Decreto por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones a Disposición de los Consumidores y Usuarios de Asturias (Decreto 6/2005, de 19 de enero)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto

La Ley del Principado de Asturias 11/2002, de 2 de diciembre, de los Consumidores y Usuarios, establece en su artículo 27 la obligación de poseer hojas de reclamaciones a disposición de los consumidores y usuarios en todos los establecimientos, servicios y actividades profesionales que radiquen, se presten o desarrollen en el Principado de Asturias.

Las hojas de reclamaciones se configuran como un instrumento útil para dejar constancia de los términos iniciales de la controversia y de las circunstancias de hecho que la motiven, así como para facilitar la remisión a la Administración de las denuncias por presuntas infracciones a los derechos legalmente reconocidos a los consumidores.

Con esta norma se posibilita la generalización de uninstrumento beneficioso en defensa de los legítimos intereses de los consumidores y usuarios, como es la existencia de hojas de reclamaciones a disposición de éstos.

Para la aprobación del presente Decreto ha sido oído el Consejo Asesor de Consumo del Principado de Asturias, así como sometido a información pública.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y Servicios Sanitarios, de acuerdo con el Consejo de Estado y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 19 de enero de 2005, DISPONGO

ARTÍCULO 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente Decreto tiene por objeto la implantación y regulación de las hojas de reclamaciones en materia de consumo, en el ámbito territorial del Principado de Asturias, como medio para facilitar la formulación y tramitación de las reclamaciones por los consumidores y usuarios.

  2. Las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos que comercialicen bienes o presten servicios en el Principado de Asturias, incluidos los prestadores de servicios a domicilio, tendrán a disposición de los consumidores y usuarios las hojas de reclamaciones previstas en el presente Decreto.

  3. Los establecimientos que comercialicen bienes o presten servicios que estén obligados a disponer de hojas o libros de reclamaciones en virtud de una normativa sectorial propia, no derivada expresamente de disposiciones específicas en materia de protección del consumidor, se regirán por la misma.

  4. La utilización de las hojas de reclamaciones previstas en la presente norma no excluye que los consumidores y usuarios puedan formular su reclamación por cualquier otro medio legalmente previsto o añadir otras consideraciones a su reclamación mediante un anexo a la hoja de reclamación cumplimentada.

ARTÍCULO 2 Hojas de reclamaciones.
  1. El contenido mínimo y formato de las hojas de reclamaciones se ajustará al modelo establecido en el anexo del presente Decreto.

    Las hojas de reclamaciones estarán integradas por un juegounitario de impresos autocalcables compuesto por un folio original de color blanco (para la Administración), una primera copia de color rosa (para el establecimiento o prestador del servicio) y otra segunda copia de color verde (para el consumidor ousuario).

  2. La edición de las hojas de reclamaciones corresponderá al Principado de Asturias. Su distribución podrá realizarse a través de los órganos competentes de consumo o mediante acuerdo con otros organismos administrativos, corporaciones profesionales de derecho público, organizaciones empresariales o asociaciones de consumidores.

    Los Ayuntamientos podrán editar hojas de...

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