(Cedula de notificacion) Doña Elena Herrero Sánchez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 389/97, ejecución número 53/98, de este Juzgado de lo Social número 4 de Bizkaia, seguidos a instancias de don Joseba Andoni Aguirre Liceranzu...

SecciónJuez
EmisorJuzgado de lo Social número 4 de Bilbao (Bizkaia)

(Cedula de notificacion)

Doña Elena Herrero Sánchez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Bizkaia.

Hago saber: Que en autos número 389/97, ejecución número 53/98, de este Juzgado de lo Social número 4 de Bizkaia, seguidos a instancias de don Joseba Andoni Aguirre Liceranzu, contra Fondo de Garantía Salarial y Construcciones Calvo-José Calvo Fernández, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:

Propuesta de la Secretaria Judicial, doña Elena Herrero Sánchez.

Auto.-En Bilbao, a 25 de noviembre de 1999.

Hechos

Primero.-En estos autos se sigue ejecución contra el deudor Construcciones Calvo-José Calvo Fernández, por un importe que, actualmente, asciende a 304.217 pesetas de principal, de la que es acreedor, entre otros, la persona que se indica en el hecho siguiente y por la cuantía que se recoge en la columna "Principal Pendiente".

Segundo.-El Fondo de Garantía Salarial ha solicitado subrogarse parcialmente en ese crédito, aportando justificación suficiente que acredita el pago a dicho acreedor de la cantidad que se recogen en la columna "Abono Fondo de Garantía Salarial":

Acreedor: Joseba Andoni Aguirre Liceranzu; principal pendiente; 304.217 pesetas; abono Fondo de Garantía Salarial: 204.120 pesetas.

Razonamientos jurídicos

Primero.-La obligación que tiene el Fondo de Garantía Salarial de hacer pago a los trabajadores de los salarios e indemnizaciones que éstos tengan pendientes de abono por sus empresarios, cuando éstos son declarados insolventes en el pago de esa deuda o con carácter general (arts. 33-1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores), así como de satisfacer las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo que obedezca a razones de fuerza mayor, cuando así lo declara la Autoridad Laboral (art. 51-10 de dicha norma), lleva consigo que, con su cumplimiento, nazca su derecho al resarcirse frente al empresario deudor, para lo que la Ley (número 4 del primero de esos preceptos) establece que se subrogará en los derechos y acciones que, frente a éste, tuviera el trabajador y es...

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