Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de noviembre de 2012 por el que se establecen una serie de complementos salariales para el personal sanitario facultativo del subgrupo A1 del Servicio de Salud de las Illes Balears

SecciónPrimera. Nombramientos, situaciones e incidencias
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyAcuerdo

El día 29 de febrero de 2008, CEMSATSE convocó una huelga que afectó a todo el personal facultativo sanitario de nivel licenciado y especialista (subgrupo A1) que prestaba servicios en instituciones, centros o establecimientos dependientes –directa o indirectamente– del Servicio de Salud de las Illes Balears, tanto de régimen jurídico estatutario y funcionario como laboral, y que tuvo lugar los días 3, 4, 12, 13 y 25 de febrero de 2008.

Con la finalidad de estudiar las pretensiones planteadas por la organización sindical convocante, se constituyeron diferentes grupos paritarios de trabajo para estudiar y evaluar la viabilidad de las exigencias planteadas.

Con posterioridad y con la misma finalidad, CEMSATSE convocó nuevos períodos de huelga en los plazos siguientes:

En el Área de Salud de Mallorca: días 22, 23 y 24 de abril; 7, 14, 21 y 28 de mayo, y 4, 11, 18 y 25 de junio de 2008.

En la reunión de 6 de mayo de 2008 los representantes del Servicio de Salud de las Illes Balears y del Comité de Huelga adoptaron el que se denominó “Acuerdo entre el Servicio de Salud de las Illes Balears y el Comité de Huelga, por el que se desconvoca la huelga que afecta a todo el personal facultativo sanitario de nivel licenciado y especialista del Servicio de Salud de las Illes Balears”, el cual se firmó con fecha del día siguiente (7 de mayo de 2008).

Este Acuerdo, no obstante, no siguió los trámites legalmente previstos en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Por ello, los sindicatos FSP-UGT, CSI-CSIF y CCOO interpusieron en su día recurso contencioso-administrativo que se tenía que seguir por la vía del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona al considerar que se había vulnerado su derecho a la libertad sindical mediante la actuación en vía de hecho realizada por la Administración, por cuanto había negociado de forma exclusiva y excluyente con el sindicato SIMEBAL condiciones laborales del personal facultativo sanitario del subgrupo A1, sin participación de las restantes centrales sindicales y fuera del seno de la Mesa Sectorial de Sanidad. El Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 1 de Palma, en Sentencia núm.160/2009, declaró la competencia del Juzgado para conocer y resolver el recurso; declaró la inadmisibilidad parcial del recurso, al declararse inadmisible el recurso contencioso interpuesto por la FSP-UGT, por haber excedido el plazo de 10 días para presentar el recurso, y declaró admisibles los recursos de los sindicatos CSI-CSIF y CCOO por presentar los recursos en el plazo legalmente previsto para hacerlo, los estimó y declaró la nulidad de la actuación administrativa recurrida (es decir, del Acuerdo de 7 de mayo de 2008 antes mencionado) por vulneración del derecho fundamental de estos sindicatos a la libertad sindical en relación con su derecho a la negociación colectiva y el derecho de los mismos a participar en toda reunión donde se traten las materias referidas en el artículo 37 del EBEP.

Contra esta Sentencia interpusieron recurso de apelación el Servicio de Salud de las Illes...

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