ORDEN FORAL 467/2006, de 26 de mayo, en relación con la aceptación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la Orden Foral 311/2006, de 24 de abril de la Diputada de Urbanismo y Medio Ambiente, por la que se resolvió definitivamente el expediente de Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Iruña de Oca, referida a ciertos aspectos de edificaciones auxiliares.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoViernes, 11 de Agosto de 2006 , * B.O.T.H.A. Num. 91I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Órdenes ForalesDEPARTAMENTO DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE Ref. 4.745ORDEN FORAL 467/2006, de 26 de mayo, en relación con la aceptación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la Orden Foral 311/2006, de 24 de abril de la Diputada de Urbanismo y Medio Ambiente, por la que se resolvió definitivamente el expediente de Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Iruña de Oca, referida a ciertos aspectos de edificaciones auxiliares. ANTECEDENTES Mediante Orden Foral número 311/2006, de 24 de abril, de la Diputada de Urbanismo y Medio Ambiente, se resolvió definitivamente el expediente de Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Iruña de Oca, referida a ciertos aspectos de edificaciones auxiliares. La ejecutoriedad de la citada Orden Foral, no obstante, quedó condicionada a la introducción en el expediente de las modificaciones que se señalaban en la misma. Con fecha 16 de mayo de 2006, el Ayuntamiento de Iruña de Oca ha remitido a la Diputación el texto refundido del expediente a fin de que sea declarada la ejecutoriedad del mismo. FUNDAMENTOS Analizada la documentación aportada se comprueba que ha dado cumplimiento a las modificaciones impuestas en la Orden Foral mencionada, con las matizaciones señaladas en el informe del Servicio de Urbanismo. En su virtud, en ejercicio de las facultades que me competen, DISPONGO: Primero.- Dar por cumplidas las condiciones impuestas en la Orden Foral número 311/2006, de 24 de abril, de la Diputada de Urbanismo y Medio Ambiente, por la que se resolvió definitivamente el expediente de Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Iruña de Oca, referida a ciertos aspectos de edificaciones auxiliares, promovido y tramitado por el Ayuntamiento del citado municipio. Segundo.- Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava. Tercero.- Contra la anterior resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los particulares cualquiera de los siguientes recursos, sin perjuicio de cualquier otra medida que estimen procedente en defensa de sus intereses: a) Directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de la notificación o publicación del acto, ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. b) Potestativamente y, con carácter previo al recurso citado, recurso de reposición por los interesados o requerimiento por otras Administraciones, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la notificación o publicación de la misma." Lo que se publica para general conocimiento. Vitoria-Gasteiz, a 26 de mayo de 2006.- La Diputada de Urbanismo y Medio Ambiente, MARTA ALAÑA ALONSO. NUEVA REDACCIÓN ORDENANZAS ARTÍCULOS 187, 188, 189, 190 Y 191 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE IRUÑA DE OCA @* texto negrita estrecha:187.- NANCLARES DE LA OCA. 187.1.4.- parámetros urbanísticos. 4.- Alineaciones. b) Alineación de edificación: las marcadas en plano correspondiente. En aquellos casos en que se quieran edificar elementos menores o auxiliares (casetas, barbacoas, etc), podrán adosarse al lindero con el consentimiento del propietario. En ningún caso podrán adosarse a los linderos que den a vial o espacio público, excepto las barbacoas y en los casos de las parcelas cuyos límites de parcela den siempre a vial o espacio público, debiéndose colocar en el lugar que los servicios técnicos municipales consideren más adecuado. En las parcelas lindantes con cursos de agua las alineaciones de las construcciones de servicio complementarias o auxiliares al uso residencial habrán de cumplir con los retiros que establece el Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco Vertiente Mediterránea, o en su defecto no se aproximarán mas al cauce que las correspondientes al edificio principal situado en la misma parcela. De igual modo las nuevas construcciones deberán respetar los retiros de edificación establecidos para las carreteras de la Red Foral. 187.1.- Parámetros edificatorios. 1.- Tipología edificatoria. d) Podrán realizarse casetas de aperos o de jardinería en dicho suelo, debiéndose contemplar los siguientes parámetros: - Podrán construirse casetas de aperos o jardinería como uso exclusivo. - Su superficie no podrá ser superior a 5,00 m2 y su altura máxima, en el exterior será de 2,50 m. - Podrán realizarse en cualquier material prefabricado (madera, aluminio, pvc, etc), siendo la cubierta del mismo material, teja o de los diferentes sistemas empleados en las casetas prefabricadas existentes en el mercado, pero en cualquier caso no serán fijos ni formarán parte de la estructura del edificio principal. - Deberán colocarse sobre solera de hormigón. - Para su instalación deberá solicitarse la correspondiente Licencia Municipal de Obras, considerándose obra menor. - Su superficie no computará a efectos de edificabilidad. - Deberán cumplir con los parámetros de alineación y retranqueos reflejados anteriormente. 187.2.4.- Parámetros urbanísticos. 4.- Alineaciones. b) Alineación de edificación: 3,00 m a todos los linderos. En aquellos casos en que se quieran edificar elementos menores o auxiliares (casetas, barbacoas, etc), podrán adosarse al lindero con el consentimiento del propietario. En ningún caso podrán adosarse a los linderos que den a vial o espacio público, excepto las barbacoas y en los casos de las parcelas cuyos límites de parcela den siempre a vial o espacio público, debiéndose colocar en el lugar que los servicios técnicos municipales consideren más adecuado. En las parcelas lindantes con cursos de agua las alineaciones de las construcciones de servicio complementarias o auxiliares al uso residencial habrán de cumplir con los retiros que establece el Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco Vertiente Mediterránea, o en su defecto no se aproximarán mas al cauce que las correspondientes al edificio principal situado en la misma parcela. De igual modo las nuevas construcciones deberán respetar los retiros de edificación establecidos para las carreteras de la Red Foral. 187.2.5.- Parámetros edificatorios. 1.- Tipología edificatoria. c) Podrán realizarse casetas de aperos o de jardinería en dicho suelo, debiéndose contemplar los siguientes parámetros: - Podrán construirse casetas de aperos o jardinería como uso exclusivo. - Su superficie no podrá ser superior a 5,00 m2 y su altura máxima, en el exterior será de 2,50 m. - Podrán realizarse en cualquier material prefabricado (madera, aluminio, pvc, etc), siendo la cubierta del mismo material, teja o de los diferentes sistemas empleados en las casetas prefabricadas existentes en el mercado, pero en cualquier caso no serán fijos ni formarán parte de la estructura del edificio principal. - Deberán colocarse sobre solera de hormigón. - Para su instalación deberá solicitarse la correspondiente Licencia Municipal de Obras, considerándose obra menor. - Su superficie no computará a efectos de edificabilidad. - Deberán cumplir con los parámetros de alineación y retranqueos reflejados anteriormente. @* texto negrita estrecha:187.10.- UA N1. 187.10.3.- Parámetros urbanísticos. 4. Alineaciones. b) Alineación de edificación: 3,00 m a todos los linderos. En aquellos casos en que se quieran edificar elementos menores o auxiliares (casetas, barbacoas, etc), podrán adosarse al lindero con el consentimiento del propietario. En ningún caso podrán adosarse a los linderos que den a vial o espacio público, excepto las barbacoas y en los casos de las parcelas cuyos límites de parcela den siempre a vial o espacio público, debiéndose colocar en el lugar que los servicios técnicos municipales consideren más adecuado. En las parcelas lindantes con cursos de agua las alineaciones de las construcciones de servicio complementarias o auxiliares al uso residencial habrán de cumplir con los retiros que establece el Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco Vertiente Mediterránea, o en su defecto no se aproximarán mas al cauce que las correspondientes al edificio principal situado en la misma parcela. De igual modo las nuevas construcciones deberán respetar los retiros de edificación establecidos para las carreteras de la Red Foral. 187.10.4.- Parámetros edificatorios. 1.- Tipología edificatoria. Podrán realizarse casetas de aperos o de jardinería en dicho suelo, debiéndose contemplar los siguientes parámetros: - Podrán construirse casetas de aperos o jardinería como uso exclusivo. - Su superficie no podrá ser superior a 5,00 m2 y su altura máxima, en el exterior será de 2,50 m. - Podrán realizarse en cualquier material prefabricado (madera, aluminio, pvc, etc), siendo la cubierta del mismo material, teja o de los diferentes sistemas empleados en las casetas prefabricadas existentes en el mercado, pero en cualquier caso no serán fijos ni formarán parte...

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