Decreto Foral que regula la Implantación Territorial de los Polígonos y Actividades Industriales (Decreto Foral 84/1990, de 5 abril)

Publicado enBON
Ámbito TerritorialNormativa de Navarra
RangoDecreto Foral
CAPÍTULO I Polígonos industriales de ámbito comarcal Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Polígonos Comarcales
  1. Corresponde al Gobierno de Navarra la promoción de los polígonos industriales de ámbito comarcal.

  2. Se consolidan como polígonos industriales de ámbito comarcal los siguientes:

    –Zona de Barranca-Burunda/Sakana: Polígono de Alsasua.

    –Zona de Lónguida: Polígono de Aoiz.

    –Zona de Aibar-Sangüesa: Polígono de Roca forte-Sangüesa.

    –Zona de Pamplona: Polígono de Noáin.

    –Zona de Tudela: Polígono de Ribaforada-Buñuel.

    –Zona de Ribera Alta: Polígono de San Adrián.

  3. Los polígonos en tramitación, que se consolidarán como polígonos comarcales una vez concluida la ejecución de los mismos, son los siguientes:

    –Zona de Pamplona: Polígono Comarca 1.

    –Zona de Estella: Polígono de Villatuerta.

    –Zona de Tafalla-Olite: Polígono de Tafalla.

    –Zona de Barranca-Burunda/Sakana: Polígono de Alsasua-Olazagutía.

    –Zona de Cinco Villas: Polígono de Lesaca.

    –Zona de Tudela: Polígono de Castejón-Valtierra.

    –Zona de Tudela: Polígono de Tudela.

  4. Por los Departamentos de Industria, Comercio y Turismo y de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, se gestionará la ampliación de la red de polígonos industriales comarcales con la promoción de Polígonos en las zonas que a continuación se indican, con carácter de previsión:

    –Zona de Pamplona: Polígono Comarca 2.

    –Zona Media: Polígono del Bajo Aragón.

    –Zona de Larráun-Araquil: Polígonos de Irurzur y Lecumberri.

    –Zona de Ribera Alta: Polígono de Viana.

    La promoción de los Polígonos en estas zonas, así como su ubicación exacta en las mismas se hará a partir de la existencia de condiciones de viabilidad jurídica, económica y técnica que haga posible llevar a cabo cada promoción.

    Dado el carácter previsional de las determinaciones de este apartado 4, no se entenderá con carácter de «números clausus» en cuanto a posibles ubicaciones, pudiendo prevenirse nuevas ubicaciones en razón de programas de desarrollo de determinadas zonas expresamente aprobadas por el Gobierno de Navarra.

ARTÍCULO 2 Tramitación

La implantación y ordenación sobre el territorio de los polígonos industriales comarcales mencionados en el articulo 1.°, apartados 3 y 4, se efectuará con carácter general mediante la figura del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal, a que se refieren los artículos 22 a 26 de la Ley Foral 12/ 1986, de 11 de noviembre, de Ordenación del Territorio.

Ello no obstante, en supuestos concretos dicha implantación y ordenación se podrá efectuar a través del instrumento de planeamiento urbanístico más adecuado teniendo en cuenta, en su caso, el planeamiento local vigente y las características del polígono.

ARTÍCULO 3 Construcción y gestión
  1. La construcción de los polígonos industriales de ámbito comarcal, así como la gestión de las parcelas resultantes, corresponderá al Departamento de Industria, Comercio y Turismo, quien, a tal efecto, podrá recabar la participación y colaboración de entidades u organismos públicos dedicados a estos fines.

  2. Una vez realizadas las obras de urbanización, la entidad o entidades locales en cuyo término se haya instalado el polígono industrial asumirán la gestión de las vías públicas, zonas verdes, parques de recreo y deportivos, instalaciones de alumbrado público, servicio de abastecimiento de agua, alcantarillado y evacuación de aguas residuales y, en general, todos los servicios, obras y espacios que sean de uso público o estén afectos a un servicio público.

ARTÍCULO 4 Convenios de cooperación

A fin de garantizar el debido cumplimiento de lo establecido en el apartado 2 del artículo anterior, y como condición previa e indispensable para la iniciación de las obras de construcción del polígono industrial, el Departamento de Industria, Comercio y Turismo y las entidades locales en cuyo término vaya a instalarse suscribirán un Convenio de Cooperación en el que se contendrán al menos los siguientes extremos:

a) Compromiso formal de la entidad o entidades locales de destinar los medios humanos y materiales que en cada caso se determinen para garantizar el buen funcionamiento y conservación de todos los bienes y servicios que vayan a asumir.

b) Aportaciones a realizar por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo para la financiación de los gastos de gestión y mantenimiento del nuevo polígono. Dichas aportaciones se realizarán hasta tanto el nivel de ocupación de las parcelas de uso industrial del polígono de que se trate alcance el 70% de la superficie total de las mismas, y su cuantía se fijará en función de la superficie de parcelas no ocupadas.

c) Cuando el polígono a construir se ubique en más de un término municipal o concejal, el Convenio de Cooperación contendrá la forma y condiciones en que las entidades locales afectadas van a asumir las obligaciones y ejercer las competencias que se corresponda respecto al polígono y las empresas que en el mismo se instalen.

d) En todo caso y como colaboración de la entidad o entidades locales a la promoción del polígono industrial, los convenios de cooperación incluirán el compromiso firme de las mismas de aportar a la entidad promotora el 10% del aprovechamiento medio de las parcelas resultantes que, en virtud de la normativa urbanística, les corresponda, sin perjuicio de que dicho porcentaje se adecue a la legislación urbanística aplicable en cada momento.

CAPÍTULO II Polígonos industriales de ámbito local Artículo 5
ARTÍCULO 5 Planeamiento
  1. El planeamiento urbanístico de las Entidades Locales podrá prever justificadamente determinadas áreas con dimensiones racionales de extensión, en atención a la industria preexistente, para la implantación de pequeñas industrias.

  2. El planeamiento local establecerá detalladamente las condiciones que habrán de regir la implantación de las pequeñas industrias, sobre usos admisibles, imputación de gastos de urbanización y mantenimiento, dimensiones de la parcela y de la superficie construida, retranqueos, posibles ampliaciones ulteriores, ordenanzas de edificación y estética y otras.

  3. Corresponde a las Entidades Locales velar para que, en todos los casos, con carácter previo a la edificación de la industria, los promotores garanticen la urbanización completa y adecuada de los terrenos afectados, previa o simultáneamente a la edificación de la industria.

CAPÍTULO III Actividades industriales autorizables en suelo no urbanizable Artículos 6 a 33
SECCIÓN 1ª Artículos 6 y 7
ARTÍCULO 6 Actividades autorizables

A los efectos de lo previsto en la Ley Foral 6/1987, de 10 de abril, de Normas Urbanísticas Regionales para protección y uso del territorio, se consideran construcciones e instalaciones vinculadas a actividades industriales autorizables en suelo no urbanizable las siguientes:

a) Las actividades vinculadas al lugar de producción o almacenaje de materias primas y su primera transformación, consistentes en:

–Actividades extractivas de rocas, áridos, minerales y crudos.

–Actividades productoras de energía hidroeléctrica.

–Fabricación de productos de tierras cocidas para la construcción.

–Fabricación de cales y yesos.

–Serrerías de primera transformación de la madera.

–Canterías.

–Piscifactorías.

–Actividades tradicionales y artesanales de dimensión familiar propias de usos vinculados a la zona en que se ubiquen.

–Cualesquiera otras similares a las anteriores siempre que se encuentren directamente vinculadas a usos agrícolas, ganaderos, forestales, cinegéticos o de directa explotación de los recursos naturales que deban desarrollarse en suelo no urbanizable.

b) Las actividades de producción o manipulación de sustancias explosivas, las actividades de elevada carga al fuego o de almacenamiento de combustible en grandes magnitudes, previo informe de los órganos competentes en la materia.

c) Las actividades industriales que exijan grandes superficies de depósito de materiales al aire libre, tales como desguace y cementerio de vehículos, plantas de preparación de hormigón y de asfalto, secaderos de materiales de construcción y otras análogas.

En estas actividades la edificación cerrada no podrá superar el 20% de la superficie de la parcela en que se sitúen.

d)Las actividades de producción que exijan grandes superficies edificables o urbanizables, siempre que resuelvan a su costa las obras y efectos de su implantación. A estos efectos, se entiende por actividades que exigen grandes superficies aquéllas cuyo emplazamiento requiera las siguientes dimensiones mínimas:

–En la Comarca de Pamplona, definida territorialmente por el Decreto Foral 103/1988, de 29 de marzo, por el qué se acuerda la formación de las Normas Urbanísticas Comarcales de la Comarca de Pamplona, una parcela de 100.000 metros cuadrados y una superficie edificada en su primera implantación de 20.000 metros cuadrados.

–En Tudela, Estella y Tafalla y en un radio de diez kilómetros, un mínimo de 80.000 metros cuadrados de parcela y una superficie a construir en su primera implantación de 16.000 metros cuadrados.

–En el resto del suelo no urbanizable de Navarra que cumple las demás condiciones de este Decreto Foral, un mínimo de 60.000 metros cuadrados de parcela y una superficie a construir en su...

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