Orden Foral 130/2007, de 20 de febrero, de aceptación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la Orden Foral 968/2006, de 8 de noviembre, por la que se aprobó definitivamente el expediente de Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Campezo, relativa a permitir el uso de equipamientos sanitario y de protección y seguridad ciudadana en suelo urbano industrial OD-I1

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Urbanismo y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden foral
  1. ANTECEDENTES

    Mediante Orden Foral nº 968/2006, de 8 de noviembre, de la Diputada de Urbanismo y Medio Ambiente, se aprobó definitivamente el expediente de Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Campezo, relativa a permitir el uso de equipamientos sanitario y de protección y seguridad ciudadana en suelo urbano industrial OD-I1.

    La ejecutoriedad de la citada Orden Foral, no obstante, quedó condicionada a la introducción en el expediente de las modificaciones que se señalaban en la misma.

    Con fecha 28 de diciembre de 2006, el Ayuntamiento de Campezo ha remitido a la Diputación el texto refundido del expediente a fin de que sea declarada la ejecutoriedad del mismo.

  2. FUNDAMENTOS

    Analizada la documentación aportada se comprueba que ha dado cumplimiento a las modificaciones impuestas en la Orden Foral mencionada.

    En su virtud, en ejercicio de las facultades que me competen,

    DISPONGO:

    Primero.- Dar por cumplidas las condiciones impuestas en la Orden Foral nº 968/2006, de 8 de noviembre, de la Diputada de Urbanismo y Medio Ambiente, por la que se aprobó definitivamente el expediente de Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Campezo, relativa a permitir el uso de equipamientos sanitario y de protección y seguridad ciudadana en suelo urbano industrial OD-I1.

    Segundo.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del

    Territorio Histórico de Álava.

    Tercero.- Contra la anterior resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los particulares cualquiera de los siguientes recursos, sin perjuicio de cualquier otra medida que se estime procedente; respecto de las determinaciones que supusieran modificación en relación con las aprobadas definitivamente. a) Directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de la notificación o publicación del acto, ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. b) Potestativamente, y, con carácter previo al recurso citado, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la notificación o publicación de la misma.

    Vitoria-Gasteiz, 20 de febrero de 2007.- La Diputada de Urbanismo y Medio Ambiente, MARTA ALAÑA ALONSO.

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