Denuncias municipales por infracciones al Reglamento General de Circulación Notificación: Habiéndose intentado la notificación de forma expresa de las denuncias formuladas por infracción de las normas de Tráfico...

SecciónAdministración Local del Territorio Histórico de Bizkaia
EmisorAyuntamiento de Bermeo

Notificación: Habiéndose intentado la notificación de forma expresa de las denuncias formuladas por infracción de las normas de Tráfico, a los titulares o conductores de vehículos que a continuación se citan y no habiéndose podido practicar por diversas causas, se hace público el presente anuncio en el «Boletín Oficial de Bizkaia» en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («B.O.E.», 27-11-92) y demás disposiciones concordantes de pertinente aplicación.

Lo que se notifica de acuerdo con las siguientes normas:

  1. Que en el supuesto de que en el momento de la infracción no fuera el conductor del vehículo, se le requiere para que en el plazo de 15 días a partir de esta publicación, identifique ante este Ayuntamiento, al conductor responsable de la infracción (nombre y domicilio completo), apercibiéndole de que si incumple esta obligación, sin causa justificada, sera sancionado pecuniariamente como autor de falta grave.

    En las denuncias formuladas por infracción al artículo 72.3 del Real Decreto Legislativo 339/1990, no se aplicará el párrafo anterior. Esta infracción es la correspondiente al artículo 72.3 L.T. «No identificar al cnductor del vehículo previo requerimiento.»

  2. El Instructor del expediente es el Sr. Jefe de la Policía Municipal, el cual podrá ser recusado de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

  3. El Organo competente para la resolución del expediente es el Excmo Alcalde, en virtud de la competencia atribuida en el artículo 68.2 del Real decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Trafico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial («Boletín Oficial del Estado», 14-3-90).

  4. Si fuera Vd. el responsable de la infracción, en el plazo de 15 días a partir de esta publicación, podrá presentar ante este Ayuntamiento (Registro General) las alegaciones que considere convenientes a su defensa y proponga las pruebas que estime oportunas, consignando: número de expediente, fecha de denuncia y matrícula de vehículo, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 320/1994 («Boletín Oficial del Estado», 21-4-94).

  5. De no efectuar alegaciones, o formularlas fuera de plazo, o interpuestas en tiempo no fueran relevantes para los hechos que han causado la denuncia, la iniciación del procedimiento se considerará propuesta de resolución.

  6. Puede hacerse el pago por la cuantía indicada, en el plazo de 15 días hábiles a contar desde la presente publicación, directamente en la oficina municipal de Recaudación, sita en Intxausti Kalea, s/n, de Bermeo. Se aplicará una bonificación del 20 %, salvo las denuncias formuladas por infracción a los artículos 3.1, 20, 21, 50, y 129 del Reglamento General de Circulación ya que estas infracciones pueden dar origen a la suspensión del Permiso de

    conducir.

  7. En cumplimiento de la Ley 4/99 se informa que la Resolución y notificación del expediente tiene un plazo de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin resolución, se producirá la caducidad del expediente. La acción para sancionar las infracciones prescribe a los tres meses, que se interrumpirá por cualquier actuación de la administración de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar identidad o domicilio, así como por la notificación.

    En Bermeo, a 16 de enero de 2003.-El Alcalde

    Matrikula Espediente Interesaduna Kopuru A Koporu B

    Matrícula Expediente Interesado Grupo A Grupo B

    BI-004399-CH 1844/2002 MARIA...

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