ORDEN FORAL 644/2006, de 17 de julio, de aceptación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la Orden Foral 934/2004, de 10 de noviembre, de aprobación definitiva del expediente de Plan Especial de Rehabilitación Integrada de los Cascos Históricos de Labastida y Salinillas de Buradón.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoLunes, 18 de Septiembre de 2006 , * B.O.T.H.A. Num. 107I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Órdenes ForalesI - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA DEPARTAMENTO DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE Ref. 5.052ORDEN FORAL 644/2006, de 17 de julio, de aceptación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la Orden Foral 934/2004, de 10 de noviembre, de aprobación definitiva del expediente de Plan Especial de Rehabilitación Integrada de los Cascos Históricos de Labastida y Salinillas de Buradón. ANTECEDENTES Mediante Orden Foral número 934/2004, de 10 de noviembre, de la Diputada de Urbanismo y Medio Ambiente, se aprobó definitivamente el expediente de Plan Especial de Rehabilitación Integrada de los Cascos Históricos de Labastida y Salinillas de Buradón. La ejecutoriedad de la citada Orden Foral, no obstante, quedó condicionada a la introducción en el expediente de las modificaciones que se señalaban en la misma. El Ayuntamiento de Labastida ha remitido a la Diputación el texto refundido del expediente a fin de que sea declarada la ejecutoriedad del mismo. FUNDAMENTOS Analizada la documentación aportada se comprueba que ha dado cumplimiento a las modificaciones impuestas en la Orden Foral mencionada. En su virtud, en ejercicio de las facultades que me competen, DISPONGO: Primero.- Dar por cumplidas las condiciones impuestas en la Orden Foral número 934/2004, de 10 de noviembre, de la Diputada de Urbanismo y Medio Ambiente, por la que se aprobó definitivamente el expediente de Plan Especial de Rehabilitación Integrada de los Cascos Históricos de Labastida y Salinillas de Buradón. Segundo.- Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava. Tercero.- Contra la anterior resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los particulares cualquiera de los siguientes recursos, sin perjuicio de cualquier otra medida que estimen procedente en defensa de sus intereses: a) Directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de la notificación o publicación del acto, ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. b) Potestativamente y, con carácter previo al recurso citado, recurso de reposición por los interesados o requerimiento por otras Administraciones, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la notificación o publicación de la misma." Lo que se publica para general conocimiento. Vitoria-Gasteiz, a 17 de julio de 2006.- El Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos en funciones de titular del Departamento de Urbanismo y Medio Ambiente, JUAN ANTONIO ZÁRATE PÉREZ DE ARRILUCEA. PLAN ESPECIAL DE REHABILITACIÓN INTEGRADA DEL CASCO HISTÓRICO DE LABASTIDA. NORMATIVA TÍTULO I. NORMATIVA DE CARÁCTER GENERAL CAPÍTULO 1° DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Naturaleza. Artículo 3. Procedencia. Artículo 4. Ámbito. Artículo 5. Vigencia. Artículo 6. Efectos. Artículo 7. Documentación. Artículo 8. Interpretación. CAPÍTULO 2° NORMATIVA DE DESARROLLO DEL PLAN. Artículo 9. Unidades de Actuación. Artículo 10. Proyectos de Edificación y Urbanización. TÍTULO II. NORMATIVA REGULADORA DE LA EDIFICACIÓN CAPÍTULO 1° DEFINICIONES. Sección 1ª Definiciones de la Forma y Niveles de Intervención. Artículo 11. Intervenciones Constructivas de Nueva Planta. Artículo 12. Intervenciones de Demolición. Artículo 13. Intervenciones de Constructivas sin Ampliación. Artículo 14. Intervenciones Constructiva con Ampliación. Artículo 15. Intervenciones Mixtas. Artículo 16. Niveles de Intervención. Sección 2ª Definiciones de Índole Urbanística. Artículo 17. Definiciones de Índole Urbanística. Sección 3ª Definiciones de la Edificación. Artículo 18. Definiciones de Elementos de la Edificación. CAPÍTULO 2° NORMATIVA DE INTERVENCIÓN CONSTRUCTIVA. Artículo 19. Catalogación de la Edificación. Artículo 20. Formas de Intervención Constructiva. Artículo 21. Ordenanzas de Aplicación. Artículo 22. Esquema de relación entre el Catálogo de la Edificación, las Formas de Intervención Rehabilitadora y los Niveles de Intervención. Artículo 23. Niveles de Intervención Constructiva. CAPÍTULO 3° NORMATIVA DE ADECUACIÓN URBANÍSTICA. Artículo 24. Situación Fuera de Ordenación. CAPÍTULO 4° NORMATIVA DE EDIFICACIÓN. Artículo 25. Ámbito de Aplicación. Artículo 26. Condiciones previas a las Acciones Edificatorias. Artículo 27. Condiciones de parcela: Agrupación y Parcelación. Sección 1ª Ordenanza de Conservación (OCE). Artículo 28. Condiciones Básicas. Artículo 29. Parámetros de Composición Exterior. Artículo 30. Parámetros de Composición Interior. Artículo 31. Condiciones de las Instalaciones de los Edificios. Sección 2ª Ordenanza de Recuperación (ORE). Artículo 32. Condiciones Básicas. Artículo 33. Parámetros de Composición Exterior. Artículo 34. Parámetros de Composición Interior. Artículo 35. Condiciones de las Instalaciones de los Edificios. Sección 3ª Ordenanza de Nueva Edificación (ONE). Artículo 36. Condiciones Básicas. Artículo 37. Parámetros de Composición Exterior. Artículo 38. Parámetros de Composición Interior. Artículo 39. Condiciones de las Instalaciones. Artículo 40. Condiciones de Seguridad. Artículo 41. Condiciones de Calidad de la Edificación. Sección 4ª Ordenanza de los Elementos Sobrepuestos a la Edificación. Artículo 42. Toldos y Marquesinas. Artículo 43. Rótulos y Placas. Artículo 44. Cierres de los Espacios Libres Privados Vinculados a los Edificios. Artículo 45. Cierres de Seguridad en Lonjas. Artículo 46. Protección del Arbolado. Sección 5ª Ordenanza de Protección Arqueológica. Artículo 47. Disposiciones generales. Artículo 48. Áreas de Interés Arqueológico. Definición y ámbito de aplicación. Artículo 49. Zonas arqueológicas. Artículo 50. Medidas de Protección. Artículo 51. Procedimiento de actuación. TÍTULO III. NORMATIVA REGULADORA DE LAS ACCIONESDE URBANIZACIÓN CAPÍTULO 1° DEFINICIONES DE LOS TRATAMIENTOS Y LOS GRADOS DE ACTUACIÓN. Artículo 52. Tipos de Tratamiento. Artículo 53. Grados de Actuación. CAPÍTULO 2° NORMATIVAS DE INTERVENCIÓN URBANIZADORA. Artículo 54. Catalogación de los Espacios Libres. Artículo 55. Asignación del tipo de Tratamiento a los diferentes Espacios Libres. Artículo 56. Asignación del Grado de Actuación a los diferentes Espacios Libres. CAPÍTULO 3° ORDENANZAS DE URBANIZACIÓN.- CRITERIOS DE DISEÑO. Artículo 57. Plazas, Zona Ajardinadas, Espacios Libres Públicos de Carácter Especial. Artículo 58. Calles. Artículo 59. Espacios Libres Privados. CAPÍTULO 4° DE LAS CONDICIONES DE LOS MATERIALES, MOBILIARIO URBANO Y DE LAS INFRAESTRUCTURAS URBANAS. Artículo 60. Condiciones de los Materiales. Artículo 61. Condiciones del Mobiliario Urbano. Artículo 62. Condiciones del Abastecimiento de Agua. Artículo 63. Condiciones de Saneamiento y Alcantarillado. Artículo 64. Condiciones de Abastecimiento de Energía Eléctrica. Artículo 65. Condiciones de Alumbrado. TÍTULO IV. NORMATIVA REGULADORA DE L0S USOS Artículo 66. Definiciones. Artículo 67. Uso Global. Artículo 68. Usos Característicos. Artículo 69. Uso Característico Residencial. Artículo 70. Uso Característico Terciario. Artículo 71. Uso Característicos de Equipamiento Comunitario. Artículo 72. Edificios de Uso Característico de Equipamiento Comunitario. TÍTULO V. NORMATIVA DE GESTIÓN CAPÍTULO 1° DEFINICIONES. Artículo 73. Unidades Directas de Gestión. Artículo 74. Unidades de Ejecución. Artículo 75. Determinación de las diferentes Unidades de Actuación. CAPÍTULO 2° FORMAS DE GESTIÓN. Artículo 76. Iniciativa privada y pública. Artículo 77. Actuaciones de Rehabilitación Protegida. Artículo 78. Formas de Gestión de las Unidades de Actuación Directa. Artículo 79. Formas de Gestión de las Unidades de Ejecución. CAPÍTULO 3° CONDICIONES DE LAS ACCIONES DE REHABILITACIÓN, DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS Y FACULTADES DEL AYUNTAMIENTO. Artículo 80. Condiciones de Acciones de Rehabilitación. Artículo 81. Derechos de Beneficiarios de la Rehabilitación y Ayudas Económicas. Artículo 82. Facultades del Ayuntamiento. TÍTULO I. NORMATIVA DE CARÁCTER GENERAL CAPÍTULO 1° DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. El Objeto del presente Plan Especial es la Ordenación de las Acciones Urbanísticas, Edificatorias y Urbanizadoras, así como la instrumentalización de los mecanismos de gestión necesarios para la consecución de la Rehabilitación urbana del Área declarada de Rehabilitación Integrada correspondiente al Casco Histórico de Labastida; encaminada a la Protección, Conservación, Restauración y mejora de su tejido urbano así como a la puesta en valor y más adecuada utilización de su Patrimonio Edificado y Urbanizado; de manera que se asegure el mantenimiento de la población residente, la elevación de sus condiciones de vida y de la calidad de las viviendas, y la potenciación de los equipamientos comunitarios y de las actividades económicas compatibles. Todo ello en cumplimiento del Decreto 317/2002 de 30 de diciembre sobre Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado del Gobierno Vasco. Artículo 2. Naturaleza. El presente Plan Especial se corresponde con los Planes Especiales definidos en Título Segundo de la Vigente Ley del Suelo, estando sujeto a las particularidades establecidas en el citado Decreto 317/2002 de 30 de diciembre sobre Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado del Gobierno Vasco. Artículo 3. Procedencia. El presente Plan desarrolla las determinaciones de la calificación global de las Normas Subsidiarias de Labastida y revisa el contenido del Plan Especial actualmente en vigor. Artículo 4. Ámbito. El ámbito del Plan Especial de Rehabilitación Integrada es el que figura en el Plano 2 Delimitación y su delimitación se justifica en el documento de Memoria. Artículo 5. Vigencia. El presente Plan Especial tendrá vigencia...

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