Notificación: Habiéndose intentado la notificación de forma expresa de la denuncia formulada por infracción de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de Seguridad Ciudadana, a don Santiago González Frazao (número de expediente 70/2003/330271-01), ...

SecciónAdministración Local del Territorio Histórico de Bizkaia
EmisorAyuntamiento de Barakaldo

Notificación: Habiéndose intentado la notificación de forma expresa de la denuncia formulada por infracción de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de Seguridad Ciudadana, a don Santiago González Frazao (número de expediente 70/2003/330271-01), no se ha podido practicar por diversas causas conforme a los artículos 59.1 y 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Por lo que, se hace público el presente anuncio en el «B.O.B.» en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la citada Ley, y demás disposiciones concordantes aplicables, a fin de que surta efectos como notificación de la Resolución número 01708/2004, de fecha 11 de marzo, dictada por la Concejal-Delegada del Area de Alcaldía-Presidencia y Seguridad Ciudadana.

RESUELVE

Primero.-Incoar Expediente Sancionador a don Santiago González Frazao por presunta infracción del artículo 25 de la Ley 1/1992, de 21 de febrero.

Segundo.-En virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, se acuerda el depósito de la sustancia incautada en el laboratorio correspondiente de la Dependencia Provincial de Sanidad, a disposición del órgano instructor del presente procedimiento una vez realizado su análisis.

Tercero.-Comunicar al interesado que el expediente se tramitará según el procedimiento establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Cuarto.-En virtud de lo previsto en el artículo 16 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, informar al interesado que dispone de un plazo de 15 días hábiles, a partir del siguiente al de la recepción de esta notificación, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime pertinentes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse.

En caso de no efectuar alegaciones en dicho plazo, la presente Resolución incoatoria podrá ser considerada Propuesta de Resolución frente a la que podrá efectuar, asimismo, alegaciones también en el plazo de 15 días (artículos 13.2 y 19.1 Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto).

Asimismo, se advierte de la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad en cualquier momento anterior a la resolución, lo que implicará la terminación del procedimiento resolviéndose, en su caso, con la imposición de la sanción que proceda, sin perjuicio de la posibilidad de interponer...

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