(CEDULA DE NOTIFICACION) Doña Helena Barandiarán García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 22/01, ejecución número 60/01, de este Juzgado de lo Social, ...

SecciónAdministración de Justicia
EmisorJuzgado de lo Social número 4 de Bilbao (Bizkaia)

(CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña Helena Barandiarán García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Bizkaia.

Hago saber: Que en autos número 22/01, ejecución número 60/01, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de María del Carmen Barba Coca, María Begoña Vázquez García, Ignacio Miguel Basagoiti García, Ana María Urtiaga Colón, María Begoña Ruiz Blanco y Beatriz Fernández Vázquez, contra la empresa Clave de Confianza, S.L., sobre cantidad, se ha dictado el siguiente:

Auto.-En Bilbao, a siete de mayo de dos mil uno.

Hechos

1.o En 13 de marzo de 2001 se ha dictado en este juicio sentencia del Juzgado de lo Social número 4 por la que se condena a Clave de Confianza, S.L. a pagar a los que seguidamente se indican las cantidades que también se expresan:

A María del Carmen Barba Coca, 137.163 pesetas.

A María Begoña Vázquez García, 155.875 pesetas.

A Ignacio Miguel Basagoiti García, 253.785 pesetas.

A Ana María Urtiaga Colón, 26.950 pesetas.

A María Begoña Ruiz Blanco, 237.000 pesetas.

A Beatriz Fernández Vázquez, 253.785 pesetas.

Más el 10% de interés por mora.

2.o Dicha resolución ha alcanzado al carácter de firme.

3.o Por María del Carmen Barba Coca, María Begoña Vázquez García, Ignacio Miguel Basagoiti García, Ana María Urtiaga Colón, María Begoña Ruiz Blanco y Beatriz Fernández Vázquez se ha solicitado la ejecución, por la vía de apremio, de las cantidades expresadas, alegando que no han sido satisfechas.

Razonamientos jurídicos

1.o Dispone el artículo 237 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL) que luego que sea firme una sentencia, se procederá a su ejecución a instancia de parte -salvo el caso de procedimiento de oficio-, por el órgano que hubiera conocido del asunto en la instancia; en el caso presente, este Juzgado.

2.o A su vez, el artículo 235 de la misma LPL señala que la ejecución se llevará a efecto en la forma prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil, remisión que hoy en día hay que entenderla referida a la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), cuyo artículo 580 determina que en las resoluciones judiciales que obliguen al pago de cantidad líquida y determinada, como es el caso presente, no será necesario el previo requerimiento de pago para proceder al embargo de los bienes.

3.o Determina, asimismo, el artículo 575 de la LECn, que la ejecución se despachará por la cantidad que figure como principal, más los intereses vencidos y los que se prevea que puedan devengarse durante la ejecución y las...

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