DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 17/2014, de 25 de febrero, por el que se regula el régimen de acceso al servicio público foral de residencias para personas dependientes y las condiciones de prestación del servicio en estancia permanente.

SecciónAdministración Foral del Territorio Histórico de Bizkaia
EmisorDepartamento de Acción Social

DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 17/2014, de 25 de febrero, por el que se regula el régimen de acceso al servicio público foral de residencias para personas dependientes y las condiciones de prestación del servicio en estancia permanente.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Parlamento Vasco aprobó la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, que estableció el nuevo marco normativo al que debía ajustarse el Sistema Vasco de Servicios Sociales.

Con el fin de adaptar el procedimiento administrativo de acceso al servicio foral residencial para personas mayores dependientes a este nuevo marco jurídico, se aprobó el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 29/2009, de 24 de febrero, por el que se regula el régimen de acceso al servicio público foral de residencias para personas mayores dependientes y las condiciones de prestación del servicio en estancia permanente.

Posteriormente, se publicó el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 162/2009, de 1 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia. Este Decreto Foral ha sido modificado por el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 93/2010, de 20 de julio, y por el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 121/2012, de 21 de febrero.

Toda esta normativa ha supuesto un profundo cambio en el procedimiento administrativo de acceso al servicio foral residencial de personas dependientes, de manera que se han reducido y agilizado los trámites previos al ingreso en residencia.

Todos estos cambios procedimentales, unidos a otros que se desean acometer en aras a conseguir una mayor protección de las personas dependientes y a la mejora en la gestión de la lista de personas beneficiarias de plaza pendientes de asignación, hacen necesario la aprobación de un nuevo Decreto Foral que regule el régimen de acceso al servicio público foral de residencias para personas dependientes y las condiciones de prestación del servicio en estancia permanente.

En su virtud y en uso de las facultades que me han sido conferidas por los artículos 17 y 64.3 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, a propuesta de la diputada foral de Acción Social y previa reunión y deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia en su reunión de fecha 25 de febrero de 2014.

DISPONGO:

CAPítulo I DISPOSICIONES GENERALES. Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto Foral tiene por objeto la regulación del régimen de acceso al servicio público foral de residencias para personas dependientes y las condiciones de prestación del servicio en estancia permanente.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Este Decreto Foral se aplica a todas las residencias que se encuentren incluidas en la red foral de residencias de la Diputación Foral de Bizkaia, con independencia de su titularidad foral, pública convenida o privada concertada, siempre que cumplan lo previsto en el Decreto 41/1998, de 10 de marzo, sobre los servicios sociales residenciales para la tercera edad o normativa que lo modifique o sustituya.

Artículo 3 Prestación del servicio.

La prestación del servicio residencial objeto del presente texto normativo se realizará de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de servicios sociales residenciales, con lo establecido en la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y la normativa que las desarrolle, así como con el presente Decreto Foral y demás normativa que sea de aplicación.

Artículo 4 Comisión Técnica de Centros.

La Comisión Técnica de Centros es un órgano informativo colegiado, de deliberación y apoyo para la toma de decisiones por parte del/ la diputado/a foral de Acción Social en materia de ingresos en centros.

CAPítulo II Artículos 5 a 8

LAS PERSONAS USUARIAS.

Artículo 5 Persona usuaria
  1. Podrá ser persona usuaria del servicio público foral de residencias regulado por el presente Decreto Foral la persona solicitante que reúna los siguientes requisitos:

    1. Tener 60 años cumplidos en la fecha de la presentación de la solicitud.

      No obstante lo anterior, podrá solicitar, asimismo, el ingreso cualquier persona dependiente, que tenga necesidades asistenciales y de cuidado que puedan ser cubiertas en una de las residencias previstas en el artículo 2 de este Decreto.

    2. Obtener la calificación de persona dependiente como resultado de la valoración permanente realizada en virtud de lo dispuesto en el Decreto Foral 162/2009, de 1 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, y sus modificaciones, o normativa foral que lo sustituya.

    3. Que el Programa Individual de Atención firmado por la persona interesada o su representante legal, en su caso, y ratificado por el Servicio de Valoración y Orientación de la Dependencia del Departamento de Acción Social, recoja el servicio residencial como el recurso más idóneo para la persona solicitante.

    4. Reunir los requisitos que recoge el artículo 3 del Título I de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, del Gobierno Vasco de Servicios Sociales y la normativa que lo desarrolle.

  2. Con la finalidad de favorecer el reagrupamiento familiar, no se exigirá el cumplimiento de los requisitos de acceso recogidos la letra a) anterior, en los siguientes supuestos:

  3. Cuando se trate del o de la cónyuge o pareja de hecho, conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, del Gobierno Vasco reguladora de las parejas de hecho, de una persona a la que se le hubiera reconocido su derecho a plaza por reunir todos los requisitos de acceso recogidos en la letra a) anterior, siempre y cuando perciba una prestación de cualquiera de los regímenes de previsión social y conviva con su cónyuge o pareja de hecho en el momento de realizar la solicitud de ingreso o haya convivido hasta la fecha de ingreso en residencia.

  4. Cuando se trate de parientes en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado, así como cualquier persona que conviva con una persona a la que se le hubiera reconocido su derecho a plaza por reunir todos los requisitos de acceso recogidos en la letra a) anterior, siempre y cuando concurran en ella todos y cada uno de los siguientes requisitos:

    - Que tenga reconocida, al menos, una dependencia moderada (grado I).

    - Que perciba una prestación de cualquiera de los regímenes de previsión social, y.

    - Que haya convivido con la persona beneficiaria de plaza en la red foral residencial como mínimo, durante los diez (10) años anteriores a la fecha de solicitud de ingreso en residencia de la misma.

  5. No obstante lo anterior, las personas citadas perderán su condición de persona beneficiaria, y por tanto su derecho a plaza, en aquellos supuestos en los que, sin haber llegado a ingresar en una plaza de la red foral residencial, la persona que le diera derecho por reagrupamiento familiar falleciera o perdiera el derecho por cualquier otra causa.

Artículo 6 El consentimiento de la persona solicitante.

La persona solicitante sólo podrá adquirir la condición de persona beneficiaria si manifiesta su consentimiento al ingreso en condiciones inequívocas de validez jurídica. En su defecto, dicho consentimiento podrá ser manifestado por quien ejerza legalmente la tutela.

Artículo 7 Unidad de convivencia a efectos del cálculo del precio público.

A los efectos del presente Decreto Foral podrá entenderse que componen la unidad de convivencia la persona usuaria del servicio y el cónyuge o pareja de hecho cuando se trate de parejas de hecho constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, del Gobierno Vasco reguladora de las parejas de hecho.

Además, podrán formar parte de la unidad de convivencia, los hijos e hijas no dependientes, que convivan con la persona titular del servicio, menores de edad, o hasta los 28 años, inclusive, que estén en paro o estudiando. En este último caso, sólo se tendrá en cuenta la unidad de convivencia si su aplicación es acorde con su finalidad y produce un efecto favorable para las personas interesadas. A este respecto, se procurará la especial protección de personas con discapacidad y de mujeres que hayan sido víctimas de violencia de género.

Artículo 8 Cálculo del patrimonio de la persona solicitante o usuaria.
  1. Con la finalidad de verificar la situación económico-patrimonial y realizar el cálculo de la capacidad económica de la persona solicitante a efectos de lo dispuesto en el Decreto Foral que regule el precio público por la prestación del servicio foral de residencias para personas dependientes en estancia permanente, en el momento de presentar la solicitud de ingreso en residencia, se analizará la variación entre el «capital mobiliario per cápita inicial» y el «capital mobiliario per cápita final» sufrida por el patrimonio de la persona solicitante en los dos (2) años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

    El «capital mobiliario per cápita inicial» estará formado por el capital mobiliario que exista al inicio del periodo (2 años antes de la solicitud) más los incrementos de capital de dicho periodo, excluidas las rentas por trabajo o pensión, rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario.

    El «capital mobiliario per cápita final» será aquel del que se disponga a la fecha de presentación de la solicitud de ingreso en el servicio residencial.

    Si el «capital...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR