Decreto Foral 166/2012, del Diputado General de 5 de julio, que aprueba la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de programas y/o actividades dirigidas a la consecución de la igualdad de mujeres y hombres promovidas por ayuntamientos y cuadrillas. Ejercicio 2012.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Servicios Sociales
Rango de LeyDecreto foral

La presente convocatoria de subvenciones se enmarca en la apuesta política de la Diputación Foral de Álava a favor de la igualdad efectiva de los hombres y las mujeres alavesas. El 6 de octubre de 2010, el Consejo de la Diputación aprobó el III Plan Foral para la Igualdad de Mujeres y Hombres 2010-2014. Se trata de la expresión de las políticas públicas de igualdad de la Diputación Foral de Álava para los próximos años. Recoge de manera coordinada, integral y sistemática las líneas de actuación, las estrategias y los instrumentos dirigidos a abordar las discriminaciones existentes en nuestra sociedad y avanzar hacia la plena igualdad de mujeres y hombres.

Con el fin de continuar aunando esfuerzos, la presente convocatoria necesariamente debe ir en concordancia con los ejes y actuaciones estratégicas que contempla el III Plan Foral y las actividades impulsadas en el marco de trabajo de Berdinbidean - Servicio de Asesoramiento en materia de igualdad a municipios menores de 10.000 habitantes del Territorio Histórico de Álava - de esta manera todas la partes implicadas podrán trabajar en torno a los mismos objetivos de manera coordinada y complementaria.

Vista la propuesta de la Dirección de Promoción Social, de fecha 25 de abril de 2012.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen y a propuesta de la Diputada Foral del Departamento de Servicios Sociales,

DISPONGO

Primero.- Aprobar la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de programas y/o actividades dirigidas a la consecución de la igualdad de mujeres y hombres promovidas por ayuntamientos y cuadrillas. Ejercicio 2012, cuya copia se acompaña en Anexo adjunto.

Segundo.- Dicha convocatoria se regula atendiendo a las Bases Generales reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de la Dirección de Promoción Social del Departamento de Servicios Sociales (Decreto Foral 30/2012, del Consejo de Diputados de 22 de mayo, publicado en el BOTHA número 62 de 30 de mayo de 2012) así como a lo estipulado en el Anexo al presente Decreto.

Tercero.- Las subvenciones reguladas mediante este Decreto Foral se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 80.3.00 92.00 4.3.1.99.01 del presupuesto de la Diputación Foral de Álava del ejercicio 2012 por importe de 100.000,00 euros, con referencia de contraído 105/2.632/000

La cuantía máxima de las subvenciones a conceder en el marco de la presente convocatoria es de 75.000,00 euros, si bien podrá incrementarse, sin necesidad de una nueva convocatoria, en una cuantía adicional por importe de 25.000,00 euros.

La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito presupuestario como consecuencia de la evolución de la recaudación por Tributos Concertados correspondiente al mes de junio, y que será debidamente informada por el Departamento de Hacienda Finanzas y Presupuestos.

Si dicha declaración de disponibilidad se produjera en un momento posterior a la resolución de la concesión de subvención, el órgano competente podrá aprobar una resolución complementaria aplicando idénticos criterios de distribución de las subvenciones y de determinación de su cuantía individual que en la primera.

Cuarto.- El órgano competente, y a la vista de la propuesta del órgano instructor, dictará la resolución que proceda, en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el BOTHA. Transcurrido el plazo máximo sin que haya recaído resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimada la solicitud.

Quinto.- Facultar a la Diputada Foral de Servicios Sociales para dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarias para el desarrollo, interpretación y ejecución del presente Decreto Foral, incluida la aprobación de las posibles reformulaciones de presupuesto subvencionable.

Sexto.- Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con el art. 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien interponer en el plazo de dos meses directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.

Séptimo.- La resolución de concesión o denegación de la ayuda será notificada a los/as solicitantes según las formas previstas en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo.- La presente convocatoria se publicará en el BOTHA y entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación.

Vitoria-Gasteiz, 5 de julio de 2012.- El Diputado General, JAVIER DE ANDRÉS GUERRA.-La Diputada Foral de Servicios Sociales, MARTA ALAÑA ALONSO.- El Director de Promoción Social, JAGOBA GÓMEZ ALONSO.

ANEXO

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS Y/O ACTIVIDADES DIRIGIDAS A LA CONSECUCIÓN DE LA IGUALDAD DE MUJERES Y

HOMBRES PROMOVIDAS POR AYUNTAMIENTOS Y CUADRILLAS DE ÁLAVA, EJERCICIO 2012

Artículo 1 Objeto y finalidad.

La convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, cuya finalidad es impulsar la realización en los ámbitos municipal y de cuadrilla de programas y actividades dirigidas a promover la igualdad de mujeres y hombres para el ejercicio 2012 en el Territorio Histórico de Álava y Condado de Treviño, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Foral 30/2012, del Consejo de Diputados de 22 mayo, que aprueba las bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de la Dirección de Promoción Social del Departamento de Servicios Sociales de la Diputación Foral de Álava.

Artículo 2 Imputación presupuestaria, cuantía y límite de las subvenciones.

La partida presupuestaria que ampara este gasto es la 80.3.00.92.00.4.3.1.99.01. "Fomento de acciones públicas en igualdad", del Presupuesto de la Diputación Foral de Álava para el ejercicio 2012 por importe de 100.000,00 euros.

La cuantía máxima de las subvenciones a conceder en el marco de la presente convocatoria es de 75.000,00 euros, si bien podrá incrementarse, sin necesidad de una nueva convocatoria, en una cuantía adicional por importe de 25.000,00 euros.

La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito presupuestario como consecuencia de la evolución de la recaudación por Tributos Concertados correspondiente al mes de junio, y que será debidamente informada por el Departamento de Hacienda Finanzas y Presupuestos.

Si dicha declaración de disponibilidad se produjera en un momento posterior a la resolución de la concesión de subvención, el órgano competente podrá aprobar una resolución complementaria aplicando idénticos criterios de distribución de las subvenciones y de determinación de su cuantía individual que en la primera.

En el marco de esta convocatoria, se entiende por presupuesto total subvencionable el importe resultante de extraer del presupuesto

total del proyecto los gastos que según esta convocatoria no se consideran subvencionables, independientemente de la entidad a la que se imputen.

La Dirección de Promoción Social de la Diputación Foral de Álava financiará un máximo del 90 por ciento del importe que se obtenga de restar al presupuesto total subvencionable del proyecto presentado las otras subvenciones solicitadas o concedidas para ese mismo proyecto.

Es obligatoria la cofinanciación de los proyectos mediante aportación propia de la entidad solicitante, no considerándose como tal la proveniente de otras subvenciones públicas. Esta aportación propia deberá ser como mínimo el 10 por ciento del importe que se obtenga de restar al presupuesto total subvencionable del proyecto presentado las otras subvenciones públicas solicitadas o concedidas para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR