Ley por la que se establece la Gratuidad de los Estudios de Bachillerato y Formación Profesional en los Centros Públicos de la Comunidad Valenciana (Ley 5/1987, de 12 de Mayo)
Publicado en | DOCV |
Ámbito Territorial | Normativa de la Comunidad Valenciana |
Rango | Ley |
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitucion y el Estatuto de Autonomia, en nombre del rey promulgo la siguiente Ley: Preambulo
La Constitucion Española en su articulo 27, apartado primero, reconoce que
Asimismo la promulgacion de la Ley Organica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educacion, ha venido a garantizar la gratuidad de la enseñanza basica, Aplicando el principio de la plena escolarizacion de los niños comprendidos entre los seis y catorce años.
La Generalitat Valenciana, atendiendo a las competencias plenas que en materia educativa le otorga la Ley Organica 5/1982, de 1 de julio, ha impulsado una politica tendente a la escolarizacion de los jovenes comprendidos en los tramos de edades posobligatorios, con el objetivo de generalizar la enseñanza hasta los dieciseis años.
El proyecto de modernizacion del Sistema Educativo que desarrolla el Gobierno Valenciano se orienta a conseguir que los Centros de Enseñanza sean Ambito participativos que contribuyan al establecimiento de una sociedad democratica avanzada y, junto a ello, a facilitar la superacion de las desigualdades, eliminando los obstaculos que impidan la aplicacion efectiva del Derecho a la Educacion.
Estas razones aconsejan hacer desaparecer aquellas trabas de indole economico que pudieran frustrar tales objetivos, llegando a impedir la prosecucion de los estudios posteriores a la Educacion General Basica a alumnos procedentes de familias con escasos recursos.
Por ello, y en orden a la consecucion de las metas antes enunciadas, la presente Ley preve la supresion de las tasas academicas para los alumnos que cursen estudios de bachillerato o Formacion Profesional en centros publicos homologados o adscritos.
Se autoriza al Consell para adoptar cuantas disposiciones reglamentarias precise la aplicacion y desarrollo de lo dispuesto en la presente Ley.
La presente Ley entrara en vigor a los veinte dias de su publicacion en el
Quedan asimismo derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo preceptuado en la presente Ley.por tanto, ordeno que todos los ciudanos, tribunales, autoridades y poderes publicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.
Valencia, 12 de mayo de 1987.
El Presidente de la Generalidad, joan lerma I blasco.