COMUNICACIÓN DE DEUDA (REHABILITACIÓN DE CRÉDITO INCOBRABLE) En esta Unidad de Recaudación Ejecutiva 48/04 se sigue expediente administrativo de apremio número 48 04 04 762 54 frente a Ibon Eguren Marrodán D. N. I. 30642483C, por los siguientes períodos e importes: ...

SecciónAdministración General del Estado
EmisorMinisterio de Trabajo e Inmigración

COMUNICACIÓN DE DEUDA

(REHABILITACIÓN DE CRÉDITO INCOBRABLE)

En esta Unidad de Recaudación Ejecutiva 48/04 se sigue expediente administrativo de apremio número 48 04 04 762 54 frente a Ibon Eguren Marrodán D. N. I. 30642483C, por los siguientes períodos e importes:

Periodo Título ejecutivo Régimen Importe

1003 1003 48/03/04 011428111/31 0521 151,22

1203 1203 48/03/04 012442870/31 0521 264,88

0504 0504 48/03/04 032817318/31 0521 270,13

0604 0604 48/03/04 033163989/31 0521 333,29

0704 0704 48/03/04 034554325/31 0521 332,13

0804 0804 48/03/04 034936766/31 0521 330,89

0904 0904 48/03/04 035582424/31 0521 330,02

1004 1004 48/03/04 036273346/31 0521 329,03

1104 1104 48/03/05 010422118/31 0521 327,93

1204 1204 48/03/05 011218730/31 0521 326,76

0105 0105 48/03/05 012674134/31 0521 332,18

0205 0205 48/03/05 013094365/31 0521 331,08

0305 0305 48/03/05 013778924/31 0521 329,73

0405 0405 48/03/05 014835517/31 0521 328,77

0505 0505 48/03/05 015895746/31 0521 325,28

0605 0605 48/03/05 016356191/31 0521 326,19

0705 0705 48/03/05 017404704/31 0521 325,21

0805 0805 48/03/05 018118460/31 0521 323,99

0905 0905 48/03/05 019135647/31 0521 322,89

1005 1005 48/03/06 010349850/31 0521 321,84

1105 1105 48/03/06 011185969/31 0521 320,62

1205 1205 48/03/06 011885379/31 0521 319,56

0106 0106 48/03/06 012956322/31 0521 324,69

0206 0206 48/03/06 013799515/31 0521 323,56

0306 0306 48/03/06 014593295/31 0521 322,39

0406 0406 48/03/06 015344138/31 0521 321,25

Habiéndose procedido a la declaración de crédito incobrable con fecha 28//12/2006, por la presente se comunica que, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 130 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio («B.O.E.» 25 de junio de 2004), por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, mediante resolución de fecha 22/09/2008, se ha procedido a la rehabilitación del crédito pendiente, prosiguiéndose el procedimiento administrativo de apremio.

A tal efecto, deberá ponerse en contacto de forma inmediata con esta Unidad de Recaudación Ejecutiva para hacer frente a los descubiertos reclamados, recordándole que al encontrarse los referidos débitos debidamente providenciados de apremio, caso de no efectuarse su abono se procederá al embargo de sus bienes en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo de apremio, intereses, en su caso, y costas del procedimiento.

Contra los actos de gestión recaudatoria, cabe Recurso de Alzada ante la Dirección...

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