Resolución del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos de 22 de julio de 2013 por la que se regula y organiza la oferta en régimen semipresencial de las enseñanzas deportivas de régimen especial y del bloque común de las formaciones de periodo transitorio, y del procedimiento de solicitud y autorización de este tipo de oferta.

SecciónIII. Otras disposiciones y actos administrativos
EmisorCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Rango de LeyResolución

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación (LOE) establece en diferentes apartados la necesidad de adecuar y flexibilizar la oferta educativa para atender a las persones adultas y a las personas sin titulación. En esta línea se plantea la posibilidad de hacer ofertas de formación a distancia y ofrecer una formación permanente, entre otras.

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial. El artículo 24 regula los “tipos de oferta” y establece que la oferta a distancia permite una formación de las enseñanzas deportivas más flexible y que resulta más compatible con la actividad deportiva de los deportistas de alto rendimiento y las actividades laborales de los adultos. En su punto 24.2 se especifica que “la Administración educativa, en el ámbito de sus competencias, establecerá las medidas necesarias para la organización de la oferta”.

El mismo Real Decreto establece en el artículo 27 que la evaluación final de cada uno de los módulos de la formación a distancia exigirá la superación de pruebas presenciales. El artículo 28.2 señala que la Administración educativa puede dictar las instrucciones de la oferta a distancia en los centros de su ámbito territorial, que los centros tienen que tener los materiales curriculares adecuados, y que tienen que contar con autorización previa para impartir las enseñanzas deportivas en régimen presencial.

La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 28 de julio de 2008 (BOIB núm. 113 de 14 de agosto) de regulación de las enseñanzas deportivas de régimen especial en las Islas Baleares, establece en el artículo 8 los tipos de oferta. El punto 8.2 especifica que la oferta se puede autorizar en la modalidad de enseñanza presencial, semipresencial o de educación a distancia, de acuerdo con la normativa reguladora del deporte correspondiente. El artículo 11 de la Orden habla de la “formación en la modalidad de educación a distancia”.

La disposición final primera de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 28 de julio de 2008, autoriza al director general de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas (actualmente Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos) para disponer la realización de las actuaciones administrativas necesarias para la ejecución, el despliegue y la concreción de esta Orden, en cuanto a las enseñanzas deportivas de régimen especial que se tengan que desarrollar en las Islas Baleares.

La disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, establece las formaciones de periodo transitorio y da a los órganos competentes en materia deportiva de cada Comunidad Autónoma las competencias para promover y/o autorizar estas formaciones. Si se cumplen los procedimientos establecidos, (el artículo 31 del RD 1363/2007, establece que antes de resolver las autorizaciones de formaciones es de obligado cumplimiento que se pida informe preceptivo del organismo competente en materia de educación de su ámbito territorial), la superación de estas formaciones podrán obtener el reconocimiento que corresponda, una vez reguladas las enseñanzas deportivas de régimen especial de la correspondiente modalidad deportiva. Estas formaciones del periodo transitorio quedan reguladas en la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre.

Posteriormente la Orden EDU/581/2011, de 7 de marzo, por la cual se modifica la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre y da una nueva redacción al artículo 25 en los siguientes términos: «las Administraciones educativas, de acuerdo con la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, son las competentes para autorizar a impartir el bloque común en las condiciones a las que se refiere la presente Orden a: a) Los centros públicos promovidos por los órganos competentes en materia de deportes o, en su caso, de formación deportiva de las Comunidades Autónomas...”

La Consejería de Turismo y Deportes delegó en la Escuela Balear del Deporte (EBE) actualmente Fundación para el Deporte Balear, la posibilidad de promover y/o autorizar las formaciones de las federaciones autonómicas y españolas en periodo transitorio. En aplicación del artículo 31 del RD 1363/2007...

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