Orden Foral 63/2007, de 5 de febrero, de aceptación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la Orden Foral 1068/2006, de 1 de diciembre, de la Diputada de Urbanismo y Medio Ambiente, por la que se resolvió definitivamente el expediente de Plan Parcial del Sector 11 de Laguardia 'Nuevo Sector Residencial Norte'.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Urbanismo y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden foral

ANTECEDENTES

Mediante Orden Foral 1068/2006, de 1 de diciembre, de la Diputada de Urbanismo y Medio Ambiente, se resolvió definitivamente el expediente de Plan Parcial del Sector 11 del municipio de Laguardia "Nuevo Sector Residencial Norte".

La ejecutoriedad de la citada Orden foral, no obstante, quedó condicionada a la introducción en el expediente de las modificaciones que se señalaban en la misma.

Con fecha 26 de enero de 2007, el Ayuntamiento de Laguardia ha remitido a la Diputación el texto refundido del expediente a fin de que sea declarada la ejecutoriedad del mismo.

FUNDAMENTOS

Analizada la documentación aportada se comprueba que ha dado cumplimiento a las modificaciones impuestas en la Orden Foral mencionada.

En su virtud, en ejercicio de las facultades que me competen,

DISPONGO:

Primero.- Dar por cumplidas las condiciones impuestas en la Orden Foral 1068/2006, de 1 de diciembre, de la Diputada de Urbanismo y Medio Ambiente, por la que se resolvió definitivamente el expediente de Plan Parcial del Sector 11 del municipio de Laguardia "Nuevo Sector Residencial Norte", promovido por "Asociación de Propietarios del Sector 11 de Laguardia" y tramitado por el Ayuntamiento del citado municipio.

Segundo.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del

Territorio Histórico de Álava.

Tercero. Contra la anterior resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los particulares cualquiera de los siguientes recursos, sin perjuicio de cualquier otra medida que estimen procedente en defensa de sus intereses: a) Directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de la notificación o publicación del acto, ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. b) Potestativamente y, con carácter previo al recurso citado, recurso de reposición por los interesados o requerimiento por otras Administraciones, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la notificación o publicación de la misma.

Vitoria-Gasteiz, 5 de febrero de 2007.- La Diputada de Urbanismo y Medio Ambiente, MARTA ALAÑA ALONSO.

ORDENANZAS REGULADORAS DEL PLAN PARCIAL

ÍNDICE

CAPITULO I.- DISPOSISICIONES GENERALES. Artículo 1
Art. 1º Objeto Art. 2º.- Contenido del Plan Parcial.
Art. 3º Gestión del Plan Parcial Art. 4º.- Ejecución del Plan Parcial CAPITULO II.- CALIFICACION URBANISTICA DEL SUELO Art. 5º.- Calificación Global del Suelo.
Art. 6º Destino del Sector.
Art. 7º Calificación Pormenorizada del Suelo

CAPITULO III.- SISTEMA DE COMPENSACIÓN Art. 8º.- Concepto.

Art. 9º Carga de los Costes de Urbanización.
Art. 10º Distribuciones de los Costes de Urbanización

Art. 11º.- Junta de Compensación.

Art. 12º Pertenencia a la Junta de Compensación.
Art. 13º Participación del Ayuntamiento de Laguardia.

Art.14º.- Cometidos de la Junta de Compensación. CAPITULO IV.- INSTRUMENTOS URBANISTICOS QUE DESARROLLAN EL PLAN PARCIAL

Art. 15º Enumeración de los instrumentos urbanísticos para la ejecución del Plan Parcial.
SECCION 1ª.- DEL PROYECTO DE COMPENSACION.
Art. 16º Concepto.
Art. 17º Criterio de Distribución.
Art. 18º Participación del Ayuntamiento de Laguardia.
Art. 19º Redacción del Proyecto de Compensación.
Art. 20º Competencia para la tramitación y resolución del proyecto de compensación.
Art. 21º Contenido del Proyecto de compensación

SECCION 2ª.- DEL PROYECTO DE URBANIZACION. SUBSECCION 2ª.- DISPOSICIONES GENERALES Art. 22º.- Concepto.

Art. 23º Ámbito del Proyecto de Urbanización.
Art. 24º Vinculante del Proyecto de Urbanismo.
Art. 25º Documentación SUBSECCION 2ª.- DE LA RED VIARIA.
Art. 26º Composición.
Art. 27º

Trazado de las Vías Rodadas.

Art. 28º

Itinerario peatonales.

Art. 29º

Pavimentos SUBSECCION 3ª.- ESPACIOS LIBRES Art. 30º.- Espacios libres de uso y dominio público.

Art. 31º Jardines Art. 32º.- Áreas de juego para niños Art. 33º.- Elementos de mobiliario urbano.
SUBSECCION 4ª.- DE LA SUPRESION DE BARRERAS URBANISTICAS.
Art. 34º Itinerarios peatonales.
Art. 35º Pavimentos.
Art. 36º Vados de Vehículos.
Art. 37º Pasos peatonales.
Art. 38º Parques, jardines , plazas y espacios libres públicos.
Art. 39º Escaleras.
Art. 40º Rampas.
Art. 41º Pasamanos

Art. 42º.- Aparcamiento B.- MOBILIARIO URBANO.

Art. 43º Normas Generales.
Art. 44º Semáforos.
Art. 45º Teléfonos.
Art. 46º Teléfono accesible para el uso de personas con movilidad reducida.
Art. 47º Papeleras, buzones y elementos análogos.
Art. 48º Fuentes y bebederos.
Art. 49º Bancos.
Art. 50º Bolardos.
Art. 51º Protección y señalización de elementos provisionales SUBSECCION 5ª.- RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUA, RIEGO E HIDRANTES CONTRAINCENDIOS.
Art. 52º Condiciones Generales de Diseño.
Art. 53º Condiciones Técnicas..
Art. 542º Acometida de agua potable

SUBSECCION 6ª.- RED DE SANEAMIENTO.

Art. 55º Condiciones Generales de Diseño.
Art. 56º Condiciones Técnicas..
Art. 57º Acometida de saneamiento SUBSECCION 7ª.- RED DE ENERGIA ELECTRICA

Art. 58º.- Condiciones Generales de diseño.

Art. 59º Condiciones Técnicas.
SUBSECCION 8ª.- RED DE ALUMBRADO PUBLICO Art. 60º.- Condiciones Generales de diseño.
Art. 61º Condiciones Técnicas.
SUBSECCION 9ª.- OTRAS REDES DE SERVICIOS. 9.1.- RED DE DISTRIBUCION DE GAS NATURAL.
Art. 62º Condiciones Generales de diseño.
Art. 63º Condiciones Técnicas. 9.2.- RED DE CANALIZACION TELEFONICA.
Art. 64º Condiciones Generales de diseño.
Art. 65º Condiciones Técnicas 9.3.- RED DE CANALIZACION DE EUSKALTEL.
Art. 66º Condiciones Generales de diseño

Art. 67º.- Condiciones Técnicas. 9.4.- RED DE TRASMISION DE LA INFORMACION., TELECOMUNICACIONES.

Art. 68º Condiciones Generales.
CAPITULO V.- ORDENANZAS DE EDIFICACION.
Art. 69º Concepto.
Art. 70º Altura de los edificios.
Art. 71º Planta Sótano.
Art. 72º Usos de Plantas.
Art. 73º Patios interiores.
Art. 74º Tratamiento de Fachada.
Art. 75º Cubierta, perfiles y cuerpos salientes.
Art. 76º Definición de la forma del edificio.
Art. 77º Elementos modulares de centralización de infraestructuras urbanas.

ORDENANZAS PARTICULARES DE EDIFICACIÓN, USO, Y DOMINIO ALICABLES A LAS "ZONAS DE USO PORMENORIZADO" EDIFICABLES 1. Zona residencial 1 "ZR-1". 2. Zona residencial 2 "ZR-2". 3. Zona residencial 3 "ZR-3". 4. Zona residencial 4 "ZR-4". 5. Zona residencial 5 "ZR-5". 6. Equipamiento privado "EP"

ORDENANZAS reguladoras de la urbanización y edificación del PLAN PARCIAL DEL SECTOR 11 "NUEVO SECTOR RESIDENCIAL NORTE" de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Laguardia.

CAPITULO I.- DISPOSIONES GENERALES Artículos 2 a 4
Art. 1º OBJETO.

Las presentes Ordenanzas tienen por objeto regular el contenido, la gestión y la ejecución del Plan Parcial del Sector 11 "Nuevo sector residencial norte" de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Laguardia y, en concreto, fijar las normas que han de seguir la urbanización de dicho Plan.

Art. 2º CONTENIDO DEL PLAN PARCIAL.

Sobre el contenido del Plan Parcial, estas Ordenanzas reglamentarán el uso de los terrenos, según el fin al que se adscriben, la distribución de la edificabilidad asignada al Sector y el uso de las edificaciones.

Art. 3º GESTION DEL PLAN PARCIAL.

La gestión del Plan Parcial se llevará a cabo mediante una única Unidad de Actuación que abarcará la totalidad de la extensión superficial del Sector.

Art. 4º EJECUCION DEL PLAN PARCIAL.

Para la ejecución del Plan Parcial se utilizará el sistema de compensación en la forma que se encuentra regulado este sistema en la legislación urbanística vigente.

CAPITULO II.- CALIFICACION URBANISTICA DEL SUELO. Artículos 5 a 14
Art. 5º CALIFICACION GLOBAL DEL SUELO.

En las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Laguardia, el Sector 11 tiene la calificación de suelo apto para urbanizar precisando para su desarrollo la elaboración y aprobación del correspondiente Plan Parcial.

Art. 6º DESTINO DEL SECTOR.

El Sector tiene un destino residencial, totalizando un máximo de 245 viviendas. En el Plan Parcial se podrán disponer tipologías diferenciadas, residencial y baja densidad.

Art. 7º CALIFICACION PORMENORIZADA DEL SUELO.

El Plan Parcial establece las siguientes calificaciones pormenorizadas de suelo:

Zona privatizable, en el que se asentarán las edificaciones o aprovechamiento urbanísticos.

Espacio libres con específica determinación tanto del parque o jardín público como del área de juego y recreo para niños.

Zona de reserva de suelo para uso docente y equipamiento social y comercial, así como reserva de suelo para equipamiento no edificable.

La red...

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