COMUNICACION DE DEUDA REHABILITACION DE CREDITO INCOBRABLE Dirección Provincial de Vizcaya: En esta Unidad de Recaudación Ejecutiva 48/04 se sigue expediente administrativo de apremio número 01/902-16, frente a don José Antonio Olarra Amundarain ...

SecciónAdministración General del Estado
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales

COMUNICACION DE DEUDA

REHABILITACION DE CREDITO INCOBRABLE

Dirección Provincial de Vizcaya: En esta Unidad de Recaudación Ejecutiva 48/04 se sigue expediente administrativo de apremio número 01/902-16, frente a don José Antonio Olarra Amundarain por los siguientes períodos e importes:

N.o reclamación Período reclamado Régimen Importe

48/00/000117490 11/1999-12/1999 0111 514,66

48/00/000117591 01/2000 0111 336,30

48/00/005116024 11/1999-01/2000 0111 360,61

48/01/000044822 12/1999 0111 1.045,79

48/01/000044923 01/2000 0111 692,63

48/01/000138081 11/1999-12/1999 0111 1.182,42

48/01/000138182 01/2000 0111 480,83

48/01/005048507 12/1999-01/2000 0111 1.081,85

48/01/005123174 11/1999-01/2000 0111 360,61

48/01/005135807 08/2000-10/2000 0111 504,85

48/01/011075035 09/2000-12/2000 0521 1.080,84

48/01/013978062 01/2001-03/2001 0521 816,08

48/01/014439016 08/2000-10/2000 0111 2.131,83

48/01/015027076 04/2004 0521 272,03

48/01/015698905 05/2001 0521 272.03

48/01/016708210 06/2001 0521 272,03

48/01/017601822 07/2001 0521 272,04

48/02/010780475 08/2001-10/2001 0521 816,12

48/02/011569613 11/2001 0521 272,04

Habiéndose procedido a la declaración de crédito incobrable con fecha 10-11-2003, por la presente se comunica que, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 130 del Real Decreto 1.415/2004, de 11 de junio («Boletín Oficial del Estado» 25-06-2004), por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, mediante resolución de fecha 17-03-2005 se ha procedido a la rehabilitación del crédito pendiente, prosiguiéndose el procedimiento administrativo de apremio.

A tal efecto, deberá ponerse en contacto de forma inmediata con esta Unidad de Recaudación Ejecutiva para hacer frente a los descubiertos reclamados, recordándole que al encontrarse los referidos débitos debidamente providenciados de apremio, caso de no efectuarse su abono se procederá al embargo de sus bienes en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo de apremio, intereses, en su caso, y costas del procedimiento.

Contra los actos de gestión recaudatoria, cabe recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes desde su notificación, de...

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