Decreto Foral 20/2014, del Consejo de Diputados de 8 de abril, que aprueba las bases generales reguladoras de la concesión por el Departamento de Servicios Sociales y su Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social (IFBS) de las ayudas individuales dirigidas a personas que tengan reconocida su situación de discapacidad

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento Servicios Sociales
Rango de LeyDecreto foral

Según lo dispuesto en el Decreto Foral del Diputado General 162/2011, de 19 de julio, por el que se determinan los Departamentos de la Diputación y sus funciones y competencias, corresponden al Departamento de Servicios Sociales las funciones y competencias en materia de: Personas Mayores, Discapacidad, Infancia y Familia, Servicios Sociales de Base, Prestaciones Económicas, Política para la Igualdad, Política de Inmigración, Cooperación, y las demás que le señale el ordenamiento jurídico.

El artículo 1 del Decreto Foral 57/2012, del Consejo de Diputados, de 8 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica y funcional del Departamento de Servicios Sociales, establece sus áreas de actuación. Asimismo, en sus artículos 2 y 3, se establece la organización departamental, adscribiendo al Departamento de Servicios Sociales el Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social (IFBS)

Entre las competencias atribuidas a la Diputación Foral en materia de Servicios Sociales, y gestionadas a través del Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social, se encuentran aquellas que se refieren a la promoción de la máxima integración de las personas con discapacidad.

Como consecuencia de la necesidad de prevenir y promocionar la autonomía personal e integrar socialmente a personas con limitaciones o restricciones en su actividad mediante la aplicación de productos de apoyo, pensados y diseñados de forma específica para paliar el déficit provocado por su situación de discapacidad, desde hace años se vienen regulando la concesión por el Instituto Foral de Bienestar Social de Ayudas Individuales dirigidas a personas afectadas por discapacidades. Además, en la última de las normativas aprobadas, y concretamente en el Decreto Foral 29/2012 de 22 de mayo, se establecieron nuevamente los criterios y el procedimiento para la concesión de estas ayudas, sentándose las bases para su posterior convocatoria pública.

Detectados algunos problemas en la aplicación y tramitación de dicha normativa y a fin de hacer más operativa su aplicación, el Departamento de Servicios Sociales y su Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social, creen conveniente aprobar un nuevo Decreto de bases reguladoras generales, aplicable a estas finalidades.

En su virtud y a propuesta de la Diputada de Servicios Sociales y previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO

Primero. Aprobar las bases reguladoras generales aplicables a las Ayudas Individuales dirigidas a personas afectadas por discapacidad que se otorguen en régimen de concurrencia competitiva en los términos que figuran en documento anexo al presente Decreto Foral.

Segundo. El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOTHA.

Tercero. Ordenar su publicación en el BOTHA

Vitoria-Gasteiz, a 8 de abril de 2014.- Diputado general, JAVIER DE ANDRÉS GUERRA.- Diputada de Servicios Sociales, MARTA ALAÑA ALONSO.

ANEXO

BASES GENERALES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS INDIVIDUALES DEL INSTITUTO FORAL DE BIENESTAR SOCIAL DE ÁLAVA, DIRIGIDAS A PERSONAS QUE TENGAN

RECONOCIDA LA SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD

CAPÍTULO I.- NORMAS GENERALES Artículos 1 a 10
Articulo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

Constituye el objeto de las ayudas reguladas en la presente Normativa, mejorar la calidad de vida de las personas a quienes se dirigen, atender a las necesidades surgidas de su situación de discapacidad, favorecer su autonomía, desarrollo personal e integración social, mediante la cesión en régimen de uso o concesión de una prestación económica que compense total o parcialmente los gastos que aquéllas tengan que efectuar en razón de su discapacidad, para realizar una acción, adquirir un producto de apoyo o recibir un servicio que les sea necesario.

Las líneas de intervención se materializarán en Convocatorias anuales que serán publicadas en el BOTHA. Estas Convocatorias concretarán para cada ejercicio la regulación establecida en este Decreto.

Únicamente podrán ser objeto de financiación aquellas actuaciones que hayan sido adquiridas o realizadas en el periodo que se establezca en cada convocatoria anual.

La convocatoria que anualmente se apruebe, contendrá:

  1. Créditos presupuestarios a los que se imputarán las ayudas y cuantía total máxima de la convocatoria dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de la subvención.

b) Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva. c) Requisitos específicos que en su caso se establezcan para poder acceder a las ayudas y forma de acreditarlos. d) Indicación de los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento. e) Número de resoluciones sucesivas que deberán recaer. f) Criterios específicos de valoración de la solicitud que pudieran establecerse en su caso. Estos criterios deberán garantizar la objetividad, igualdad, transparencia, publicidad y no discriminación en la concesión de las ayudas, y en su ponderación se atenderá a la adecuación de la actuación proyectada al logro de la finalidad de la misma. g) Porcentaje de ayuda que se concederá en cada una de las primeras resoluciones individuales que se dicten al efecto. h) Periodo de adquisición o realización de las actuaciones. i) Plazo de presentación de solicitudes y plazo de entrega de la documentación acreditativa del pago y del gasto. j) Regulación de los anticipos a cuenta. k) Regulación de los pagos directos a empresas proveedoras.

Artículo 2 Régimen de las ayudas.

La concesión por el Instituto Foral de Bienestar Social de ayudas individuales dirigidas a personas afectadas por discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, se regirá por lo dispuesto en la presente normativa y las disposiciones que se dicten para su aplicación y desarrollo.

Artículo 3 Convocatoria Pública anual.

Anualmente se procederá a aprobar la Convocatoria Pública de subvenciones correspondiente a cada ejercicio. Dicha Convocatoria contendrá, además de las previsiones que se establecen en esta Normativa, los extremos previstos en la Norma Foral 3/1997, de 7 de febrero, de subvenciones y transferencias del Territorio Histórico de Álava, y Decreto Foral 8/2011, siempre que no hayan sido recogidos en el presente texto.

Dado el carácter anual de la convocatoria, ésta se dota de la naturaleza de convocatoria abierta a los únicos efectos de llevar a cabo varias resoluciones sucesivas a lo largo del periodo que abarca la convocatoria.

Artículo 4 Principios generales.

Las ayudas que se concedan al amparo de la presente normativa y de sus correspondientes convocatorias se gestionarán en base a los siguientes principios: - Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. - Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados. - Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos del Departamento de Servicios Sociales a través de su Organismo Autónomo, Instituto Foral de Bienestar Social.

Artículo 5 Naturaleza.
  1. - Las ayudas a que se refiere el presente Decreto Foral consistirán en la cesión en régimen de uso de los útiles o elementos que se precisen, o bien en prestaciones económicas no periódicas que se otorgarán con carácter individual y finalista, y en concepto de subvención, a fin de proceder a la adquisición del producto cuando no fuera posible su cesión.

En caso de que se disponga de útiles o elementos para su cesión, ésta será la forma principal de conceder las ayudas. De esta forma, la negativa o rechazo a una ayuda técnica que se encuentre disponible para su cesión en régimen de uso y que se considere idónea y adecuada por el personal técnico, implicará necesariamente la imposibilidad de percibir una ayuda económica por este concepto al amparo de la correspondiente convocatoria. 2.- Los productos de apoyo regulados por este Decreto pueden tener el carácter de recuperables o de no recuperables.

  1. Se consideran recuperables aquéllos que pueden ser reutilizados por sucesivas personas y que pueden ser trasladados de lugar sin más costes que los de transporte. b) Se consideran no recuperables los productos de apoyo que por sus características son intransferibles y benefician, por tanto, a una única persona usuaria o excepcionalmente a varias de forma simultánea. Las obras civiles para adaptación de domicilios, así como las obras necesarias para el uso de productos de apoyo recuperables, serán asimismo consideradas como no recuperables.

Artículo 6 Reversión de los productos de apoyo recuperables. 1

En aquellos supuestos en que la ayuda precisa se conceda mediante la cesión del uso de un producto de apoyo de naturaleza recuperable, el documento de cesión que al efecto se suscriba incluirá necesariamente el compromiso de devolución del producto una vez terminado el periodo de uso necesario. 2. El mismo compromiso que el establecido en el apartado anterior, se exigirá en los casos en que la subvención que se conceda cubra la totalidad del coste del producto de apoyo adquirido y siempre que se trate de un producto de apoyo recuperable. 3. En los supuestos en que la ayuda que se conceda se encuentre en el tramo comprendido entre el 50 por ciento y el 100 por ciento del coste real del producto de apoyo, la Administración Foral podrá proceder a exigir su reversión, aplicando la compensación económica resultante de minorar un 20 por ciento anual a la diferencia entre el coste real del producto y el importe total de subvenciones públicas recibidas para su financiación (aportación neta de la persona usuaria).

Artículo 7 Mantenimiento y régimen de uso de los productos de apoyo recuperables o en cesión de uso. 1.- El...

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