No habiendo sido posible la notificación de forma expresa a don José Miguel Garay Aldana, con domicilio en Sopuerta, interesado en el expediente 20110091 de «Recurso de Reposición rente a diligencia de embargo de cuentas», ...

SecciónAdministración Local del Territorio Histórico de Bizkaia
EmisorAyuntamiento de Sopuerta

No habiendo sido posible la notificación de forma expresa a don José Miguel Garay Aldana, con domicilio en Sopuerta, interesado en el expediente 20110091 de «Recurso de Reposición rente a diligencia de embargo de cuentas», y no habiéndose podido practicar por diversas causas conforme a los artículos 59.1 y 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace público el presente anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en el «Boletín Oficial de Bizkaia» en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la citada Ley, y demás disposiciones concordantes aplicables, a fin de que surtan los efectos legales correspondientes:

Por don José Miguel Garay Aldana, se presenta con fecha 16 de febrero de 2011 solicitud en relación con la Providencia de Apremio en la que se le requiere el pago de 4.475,29 euros por concepto de:

  1. IVTM de la matrícula 6998 BCX del año 2010.

  2. Canon de explotación de los años 2002, 2003 y 2004.

  3. Canon de repoblación de los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2008 y 2009.

  4. IVTM de la matrícula 6998 BCX de los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009.

    e IVTM de la matrícula BI 2517 AS de los años 2005, 2006, 2007, 2008.

  5. IVTM de la matrícula 5344 FMS del año 2009.

  6. Tasa de agua de los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2009.

    Solicita la declaración de prescripción de las deudas y subsidiariamente, para aquellas que no estuvieren prescritas, aplazamiento y fraccionamiento comenzando a pagar al final del mes de marzo de 2011 con pagos sucesivos los meses de abril, mayo y junio del 2011.

    A tal efecto alega prescripción de las deudas por IVTM correspondientes a los años 2002 a 2006, ambos inclusive, por haber transcurrido más de 4 años desde su devengo siendo la prescripción uno de los motivos de oposición a la providencia de apremio contemplados por el artículo 171.3 de la NF 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del TH de Bizkaia.

    Constando en el expediente informe del Servicio de Recaudación Ejecutiva del Ayuntamiento en el cual se señala:

    Es importante precisar que existiendo en el expediente deudas pendientes correspondientes a los años 2001 a 2010 ambos incluidos, el plazo de prescripción no es igual para todas ellas:

    Las deudas de los años 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005 según lo dispuesto por los artículos 64 b) y 65 de la NF 3/1986, tienen un plazo de...

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