DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 73/2014, de 3 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria pública de las subvenciones que se conceden por el Departamento Foral de Promoción Económica en régimen de concurrencia competitiva y que están destinadas a la realización de programas de promoción y desarrollo del destino y de las industrias turísticas de Bilbao-Bizkaia en el ejercicio 2014.

SecciónAdministración Foral del Territorio Histórico de Bizkaia
EmisorDepartamento de Promoción Económica

DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 73/2014, de 3 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria pública de las subvenciones que se conceden por el Departamento Foral de Promoción Económica en régimen de concurrencia competitiva y que están destinadas a la realización de programas de promoción y desarrollo del destino y de las industrias turísticas de Bilbao-Bizkaia en el ejercicio 2014.

Es cierto que todo en la vida tiene un ciclo, también los destinos turísticos. En las secuencias de éstos, los turistas alocéntricos van abriendo camino, abriendo huella, lo que les permite un contacto más directo con las poblaciones autóctonas para, una vez sensiblemente consolidados éstos, mutar esos flujos en psicocéntricos, viajeros que buscan destinos con menos riesgos, con estructuras, productos y servicios mucho más consolidados. En ese punto de estabilización, los destinos llegan a su madurez, un periodo en el que, frecuentemente, las tasas de expansión se van relajando. Es el momento en el que los gestores de los destinos han de plantearse la doble alternativa entre la decadencia o la implementación de medidas que propicien el rejuvenecimiento del destino. El mensaje es contundente, por tanto, o ponemos en marcha esas necesarias medidas correctoras que colaboren con esa necesaria actualización de los destinos o, en un proceso de degradación continuado, actuaciones ulteriores, sin duda resultarían de mucha menor efectividad.

De todos modos, no son solamente esos momentos álgidos de madurez los que definen el punto de inflexión en esos procesos de crecimiento. No, realmente existen un sinfín de factores que pueden influir de un modo determinante en los mismos, si no generando impactos negativos, directamente, dejando de generar aquellos positivos que mejoren la calidad de los servicios en el destino, dejando de intervenir en los procesos de creación de productos turísticos innovadores, atractivos, genuinos, unos que podríamos asociar al concepto «momentos con emoción», que colaborarán con un posicionamiento adecuado del destino y con la diferenciación respecto a otros competidores; no implicándose en la creación de nuevos recursos que complementen nuestra oferta o en la puesta en valor de aquellos otros que ya se definen como parte de nuestro inventario de atractivos con potencialidad turística. Todo eso, y mucho más, ha de ser tenido en cuenta para el mantenimiento actualizado y en perfecto estado de revista de un destino turístico que quiera afrontar el futuro con ciertas garantías de éxito.

Los procesos de comercialización de los productos turísticos generados por el destino, principalmente aquellos asociados a internet, al comercio electrónico B2B y B2C, a través de potentes motores de reservas, adquieren en estos momentos una dimensión inusitada con respecto a la competitividad de los destinos. Posicionarse correctamente, en consecuencia, posicionar todas esas herramientas, será determinante para el éxito de nuestro destino en esos procesos de rejuvenecimiento.

Los próximos años, por su parte, serán unos en los que, todo lo móvil, adquirirá, aún si cabe, un mayor protagonismo. Son los tiempos de la cultura de las pantallas táctiles, de los tablets y los smartphones. En breve, todo lo tecnológico será táctil y además, en nuestro ámbito turístico, los turistas querrán interactuar con quienes nos ofrecen servicios y también con aquellos que habitualmente desarrollan su mismo rol, convirtiéndose así en poderosos prescriptores sobre los destinos. Por eso, los destinos turísticos deberían de considerar a estas herramientas como canales no solo para la interacción, sino también para la comercialización de su oferta. A esto es a lo que se le conoce como «Social Commerce». El uso de tecnología NFC para la compra de productos y servicios turísticos a través de los dispositivos móviles en destino o, el Mobile Marketing, abren sin duda nuevas oportunidades de venta de último minuto, etc.

Bien, todas esas acciones y estrategias, y algunas más, como la intervención en procesos de formación y profesionalización de los agentes turísticos o la redefinición de los procesos de transmisión de la información y de la interacción entre informador turístico y potencial turista, procesos que culminen con un nuevo modelo de oficina de turismo, la que ocupe nuestro futuro inmediato, serán determinantes si queremos mantenernos en el punto de relativo privilegio en el que ahora nos encontramos. Los conceptos imperantes deberán de ser la pro-actividad (deberemos ser activos en la generación y gestión de la información que dirijamos a nuestros potenciales clientes), la observación y el análisis de mercados y, sobre todos ellos, la innovación en todos los procesos. Solamente así seremos competitivos.

Por lo expuesto, a propuesta del diputado foral de Promoción Económica y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia en su reunión de 3 de junio de 2014,.

SE DISPONE:

Artículo 1 Objeto del Decreto.

Constituye el objeto del presente Decreto el establecimiento y regulación de las ayudas a conceder por el Departamento de Promoción Económica de la Diputación Foral de Bizkaia para la promoción y el desarrollo del destino y de las industrias turísticas de Bilbao Bizkaia a través de acciones que redunden sobre:

- La normalización del destino turístico Bilbao-Bizkaia (Anexo I).

Dentro de este anexo se considerarán:

a) El uso de herramientas tecnológicas en la programación turística.

b) La disposición de puntos wi-fi de acceso a internet.

- La dinamización del destino y las industrias turísticas de Bilbao-Bizkaia (Anexo II).

Dentro de este anexo se considerarán:

a) La creación de nuevas empresas estratégicas en el sector turístico.

b) La creación de nuevos productos turísticos competitivos.

c) La puesta en valor de recursos turísticos.

- La comercialización de productos turísticos asociados al destino (Anexo III).

- La promoción de destinos y/o recursos turísticos a nivel del Territorio Histórico, de las Comarcas y de los municipios (Anexo IV).

- La realización de estudios e investigaciones, la organización de acciones de formación y jornadas de sensibilización en el ámbito turístico vizcaíno así como de viajes profesionales (Anexo V).

Artículo 2 Concepto de recurso turístico.

Se entenderá por producto turístico todo aquel recurso o servicio turístico que, por sí mismo o en concurrencia con otros, pudiera ser comercializado y vendido directamente o con la participación de terceros para uso y disfrute del turismo. En consecuencia, no tendrán tal consideración aquellas actividades de carácter gratuito.

A los efectos de este decreto de ayudas, tendrán consideración preferente los productos turísticos complejos generados (paquetes turísticos) sobre aquellos otros simples (producto generado a partir de un solo recurso o servicio).

Artículo 3 Entidades beneficiarias.

3.1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en este Decreto Foral:

3.1.1. Ayuntamientos Turísticos de Bizkaia, definidos como tales por la Diputación Foral de Bizkaia a través de su Mapa de Interés Turístico. (Anexo VI).

3.1.2. Mancomunidades del Territorio Histórico de Bizkaia que representen los intereses de los Ayuntamientos Turísticos de Bizkaia.

3.1.3. Asociaciones, Fundaciones y Entidades privadas sin ánimo de lucro que, aun no estando vinculadas por su actividad principal al sector turístico, desarrollen, a través de su propuesta, una actividad turística asimilable a las distintas líneas de actuación recogidas en los anexos de este Decreto Foral. Las actividades propuestas, habrán de proponerse, para su realización, en entornos que se estimen de interés turístico por el Departamento de Promoción Económica.

3.1.4. Empresas vinculadas al sector turístico, entendiéndose por tales todas aquellas entidades de naturaleza tanto física como jurídica enmarcadas en alguna de las tipologías recogidas en el Anexo VIII del presente Decreto Foral.

3.2. Las entidades beneficiarias recogidas en el epígrafe 3.1.1. y 3.1.2. deberán radicar en el Territorio Histórico de Bizkaia y aquellas recogidas en los epígrafes 3.1.3 y 3.1.4. deberán tener su domicilio social y/o fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia.

3.3. No podrán ser beneficiarias de subvención aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 12 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral.

3.4. Quedarán excluidas de las subvenciones reguladas en el presente Decreto Foral aquellas entidades que tuviesen suscritos y vigentes con la Diputación Foral de Bizkaia Convenios de Colaboración para idénticos fines a los...

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