Don José Manuel Grao Peñagaricano, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Barakaldo. Hago saber: Que en dicho Juzgado y con el número 434/90 se tramita procedimiento de juicio de menor cuantía, a instancia de Comunidad de Propietarios de la casa n.o 16 de la calle Autonomía de Barakaldo, contra don Félix Villa Molano...

SecciónAdministración de Justicia
EmisorJuzgado de Primera Instancia número 1 de Barakaldo (Bizkaia)

Don José Manuel Grao Peñagaricano, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Barakaldo.

Hago saber: Que en dicho Juzgado y con el número 434/90 se tramita procedimiento de juicio de menor cuantía, a instancia de Comunidad de Propietarios de la casa n.o 16 de la calle Autonomía de Barakaldo, contra don Félix Villa Molano, don José Angel Brizuela Pulpillo y don Francisco González Calzada, en el que por resolución de esta fecha se ha acordado sacar a pública subasta por primera vez y término de veinte (20) días, los bienes que luego se dirán, señalándose para que el acto del remate tenga lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado, el día diecinueve de julio, a las diez (10) horas, con las prevenciones siguientes:

Primero.-Que no se admitirán posturas que no cubran las dos terceras partes del avalúo.

Segundo.-Que los licitadores para tomar parte en la subasta, deberán consignar previamente en la cuenta de este Juzgado en el Banco Bilbao Vizcaya, S.A. n.o 4680-0000-15-043490, una cantidad igual, por lo menos, al veinte por ciento (20%) del valor de los bienes que sirva de tipo, haciéndose constar el número y año del procedimiento, sin cuyo requisito no serán admitidos, no aceptándose entrega de dinero en metálico o cheques.

Tercero.-Unicamente el ejecutante podrá concurrir con la calidad de ceder el remate a terceros.

Cuarto.-En todas las subastas, desde el anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, haciendo el depósito a que se ha hecho referencia anteriormente.

Los autos y la certificación registral que suple los títulos de propiedad, estarán de manifiesto en la Secretaría del Juzgado, donde podrán ser examinados, entendiéndose que todo licitador acepta como bastante la titulación existente y que las cargas anteriores y las preferentes, si las hubiere, quedarán subsistentes sin...

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