Orden Foral 369/2008, de 24 de julio, que dispone la determinación del ámbito geográfico y momento temporal a los que son de aplicación las ayudas y medidas para hacer frente a los daños ocasionados por las lluvias torrenciales e inundaciones en el Territorio Histórico de Alava.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Administración Local y Equilibrio Territorial
Rango de LeyOrden foral

El Decreto Foral 66/2008 del Consejo de Diputados de 1 de julio, que regula las medidas para paliar los daños ocasionados por las recientes inundaciones y modificación de la Disposición Transitoria Séptima del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en su artículo 1.1 y artículo 1.2 establece, que será el Diputado de Administración Local y Equilibrio Territorial, mediante Orden Foral, quien determine los términos municipales, núcleos de población o espacios territoriales así como el momento temporal a los que se aplicarán las medidas fiscales establecidas en el Decreto.

El Decreto Foral 67/2008 del Consejo de Diputados de 1 de julio por la que se regulan las ayudas para hacer frente a los daños ocasionados por la lluvias torrenciales e inundaciones en el Territorio Histórico de Alava, en su disposición quinta autoriza al Diputado de Administración Local y Equilibrio Territorial a delimitar los términos municipales, núcleos de población o espacios territoriales afectados así como el momento temporal cuyos daños serán cubiertos.

Por cuanto antecede y en ejercicio de las facultades que me competen.

DISPONGO:

Primero. Las medidas previstas en el Decreto Foral 66/2008, así como las ayudas para compensar las pérdidas de los cultivos y hacer frente a los daños ocasionados en bienes de titularidad pública diferentes de los caminos rurales, previstas en la disposición primera y tercera respectivamente del Decreto Foral 67/2008 se aplicarán a los siguientes términos municipales:

Ayala-Aiara, Alegria Dulantzi, Amurrio, Arrazua-Ubarrundia, Armiñon, Arraia-Maeztu, Baños de Ebro-Mañueta, Barrundia, Berantevilla, Bernedo, Elburgo-Burgelu, Campezo-Kanpezu, Elciego, Elvillar-Bilar, Iruña de Oca-Iruña Oka, Iruraiz-Gauna, Labastida-Bastida, Lantarón, Lapuebla de La Barca, Llodio-Laudio, Moreda de Alava, Oyon-Oion, Peñacerrada-Urizaharra, Ribera Alta-Erribera Goitia, Ribera Baja-Erribera Beitia, Salvatierra-Agurain, Vitoria-Gasteiz, Valle de Arana-Harana, Valdegobia-Gaubea, Zambrana.

Segundo: Las ayudas para la reparación de caminos de la red vecinal...

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