ORDEN FORAL 1158/2002, de 3 de diciembre, de aceptación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la Orden Foral número 532/2002, de 19 de junio, de aprobación definitiva del expediente de revisión de la Normas Subsidiarias de Lantarón.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoViernes, 17 de Enero de 2003 , * B.O.T.H.A. Num. 6I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS Y URBANISMO Ref. 8.001ORDEN FORAL 1158/2002, de 3 de diciembre, de aceptación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la Orden Foral número 532/2002, de 19 de junio, de aprobación definitiva del expediente de revisión de la Normas Subsidiarias de Lantarón. I.- ANTECEDENTES Primero.- Mediante la Orden foral número 532/02, de 19 de junio, del Diputado de Obras Públicas y Urbanismo, fue aprobado definitivamente, con modificaciones, el expediente de Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Lantarón. Segundo.- Una vez elaborado un nuevo documento, se expuso al público por el plazo de un mes, hecho que fue practicado en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava número 82, del día 22 de julio de 2002, y en el diario El Periódico de Álava del 26 de octubre de 2002. Tercero.- Durante el período de información pública fueron presentadas 15 alegaciones. Cuarto.- Una vez informadas las alegaciones por los servicios técnicos y la Corporación municipal, ésta, en su sesión celebrada el 9 de octubre de 2002, acordó enviar el expediente a la Diputación para su sanción definitiva, donde tuvo entrada el 16 de octubre de 2002. II.- FUNDAMENTOS Primero.- Examinada la documentación remitida se observa que la misma ha dado cumplimiento a la Orden Foral número 532/2002, habiéndose recogido las modificaciones impuestas por ésta y los recursos de reposición que, presentados contra la misma, fueron estimados por la Diputación Foral. Segundo.- Analizadas las alegaciones presentadas en el período de exposición pública de este nuevo documento refundido, procede estimarlas en el sentido propuesto por la Corporación municipal y tal y como han sido recogidas en aquél. En su virtud, en ejercicio de las facultades que me competen, DISPONGO: Primero.- Dar por cumplidas las condiciones impuestas en la Orden Foral número 532/02, de 19 de junio, por la que se aprobó definitivamente el expediente de revisión de las Normas Subsidiarias de Lantarón. Segundo.- Resolver las alegaciones presentadas en el período de exposición pública de este documento refundido, en el sentido propuesto por la Corporación municipal. Tercero.- Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava, junto con la normativa urbanística aprobada. Cuarto.- Contra la anterior resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los siguientes recursos, sin perjuicio de cualquier otra medida que se estime procedente: a) Directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de la notificación o publicación de la resolución, ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. b) Potestativamente y, con carácter previo al recurso citado, recurso de reposición por los interesados o requerimiento por otras Administraciones, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la notificación o publicación de la misma. Vitoria-Gasteiz, a 3 de diciembre de 2002.- El Diputado de Obras Públicas y Urbanismo, ANTONIO AGUILAR MEDIAVILLA. Artículo 1.- Naturaleza y ámbito territorial 1.- Las presentes Normas Subsidiarias son el instrumento de ordenación integral del territorio del municipio y, a tal efecto y de conformidad con la legislación urbanística vigente, define los elementos básicos de la estructura general del territorio y clasifica el suelo, estableciendo los regímenes jurídicos correspondientes a cada clase y categoría del mismo. Además, ya sea directamente o por medio de los instrumentos de planeamiento previstos para su desarrollo, delimita las facultades urbanísticas propias del derecho de propiedad del suelo y especifica los deberes que condicionan la efectividad y ejercicio legítimo de dichas facultades. 2.- El ámbito territorial de estas Normas Subsidiarias se extiende a todo el término municipal de Lantarón (Álava). Artículo 2.- Vigencia Una vez aprobadas definitivamente las Normas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava, y mantendrán su vigencia indefinidamente mientras no sean revisadas, sin perjuicio de sus eventuales modificaciones. Artículo 3.- Efectos de las Normas Subsidiarias 1.- La entrada en vigor de las Normas Subsidiarias le confiere los siguientes efectos: a) Publicidad, lo que supone el derecho de cualquier ciudadano a consultarlo por sí mismo, o a recabar información escrita sobre su contenido y aplicación en la forma que se regule según las presentes Normas. b) Ejecutoriedad, lo que implica, por una parte la facultad para emprender la realización de los proyectos y obras que en las Normas están previstos, la declaración de la utilidad pública de los mismos y de la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios correspondientes a los fines de expropiación o de imposición de servidumbre y, en general, la habilitación para el ejercicio por el Ayuntamiento de las funciones enunciadas por la Ley y por las propias Normas en lo que sea necesario para el cumplimiento cabal de sus determinaciones. c) Obligatoriedad, lo que apareja el deber, legalmente exigible, del cumplimiento exacto de todas y cada una de sus determinaciones, tanto para el Ayuntamiento y los demás Organismos de la Administración Pública, como para los particulares. Artículo 4.- Revisión de las Normas 1.- Se procederá a la revisión de las Normas si se produjeren algunas de las siguientes circunstancias: a) Aprobación de un documento de ordenación territorial de ámbito superior que así lo disponga o lo haga necesario. b) Agotamiento del 50% de la capacidad residencial o industrial de las Normas. c) Necesidad de alguna intervención estructural dentro del termino municipal que suponga una distorsión generalizada en relación con el modelo territorial propuesto. d) La apreciación de errores o insuficiencias en las hipótesis que han sido utilizadas para el dimensionamiento de las determinaciones básicas del planeamiento; y concretamente cuando se compruebe que el crecimiento residencial producido en cuatro años consecutivos ha resultado inferior al 50% del estimado en las hipótesis de crecimiento. Artículo 5.- Modificación de las Normas 1.- Se entiende por modificación de las Normas Subsidiarias toda alteración o adición de sus documentos o determinaciones que no constituya supuesto de revisión conforme a lo previsto en el artículo anterior, y, en general las que puedan aprobarse, en su caso, sin reconsiderar la globalidad de las Normas por no afectar, salvo de modo puntual y aislado, a la estructura general y orgánica del territorio o a la clasificación del suelo. 2.- No se considerarán, en principio, modificaciones de las Normas: a) Las alteraciones que puedan resultar del margen de concreción que la Ley y las propias Normas reserva al planeamiento de desarrollo, según lo especificado en esta normativa para cada clase de suelo. b) Los meros reajustes puntuales y de escasa entidad que la ejecución del planeamiento requiera justificadamente en la delimitación de las unidades de actuación, aunque afecten a la clasificación del suelo, siempre que no supongan reducción de las superficies destinadas a Sistemas Generales o a espacios libres públicos de otra clase, ni aumento de los aprovechamientos lucrativos totales. c) La aprobación, en su caso, de Ordenanzas Municipales para el desarrollo o aclaración de aspectos determinados de las Normas, se hallen o no previstas en esta normativa. d) Las rectificaciones del catálogo producidas por la aprobación o modificaciones de Planes Especiales de protección. 3.- Cada modificación se ajustará a lo prevenido en el artículo 47 del T.R.L.S. y, además, a las especificaciones de las presentes Normas, según cual sea su objeto. Artículo 6.- Documentación de las Normas Subsidiarias 1.- Los distintos documentos de las Normas Subsidiarias integran una unidad coherente cuyas determinaciones deberán aplicarse, partiendo del sentido de las palabras y de los grafismos, en orden al mejor cumplimiento de los objetivos generales de las propias Normas y atendida la realidad social del momento en que se apliquen. 2.- Los documentos que integran las Normas son: a) Documentos escritos. - Memoria - Normas Urbanísticas. - Fichas de Gestión. b) Documentos gráficos - Planos de información. - Planos de ordenación. 3.- De los anteriores documentos solamente tienen valor normativo las normas urbanísticas y los planos de ordenación. Artículo 7.- Interpretación de las Normas 1.- Las Normas se interpretarán atendiendo a su contenido y con sujeción a los objetivos y finalidades expresadas en la memoria. En los casos de duda o imprecisión prevalecerá la interpretación más favorable a la menor edificabilidad y a la mayor dotación de espacios libres y equipamiento comunitario, a la mejor conservación del patrimonio protegido, al menor deterioro del ambiente natural del paisaje y de la imagen urbana, a la menor transformación de los usos y actividades tradicionales existentes y al interés más general de la colectividad. 2.- En caso de contradicción entre normas y planos de ordenación se otorgará primacía al texto sobre el dibujo. En caso de discrepancia entre los diversos planos de ordenación prevalecerá el documento de mayor escala, salvo que de la documentación escrita se desprendiera fehacientemente una interpretación contraria que permita deducir la existencia de errores materiales en aquél. Si existiesen contradicciones entre mediciones sobre plano y sobre la realidad prevalecerán estas últimas. En el supuesto de contradicción entre las diversas normas de este Documento, tendrá primacía la norma especifica sobre la general...

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