Reglamento que regula la Historia Clínica en los Centros y Establecimientos Hospitalarios y establece el Contenido, Conservación y Expurgo de sus Documentos de Cantabria (Decreto 178/2005, de 26 de julio)

Publicado enBOC
Ámbito TerritorialNormativa de Canarias
RangoDecreto

La historia clínica comprende el conjunto de los documentos relativos a los procesos asistenciales de cada paciente, con la identificación de los médicos y los demás profesionales que han intervenido en ellos, con objeto de obtener la máxima integración posible de la documentación clínica de cada paciente, al menos en el ámbito de cada centro.

Esta definición de la historia clínica se recoge en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, cuya entrada en vigor se produjo el 16 de mayo de 2003. Dicha norma modifica la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y crea un nuevo marco jurídico sanitario en este ámbito.

La citada Ley 41/2002, de 14 de noviembre, de carácter básico, regula de forma específica la historia clínica cuya regulación jurídica, a partir de ahora, se configura en torno a tres instrumentos: la Ley básica estatal, el desarrollo reglamentario autonómico y los protocolos pormenorizados en los hospitales.

Mediante el Reglamento que se aprueba por el presente Decreto se pretende el desarrollo de determinados aspectos contenidos en la citada norma básica, en ejercicio de las competencias de desarrollo legislativo y ejecución que, en materia de sanidad, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, tal y como se establece en el artículo 32.10 de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias, modificada por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre.

Además, urge la necesidad de abordar la normalización de los documentos que constituyen la historia clínica para la implantación de una historia clínica uniforme en todos los hospitales del Sistema Canario de la Salud, sean de titularidad pública o de titularidad privada, y única por paciente al menos en el ámbito de cada centro, por ser instrumento clave de una atención sanitaria de calidad. Así, se unifica en la Comunidad Autónoma de Canarias la documentación clínica. A tal efecto se incorporan como anexos al Reglamento los modelos normalizados.

Asimismo, mediante esta norma se establece la obligatoriedad de recoger un Conjunto Mínimo Básico de Datos al Alta Hospitalaria (CMBD) que permita disponer de bases de datos hospitalarias normalizadas y uniformes, capaces de proporcionar una información clínico-asistencial, demográfica y administrativa válida, fiable y comparable, de todos los hospitales integrados en el Sistema, que faciliten la actividad y gestión de los mismos, sirviendo de apoyo al control de calidad asistencial y a la investigación clínica y epidemiológica.

Por último, el Reglamento determina qué documentos deben conservarse permanentemente en las Historias Clínicas Hospitalarias y qué documentos pueden ser destruidos pasado un tiempo determinado, a la vez que se garantiza que los procesos de expurgo se lleven a cabo con todo tipo de garantías, funciones que se ejercen a través de un nuevo órgano colegiado denominado Comisión de Seguimiento, Valoración y Expurgo de documentación clínica.

En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Presidencia y Justicia y de la Consejera de Sanidad, visto el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 26 de julio de 2005,

DISPONGO:

ARTÍCULO ÚNICO

Se aprueba el Reglamento que regula la historia clínica en los centros y establecimientos hospitalarios y establece el contenido, conservación y expurgo de sus documentos, que se acompaña al presente Decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES Artículos 37 a 40
PRIMERA

Se modifica el apartado 2 del artículo 3 "Órganos de la Consejería" del Capítulo II del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad, aprobado por Decreto 5/2005, de 25 de enero (B.O.C. nº 24, de 4 de febrero), añadiendo una letra "g" en el sentido siguiente:

g) La Comisión de Seguimiento, Valoración y Expurgo de documentación clínica.

SEGUNDA Artículos 37 a 40

Se añade al Capítulo III del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad, aprobado por Decreto 5/2005, de 25 de enero (B.O.C. nº 24, de 4 de febrero), la Sección 7ª, con el siguiente contenido:

"Sección 7ª

La Comisión de Seguimiento, Valoración y Expurgo de documentación clínica.

ARTÍCULO 37 Naturaleza.

La Comisión de Seguimiento, Valoración y Expurgo de documentación clínica es el órgano colegiado encargado de la implantación de la historia clínica unificada y del seguimiento de los documentos que integran la misma, planificando el conjunto del proceso de conservación de la documentación contenida en las historias clínicas hospitalarias y garantizando que los procesos de expurgo se lleven a cabo con todo tipo de garantías.

ARTÍCULO 38 Composición.
  1. La Comisión estará integrada por:

    1. Un representante de la Consejería competente en materia de sanidad.

    2. Tres representantes del Servicio Canario de la Salud, siendo uno de ellos un informático y otro un representante de la Dirección General competente en materia de programas asistenciales.

    3. Dos representantes de Hospitales integrados en el Servicio Canario de la Salud.

    4. Dos representantes de Hospitales privados de Canarias.

    5. Un representante de la Consejería competente en materia de patrimonio documental.

    6. Un letrado del Servicio Jurídico.

  2. Los miembros de la Comisión especificados en las letras a), b) y c) del apartado anterior serán nombrados directamente por orden del titular de la Consejería competente en materia de sanidad, y el resto de los vocales a propuesta del organismo, centro o ente al que representen.

  3. El Presidente de la Comisión será el representante de la Dirección General competente en materia de programas asistenciales.

  4. Actuará de Secretario de la Comisión un funcionario adscrito a la Dirección General competente en materia de programas asistenciales, que tendrá voz pero no voto.

ARTÍCULO 39 Funciones.

Son funciones de la Comisión:

  1. La implantación de la historia clínica unificada.

  2. El seguimiento y evaluación de los documentos que integran la historia clínica.

  3. El diseño y seguimiento del Programa de Actuación relativo a la conservación de los diferentes documentos y de las garantías de su correcto expurgo.

  4. La autorización para la introducción de nuevos documentos especializados dirigidos a la asistencia o a estudios bien definidos en la historia clínica.

  5. La aplicación de los sistemas y las tecnologías de la información a los documentos y procedimientos inherentes a la historia clínica.

  6. La propuesta a la Consejería competente en materia de sanidad de la implantación de nuevos documentos o la modificación de los ya existentes.

  7. Cualesquiera otras que le puedan ser asignadas por la Consejería competente en materia de sanidad.

ARTÍCULO 40 Funcionamiento.

La Comisión de Seguimiento, Valoración y Expurgo de documentación clínica celebrará como mínimo cuatro reuniones plenarias anuales, al objeto de evaluar y diseñar el desarrollo y cumplimiento de sus objetivos. Para agilizar el desarrollo de sus funciones, la Comisión creará los grupos de trabajo o subcomisiones que estime oportunas."

Tercera. A los efectos previstos en la normativa reguladora de las indemnizaciones por razón del servicio, la Comisión de Seguimiento, Valoración y Expurgo de documentación clínica regulada en el presente Decreto queda clasificada en la categoría cuarta.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA

Los centros sanitarios disponen de un año a partir de la entrada en vigor de este Decreto para disponer las medidas técnicas y organizativas necesarias que permitan adaptar el tratamiento de las Historias Clínicas a las previsiones que se contienen en el Reglamento que se aprueba y elaborar e implantar los modelos normalizados de historia clínica que se adjuntan en los anexos 1 al 45 del referido Reglamento.

DISPOSICIONES FINALES Artículos 1 a 30
PRIMERA
  1. Se faculta al titular del Departamento competente en materia de sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Decreto.

  2. La modificación de los anexos del Reglamento que se aprueba se realizará mediante Orden departamental de la Consejería competente en materia de sanidad.

SEGUNDA Artículos 1 a 30

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de julio de 2005.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA, José Miguel Ruano León.

LA CONSEJERA DE SANIDAD, María del Mar Julios Reyes.

REGLAMENTO QUE REGULA LA HISTORIA CLÍNICA EN LOS CENTROS Y ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ESTABLECE EL CONTENIDO, CONSERVACIÓN Y EXPURGO DE SUS DOCUMENTOS.

ARTÍCULO 1 Historia clínica.

La historia clínica es un instrumento destinado fundamentalmente a garantizar una asistencia adecuada al paciente. Comprende el conjunto de documentos relativos a los procesos asistenciales del paciente y cumple fines asistenciales, docentes, de investigación clínica y epidemiológica, de gestión y planificación de recursos asistenciales, jurídico-legales y de calidad asistencial.

En cada uno de los centros, establecimientos y servicios sanitarios radicados en Canarias, cualquiera que sea su nivel, categoría o titular, se adoptarán las medidas técnicas necesarias para que la historia clínica sea única por paciente, que englobará de forma unitaria toda la documentación generada por la asistencia al enfermo, tanto en el área de hospitalización como en las áreas de consultas externas y de urgencias.

ARTÍCULO 2 Episodio asistencial.
  1. Los episodios asistenciales constituyen bloques homogéneos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR