(CEDULA DE NOTIFICACION) Doña María Silva Goti, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos soc. número 67/00, ejecución número 102/090, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Javier Murga Arrazuria y Fogasa, contra la empresa José Blanco Sánchez y Guillermo Murga Laburu, sobre P01, se ha dictado el siguiente:

SecciónJuez
EmisorJuzgado de lo Social número 4 de Bilbao (Bizkaia)

(CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña María Silva Goti, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Bizkaia.

Hago saber: Que en autos soc. número 67/00, ejecución número 102/090, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Javier Murga Arrazuria y Fogasa, contra la empresa José Blanco Sánchez y Guillermo Murga Laburu, sobre P01, se ha dictado el siguiente:

Auto.-En Bilbao, a once de marzo de dos mil dos.

Hechos

1.o En estos autos se sigue ejecución contra el deudor José Blanco Sánchez y Guillermo Murga Laburu C.B. por un importe que, actualmente, asciende a 6.160,88 euros de principal, de la que es acreedor, entre otros, la persona que se indica en el hecho siguiente y por la cuantía que para cada una de ellas se recoge en la columna "Principal Pendiente".

2.o El Fondo de Garantía Salarial ha solicitado subrogarse parcialmente en ese crédito, aportando justificación suficiente que acredita el pago a dicho acreedor de la cantidad que se recoge en la columna "Abono FGS":

Acreedor Prpal. pendiente Abono FGS

Javier Murga Arrazuria 6.160,88 3.456,18

Razonamientos jurídicos

1.o La obligación que tiene el Fondo de Garantía Salarial de hacer pago a los trabajadores de los salarios e indemnizaciones que éstos tengan pendientes de abono por sus empresarios, cuando éstos son declarados insolventes en el pago de esa deuda o con carácter general (artículo 33.1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores), así como de satisfacer las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo que obedezca a razones de fuerza mayor, cuando así lo declara la Autoridad Laboral (artículo 51.10 de dicha norma), lleva consigo que, con su cumplimiento, nazca su derecho a resarcirse frente al empresario deudor, para lo que la ley (número 4 del primero de esos preceptos) establece que se subrogará en los derechos y acciones que, frente a éste, tuviera el trabajador y es por lo que en el presente caso, dado los extremos que han quedado acreditados,

DISPONGO:

Se tiene por subrogado al Fondo de Garantía Salarial en el crédito de quienes se menciona en el hecho segundo de esta resolución y por la cuantía que se refleja bajo la columna "Abono...

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