Ley por la que se establece la Gratuidad de los Estudios de Bachillerato y Formación Profesional en los Centros Públicos de la Comunidad Valenciana (Ley 5/1987, de 12 de Mayo)

Publicado enDOCV
Ámbito TerritorialNormativa de la Comunidad Valenciana
RangoLey

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitucion y el Estatuto de Autonomia, en nombre del rey promulgo la siguiente Ley: Preambulo

La Constitucion Española en su articulo 27, apartado primero, reconoce que y en el apartado cuarto del mismo precepto se establece que .

Asimismo la promulgacion de la Ley Organica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educacion, ha venido a garantizar la gratuidad de la enseñanza basica, Aplicando el principio de la plena escolarizacion de los niños comprendidos entre los seis y catorce años.

La Generalitat Valenciana, atendiendo a las competencias plenas que en materia educativa le otorga la Ley Organica 5/1982, de 1 de julio, ha impulsado una politica tendente a la escolarizacion de los jovenes comprendidos en los tramos de edades posobligatorios, con el objetivo de generalizar la enseñanza hasta los dieciseis años.

El proyecto de modernizacion del Sistema Educativo que desarrolla el Gobierno Valenciano se orienta a conseguir que los Centros de Enseñanza sean Ambito participativos que contribuyan al establecimiento de una sociedad democratica avanzada y, junto a ello, a facilitar la superacion de las desigualdades, eliminando los obstaculos que impidan la aplicacion efectiva del Derecho a la Educacion.

Estas razones aconsejan hacer desaparecer aquellas trabas de indole economico que pudieran frustrar tales objetivos, llegando a impedir la prosecucion de los estudios posteriores a la Educacion General Basica a alumnos procedentes de familias con escasos recursos.

Por ello, y en orden a la consecucion de las metas antes enunciadas, la presente Ley preve la supresion de las tasas academicas para los alumnos que cursen estudios de bachillerato o Formacion Profesional en centros publicos homologados o adscritos.

ARTICULO UNICO En el Ambito de la Comunidad Valenciana los estudios de bachillerato y de Formacion Profesional en centros publicos homologados o adscritos no estaran sujetos al pago de las tasas academicas a que hace referencia el texto articulado de la Ley de Bases de tasas de la Generalitat Valenciana, que se especifican en el grupo 1. del anexo al capitulo II.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA

Se autoriza al Consell para adoptar cuantas disposiciones reglamentarias precise la aplicacion y desarrollo de lo dispuesto en la presente Ley.

SEGUNDA

La presente Ley entrara en vigor a los veinte dias de su publicacion en el .disposicion derogatoria queda derogado el grupo 1. del anexo al capitulo II, con excepcion de la tarifa 1.13, del texto articulado de la Ley de Bases de tasas de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 22 de diciembre de 1984.

Quedan asimismo derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo preceptuado en la presente Ley.por tanto, ordeno que todos los ciudanos, tribunales, autoridades y poderes publicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 12 de mayo de 1987.

El Presidente de la Generalidad, joan lerma I blasco.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR