Decreto 37/2014, de 8 de agosto, regulador del sistema de compensación económica destinado a los ayuntamientos y entidades locales menores de las Illes Balears que abonen a sus miembros electos retribuciones por el ejercicio de sus cargos en régimen de dedicación exclusiva o parcial al servicio de la gestión pública local

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

El artículo 31.13 del Estatuto de Autonomía, modificado por la Ley Orgánica 1/2007, dispone que en el marco de la legislación básica del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el desarrollo legislativo y la ejecución de la materia de “régimen local”.

El día 1 de junio de 2007 entró en vigor el Decreto 63/2007, de 25 de mayo, regulador del sistema de compensación económica destinado a los ayuntamientos y entidades locales menores de las Illes Balears que abonen a sus miembros electos retribuciones por el ejercicio de sus cargos en régimen de dedicación exclusiva al servicio de la gestión pública local. Este Decreto desarrolló las previsiones del artículo 74.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, y estableció que los ayuntamientos que cumplieran determinados requisitos de población y de presupuesto podían acceder a las ayudas finalistas del Gobierno de las Illes Balears para retribuir a los alcaldes o alcaldesas u otro miembro electo que los sustituyera por el ejercicio del cargo en régimen de dedicación exclusiva al servicio de la gestión pública local.

Los puntos 2 y 3 del artículo 32 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Económico-Administrativas, modificaron los artículos 74.1 y 205 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, y crearon los fondos de colaboración económica con las entidades locales, entre los cuales está el fondo de ayudas de carácter finalista destinado al pago de las retribuciones de los alcaldes o presidentes de las entidades locales o, si procede, de un miembro electo del gobierno de estas entidades. Con esta nueva regulación, este fondo de carácter finalista dejó de tener el carácter material de subvención que había tenido en su regulación inicial.

El Decreto 63/2007, de 25 de mayo, fue modificado por el Decreto 105/2010, de 10 de septiembre, por el que se modificaron, entre otras disposiciones, los límites de población y de presupuesto que debían cumplir las entidades locales que quieran solicitar las ayudas previstas.

En el momento actual, la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, que modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y su incidencia en el régimen retributivo de los miembros de las corporaciones locales, aconseja revisar el Decreto 63/2007, a...

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