Decreto por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones en Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Asturias (Decreto 63/2007, de 30 de mayo)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto

El artículo 10.1-28 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye al Principado de Asturias la competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos.

En ejercicio de la citada competencia, se aprobó la Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, siendo el objetivo primordial de la misma ofrecer una regulación global del sector que dé una respuesta actualizada a la necesaria ordenación del sector en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma.

El artículo 26 de la meritada Ley establece una serie de medidas de protección de consumidores y usuarios, sin perjuicio de la normativa vigente en materia de disciplina de mercado y de defensa de consumidores y usuarios, previniendo expresamente en su número 2 que en todos los establecimientos, locales e instalaciones deberán existir y estar a disposición del público, libros y hojas de reclamaciones cuyos contenidos se regularán reglamentariamente.

Por último, se ha de hacer constar que se ha dado cumplimiento en el proceso de elaboración del presente texto a la exigencia establecida en el artículo 47.1.b) de la Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en lo que refiere a la emisión de dictamen con carácter preceptivo por parte del Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del Principado de Asturias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de fecha 30 de mayo de 2007, Dispongo

ARTÍCULO 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Es objeto del presente Decreto la regulación de las hojas de reclamaciones que deberán existir y estar a disposición del público en todos los establecimientos, locales e instalaciones a los que refiere la Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y sus normas de desarrollo.

  2. Las personas físicas o jurídicas que asuman la organización de los espectáculos públicos o las actividades recreativas que se desarrollen en los establecimientos, locales e instalaciones a los que refiere el párrafo anterior, tendrán a disposición de los concurrentes a los mismos las hojas de reclamaciones reguladas en el presente Decreto.

  3. La utilización de las hojas de reclamaciones reguladas en el presente Decreto no excluye el uso de cualquier otro medio legalmente previsto para formular la reclamación o añadir otras consideraciones a ésta mediante un anexo a la hoja debidamente cumplimentada.

  4. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Decreto aquellos establecimientos, locales e instalaciones que dispongan...

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