopelana Telebista, S.L., ...

SecciónJuez
EmisorJuzgado de lo Social número 2 de Bilbao (Bizkaia)

(CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña Inés Alvarado Fernández, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Bizkaia.

Hago saber: Que en autos número 280/03, ejecución número 87/04, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Almudena Cabañeros Zotes, contra la empresa Arteatel, S.L. y Sopelana Telebista, S.L., sobre cantidad, se ha dictado auto de 15 de julio de 2004, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

1. Se acuerda la ejecución definitiva de la sentencia dictada en el presente procedimiento, solicitada por doña Almudena Cabañeros Zotes.

2. Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de los bienes de la deudora Sopelana Telebista, S.L. y Arteatel, S.L., suficientes para cubrir la cantidad de 2.687,01 euros, de principal, la de 297, 41 euros, en concepto de mora, y la de 500 euros, calculados por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación, para garantizar el pago de los intereses y costas.

3. Sirva esta resolución de mandamiento al Agente Judicial, para que, con la asistencia de la Secretaria Judicial, o del funcionario que le sustituya o del servicio común, en su caso, se proceda a la práctica del embargo, debiéndose observar en la traba el orden y las limitaciones establecidas en la ley.

Se faculta expresamente a la Comisión Judicial para requerir el auxilio de la Fuerza Pública, de cerrajero y la utilización de cualquier otro medio idóneo y proporcionado a la finalidad del embargo.

4. Líbrense los exhortos, oficios y mandamientos precisos para el conocimiento de los bienes del deudor y efectividad del embargo.

5. Requiérase al deudor o persona que legalmente le represente para que en el plazo de quince días, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades.

En esta manifestación debe indicar también, si procede, las personas que ostenten derechos de cualquier clase sobre sus bienes y en el caso de estar sujetos a otro proceso concretar cual sea éste.

Debe señalar igualmente la naturaleza de los bienes gananciales o privativos, sus cargas y en tal caso el importe de los créditos garantizados.

6. Adviértase al deudor que puede imponérsele una nueva obligación de pago, si incumple, injustificadamente, la obligación impuesta en la resolución judicial que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta...

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